Traspaso de local: cambia el titular, no des de baja
No hacer el cambio de titular es el error más caro de un traspaso: dar de baja «para empezar limpio» tira unos derechos de acometida ya pagados.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin corte de suministroEl local no para durante el cambio de titular
- Las deudas no se heredanSon de quien firmó
- Con el cambio de titular, el momento de ajustarLa potencia es del negocio anterior
En un traspaso, el suministro ya existe y ya tiene pagados sus derechos de acometida. El cambio de titular de empresa conserva todo eso y se resuelve en días. Dar de baja y volver a dar de alta obliga a pagarlos otra vez, a presentar boletín y a esperar. Y las deudas del anterior no se heredan: son de quien firmó el contrato.
Cambio de titular de empresa frente a baja y alta nueva
El mismo local, el mismo contador y el mismo día. Solo cambia qué se firma en el cambio de titular.
- Derechos de acometidaSe pagan otra vez
- Coste en un local de 25 kW944,00 €
- BoletínHace falta uno nuevo
- PlazoSemanas si hay que ampliar
- Derechos de acometidaYa están pagados
- Coste en un local de 25 kW0 € de acometida
- BoletínSolo si hay obra
- PlazoDías
La vía cortaLo que depende de la distribuidoraSolo en la vía larga
Coste calculado con los derechos regulados del Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, baja tensión, sin IVA. Están desglosados en el alta de luz de un negocio.
Qué pasa con lo que debía el anterior
Es lo primero que pregunta todo el mundo, y la respuesta tranquiliza más de lo que se espera.
La deuda es de quien firmó
El contrato de suministro es personal: la deuda pendiente pertenece al titular que la generó, no al local ni al contador. Tú entras con un contrato nuevo a tu nombre.
No se hereda con el localLo que sí conviene cerrar
Que la baja del anterior quede hecha con lectura, y que el cambio se registre con fecha. Así no queda un tramo de consumo sin asignar entre las dos partes.
Lecturas y fechas por escritoEl caso que sí complica
Si el suministro está cortado por impago, la distribuidora puede exigir regularizar la situación del punto antes de reponerlo. No es tu deuda, pero sí tu problema de calendario.
Mejor comprobarlo antes de firmarComprueba una cosa antes de firmar el traspaso: que el suministro esté activo y sin corte. Un local con la luz dada de baja hace años no admite cambio de titular: es un alta nueva, con boletín y acometida. En baja tensión los derechos de extensión se mantienen tres años desde que se rescinde el contrato; pasado ese plazo, se vuelven a pagar.
El orden correcto, que es donde falla
Casi todos los sustos de un traspaso vienen de hacer esto en el orden equivocado.
Comprueba que el suministro está activo
Con una factura reciente del anterior titular. Si está de baja, cambia todo: pasa a ser un alta nueva y hay que contar con acometida y boletín.
Apunta el CUPS y la potencia contratada
Los dos salen de esa misma factura. La potencia te dice si el local va en 2.0 TD o en 3.0 TD, y si tiene sentido para lo que vas a montar.
Haz el cambio de titular, no la baja
Con tu CIF o NIF, el contrato de traspaso o arrendamiento y tu CNAE. El anterior titular no debe dar de baja: si lo hace antes, se pierde la vía corta.
Aprovecha para ajustar la potencia
En el mismo trámite. La que hay contratada es la que necesitaba el negocio anterior, y una peluquería no necesita lo mismo que el bar al que sustituye.
- CIF de la empresa o NIF del autónomoEl del nuevo titular
- CUPS del local20 o 22 caracteres, en la factura del anterior
- Contrato de traspaso o arrendamientoAcredita que ocupas el local
- Código CNAE de tu actividadEl de tu alta censal, no el del anterior
- Cuenta bancariaPara la domiciliación
Un traspaso es el mejor momento para ajustar la potencia
Porque el contrato se toca igualmente, y porque lo que hay contratado no lo decidiste tú.
Heredar la potencia del negocio anterior
Un bar con cocina deja contratados 20 kW que una tienda de ropa no va a usar jamás. Esa potencia se paga entera todos los años hasta que alguien la mire.
Se paga los 365 díasDar de baja para «empezar limpio»
Suena prudente y es lo más caro que se puede hacer: se pierden los derechos de acometida pagados y hay que presentar boletín nuevo.
944,00 € en un local de 25 kWFirmar el cambio sin mirar los seis periodos
Si el local está en 3.0 TD, hereda también seis potencias que casi seguro están puestas todas iguales. Es el momento de repartirlas bien, sin papeleo extra.
P1 cuesta 14 veces lo que P6
¿Te traspasan un local?
Mándanos una factura del anterior titular. Te decimos si conviene cambiar la potencia en el mismo trámite y cuánto se ahorra al año.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40De dónde salen las cifras de esta página
Para que puedas comprobarlo tú mismo:
- Los peajes de transporte y distribución son los de la Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la CNMC, vigentes desde el 1 de enero de 2026.
- Los cargos del sistema son los de la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, publicada en el BOE.
- La aplicación de cada tarifa de acceso la fija la Circular 3/2020 de la CNMC.
- No publicamos precios de comercializadora porque en empresa no son públicos: se cotizan caso a caso. Lo que sí es público es esto, y es lo que permite calcular lo que de verdad se puede recuperar.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es mejor en un traspaso, cambiar el titular o dar de baja?
Cambiar el titular, casi siempre. Al dar de baja se pierde el derecho a la potencia que ya está pagada, y volver a darla de alta obliga a pagar de nuevo los derechos de acometida y a presentar boletín. Con 37,077851 € por kW en juego, la diferencia es real.
¿Heredo las deudas del anterior titular?
No. La deuda es de quien firmó el contrato, no del local. Lo que sí conviene es cerrar el cambio con lecturas y con la baja del contrato anterior bien hecha, para que no queden consumos sin asignar entre las dos partes.
¿Qué papeles piden para el cambio de titular de un local?
El CIF o NIF del nuevo titular, el CUPS, el contrato de traspaso o de arrendamiento que acredite que ocupas el local, el CNAE de tu actividad y una cuenta bancaria. Si no hay obra, normalmente no hace falta boletín nuevo.
¿Hace falta boletín para cambiar el titular?
Si no se toca la instalación ni se sube la potencia, normalmente no. Se pide cuando el certificado que consta es muy antiguo, cuando el suministro llevaba tiempo de baja o cuando el cambio va acompañado de una ampliación.
¿Se corta la luz durante el cambio?
No. El cambio de titular es administrativo y el suministro sigue activo. Lo que sí puede cortarse es si el anterior titular da de baja antes de que tú firmes: por eso el orden importa.
¿Puedo aprovechar para cambiar la potencia?
Sí, y es el mejor momento. La potencia que hay contratada es la que necesitaba el negocio anterior, y muchas veces no tiene nada que ver con el tuyo. Cambiarla en el mismo trámite ahorra papeleo.
¿Cuánto tarda?
Con la documentación completa, unos días. No hay visita técnica ni obra: es un cambio de datos en el contrato y en el registro de la distribuidora.
¿Y si el local llevaba años sin luz?
Entonces no es un cambio de titular, es un alta nueva, con boletín y derechos de acometida. Los derechos de extensión se mantienen tres años tras rescindir el contrato en baja tensión; pasado ese plazo, se vuelven a pagar.