Dar de alta la luz: qué necesitas y cuánto tarda
El alta la ejecuta tu distribuidora, no la comercializadora. Aquí van los papeles según dónde vivas, el plazo y qué encarece el trámite.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
Para dar de alta la luz necesitas el CUPS del punto de suministro, tu DNI y una cuenta bancaria. Si la vivienda nunca ha tenido luz o lleva años de baja, hará falta además el boletín eléctrico (CIE) de un instalador autorizado. Y en Cataluña, Baleares y Navarra se exige cédula de habitabilidad (y en la Comunidad Valenciana, licencia de 2ª ocupación); en la mayoría del resto, no.
Qué necesitas para dar de alta la luz
Para dar de alta la luz la lista corta es siempre la misma. Lo que cambia de un caso a otro es si hace falta boletín y si tu comunidad pide cédula.
- El CUPS del punto de suministroSin él no se puede dar de alta la luz. Son 20 o 22 caracteres que empiezan por ES. Está en cualquier factura anterior de esa vivienda, y también lo tiene el administrador o el propietario
- DNI o NIE del titular y cuenta bancariaAl dar de alta la luz, el titular del contrato y el de la cuenta pueden ser personas distintas, pero hay que declararlo
- Dirección exacta y referencia catastralLa referencia catastral evita la mayoría de rechazos por dirección que no cuadra
- Boletín eléctrico (CIE), solo en algunos casosSi la vivienda nunca ha tenido suministro, lleva años de baja o cambias la potencia por encima de lo que admite la instalación. Sin él no hay alta de luz. Lo emite un instalador autorizado
- Cédula de habitabilidad, según la comunidadObligatoria en Cataluña, Baleares y Navarra. En la Comunidad Valenciana se pide la licencia de 2ª ocupación. En la mayoría del resto no, y Cantabria la suprimió en 2024
Cómo se da de alta la luz, paso a paso
Entre que pides dar de alta la luz y llega, hay cuatro pasos, y solo el segundo depende de ti.
Reúnes la documentación del alta de luz
CUPS, DNI y cuenta. Si la casa nunca ha tenido luz, también el boletín del instalador.
Eliges tarifa y potencia
Es el momento de acertar al dar de alta la luz: la potencia solo se puede cambiar una vez cada doce meses.
La comercializadora lo traslada a la distribuidora
Tú no hablas con la distribuidora. La comercializadora envía por ti la solicitud de alta de luz.
La distribuidora da de alta la luz
Dar de alta la luz suele resolverse entre 1 y 20 días. En muchos casos es remoto y no hace falta que estés en casa.

¿Prefieres no hacer el papeleo del alta de luz?
Nos mandas los datos y nos ocupamos de dar de alta la luz entera: elegimos tarifa, tramitamos con la comercializadora y te avisamos cuando esté.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Distribuidora y cédula, comunidad por comunidad
Estos dos datos son los que más retrasan dar de alta la luz y casi nunca se explican juntos. La distribuidora no se elige: viene dada por dónde está la vivienda.
| Zona | Distribuidora dominante | ¿Cédula para dar de alta la luz? | Nuestra landing |
|---|---|---|---|
| Cataluña | e-distribución (Endesa) | Sí · Decret 141/2012 | Barcelona · Girona |
| Baleares | e-distribución (Endesa) | Sí, obligatoria | Mallorca |
| Navarra | i-DE (Iberdrola) | Sí · clases A y B | Pamplona |
| Comunidad Valenciana | i-DE (Iberdrola) | Licencia de 2ª ocupación | Valencia · Alicante |
| Cantabria | Viesgo Distribución | Suprimida en 2024 | Santander |
| Madrid | i-DE (Iberdrola) y UFD (Naturgy) | No se exige | Madrid |
| Andalucía | e-distribución (Endesa) | No se exige | Sevilla · Málaga |
| Aragón | i-DE (Iberdrola) | No se exige | Zaragoza |
| Castilla-La Mancha | i-DE (Iberdrola) | No se exige | Albacete |
La distribuidora se identifica sin margen de error por los cuatro dígitos que siguen a «ES00» en tu CUPS. Cantabria suprimió la cédula de habitabilidad en el Boletín Oficial de Cantabria de 18 de noviembre de 2024.
Cuánto cuesta dar de alta la luz
Los derechos de acometida los fija el Gobierno y son iguales en toda España: no dependen de la compañía que elijas ni se negocian. Estos son los importes vigentes, con su fuente oficial delante.
| Concepto | Qué paga | Importe sin IVA |
|---|---|---|
| Derechos de acceso | La gestión administrativa de incorporarte a la red | 19,703137 €/kW |
| Derechos de extensión | El uso de las instalaciones que hacen falta para darte servicio | 17,374714 €/kW |
| Derechos de enganche | Conectar físicamente tu instalación a la red | 9,044760 € |
| Derechos de verificación | Comprobar que la instalación cumple lo reglamentario | 8,011716 € |
Cuidado con lo que vas a leer por ahí: varias webs publican los 17,37 €/kW como «derechos de acceso». Esa es la cifra de extensión; la de acceso es 19,70 €/kW. Quien las confunde se queda corto en 2,33 € por cada kW que contrate.
Lo que suma un alta nueva, según la potencia
| Potencia | Perfil habitual | Total sin IVA | Total con IVA |
|---|---|---|---|
| 3,45 kW | Piso pequeño con cocina de gas | 144,98 € | 175,42 € |
| 4,6 kW | Piso todo eléctrico o con climatización | 187,61 € | 227,01 € |
| 5,75 kW | Vivienda grande o unifamiliar | 230,25 € | 278,61 € |
| 6,9 kW | Unifamiliar con bomba de calor o inducción | 272,89 € | 330,20 € |
Cálculo: (acceso + extensión) por los kW que contrates, más enganche y verificación. Es el coste de los derechos regulados en un alta nueva; no incluye el boletín eléctrico si te lo piden, que lo cobra un instalador y va aparte.
Cuándo NO pagas todo esto
Si vuelves antes de 3 años
Al rescindir el contrato, los derechos de extensión siguen vigentes 3 años en baja tensión. Si vuelves a dar de alta dentro de ese plazo, esa parte ya está pagada.
RD 1048/2013, art. 28.1Si solo subes potencia
Una subida se trata como un alta adicional, pero solo pagas por los kW de incremento, no por toda la potencia. Subir 1 kW son 37,08 € sin IVA.
RD 1048/2013, art. 28.3Si la subida cabe en tu boletín
No se cobran derechos de verificación en subidas de potencia que no superen la potencia máxima admisible del último boletín de tu instalación.
RD 1048/2013, art. 29.3Si la casa ya tiene luz
Si solo cambia quién paga, lo que toca es un cambio de titular, que es gratuito. Dar de baja para volver a dar de alta es el error más caro de esta página.
Lo vemos cada semana
¿Te están cobrando lo que toca?
Mándanos el presupuesto de la distribuidora y te decimos si los conceptos y los importes cuadran con lo que marca la norma. Gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Los tres errores más caros al dar de alta la luz
Son los que vemos una y otra vez, y los tres se evitan antes de pedir el alta.
Dar de alta cuando bastaba un cambio de titular
Si la vivienda ya tiene luz y solo cambia quién paga, el trámite correcto es el cambio de titular, que es gratuito. Dar de baja y volver a dar de alta obliga a pagar otra vez los derechos de enganche.
El error más caro de todosElegir la potencia a ojo el día del alta
La potencia que pongas en el alta solo se puede cambiar una vez cada doce meses. Pedir de más «por si acaso» se paga todos los días del año.
30-45 €/año por cada kW de másDescubrir que hacía falta boletín cuando ya está pedido
Si la vivienda lleva años sin suministro, la distribuidora pedirá el CIE. Enterarse a mitad del trámite significa parar, buscar instalador y volver a empezar.
Semanas de retraso
¿Alta o cambio de titular?
Es la primera pregunta y la que más dinero decide. Cuéntanos tu caso y te decimos cuál de los dos te toca, aunque no lo tramitemos nosotros.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«La mitad de las altas que nos piden no eran un alta: eran un cambio de titular. Y esa confusión es la que hace pagar de más.»
¿Prefieres que lo hagamos nosotros?
Nos ocupamos del trámite entero y te contamos cómo va. Gratis: cobramos de la comercializadora, no de ti.
Cómo se ha hecho esta página
Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:
- Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
- No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
- Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
El alta con cada compañía
Cómo contratar con cada compañía
Seguir por aquí
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Los derechos regulados son 19,703137 €/kW de acceso y 17,374714 €/kW de extensión, más 9,044760 € de enganche y 8,011716 € de verificación, todo sin IVA (Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, baja tensión). En la práctica, un alta de 4,6 kW sale por unos 187,61 € sin IVA, 227,01 € con IVA. Los fija el Gobierno y son iguales en toda España: no dependen de la compañía que elijas.
¿Tengo que pagar otra vez los derechos si vuelvo a dar de alta?
Si han pasado menos de 3 años desde que se rescindió el contrato, no: en baja tensión los derechos de extensión siguen vigentes durante ese plazo para esa instalación, según el artículo 28.1 de el Real Decreto 1048/2013. Pasados los 3 años, hay que abonarlos de nuevo.
¿Cuánto cuesta subir la potencia contratada?
Solo pagas por los kW que subes, no por toda la potencia: cada kW de incremento son 37,08 € sin IVA (44,86 € con IVA), sumando acceso y extensión. Además, si la subida no supera la potencia máxima que admite tu último boletín, no se cobran derechos de verificación (artículos 28.3 y 29.3 del RD 1048/2013).
¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz?
Entre 1 y 20 días desde que la distribuidora recibe la solicitud. Si el punto ya tenía suministro y no hay que tocar la instalación, suele resolverse en pocos días y de forma remota, sin que tengas que estar en casa.
¿Qué es el CUPS y dónde lo encuentro?
Es el código que identifica el punto de suministro: 20 o 22 caracteres que empiezan por ES. Está en cualquier factura anterior de esa vivienda, y también lo puede facilitar el propietario o el administrador de la finca.
¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?
Sí, siempre que la vivienda ya haya tenido suministro y no lleve demasiado tiempo de baja. El boletín (CIE) lo exige la distribuidora cuando el punto es nuevo, cuando lleva años sin luz o cuando la instalación no admite la potencia que pides.
¿Hace falta cédula de habitabilidad para dar de alta la luz?
Depende de la comunidad. En Cataluña (Decret 141/2012), Baleares y Navarra sí es obligatoria; en la Comunidad Valenciana se pide la licencia de segunda ocupación (Decreto 113/2014). En la mayoría del resto no se pide, y Cantabria la suprimió en el Boletín Oficial de Cantabria de 18 de noviembre de 2024.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Depende de tres cosas: si el punto ya tenía suministro, si hay que ampliar la potencia y si necesitas boletín. Los conceptos regulados (acceso, extensión y enganche) son iguales en toda España, pero preferimos no publicar importes que no hemos podido verificar en fuente primaria. Cuéntanos el caso y te decimos qué te van a cobrar.
¿Puedo elegir la distribuidora?
No. La distribuidora viene dada por la zona donde está la vivienda y no se puede cambiar. Lo que sí eliges libremente es la comercializadora, que es quien te factura.
¿Tengo que llamar yo a la distribuidora?
No. El trámite lo presenta la comercializadora en tu nombre. Si nos lo encargas a nosotros, tampoco tienes que hablar con la comercializadora: lo gestionamos y te avisamos cuando esté.
¿Qué potencia debo contratar en el alta?
La que necesites de verdad, no la que te propongan por defecto: solo podrás cambiarla una vez cada doce meses. Depende de qué aparatos pueden funcionar a la vez en tu casa, y lo explicamos en la guía de potencia contratada.
¿Podéis dar de alta un local o un negocio?
Sí. En locales cambia el cálculo porque el consumo se concentra en horario comercial, que suele caer en periodo punta, y a partir de cierta potencia la tarifa ya no es la 2.0 TD.