Legalizar el autoconsumo: quién hace cada papel, y cuál no haces tú
Mucha gente paga por un trámite que la ley hace sola: por debajo de 100 kW en baja tensión, la inscripción la hace de oficio tu comunidad.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Del BOEReal Decreto 244/2019, texto consolidado, consultado el 20 de agosto de 2026
- Con su artículoCada regla dice de dónde sale
- Sin vender nadaNo instalamos placas ni cobramos trámites
Legalizar el autoconsumo es, sobre todo, la instalación: el boletín y lo que exige el reglamento de baja tensión. El registro estatal no lo tramitas tú si estás por debajo de 100 kW, y además es gratuito. Lo que sí es una decisión tuya es la modalidad, y para acogerte a la compensación de excedentes hay cinco condiciones que se cumplen todas o ninguna.
Las dos modalidades: lo primero al legalizar el autoconsumo
La clasificación está en el artículo 4 y no admite término medio: o la instalación puede verter a la red o no puede. De eso cuelga todo lo demás.
| Modalidad | Qué implica |
|---|---|
| Sin excedentes | Obliga a instalar un mecanismo antivertido que impida inyectar energía sobrante a la red. Solo hay un sujeto: el consumidor |
| Con excedentes | La instalación puede inyectar lo que sobra a la red. Aparecen dos sujetos: el consumidor y el productor, aunque sean la misma persona |
| Con excedentes, acogida a compensación | La opción normal en una casa. Es voluntaria y exige cumplir las cinco condiciones de más abajo |
| Con excedentes, no acogida a compensación | Para quien no cumple alguna de esas cinco, o para quien prefiere vender su energía en vez de compensarla |
Y una regla que sorprende a las comunidades de vecinos: en el autoconsumo colectivo, todos los participantes tienen que pertenecer a la misma modalidad. No vale que un vecino compense y otro venda. Los detalles de cómo se reparte esa energía están en la página del autoconsumo colectivo.
Las cinco condiciones para acogerse a la compensación
El artículo 4.2.a) las enumera y exige que se cumplan todas. Basta fallar una para caer en la modalidad no acogida.
- Fuente renovable.La energía primaria tiene que ser de origen renovable.
- Hasta 100 kW.La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede superar los 100 kW.
- Un solo contrato de suministro.Si hacen falta servicios auxiliares de producción, tiene que haber un único contrato con una comercializadora que cubra el consumo y esos auxiliares.
- Contrato de compensación firmado.Entre el consumidor y el productor asociado, aunque sean la misma persona. Es el que activa el mecanismo.
- Sin régimen retributivo adicional o específico.Si la instalación tiene uno otorgado, la compensación queda descartada.
Legalizar el autoconsumo: el papel que no haces tú
Aquí es donde más dinero se paga de más, porque suena a trámite y no lo es.
| Qué | Lo que dice la norma |
|---|---|
| Quién inscribe por debajo de 100 kW | De oficio la comunidad autónoma, con la información que ya recibe en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Aplica a baja tensión con generación en baja tensión |
| Qué cuesta | Es un registro telemático, declarativo y de acceso gratuito |
| Para qué sirve | Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo, no para autorizarte nada |
| Cuántas secciones tiene | Dos: la primera para el autoconsumo sin excedentes y la segunda para el autoconsumo con excedentes |
| Quién lo lleva a nivel estatal | La Dirección General de Política Energética y Minas, que toma razón de los datos que le remiten las comunidades autónomas |
Ojo: lo de oficio no lo aplican todas las comunidades. Lo manda el real decreto, pero quien inscribe es la comunidad autónoma, y alguna ha publicado que en su territorio no puede hacerlo. Aragón dice que «esta actuación de oficio no es posible» y exige que el alta la pida el autoconsumidor; en Galicia se presenta por el procedimiento IN407B. En cambio Andalucía y Castilla-La Mancha sí inscriben de oficio, y esta última da un mes de plazo cuando toca comunicar. Y en Extremadura lo que decide el trámite es la potencia del inversor, no la de las placas. Y en Madrid el registro lleva tasa, aunque sea pequeña. Y Baleares avisa de algo que vale en todas partes: si tus placas superan la potencia adscrita, hay cargo. La segunda tanda sigue igual de desigual: Castilla y León tampoco inscribe de oficio y su silencio es negativo, mientras que Navarra lo aplica tan al pie de la letra que su registro ni siquiera admite a una vivienda. En Euskadi declaras sin adjuntar nada; en Murcia la declaración la firman titular, instalador y técnicos; en Canarias el trámite cambia según tu casa ya tuviera expediente; en Asturias el CAU se pide antes de presentar; y La Rioja cobra 29,45 € y exige dos trámites en cadena. Antes de dar por hecho que no tienes que hacer nada, mira qué dice la tuya.
Si en un presupuesto de placas te aparece una partida por «tramitar el registro de autoconsumo», pregunta qué incluye exactamente. El registro estatal es gratuito y, en una instalación doméstica, la inscripción la hace la comunidad autónoma por su cuenta. Lo que sí lleva trabajo real es la legalización de la instalación en sí, el boletín y lo que pida tu comunidad, y eso es otra cosa.
De quién tienen que ser las placas
La respuesta cambia según la modalidad, y es lo que decide si puedes poner placas que no sean tuyas. El artículo 5 lo separa en dos casos.
| Modalidad | De quién es la instalación |
|---|---|
| Regla general | El consumidor y el propietario de la instalación de generación pueden ser personas distintas, físicas o jurídicas, con independencia de quién sea titular de cada instalación |
| Sin excedentes, individual | El titular del punto de suministro es el consumidor, y también tiene que ser titular de la instalación de generación conectada a su red |
| Sin excedentes, colectivo | La titularidad de la instalación y del mecanismo antivertido es compartida solidariamente por todos los consumidores asociados |
| Y quién responde | El consumidor o los consumidores son los responsables del incumplimiento, y aceptan las consecuencias de la desconexión. Los acuerdos privados entre las partes no cambian eso frente a la norma |
La consecuencia práctica es directa: las fórmulas en las que otro pone las placas y tú consumes solo encajan en la modalidad con excedentes. Si vas a la de sin excedentes, la instalación tiene que ser tuya, y si es colectiva, de todos y con responsabilidad solidaria.
Los dos contratos que se tocan, y el plazo que corre solo
Al legalizar el autoconsumo se mueven dos papeles distintos: el contrato de acceso con la distribuidora y el contrato de suministro con tu comercializadora. Los dos tienen reglas propias, y una de ellas juega en tu contra si no la conoces.
- Hay que comunicarlo a la distribuidora.Al acogerte al autoconsumo, y también cada vez que cambie la potencia instalada de la generación. Puedes hacerlo tú directamente o a través de tu comercializadora.
- Ella tiene diez días para devolverte el contrato de acceso modificado.Diez días desde que recibe tu comunicación, para reflejar el cambio y remitírtelo.
- Y tú tienes otros diez para decir que no estás de acuerdo.Desde que lo recibes. Es el plazo que se pasa sin darse cuenta.
- Si callas, aceptas.Literal: «en caso de no hacerse dicha notificación se entenderán tácitamente aceptadas las condiciones». No hace falta que firmes nada para que el contrato quede como te lo han mandado.
- Tu contrato de suministro tiene que decir tu modalidad.Debe reflejar expresamente a cuál estás acogido, aunque no viertas energía a la red en ningún instante.
Un contador o dos: lo que decide el artículo 10
Es la pregunta que más encarece un presupuesto y casi nunca se explica. La regla general es un solo equipo bidireccional, pero hay cinco casos en los que la instalación de generación necesita su propio contador para registrar la generación neta.
| El caso | Qué equipo hace falta |
|---|---|
| Lo normal en una casa | Un equipo bidireccional en el punto frontera. Uno solo, el que ya tienes, midiendo en los dos sentidos |
| Autoconsumo colectivo | Hace falta además un equipo que registre la generación neta |
| Instalación próxima a través de la red | También. Si la generación no está en tu red interior, se mide aparte |
| Tecnología que no sea renovable, cogeneración o residuos | También |
| Con excedentes, no acogida a compensación | Si no hay un único contrato de suministro para el consumo y los servicios auxiliares |
| Generación de 12 MVA o más | También, aunque eso ya no es una casa |
Ese segundo equipo de medida se alquila a la distribuidora igual que el contador de siempre, y el precio lo fija la Administración: de quién es el contador y qué puedes exigirle. Si la lectura no llega, lo que se factura es una estimación, con sus propias reglas en cuándo pueden estimar tu consumo.
De aquí sale una consecuencia práctica para una comunidad de vecinos: el autoconsumo colectivo siempre lleva el segundo contador, porque está en la lista. Conviene tenerlo en el presupuesto desde el principio y no como un extra que aparece al final.
El tope que nadie cuenta antes de legalizar la instalación
La compensación tiene un techo escrito en el artículo 14.3, y decide cuánta placa tiene sentido poner.
| El límite | Qué significa en tu factura |
|---|---|
| La factura no baja de cero | El valor de la energía excedentaria no puede superar el de la energía consumida de la red en ese periodo. Lo que sobre por encima, se pierde |
| El periodo es de un mes como máximo | El saldo se calcula dentro del periodo de facturación, que no puede ser superior a un mes. No se arrastra al siguiente |
| Compensar excluye vender | Acogido a compensación, el productor no puede participar de otro mecanismo de venta de energía |
| Solo compensa la energía | El término de potencia y los impuestos siguen ahí. Por eso conviene mirar también la potencia contratada |
De ese techo sale la regla práctica: sobredimensionar la instalación por encima de lo que la casa consume no se traduce en más dinero, porque el excedente que supera el valor de lo consumido no se compensa ni se guarda. Ahí es donde entran los productos de batería virtual, que son otra cosa y se explican en el pilar de autoconsumo.

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Lo que suele preguntar la gente
¿Hay que inscribirse en el registro de autoconsumo?
Si la instalación está en baja tensión y su potencia de generación es menor de 100 kW, no. El artículo 20.1 del Real Decreto 244/2019 dice que la inscripción «se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas» con la información que ya les llega del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Es el caso de casi cualquier instalación doméstica.
¿Cuánto cuesta el registro de autoconsumo?
Nada. El artículo 19 lo define como un registro «telemático, declarativo y de acceso gratuito». Si alguien te cobra por inscribirte, no te está cobrando el registro.
¿Qué modalidades de autoconsumo hay?
Dos: sin excedentes y con excedentes. La de sin excedentes obliga a instalar un mecanismo antivertido que impida inyectar energía a la red. La de con excedentes se divide a su vez en acogida a compensación y no acogida.
¿Qué hace falta para acogerse a la compensación de excedentes?
Cinco condiciones, todas a la vez: que la fuente sea renovable; que la potencia total de producción no supere los 100 kW; un único contrato de suministro para el consumo y los servicios auxiliares; haber firmado el contrato de compensación de excedentes; y que la instalación no tenga un régimen retributivo adicional o específico.
¿Puedo compensar excedentes y vender el resto?
No. El artículo 14.3 lo dice sin rodeos: si te acoges a la compensación, «el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía». Es una cosa o la otra.
¿La compensación puede dejar la factura en negativo?
No. El valor de la energía excedentaria no puede superar en ningún caso el valor de la energía consumida de la red en ese periodo de facturación, que además no puede ser superior a un mes. La factura baja hasta cero y ahí se queda.