Autoconsumo sin excedentes: lo que exige el antivertido y lo que te ahorras
El autoconsumo sin excedentes es la modalidad en la que tu instalación solar nunca vierte a la red. A cambio de un mecanismo antivertido, te libras del permiso de acceso y conexión de la generación, pero también de cobrar por lo que sobra.
Revisión gratuita e independiente: te decimos cuánto puedes ahorrar.- Del BOERD 244/2019, con su artículo
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Qué es el autoconsumo sin excedentes según el real decreto
El artículo 4 del RD 244/2019 parte el autoconsumo en dos cajones. El de sin excedentes es el que obliga a instalar un mecanismo antivertido y el que deja un solo sujeto, el consumidor.
Sin excedentes frente a con excedentes, artículo por artículo
Con autoconsumo sin excedentes produces y consumes tú, y un antivertido impide inyectar. Por eso no tramitas el permiso de acceso de la generación, no hay contrato de compensación y no hay nada que cobrar. Sigues pagando la potencia y la energía que tomas de la red, igual que antes.
| Concepto | Sin excedentes | Con excedentes |
|---|---|---|
| ¿Puede inyectar a la red? | No: «mecanismo antivertido» obligatorio (art. 4.1.a) | Sí, además de autoconsumir (art. 4.1.b) |
| Sujetos | Uno: el consumidor | Dos: el consumidor y el productor |
| Permiso de acceso y conexión de la generación | Exento (art. 7.1.b.i) | Exento hasta 15 kW en suelo urbanizado; por encima, obligatorio (art. 7.1.b.ii y iii) |
| Registro de autoconsumo | Sección primera (art. 19.3.a) | Sección segunda, con tres subsecciones (art. 19.3.b) |
| Quién lee todos los equipos de medida | El distribuidor (art. 11.3) | El distribuidor solo si va acogida a compensación (art. 11.3) |
| Compensación de excedentes | No hay excedente que compensar | Posible hasta 100 kW renovables, con contrato (art. 4.2.a) |
La diferencia de fondo no es técnica, es de papeles. Un antivertido bien instalado convierte una instalación que podría verter en una que no puede, y la norma premia esa renuncia con menos trámites. A cambio, renuncias a cobrar nada por lo que sobre.
El antivertido del autoconsumo sin excedentes: qué es y qué se le exige
El antivertido es la pieza que define la modalidad. Su definición está en el artículo 3.k) y los requisitos de instalación, en la modificación de la ITC-BT-40 que hace la disposición final segunda.
Cuatro números que fija el reglamento
- La definición.«Dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red» (art. 3.k).
- Cumple la ITC-BT-40.En baja tensión debe ajustarse a lo previsto en esa instrucción y superar los ensayos de su anexo I.
- Vale también en alta tensión.La obligación alcanza a las instalaciones sin excedentes «con generación y regulación en baja tensión», se conecten a red de baja o de alta tensión.
- Documentación de conformidad.El instalador entrega la del apartado I.4 del anexo junto con el certificado de la instalación. Si el kit se enchufa sin tocar la instalación interior, la entrega el fabricante, el importador o quien lo comercializa.
- Se puede almacenar.El artículo 5.7 admite baterías en instalaciones de autoconsumo, con las protecciones de seguridad industrial y compartiendo equipo de medida.

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Que no haya permiso de acceso y conexión de la generación no significa que no haya trámites. Cambian quién los hace y qué pide cada uno.
Cuatro pasos, y en cuáles no pintas nada
Certificado de la instalación más la documentación de conformidad del antivertido (apartado I.4 de la ITC-BT-40).
Lo entrega el instaladorAl distribuidor, directamente o por tu comercializadora. Tiene diez días para modificar tu contrato de acceso (art. 8.1).
Diez díasEl código de autoconsumo lo solicita el instalador a la distribuidora. Está explicado en su página.
Sin permiso de accesoSección primera. En baja tensión y por debajo de 100 kW, de oficio por tu comunidad autónoma (art. 19.3.a y 20.1).
De oficio| Trámite | ¿Lo haces? | Por qué |
|---|---|---|
| Permiso de acceso y conexión de la generación | No | El artículo 7.1.b.i exime a estas instalaciones |
| Permiso de acceso y conexión del consumo | Si procede | Lo exige el artículo 7.1.a); con suministro en marcha, ya lo tienes |
| Contrato de compensación de excedentes | No | Solo existe en con excedentes acogida a compensación (art. 4.2.a.iv) |
| Comunicar la potencia a la distribuidora | Sí | Artículo 8.1: diez días para modificar el contrato de acceso |
| Código CAU | Sí | Lo pide el instalador; es requisito del registro |
| Inscripción en el registro | Sí, casi siempre de oficio | Artículos 19 y 20 |
El permiso que te ahorras es el de la generación, no el del consumo. Si vas a subir la potencia contratada para la instalación, eso sigue siendo un trámite tuyo con tu distribuidora.
Lo que pagas en autoconsumo sin excedentes: peajes y cargos
La instalación no cambia la lista de conceptos de tu factura, cambia la cantidad de energía sobre la que se calculan. Los artículos 17 y 18 lo dicen partida por partida.
La regla es «lo que consumes de la red»
| Partida | Sobre qué se calcula | Artículo |
|---|---|---|
| Peaje de potencia | El control de la potencia se hace con el equipo del punto frontera | 17.2.a) |
| Peaje de energía | La energía horaria consumida de la red | 17.2.b) |
| Energía reactiva | El equipo del punto frontera y, en su caso, el de generación neta | 17.2.c) |
| Cargos fijos | La potencia a facturar al consumidor | 18.2.A.a) |
| Cargos variables | La energía horaria consumida de la red | 18.2.A.b) |
| Energía autoconsumida renovable | Exenta de todo tipo de peajes y cargos | 17.1 y 18.1 |
- Pagas el término de potencia entero.Producir en casa no baja la potencia contratada: la facturas igual, y ya lo hacías.
- Pagas la energía que compras.Lo que tu instalación cubre no pasa por la red, así que no se factura.
- No hay saldo ni descuento.Sin excedentes no hay nada que compensar, porque no hay energía vertida.
- El contrato lo dice.Tu comercializadora debe reflejar la modalidad en el contrato «aun cuando no se vierta energía a las redes en ningún instante» (art. 9.1).
Tres errores frecuentes en el autoconsumo sin excedentes
Casi todos vienen de tratar el antivertido como un accesorio y no como lo que sostiene la modalidad.
Lo que cuesta cada uno
Confundirla con una instalación aislada
La instalación sin excedentes está conectada, tiene contador de la distribuidora y CAU. La aislada queda fuera del decreto, y desconectar con un interruptor no te convierte en aislada.
Trámites de más o de menosManipular o puentear el antivertido
El artículo 5.6 deja a la distribuidora cortar el suministro si se ha manipulado el equipo de medida o el mecanismo antivertido, y el artículo 23 abre la puerta a sanciones.
Corte y sanciónOlvidar la permanencia mínima
Cambiar de modalidad es posible, pero el artículo 8.5 fija un mínimo de cuatro meses desde el alta o la modificación del contrato de acceso, prorrogable automáticamente.
Cuatro meses en la modalidadPasar de sin excedentes a con excedentes, y viceversa
La norma no te ata para siempre: el artículo 4.5 permite acogerse a otra modalidad adaptando la instalación y los contratos. Lo que no permite, salvo una excepción, es estar en dos a la vez.
Tres casos que se repiten
Ya tenías autoconsumo antes de 2019
La disposición transitoria primera clasifica al que estaba en la modalidad tipo 1 del RD 900/2015: con antivertido, sin excedentes; sin él, con excedentes no acogida a compensación.
Quieres cobrar lo que sobra
Tienes que pasar a con excedentes y, para compensar, cumplir los requisitos del artículo 4.2.a): renovable, hasta 100 kW y contrato de compensación. Lo que paga cada compañía está en el pilar de excedentes.
Compartes instalación con vecinos
En colectivo, todos los consumidores deben estar en la misma modalidad y la titularidad de la instalación y del antivertido es solidaria (art. 4.3 y 5.3). Está en autoconsumo colectivo, y si montáis una entidad, en comunidades energéticas.
El artículo 4.5.b) es casi tajante: «en ningún caso un sujeto consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades», con la única excepción de un autoconsumo individual sin excedentes combinado con uno por instalaciones próximas a través de la red.

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Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es el autoconsumo sin excedentes?
Es la modalidad en la que tu instalación produce solo para tu propio consumo y un mecanismo antivertido impide inyectar energía a la red. El artículo 4.1.a) del RD 244/2019 dice que en ella existe un único sujeto, el consumidor.
¿El autoconsumo sin excedentes necesita permiso de acceso y conexión?
Para la instalación de generación no: el artículo 7.1.b).i lo exime. Sí necesitas el permiso de acceso y conexión de tu consumo, si procede, que en una vivienda con suministro ya lo tienes.
¿Se puede cobrar por la energía que sobra en el autoconsumo sin excedentes?
No, porque no hay energía que verter: el antivertido lo impide. Si quieres cobrar o compensar excedentes tienes que estar en la modalidad con excedentes, y lo que paga cada compañía está tabulado aparte.
¿Hay que inscribir la instalación sin excedentes en el registro?
Sí. El artículo 19.3.a) reserva la sección primera del registro administrativo de autoconsumo a estas instalaciones. Si estás en baja tensión y generas menos de 100 kW, la inscripción la hace de oficio tu comunidad autónoma (artículo 20.1).
¿Autoconsumo sin excedentes y aislada son lo mismo?
No. La instalación sin excedentes está conectada a la red y dentro del real decreto; la aislada no tiene capacidad física de conexión y queda fuera (artículo 2.2 y 3.d).
¿Puedo pasar de sin excedentes a con excedentes más adelante?
Sí, adaptando la instalación y los contratos, según el artículo 4.5. Eso sí: el artículo 8.5 fija una permanencia mínima de cuatro meses en la modalidad elegida, prorrogable automáticamente. Eran doce meses hasta que el Real Decreto-ley 14/2022 los recortó.
¿Qué pasa si manipulo el antivertido?
El artículo 5.6 permite a la distribuidora interrumpir el suministro si se ha manipulado el equipo de medida o el mecanismo antivertido, conforme al artículo 87 del RD 1955/2000. El artículo 23 remite además al régimen sancionador del título X de la Ley 24/2013.