El Real Decreto 244/2019: las reglas del autoconsumo
Regula las condiciones «administrativas, técnicas y económicas» del autoconsumo. Es la norma que decide si puedes compensar tus excedentes, cuánto te los pueden pagar y por qué tu factura nunca baja de cero.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2019-5089Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Divide el autoconsumo en dos: sin excedentes, que obliga a instalar un mecanismo antivertido, y con excedentes. Y dentro del segundo, solo puedes acogerte a la compensación si se cumplen tres cosas a la vez: energía renovable, potencia de producción no superior a 100 kW y un contrato único para los servicios auxiliares. La compensación es un saldo en euros, no en kilovatios hora, y tiene un tope que explica el mito de la factura a cero: lo excedentario nunca puede valer más que lo consumido en el periodo. Las condiciones de cada compañía están en el pilar de autoconsumo.
Qué regula el Real Decreto 244/2019
Las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. Sustituyó al marco anterior tras la supresión del cargo que se conoció como impuesto al sol, y es la norma que sigue mandando: define las modalidades, el mecanismo de compensación, los requisitos de medida y el registro administrativo.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Los artículos que deciden lo que cobras
Del articulado entero, estos son los que aparecen en una instalación real y en una factura con excedentes.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 3 | Definiciones y proximidad | Una instalación es próxima si está en tu red interior, si cuelga de una red de baja tensión del mismo centro de transformación, o si está a menos de 500 metros «entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta» |
| Art. 4.1.a | Autoconsumo sin excedentes | Obliga a instalar «un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria». Solo hay un sujeto: tú como consumidor |
| Art. 4.1.b | Autoconsumo con excedentes | Aparece un segundo sujeto, el productor, aunque seas la misma persona |
| Art. 4.2.a | Las tres condiciones para compensar | Fuente renovable, potencia de producción no superior a 100 kW y un único contrato para los servicios auxiliares. Las tres, a la vez |
| Art. 14.1 | El contrato de compensación | Se firma entre productor y consumidor asociado, y queda «excluida del sistema de ofertas» |
| Art. 14.2 | El colectivo sin excedentes también compensa | No hace falta contrato, «bastará con un acuerdo entre todos los sujetos consumidores» con sus criterios de reparto |
| Art. 14.3 | Cómo se calcula el saldo | En mercado libre, lo consumido y lo excedentario se valoran «al precio horario acordado entre las partes». En PVPC, lo consumido al TCUh y el excedente al precio medio horario menos el coste de los desvíos |
| Art. 14.3 | El tope, que es la letra que más se ignora | «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes» |
| Art. 14.3 | Y si compensas, no vendes por otra vía | «El productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía» |
| Art. 14.4 | Los peajes del excedente | La energía excedentaria acogida a compensación «no tendrá consideración de energía incorporada al sistema» y queda exenta de los peajes de acceso de los productores |
La fila del tope explica dos cosas de golpe, y las dos se preguntan a diario. La primera, por qué una factura con placas no baja de cero: lo excedentario no puede valer más que lo consumido. La segunda, por qué el sobrante de un mes de verano no viaja al invierno por esta vía: el periodo de facturación «no podrá ser superior a un mes». Lo que sí guarda saldo de un mes para otro es la batería virtual, que es un producto comercial y no esta norma: las condiciones reales de cada compañía, con su caducidad, están en el pilar de autoconsumo.

¿Te cuadra lo que te pagan por tus excedentes?
Mándanos una factura con placas y te decimos si la compensación está bien aplicada y cuánto se pierde por el tope. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas que esta norma dice y casi nadie repite
Todas salen del articulado, y todas cambian una decisión de compra o de instalación.
- El saldo es en euros, no en kilovatios horaEl artículo 14.3 lo llama «un saldo en términos económicos». No acumulas kWh para gastarlos luego: acumulas valor, y ese valor se calcula hora a hora con precios distintos para lo que consumes y para lo que viertes.
- Los 500 metros se miden en plantaEl artículo 3 lo precisa: «se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta». No es la longitud del cable ni la distancia a pie de calle.
- El límite de 100 kW es de producción, no de consumoEl artículo 4.2.a).ii habla de «la potencia total de las instalaciones de producción asociadas». Es el tamaño de tus placas lo que decide si puedes compensar, no lo que tengas contratado.
- Compensar cierra la puerta a venderEl artículo 14.3 acaba diciendo que, acogido a este mecanismo, «el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía». Es una elección, no un extra.
Cuidado con lo que se cuenta del autoconsumo colectivo. La norma no exige que los vecinos estén en el mismo edificio: basta con colgar de una red de baja tensión del mismo centro de transformación, o estar a menos de quinientos metros medidos en planta. Lo que sí exige el artículo 14.2 es un acuerdo de reparto entre todos los participantes, comunicado a la distribuidora. Cómo se monta está en el autoconsumo colectivo.
Dónde se nota este decreto en este sitio
Treinta y siete páginas se apoyan en él. Estas son las que lo aplican más de cerca.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué potencia máxima puedo tener para compensar excedentes?
Cien kilovatios. El artículo 4.2.a).ii exige que «la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW». Se mide la generación, no la potencia que tengas contratada.
¿Por qué mi factura con placas nunca baja de cero?
Porque lo prohíbe el artículo 14.3: «En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación». La compensación llega hasta cero y ahí se para.
¿El sobrante de un mes se guarda para el siguiente?
Por esta norma no. El mismo artículo 14.3 dice que el periodo de facturación sobre el que se hace el saldo «no podrá ser superior a un mes». Guardar saldo de un mes para otro es cosa de las baterías virtuales, que son un producto comercial de cada compañía y no una obligación legal.
¿A qué distancia pueden estar las placas de mi casa?
Menos de quinientos metros si la conexión es a través de la red, y la distancia se mide «entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta». También vale si estáis en la red interior o colgáis de una red de baja tensión del mismo centro de transformación.
¿Qué es el mecanismo antivertido?
El dispositivo que impide inyectar energía a la red. Lo exige el artículo 4.1.a) en la modalidad sin excedentes: si no viertes, no hay excedente que compensar y solo existe un sujeto, el consumidor.
¿Puedo compensar y además vender energía?
No. El artículo 14.3 dice que quien se acoge a la compensación simplificada «no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía».
¿Pago peajes por la energía que vierto?
No, si estás acogido a compensación. El artículo 14.4 dice que esa energía «no tendrá consideración de energía incorporada al sistema» y queda exenta de los peajes de acceso de los productores.