Instalación aislada: abrir el interruptor no te aísla
Una instalación aislada no tiene capacidad física de conexión en ningún momento. Y desconectarse con un interruptor no te convierte en aislada.
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- Leído el 25/08/2026Texto consolidado
- El artículo 3.d)La definición, literal
Qué dice el real decreto sobre la instalación aislada
El Real Decreto 244/2019 es la norma que regula el autoconsumo en España. Su artículo 2 empieza acotando a quién se aplica, y esa frase decide todo lo demás.
Las dos frases del artículo 2
- A quién se aplica.A las instalaciones acogidas a cualquier modalidad de autoconsumo del artículo 9 de la Ley 24/2013 «que se encuentren conectados a las redes de transporte o distribución».
- A quién no.«Se exceptúan de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación.»
- La palabra que manda.Conectados. Si no hay conexión a la red, no hay autoconsumo regulado: hay una instalación eléctrica privada y punto.
- Y lo que eso arrastra.Nada del decreto te aplica. Ni las modalidades, ni el registro, ni la compensación, ni los permisos.
Qué es una instalación aislada, con las palabras de la norma
La definición está en el artículo 3.d) del mismo real decreto, dos artículos después de la exclusión. Son dos frases y la segunda es la que casi nadie cita.
Las dos frases del artículo 3.d)
- La definición.«Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.»
- El matiz que lo decide todo.«Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto.»
- Capacidad, no uso.No importa si estás usando la red o no. Importa si podrías. Un cable que existe y no se usa te deja dentro del decreto.
- Ni directa ni indirectamente.Tampoco vale conectar a través de una instalación ajena. Si la corriente puede llegar por el cuadro del vecino, hay capacidad de conexión.
El interruptor no te aísla, y la norma lo dice dos veces
Es la idea que más circula y la que más cuesta dinero: cortar el diferencial de la compañía y creer que ya se está fuera del régimen. La norma cierra esa puerta en los dos lados, en el 3.d) y en el 3.e).
La misma regla, escrita del derecho y del revés
| Artículo | Qué dice, literal |
|---|---|
| 3.d), del lado de la aislada | Las desconectadas «mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas» |
| 3.e), del lado de la conectada | Las desconectadas por un interruptor «se considerarán instalaciones conectadas a la red a los efectos de la aplicación de este real decreto» |
| Y una tercera regla del 3.e) | Con una instalación de generación en la red interior de un consumidor, basta con que una de las dos esté conectada para que se consideren conectadas las dos |
La consecuencia práctica: para ser una instalación aislada hay que no poder conectarse, no basta con no querer. Si hay acometida, aunque esté cortada, sigues dentro del real decreto con todo lo que eso arrastra: modalidad, registro y las obligaciones de tu distribuidora.
Aislada no es lo mismo que sin excedentes
Es la confusión más repetida del tema, y las dos figuras están a dos artículos de distancia en la misma norma. Una está dentro del decreto y la otra fuera.
El artículo 4.1.a) lo deja claro
| Concepto | Aislada | Sin excedentes |
|---|---|---|
| ¿Está conectada a la red? | No, a ninguna | Sí |
| Qué dice la norma | Artículo 2.2: «se exceptúan» | Artículo 4.1.a): «se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria» |
| ¿Tiene contador y distribuidora? | No | Sí |
| ¿Paga peajes y cargos? | No hay factura de luz | Sí, por la energía que toma de la red |
| ¿Tiene CAU? | No | Sí |
| ¿Cobra el excedente? | No hay excedente que verter | Tampoco: el antivertido lo impide |
La última fila es la que engaña. Las dos acaban sin cobrar nada por lo que sobra, pero por motivos distintos: la aislada porque no hay red, la de sin excedentes porque un equipo le impide verter a una red que sí tiene. Y esa diferencia cambia todos los trámites, que están en qué papeles hace falta y cuál no haces tú.
Las tres modalidades del decreto, y la que no es ninguna
El artículo 4 clasifica el autoconsumo en tres cajones. La instalación aislada no está en ninguno, y no por descuido: para entrar hay que estar conectado.
Lo que cambia entre una y otra es cuántos sujetos hay
Sin excedentes
Conectada, con un mecanismo antivertido que impide inyectar. La norma dice que aquí «existirá un único tipo de sujeto: el sujeto consumidor».
Con excedentes
Conectada y puede inyectar. Aquí «existirán dos tipos de sujetos: el sujeto consumidor y el productor». Eres las dos cosas a la vez.
Aislada
No es una modalidad. No hay sujetos porque no hay red en la que serlo. Está en el artículo 2, el del ámbito, no en el 4.
Ese detalle de los sujetos explica por qué la aislada no cabe en la clasificación: las tres modalidades se definen por tu papel frente a la red. Sin red, no hay papel que desempeñar.
Lo que no tienes en una instalación aislada
Estar fuera del decreto suena a libertad y en parte lo es, pero también significa quedarse sin cuatro cosas que la gente da por hechas.
Cuatro cosas que dejan de existir
| Lo que no hay | Por qué |
|---|---|
| Compensación de excedentes | Descuenta de una factura de luz, y aquí no hay factura de luz |
| CAU | Lo asigna la distribuidora al punto de suministro. Sin punto de suministro no hay código que asignar |
| Distribuidora | No hay a quién llamar si algo falla: el mantenimiento es tuyo entero. Puedes ver quién distribuye en cada zona por si algún día conectas |
| Potencia contratada | No se contrata nada. El límite lo pone tu instalación, no un peaje. Si algún día te conectas, esto sí pasa a importar |
- El reglamento de baja tensión.Se aplica a la instalación eléctrica, tenga red detrás o no. La seguridad no depende de dónde venga la corriente.
- El boletín del instalador.Lo firma un instalador habilitado, igual que en cualquier vivienda.
- Lo que pida tu comunidad y tu ayuntamiento.Licencia de obra, urbanismo y, según dónde estés, autorización propia. Eso no lo quita el artículo 2.
- La conclusión.Salir del decreto de autoconsumo no te saca del resto de la normativa eléctrica. Solo del régimen que regula tu relación con una red que no tienes.

¿No sabes si tu instalación cuenta como aislada?
Si tienes contrato de luz, no lo es. Mándanos la factura y te decimos en qué modalidad estás de verdad y qué te toca hacer.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cómo saber si tu instalación es aislada, en tres comprobaciones
No hace falta ningún certificado. Se responde mirando tres cosas que ya tienes en casa, y basta con que una salga que sí para dejar de serlo.
De la más rápida a la más lenta
| Qué mirar | Qué significa |
|---|---|
| ¿Te llega una factura de luz? | Si te llega, estás conectado y no eres una instalación aislada. Aquí acaba la duda en la mayoría de los casos |
| ¿Tienes CUPS? | El código de veinte o veintidós caracteres que empieza por ES identifica un punto de suministro. Si lo tienes, hay red. Sale en tu contador y en la factura |
| ¿Hay contador de la distribuidora? | Un contador de compañía significa punto de suministro. Un regulador de carga y un inversor de baterías, no |
Si las tres salen que no, y además no hay acometida, es una instalación aislada. Ojo con la última condición: el criterio del artículo 3.d) es la capacidad física de conexión, así que una acometida existente y cortada te deja dentro del decreto aunque no llegue ninguna factura.
El grupo de emergencia, la otra excepción del artículo 2
La misma frase que excluye la instalación aislada excluye los grupos de generación, pero con una condición que se lee rápido y decide mucho.
La condición es «exclusivamente»
- Solo si es de emergencia.La norma dice «utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación». Si lo arrancas para ahorrar en horas caras, ya no es eso.
- Y la interrupción tiene medida.El RD 1955/2000 la define como la condición en la que la tensión «no supera el 10 por 100 de la tensión declarada».
- Con dos duraciones.Largas, de más de tres minutos. Breves, de tres minutos o menos. Es la misma definición que usa el sistema para medir la calidad del suministro.
- Un grupo que trabaja no está exento.Si genera en paralelo con la red fuera de una interrupción, entra en el régimen de autoconsumo con todo lo que eso arrastra.
Cuándo tiene sentido quedarse aislado
La pregunta de verdad no es legal, es de cuentas: qué cuesta llegar hasta ahí con un cable frente a qué cuesta no depender de él.
Lo que decide, y lo que no
| Factor | Qué mirar |
|---|---|
| La acometida | Lo que cobra la distribuidora por llevar la red hasta la finca. Es el número que decide casi siempre, y hay que pedírselo a ella |
| Las baterías | Sin red no hay respaldo: lo que no almacenas, lo pierdes. En una instalación conectada la red hace de batería infinita |
| El consumo de invierno | La instalación se dimensiona por el mes peor, no por la media. Es lo que distingue un presupuesto realista de uno optimista |
| Lo que NO decide | Ahorrarse los peajes. Una instalación conectada tampoco paga cargos por la energía que autoconsume: eso está en qué queda del impuesto al sol |
Mucha gente se plantea aislarse para librarse de algo que ya no existe. La energía que produces y consumes está exenta de cargos y peajes desde octubre de 2018, estés conectado o no. Lo que se sigue pagando con conexión es el término de potencia y la energía que se toma de la red, y eso no lo arregla cortar el cable: lo sustituye por baterías, que también cuestan.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es una instalación aislada de la red?
El artículo 3.d) del RD 244/2019 la define como «aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena». El artículo 2.2 la excluye del real decreto.
¿La instalación aislada necesita CAU?
No. El Código de Autoconsumo lo asigna la distribuidora al punto de suministro, y una instalación aislada no tiene punto de suministro ni distribuidora. Sin conexión no hay CAU que asignar.
¿Es lo mismo aislada que sin excedentes?
No, y es la confusión más repetida. La modalidad sin excedentes SÍ está conectada: el artículo 4.1.a) del RD 244/2019 le exige «un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria». Tiene contador, distribuidora y peajes; solo se le impide verter. La aislada no está conectada a nada.
¿Cobro algo por lo que me sobra en una instalación aislada?
No. La compensación de excedentes descuenta de una factura de luz, y en una instalación aislada no hay factura de luz. Lo que sobra se guarda en baterías o se pierde.
¿Y un grupo electrógeno de emergencia?
También queda fuera del real decreto, pero solo si se usa «exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación». El RD 1955/2000 define esa interrupción como la condición en la que la tensión «no supera el 10 por 100 de la tensión declarada».
¿Vale con abrir el interruptor para ser una instalación aislada?
No. El artículo 3.d) del RD 244/2019 dice que las instalaciones «desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas», y el 3.e) lo repite del revés: esas mismas «se considerarán instalaciones conectadas a la red». El criterio es la capacidad física de conexión, no si la usas.