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Certificado energético: cuándo obliga de verdad

El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar. Dura diez años, salvo si sale G, que dura cinco. Y la multa no tiene techo en 6.000 €.

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  • Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
  • GratisNos paga la comercializadora
Lo emiteUn técnico competente
Dura10 años, 5 si es G
Multa máximaSin techo
Lo que cobramos0
La respuesta corta

El certificado energético lo pide la ley para vender o alquilar una vivienda, y también cuando una reforma toca la instalación térmica, más del 25 % de la envolvente o amplía más de un 10 %. Vale diez años, salvo la calificación G, que vale cinco. Lo emite un técnico competente: nosotros no. Lo que sí hacemos es decirte si te hace falta y, si la reforma genera ahorro, tramitarte el CAE para cobrarlo.

10 años
dura como máximo, salvo si la calificación es GFuente: BOE · RD 390/2021, art. 13
5 años
es lo que dura si sale G, y casi nadie lo publicaFuente: BOE · el mismo artículo
50
por debajo, un edificio independiente está exentoFuente: BOE · RD 390/2021, art. 3.2.d
6.000
es el tope de la multa muy grave, y puede subir si el beneficio fue mayorFuente: BOE · RDL 7/2015, DA 13.ª
Lo que hace falta

Vender y alquilar no piden lo mismo

Es la confusión más cara de todas, y la resuelve el artículo 17.2 en dos frases que dicen cosas distintas.

Lo que hay que entregar en cada caso
  • Si vendes: el certificado registrado, anexado al contratoEl artículo 17.2 pide «una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado» más la etiqueta, y las dos se anexan al contrato de compraventa. No vale el certificado emitido y sin registrar.
  • Si alquilas: basta la etiquetaEn el arrendamiento se anexa «una copia de la etiqueta de eficiencia energética», no el certificado entero. Es menos papel del que suele pedirse.
  • Y al inquilino se le entrega otro documentoEl mismo artículo obliga a entregar al arrendatario «una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario». Esa parte se olvida casi siempre y forma parte de la obligación.
  • En el anuncio, la calificación desde el primer díaEl artículo 17.3 obliga a incluirla a toda persona «que publique o permita la publicación» del anuncio: agencias, vallas, webs, portales, catálogos y prensa. La obligación no es solo del propietario.
  • Y si aún no está terminada la obraEn obra nueva vendida o alquilada antes de acabar, se facilita la etiqueta de proyecto, y después el certificado de obra terminada cuando se expida.
  • Y el suministro se mueve aparteEl certificado va del inmueble; la luz, del contrato. Quien vende o alquila tiene que hacer además el cambio de titular, que es gratuito y evita que el siguiente pague un alta entera.
Nos paga la comercializadora con la que acabes, nunca tú. Y no llamamos a nadie sin permiso.
Paso a paso

Cómo funciona el certificado energético, de principio a fin

Cuatro pasos, y el primero es el que más gente se salta: comprobar si de verdad hace falta.

Comprueba si tu caso entra en el artículo 3

Obliga en obra nueva, en venta o alquiler a nuevo arrendatario, en edificios públicos de más de 250 m² y en tres tipos de reforma. Hay exenciones, y una es amplia: los edificios independientes de menos de 50 m² útiles.

Contrata a un técnico competente

Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante. El decreto reserva la emisión a esa figura: ni una asesoría energética ni una inmobiliaria pueden firmarlo.

Regístralo en tu comunidad autónoma

Sin registro el certificado no tiene validez legal, y no presentarlo a registro es infracción grave por sí sola. El órgano competente es autonómico, así que el trámite y la tasa cambian según dónde esté el inmueble.

Entrégalo, y ojo con el anuncio

Al vender se anexa al contrato el certificado registrado y la etiqueta. Al alquilar basta la etiqueta, más el documento de Recomendaciones de uso. Y el anuncio debe llevar la calificación desde el primer día que se publica.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Te hace falta o no?

Cuéntanos qué vas a hacer con el inmueble y te decimos si el certificado te obliga, qué te van a pedir y si esa reforma da derecho a cobrar el ahorro. Gratis y sin pedirte contraseñas.

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Con el artículo delante

Cuándo obliga y cuándo no

Las dos listas del artículo 3, sin interpretar.

Supuestos en que el certificado energético es obligatorio y exenciones
Situación¿Obliga?Dónde lo dice
Obra nuevaart. 3.1.a
Venta o alquiler a nuevo arrendatarioart. 3.1.b
Edificio público de más de 250 m² útilesart. 3.1.c
Reforma de la instalación térmica que exige proyectoart. 3.1.d.1
Intervención en más del 25 % de la envolvente térmicaart. 3.1.d.2
Ampliación de más del 10 % con más de 50 m² añadidosart. 3.1.d.3
Edificio independiente de menos de 50 m² útilesNoart. 3.2.d
Construcción provisional de dos años o menosNoart. 3.2.b
Comprado para demoler o reformarNo, con declaración responsableart. 3.2.e

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. El decreto fue modificado en trece puntos por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, con efectos desde el 23 de julio de 2026. En el supuesto de compra para demoler o reformar, la comunidad autónoma puede exigir un procedimiento más estricto que la declaración responsable.

Lo que sale caro

Tres formas de que el certificado energético salga caro

Ninguna de las tres es rara. Las tres salen de leer mal el mismo artículo.

Anunciar el inmueble sin la calificación

Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €. Y afecta a quien publica el anuncio, no solo al propietario.

Hasta 6.000 €, o más

Dar por hecho que dura diez años

Dura diez salvo que la calificación sea G, y entonces son cinco. Un certificado G de 2019 ya está caducado y con él no se puede firmar.

La mitad de vida

Emitirlo y no registrarlo

Sin registro no tiene validez legal, y no presentarlo al órgano autonómico es infracción grave por sí misma, de 601 a 1.000 €.

Un papel sin valor
Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Y de paso, la factura

Si estás vendiendo, alquilando o reformando, es buen momento para mirar qué pagas de luz. Lo revisamos a mano.

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«La gente llega pensando que el certificado energético es un trámite de la luz. No lo es: es un papel del inmueble, lo firma un técnico y se registra en la comunidad autónoma. Lo que sí es de la luz es lo que viene después.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Cómo se ha hecho esta página

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  • Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
  • No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
  • Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 18 de agosto de 2026

Seguir por aquí

Subir la letraCómo mejorar la calificación → HipotecaQuién pide el certificado en una hipoteca → HerenciaHeredar una casa: qué papel hace falta → LocalEl certificado de un local comercial → Obra nuevaLos dos certificados de una obra nueva → El aparatoEl mantenimiento de la caldera → ReformaSi reformas, puede que cobres el ahorro → VenderQué se entrega en una compraventa → AlquilarY qué cambia si alquilas → SancionesLa multa y sus tres tramos → AnuncioQuién responde del anuncio → ValidezCuánto dura y cuándo caduca → ExencionesCuándo no hace falta → ObtenerloQuién puede firmarlo → 2026Lo que cambió en julio → CataluñaEl registro del ICAEN → Andalucía1,4 millones de registros a la vista → AragónUn mes o certificado nuevo → AsturiasLa tasa va por metros → Baleares4,86 € y justificante automático → CanariasSin tasa y con descarga completa → Castilla y LeónEl Decreto 5/2026 y CEREN 2.0 → Castilla-La ManchaLa etiqueta llega con la inscripción → C. Valenciana10,19 € y tres papeles → Extremadura24,07 € y silencio negativo → Galicia5 € más 0,08 € por metro → MadridGratis, pero sin buscador → MurciaRespuesta inmediata → País VascoRegistro único y público → La Rioja18 € e inscripción inmediata → No confundirQué son los CAE → Con placasLa deducción del IRPF por eficiencia energética → Y en el IBILo que puede bonificar tu ayuntamiento → TrámiteCambiar el titular de la luz → TrámitesTodas las gestiones de luz → MétodoDe dónde sale cada dato →
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto dura el certificado energético?

Diez años como máximo, salvo que la calificación sea G: en ese caso dura cinco. Lo fija el artículo 13 del Real Decreto 390/2021, y el responsable de renovarlo es el propietario.

¿Vale lo que dice el Real Decreto 235/2013?

No. Está derogado desde el 3 de junio de 2021. Se sigue citando mucho, y su regla de validez era distinta: diez años siempre, sin la excepción actual de los cinco años para la letra G.

¿Solo hace falta para vender o alquilar?

No. El Real Decreto 390/2021 abre seis puertas: obra nueva, venta o alquiler a un arrendatario nuevo, edificios públicos de más de 250 m², once usos de más de 500 m², edificios con inspección técnica obligatoria y tres tipos de reforma.

¿Por qué una vivienda nueva saca mejor letra?

Porque nace cumpliendo el CTE, que desde la HE 0 a la HE 6 le exige limitar el consumo, aislar la envolvente, cubrir el agua caliente con renovables y generar electricidad renovable. Un edificio antiguo no partía de ahí.

¿Mejorar la calefacción cuenta como reforma?

Sí, y con papeles. El RITE considera reforma sustituir el generador de calor, cambiar el tipo de energía o incorporar renovables, aunque no cambie el proyecto. Eso sí, es lo que suele subir la letra.

¿Por qué hay tantas ayudas para mejorar la letra?

Porque la Ley 7/2021 obliga a fomentar la rehabilitación energética, y manda prestar especial atención a meter renovables y autoconsumo en las viviendas que se rehabilitan.

¿Es obligatorio para alquilar?

Sí, cuando se alquila a un nuevo arrendatario. Al contrato se anexa una copia de la etiqueta, y además hay que entregar al inquilino el documento de Recomendaciones de uso.

¿Y para vender?

También. En compraventa se anexa al contrato una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta. No basta con tenerlo emitido: tiene que estar registrado.

¿Qué multa hay por no tener certificado energético?

De 300 a 600 € las leves, de 601 a 1.000 € las graves y de 1.001 a 6.000 € las muy graves. Y si el beneficio obtenido por la infracción superó la multa, la sanción se impone por el importe de ese beneficio.

¿Quién puede emitir el certificado energético?

Solo un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante. Ni una asesoría energética ni una inmobiliaria pueden firmarlo.

¿Hay viviendas exentas?

Sí. Entre otras, los edificios independientes de menos de 50 m² útiles, las construcciones provisionales de dos años o menos y los inmuebles comprados para demoler o reformar, estos últimos con declaración responsable.

¿El certificado energético es lo mismo que el CAE?

No. El certificado energético (CEE) califica la eficiencia de un inmueble y es obligatorio para vender o alquilar. Los certificados de ahorro energético (CAE) son otra cosa: acreditan un ahorro conseguido con una actuación y se pueden vender.

¿Hace falta registrarlo?

Sí. Sin registro en el órgano competente de la comunidad autónoma el certificado no tiene validez legal, y no presentarlo a registro es una infracción grave.