Certificado energético: cuándo obliga de verdad
El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar. Dura diez años, salvo si sale G, que dura cinco. Y la multa no tiene techo en 6.000 €.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
El certificado energético lo pide la ley para vender o alquilar una vivienda, y también cuando una reforma toca la instalación térmica, más del 25 % de la envolvente o amplía más de un 10 %. Vale diez años, salvo la calificación G, que vale cinco. Lo emite un técnico competente: nosotros no. Lo que sí hacemos es decirte si te hace falta y, si la reforma genera ahorro, tramitarte el CAE para cobrarlo.
Vender y alquilar no piden lo mismo
Es la confusión más cara de todas, y la resuelve el artículo 17.2 en dos frases que dicen cosas distintas.
- Si vendes: el certificado registrado, anexado al contratoEl artículo 17.2 pide «una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado» más la etiqueta, y las dos se anexan al contrato de compraventa. No vale el certificado emitido y sin registrar.
- Si alquilas: basta la etiquetaEn el arrendamiento se anexa «una copia de la etiqueta de eficiencia energética», no el certificado entero. Es menos papel del que suele pedirse.
- Y al inquilino se le entrega otro documentoEl mismo artículo obliga a entregar al arrendatario «una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario». Esa parte se olvida casi siempre y forma parte de la obligación.
- En el anuncio, la calificación desde el primer díaEl artículo 17.3 obliga a incluirla a toda persona «que publique o permita la publicación» del anuncio: agencias, vallas, webs, portales, catálogos y prensa. La obligación no es solo del propietario.
- Y si aún no está terminada la obraEn obra nueva vendida o alquilada antes de acabar, se facilita la etiqueta de proyecto, y después el certificado de obra terminada cuando se expida.
- Y el suministro se mueve aparteEl certificado va del inmueble; la luz, del contrato. Quien vende o alquila tiene que hacer además el cambio de titular, que es gratuito y evita que el siguiente pague un alta entera.
Cómo funciona el certificado energético, de principio a fin
Cuatro pasos, y el primero es el que más gente se salta: comprobar si de verdad hace falta.
Comprueba si tu caso entra en el artículo 3
Obliga en obra nueva, en venta o alquiler a nuevo arrendatario, en edificios públicos de más de 250 m² y en tres tipos de reforma. Hay exenciones, y una es amplia: los edificios independientes de menos de 50 m² útiles.
Contrata a un técnico competente
Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante. El decreto reserva la emisión a esa figura: ni una asesoría energética ni una inmobiliaria pueden firmarlo.
Regístralo en tu comunidad autónoma
Sin registro el certificado no tiene validez legal, y no presentarlo a registro es infracción grave por sí sola. El órgano competente es autonómico, así que el trámite y la tasa cambian según dónde esté el inmueble.
Entrégalo, y ojo con el anuncio
Al vender se anexa al contrato el certificado registrado y la etiqueta. Al alquilar basta la etiqueta, más el documento de Recomendaciones de uso. Y el anuncio debe llevar la calificación desde el primer día que se publica.

¿Te hace falta o no?
Cuéntanos qué vas a hacer con el inmueble y te decimos si el certificado te obliga, qué te van a pedir y si esa reforma da derecho a cobrar el ahorro. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuándo obliga y cuándo no
Las dos listas del artículo 3, sin interpretar.
| Situación | ¿Obliga? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Obra nueva | Sí | art. 3.1.a |
| Venta o alquiler a nuevo arrendatario | Sí | art. 3.1.b |
| Edificio público de más de 250 m² útiles | Sí | art. 3.1.c |
| Reforma de la instalación térmica que exige proyecto | Sí | art. 3.1.d.1 |
| Intervención en más del 25 % de la envolvente térmica | Sí | art. 3.1.d.2 |
| Ampliación de más del 10 % con más de 50 m² añadidos | Sí | art. 3.1.d.3 |
| Edificio independiente de menos de 50 m² útiles | No | art. 3.2.d |
| Construcción provisional de dos años o menos | No | art. 3.2.b |
| Comprado para demoler o reformar | No, con declaración responsable | art. 3.2.e |
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. El decreto fue modificado en trece puntos por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, con efectos desde el 23 de julio de 2026. En el supuesto de compra para demoler o reformar, la comunidad autónoma puede exigir un procedimiento más estricto que la declaración responsable.
Tres formas de que el certificado energético salga caro
Ninguna de las tres es rara. Las tres salen de leer mal el mismo artículo.
Anunciar el inmueble sin la calificación
Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €. Y afecta a quien publica el anuncio, no solo al propietario.
Hasta 6.000 €, o másDar por hecho que dura diez años
Dura diez salvo que la calificación sea G, y entonces son cinco. Un certificado G de 2019 ya está caducado y con él no se puede firmar.
La mitad de vidaEmitirlo y no registrarlo
Sin registro no tiene validez legal, y no presentarlo al órgano autonómico es infracción grave por sí misma, de 601 a 1.000 €.
Un papel sin valor
Y de paso, la factura
Si estás vendiendo, alquilando o reformando, es buen momento para mirar qué pagas de luz. Lo revisamos a mano.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«La gente llega pensando que el certificado energético es un trámite de la luz. No lo es: es un papel del inmueble, lo firma un técnico y se registra en la comunidad autónoma. Lo que sí es de la luz es lo que viene después.»
¿Prefieres que lo hagamos nosotros?
Nos ocupamos del trámite entero y te contamos cómo va. Gratis: cobramos de la comercializadora, no de ti.
Cómo se ha hecho esta página
Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:
- Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
- No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
- Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Seguir por aquí
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años como máximo, salvo que la calificación sea G: en ese caso dura cinco. Lo fija el artículo 13 del Real Decreto 390/2021, y el responsable de renovarlo es el propietario.
¿Vale lo que dice el Real Decreto 235/2013?
No. Está derogado desde el 3 de junio de 2021. Se sigue citando mucho, y su regla de validez era distinta: diez años siempre, sin la excepción actual de los cinco años para la letra G.
¿Solo hace falta para vender o alquilar?
No. El Real Decreto 390/2021 abre seis puertas: obra nueva, venta o alquiler a un arrendatario nuevo, edificios públicos de más de 250 m², once usos de más de 500 m², edificios con inspección técnica obligatoria y tres tipos de reforma.
¿Por qué una vivienda nueva saca mejor letra?
Porque nace cumpliendo el CTE, que desde la HE 0 a la HE 6 le exige limitar el consumo, aislar la envolvente, cubrir el agua caliente con renovables y generar electricidad renovable. Un edificio antiguo no partía de ahí.
¿Mejorar la calefacción cuenta como reforma?
Sí, y con papeles. El RITE considera reforma sustituir el generador de calor, cambiar el tipo de energía o incorporar renovables, aunque no cambie el proyecto. Eso sí, es lo que suele subir la letra.
¿Por qué hay tantas ayudas para mejorar la letra?
Porque la Ley 7/2021 obliga a fomentar la rehabilitación energética, y manda prestar especial atención a meter renovables y autoconsumo en las viviendas que se rehabilitan.
¿Es obligatorio para alquilar?
Sí, cuando se alquila a un nuevo arrendatario. Al contrato se anexa una copia de la etiqueta, y además hay que entregar al inquilino el documento de Recomendaciones de uso.
¿Y para vender?
También. En compraventa se anexa al contrato una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta. No basta con tenerlo emitido: tiene que estar registrado.
¿Qué multa hay por no tener certificado energético?
De 300 a 600 € las leves, de 601 a 1.000 € las graves y de 1.001 a 6.000 € las muy graves. Y si el beneficio obtenido por la infracción superó la multa, la sanción se impone por el importe de ese beneficio.
¿Quién puede emitir el certificado energético?
Solo un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante. Ni una asesoría energética ni una inmobiliaria pueden firmarlo.
¿Hay viviendas exentas?
Sí. Entre otras, los edificios independientes de menos de 50 m² útiles, las construcciones provisionales de dos años o menos y los inmuebles comprados para demoler o reformar, estos últimos con declaración responsable.
¿El certificado energético es lo mismo que el CAE?
No. El certificado energético (CEE) califica la eficiencia de un inmueble y es obligatorio para vender o alquilar. Los certificados de ahorro energético (CAE) son otra cosa: acreditan un ahorro conseguido con una actuación y se pueden vender.
¿Hace falta registrarlo?
Sí. Sin registro en el órgano competente de la comunidad autónoma el certificado no tiene validez legal, y no presentarlo a registro es una infracción grave.