El Real Decreto 390/2021: cuándo hace falta el certificado
No es solo para vender o alquilar. Hay tres tipos de reforma que obligan a certificar, y una obligación en los anuncios que alcanza al portal.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2021-9176Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Este real decreto es el procedimiento básico de la certificación energética de edificios. Casi todo el mundo lo asocia a vender o alquilar, y es solo una de sus seis puertas de entrada. También obliga a certificar una obra nueva, un edificio público de más de 250 m², ciertos locales de más de 500 m², un edificio con inspección técnica obligatoria y tres tipos de reforma concretos. Y añade algo que casi nadie cita: quien publica o permite publicar un anuncio inmobiliario tiene que incluir la calificación. El trámite, paso a paso, está en la página del certificado energético.
Qué regula el Real Decreto 390/2021
El procedimiento básico para certificar la eficiencia energética de un edificio: cuándo hace falta, quién puede firmarlo, qué contiene, cómo se controla y qué obligaciones trae la etiqueta. Las exigencias constructivas de fondo son otra norma, el CTE.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Cuándo obliga y qué exige, con su artículo
Del texto consolidado a 23 de julio de 2026. Aquí está el ámbito y las obligaciones; el trámite y la validez, en la página del certificado.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 3.1.d.2 | Tocar una cuarta parte de la envolvente ya obliga | «Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio». Cambiar todas las ventanas de un bloque puede llegar ahí sin que nadie lo piense |
| Art. 3.1.d.1 | Y renovar la calefacción, si necesita proyecto | Sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas «tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas» según el RITE |
| Art. 3.1.d.3 | La tercera reforma es la ampliación | Incremento de más del 10 % de la superficie o el volumen construido «cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m²». Los dos requisitos a la vez |
| Art. 3.1.b | Vender o alquilar, pero a un arrendatario nuevo | «Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario». Renovar con el mismo inquilino no dispara la obligación |
| Art. 3.1.c | En lo público, el listón baja a 250 m² | Edificios «pertenecientes u ocupados por una Administración Pública… con una superficie útil total superior a 250 m²» |
| Art. 3.1.e | Y hay once usos que certifican desde 500 m² | Administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte de personas, deportivo y lugares de culto |
| Art. 3.1.f | La inspección técnica del edificio también lo arrastra | «Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente» |
| Art. 17.3 | Quien publica el anuncio también responde | «Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler… estará obligada a incluir la información relativa a su calificación». Portales y agencias incluidos |
| Art. 17.2 | Y el papel se anexa al contrato | En compraventa, «una copia del certificado… debidamente registrado y la etiqueta… se anexará al contrato». En alquiler, la etiqueta más una copia del documento de Recomendaciones de uso |
| Art. 16.1 | En los edificios públicos y los grandes locales, a la vista | Exhibirán la etiqueta «de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público». En el resto de casos es voluntaria |
| Art. 11.2 | Los certificados se controlan por muestreo, y con visita | El control incluye «comprobación completa de los datos de base… y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia» con lo certificado |
| Art. 21 | Y se sanciona por dos vías | Por la disposición adicional duodécima de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y además como infracción en materia de consumo, por el artículo 49.1 f) y n) de la ley general de defensa de consumidores |
La fila del artículo 17.3 es la que más gente pasa por alto. La obligación de publicar la calificación no recae solo en quien vende: alcanza a quien permite la publicación, es decir, al portal inmobiliario y a la agencia. Y el artículo 21 permite tratarlo como infracción de consumo, no solo urbanística.

La letra energética no baja tu factura por sí sola
El certificado dice cómo es la vivienda; lo que pagas depende también de la tarifa y de la potencia. Mándanos la factura y te decimos qué parte puedes cambiar este mes.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del certificado que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado a 23 de julio de 2026.
- El portal inmobiliario también está obligadoEl artículo 17.3 alcanza a quien publica y a quien permite publicar. No es una obligación exclusiva del propietario: la comparte el sitio donde aparece el anuncio.
- Cambiar las ventanas puede obligar a certificarSi la intervención toca más del 25 % de la envolvente térmica, el edificio entra en el ámbito. No hace falta ni vender ni alquilar.
- Renovar el contrato al mismo inquilino no lo exigeLa norma habla de alquilar «a un nuevo arrendatario». Prorrogar con quien ya vive allí no activa esa puerta del artículo 3.
- Un certificado falso se puede sancionar como fraude al consumidorEl artículo 21 remite también a la ley general de defensa de los consumidores. Y el control del artículo 11 incluye visita al edificio para comprobar que lo certificado coincide con lo que hay.
Esta ficha cuenta cuándo obliga la norma, no cómo se tramita. El paso a paso, lo que cuesta, cuánto dura y qué pasa si caduca están en la página del certificado energético, que además recoge el registro de cada comunidad autónoma. Aquí está el articulado.
Dónde se aplica el RD 390/2021 en este sitio
Aparece en todo el clúster del certificado y en las reformas que lo disparan.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuándo es obligatorio el certificado de eficiencia energética?
En obra nueva; al vender o alquilar a un nuevo arrendatario; en edificios de Administraciones de más de 250 m²; en once usos concretos de más de 500 m²; en edificios con inspección técnica obligatoria; y en tres tipos de reforma.
¿Qué reformas obligan a certificar?
Renovar las instalaciones térmicas cuando haga falta proyecto según el RITE; intervenir en más del 25 por ciento de la envolvente térmica; y ampliar más de un 10 por ciento cuando la superficie ampliada supere los 50 metros cuadrados.
¿Tengo que certificar si renuevo el alquiler al mismo inquilino?
No por esa vía. El artículo 3 habla de alquilar a un nuevo arrendatario, así que prorrogar con quien ya vive allí no activa la obligación.
¿El portal inmobiliario tiene alguna obligación?
Sí. El artículo 17.3 obliga a quien publique o permita la publicación del anuncio a incluir la calificación energética. Alcanza a portales y agencias, no solo al propietario.
¿Qué se anexa al contrato?
En compraventa, una copia del certificado registrado y la etiqueta. En alquiler, una copia de la etiqueta y el documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
¿Comprueba alguien que el certificado es correcto?
Sí. Cada comunidad autónoma aplica un control por muestreo que puede incluir visita al edificio para comprobar que lo certificado coincide con la realidad.
¿Qué pasa si no lo tengo o es falso?
Se puede sancionar por la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y, además, como infracción en materia de defensa de los consumidores.