Vender con certificado energético: registrado, no emitido
La ley no pide «tener el certificado»: pide anexar al contrato una copia debidamente registrada. Firmado y sin registrar no sirve para firmar.
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Para vender hacen falta dos documentos anexados al contrato: una copia del certificado registrado y la etiqueta de eficiencia energética. Registrarlo es obligatorio y es lo que casi siempre falla. Anunciar la vivienda con una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €, y esa multa puede subir si el beneficio fue mayor.
Lo que pide el artículo 17.2, palabra por palabra
El texto es corto y dice exactamente qué documento va a cada sitio. Lo reproducimos porque las paráfrasis que circulan pierden el matiz.
- Una copia del certificado «debidamente registrado»Es la expresión literal del decreto. No pide un certificado: pide uno registrado. La diferencia es la que separa una operación limpia de una infracción grave.
- Y la etiqueta de eficiencia energéticaVa con el certificado, anexada al mismo contrato. Es el documento gráfico con la letra, de la A a la G.
- Si es obra nueva aún sin terminar, la etiqueta de proyectoCuando se vende antes de finalizar la obra, el vendedor facilita la etiqueta de proyecto, y después el certificado de obra terminada cuando se expida.
- El registro es autonómico, y su tasa tambiénCada comunidad autónoma tiene su órgano competente, su procedimiento y su tasa. El decreto fija la obligación; el trámite concreto depende de dónde esté el inmueble.
- La calificación, además, en el anuncioY ahí la obligación es de quien publica: agencia, portal inmobiliario, valla o prensa. Vender sin anunciar la calificación expone a las dos partes.
- Lo que no hace falta es que lo firmemos nosotrosEl certificado lo emite un técnico competente y no hay excepción. Nosotros miramos que el papeleo esté completo y que la parte de suministro no se quede a medias.
Qué hay que tener firmado antes de ir a notaría
Cuatro cosas, y la tercera es la que se olvida en la mitad de las operaciones.
Comprueba que el certificado sigue en vigor
Dura diez años, salvo que la calificación sea G: en ese caso son cinco. Un certificado caducado no sirve para firmar y hay que rehacerlo entero.
Comprueba que está registrado, no solo emitido
El artículo 17.2 exige que la copia esté «debidamente registrada». El registro lo lleva el órgano competente de tu comunidad autónoma, y sin él el certificado no tiene validez legal.
Anexa las dos copias al contrato
La del certificado registrado y la de la etiqueta de eficiencia energética. Las dos, al contrato de compraventa, no entregadas aparte.
Y revisa el anuncio antes de publicarlo
La calificación tiene que aparecer en el anuncio. Y esa obligación alcanza también a la inmobiliaria y al portal donde se publique.

¿Tienes el papeleo completo?
Dinos qué tienes y te decimos qué falta para firmar: si el certificado está en vigor, si está registrado y qué se anexa al contrato. Gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Lo que cuesta cada fallo al vender
Las tres infracciones que tocan a una compraventa, con su importe.
| Qué se hace mal | Gravedad | Multa |
|---|---|---|
| Anunciar una calificación sin certificado en vigor registrado | Muy grave | 1.001 a 6.000 € |
| Falsear la información al expedir o registrar | Muy grave | 1.001 a 6.000 € |
| Vender sin entregar el certificado válido y registrado | Grave | 601 a 1.000 € |
| No presentar el certificado a registro | Grave | 601 a 1.000 € |
| Exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado | Grave | 601 a 1.000 € |
| Repetir una grave en los tres años siguientes | Muy grave | 1.001 a 6.000 € |
Disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11723), consultadas el 18 de agosto de 2026. Y hay una regla que casi nadie cita: cuando el beneficio obtenido por la infracción supera el importe de la multa, la sanción se impone por el importe de ese beneficio. El tope de 6.000 € no es un tope.
Tres errores caros en una compraventa
Los tres los hemos visto, y los tres se evitan con una comprobación de cinco minutos.
Llegar a notaría con el certificado sin registrar
Es el fallo número uno. El decreto pide una copia debidamente registrada, y no registrarlo es además infracción grave por sí sola, de 601 a 1.000 €.
601 a 1.000 €Publicar el anuncio antes de tener el certificado
Anunciar una calificación sin certificado en vigor y registrado detrás es infracción muy grave. Y alcanza a la inmobiliaria y al portal, no solo al propietario.
1.001 a 6.000 €Reutilizar un certificado G de hace más de cinco años
Los certificados con calificación G duran cinco años, no diez. Es la excepción del artículo 13 y casi ningún sitio la publica.
Caducado sin saberlo
Y el suministro, que también se mueve
Quien vende deja de ser titular de la luz. Es gratis y evita que el comprador pague un alta entera.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«Nos llaman con la firma cerrada para el viernes y el certificado emitido en enero, sin registrar. Emitido no es registrado, y el registro tiene sus plazos.»
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Cómo se ha hecho esta página
De dónde sale lo que cuenta esta página:
- Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Se puede vender una vivienda sin certificado energético?
No. El artículo 17.2 obliga a anexar al contrato de compraventa una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta. Vender sin entregarlo es infracción grave, de 601 a 1.000 €.
¿Vale con tenerlo emitido, o hay que registrarlo?
Hay que registrarlo. El decreto pide una copia «debidamente registrada», y sin registro el certificado no tiene validez legal. No presentarlo a registro es una infracción grave aparte.
¿Qué multa hay por anunciar sin certificado?
De 1.001 a 6.000 €: es infracción muy grave publicitar en venta una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado. Y si el beneficio obtenido fue mayor, la sanción se impone por ese importe.
¿Y si la obra no está terminada?
Se facilita la etiqueta de eficiencia energética de proyecto, y después el certificado de obra terminada cuando se expida.
¿Cuánto dura el certificado para poder firmar?
Diez años, salvo que la calificación sea G: entonces cinco. Si ha caducado no sirve para la firma y hay que rehacerlo.