Vender una casa con placas: la compensación no se hereda
Al vender una casa con placas solares las placas se quedan y el registro se traspasa solo. Lo que no viaja es el contrato de compensación de excedentes: ese hay que volver a pedirlo.
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La línea que separa lo que se hereda de lo que no la marca el artículo 14: el contrato de compensación de excedentes es el «suscrito entre el productor y el consumidor asociado». Es un contrato entre personas, así que muere con el contrato de luz y el comprador tiene que pedirlo otra vez. En cambio la inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio por la comunidad autónoma, así que ahí no hay trámite. Y una advertencia sobre el dinero: la compensación legal no acumula de un mes para otro.
Qué se queda con la casa y qué se va con el vendedor
Hay tres cosas distintas y solo una viaja con la vivienda. Confundirlas es lo que deja al comprador un mes sin compensar.
- La instalación se queda, obviamenteLas placas, el inversor y el cableado son parte del inmueble. Lo que hay que entregar es su documentación: el certificado de instalación, el proyecto si lo hubo y las fichas técnicas de los equipos.
- El código de autoconsumo tambiénEl CAU identifica la instalación asociada al punto de suministro, y ese punto no se mueve al cambiar de dueño. Qué es exactamente y en qué se diferencia del CUPS está en la guía del CAU.
- La inscripción en el registro, sin que nadie haga nadaPara autoconsumo en baja tensión con menos de 100 kW de generación, «la inscripción en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas» a partir de la información del reglamento de baja tensión. Es un registro «telemático, declarativo y de acceso gratuito».
- El contrato de compensación, NOEl decreto lo define como el contrato «suscrito entre el productor y el consumidor asociado». Va unido a las personas y a su contrato de suministro, no a la casa. Cuando el comprador firma su contrato de luz, tiene que pedir además acogerse a la compensación.
- Y el saldo acumulado, tampocoEl saldo de una batería virtual es un producto comercial de cada compañía, con sus propias reglas, y casi todas exigen el mismo titular. Lo tenemos comprobado compañía por compañía en qué pasa con el saldo.
- Ojo con esperar que la compensación acumuleLa legal no lo hace: «en ningún caso el valor económico de la energía excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes».
Qué hacer al vender, y qué al comprar
Cuatro pasos, dos de cada lado. El tercero es el que evita que el comprador pase un ciclo entero regalando excedentes.
Vendedor: reúne la documentación de la instalación
Certificado de instalación eléctrica, memoria o proyecto, fichas de placas e inversor y cualquier resolución de ayuda que se cobrara. Sin esos papeles el comprador no puede acreditar nada ante su compañía.
Vendedor: mira tu saldo antes de firmar
Si tienes batería virtual, ese saldo no viaja. Cómo vaciarlo antes de irte está explicado en su página, y es dinero que se pierde por no mirarlo a tiempo.
Comprador: pide la compensación al contratar la luz
No basta con el cambio de titular. Al firmar el contrato hay que decir expresamente que el suministro tiene autoconsumo con excedentes y que quieres acogerte a compensación.
Comprador: comprueba en la primera factura que compensa
Si el primer recibo no trae la línea de excedentes compensados, algo no se activó. Reclamarlo el primer mes es fácil; tres meses después, no.

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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué hereda el comprador de una casa con placas
Cinco cosas y su respuesta, con el artículo cuando la respuesta está en la norma.
| Qué | ¿Se hereda? | Por qué |
|---|---|---|
| La instalación y su documentación | Sí | Es parte del inmueble |
| El código de autoconsumo (CAU) | Sí | Va asociado al punto de suministro, que no cambia |
| La inscripción en el registro | Sí | Se lleva de oficio por la comunidad autónoma (art. 20.1) |
| El contrato de compensación | No | Es el «suscrito entre el productor y el consumidor» (art. 14.1) |
| El saldo de la batería virtual | No | Producto comercial de cada compañía, con sus reglas |
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2019-5089), consultado el 8 de septiembre de 2026. En una compraventa hay además una obligación que no es de autoconsumo y se olvida igual: el certificado energético, que va anexado al contrato. Está en qué se entrega al vender.
Las placas son del inmueble, y la inscripcion la lleva de oficio la comunidad autonoma.
RD 244/2019, art. 20.1Esta «suscrito entre el productor y el consumidor asociado». Va con las personas.
RD 244/2019, art. 14.1La bateria virtual es un producto comercial y casi todas exigen el mismo titular.
Comprobado compañía a compañíaLa compensación legal no es una hucha. El decreto pone un techo y un plazo: «en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes». Lo que sobra de un mes no pasa al siguiente. Las «baterías virtuales» que sí acumulan son un producto que cada compañía monta encima, con sus condiciones, y por eso el saldo no se hereda.
Tres errores en una compraventa con placas
Los tres los paga el comprador, y los tres se evitan preguntando antes de firmar.
Dar por hecho que la compensación viene incluida
Es lo más habitual. El comprador cambia el titular, se olvida de pedir la compensación y descubre en la primera factura que sus excedentes se han ido a la red sin compensarse.
Un ciclo regaladoComprar sin la documentación de la instalación
Sin certificado de instalación ni fichas técnicas, acreditar la potencia y la configuración ante la nueva comercializadora se vuelve un problema del comprador, no del vendedor.
Se pide antes de firmarVender con saldo acumulado sin gastarlo
Si el vendedor tiene batería virtual y deja saldo dentro, ese dinero no lo hereda nadie. Se mira antes de poner la casa a la venta, no después.
Dinero que se queda dentro
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En una casa con placas lo que se hereda es la instalación, no el contrato. Y el saldo acumulado no lo hereda nadie: se gasta antes de vender o se pierde.»
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Lo que suele preguntar la gente
Si compro una casa con placas, ¿sigo compensando excedentes?
No automáticamente. El contrato de compensación es el «suscrito entre el productor y el consumidor asociado», así que va unido al contrato de suministro anterior. Al contratar la luz hay que pedir expresamente acogerse a la compensación.
¿Tengo que inscribirme yo en el registro de autoconsumo?
No, si la instalación es de baja tensión y menos de 100 kW. La inscripción «se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas» a partir de la información del reglamento de baja tensión.
¿Cambia el CAU al vender la casa?
No. El código de autoconsumo va asociado al punto de suministro, y ese no se mueve porque cambie el propietario.
¿Hereda el comprador el saldo acumulado?
No. El saldo de una batería virtual es un producto comercial de cada compañía y casi todas exigen que el titular sea el mismo. Conviene vaciarlo antes de vender.
¿La compensación de excedentes se acumula de un mes para otro?
La legal no. El decreto dice que el valor de la energía excedentaria no puede superar el de la consumida en el periodo de facturación, y que ese periodo no puede pasar de un mes.
¿Qué papeles debe entregar el vendedor?
La documentación de la instalación: certificado de instalación eléctrica, memoria o proyecto, fichas técnicas de placas e inversor y las resoluciones de ayudas que se hubieran cobrado.
¿Hace falta certificado energético si la casa tiene placas?
Sí, igual que cualquier otra vivienda que se venda. Las placas no eximen de nada; como mucho mejoran la calificación.
¿Tengo que dar de baja el autoconsumo antes de vender?
No. Las altas, bajas y modificaciones las comunican las comunidades autónomas con carácter mensual, y la instalación sigue donde está.