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Potencia temporal: por un trimestre, un mes, un día o una hora

La potencia contratada solo se cambia una vez cada doce meses. Desde el Real Decreto 88/2026 hay otra vía: la potencia temporal, que al terminar vuelve sola.

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Horizontes4
Antelación mínima5 días hábiles
Plazo para aplicarla72 horas
Al terminarVuelve sola
La respuesta corta

La potencia temporal tiene cuatro duraciones y se pide por adelantado: trimestral, mensual, diaria y horaria. Se pueden acumular las de distinto horizonte, pero no dos del mismo. Hay que solicitarlas con cinco días hábiles de antelación y el distribuidor tiene 72 horas para hacerlas efectivas. El techo es el de los derechos de extensión de tu punto de suministro, así que no se puede pedir más potencia de la que la red te tiene reconocida.

4 horizontes
hay: trimestral, mensual, diario y horarioFuente: RD 88/2026, artículo 38.5
5 días hábiles
de antelación mínima para pedirlaFuente: RD 88/2026, artículo 38.5
72 horas
es el plazo máximo para que la modificación sea efectivaFuente: RD 88/2026, artículo 38.6
20 años
de contrato marcan si te pueden cobrar el derecho de verificaciónFuente: RD 88/2026, artículo 38.7
Lo que hace falta

En qué se diferencia la potencia temporal del cambio de siempre

El cambio de siempre y la potencia temporal son dos mecanismos distintos y conviene no mezclarlos. El de siempre cambia tu potencia hasta nuevo aviso; la potencia temporal la cambia durante un plazo y la devuelve.

Cuatro diferencias que decide el reglamento
  • El de siempre espera doce mesesEl distribuidor atiende las peticiones de modificación de potencia «siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde la última modificación», y puede negarla si no ha pasado ese plazo, salvo que cambie la estructura tarifaria.
  • El temporal va aparteEl apartado 5 lo introduce «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores»: es una vía propia, con sus horizontes y sus plazos.
  • Bajar la potencia no tiene coste añadidoLas modificaciones «que se limiten a reducciones de potencia no supondrán un coste para el consumidor adicional al regulado» en el régimen de acometidas eléctricas.
  • Y el derecho de verificación solo se cobra si el contrato es muy antiguoPara incrementos de potencia en baja tensión con una antigüedad superior a veinte años, el distribuidor verifica la instalación y se le autoriza a cobrar los derechos de verificación, «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones».
  • Y hay un techo que no se puede saltarNo pueden concederse incrementos de potencia por encima de los derechos de extensión asociados a tu punto de suministro. Ese es el límite de lo que la red te tiene reconocido.
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Paso a paso

Cómo se pide la modificación temporal de la potencia

Pedir una potencia temporal son cuatro pasos, y el primero es el que la mayoría se salta: hay que pedirla antes, no cuando ya la necesitas.

Elige el horizonte, y mira su fecha de arranque

El trimestral empieza el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre. El mensual, el día 1 de cada mes. El diario dura un día natural y el horario, una hora natural.

Pídelo con cinco días hábiles de antelación

El reglamento fija esa antelación mínima respecto al inicio del horizonte correspondiente. Pedirlo el día antes no sirve.

Comprueba que cabe en tus derechos de extensión

El límite de la potencia que puedes pedir es el de los derechos de extensión asociados al punto. Por encima de eso no hay modificación temporal que valga.

Y no lo pidas dos veces del mismo tipo

Se pueden acumular modificaciones de distintos horizontes temporales, pero no dos del mismo. Un trimestral y un diario sí; dos mensuales, no.

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Los horizontes

Las cuatro duraciones de la potencia temporal

Todas salen del artículo 38.5 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación. Texto consolidado leído el 21 de agosto de 2026.

Horizontes temporales de modificación de la potencia contratada
HorizonteCuánto dura y cuándo empiezaPara qué encaja
TrimestralTres meses naturales, empezando el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubreUna segunda residencia que solo se usa en verano, o un negocio de temporada
MensualUn mes natural, empezando el día 1Una obra, una mudanza o un mes de ocupación distinta
DiarioUn día naturalUn acto puntual con equipos que no se usan el resto del año
HorarioUna hora naturalUna punta muy concreta y prevista
En todos los casosAl terminar, el consumidor recupera la potencia previa a la modificaciónNo hay que acordarse de deshacerlo

Dos condiciones que van con la tabla. La primera, de precio: el reglamento no fija importes, dice que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará los precios y las condiciones de facturación aplicables», y añade que a estas modificaciones de vigencia limitada no se les aplicará ningún incremento porcentual en los términos de potencia del segmento de cargos. La segunda, de plazo: una vez pedida, la modificación debe ser efectiva en un máximo de 72 horas.

Aquí no publicamos lo que cuesta una modificación temporal, y es a propósito. El propio reglamento remite a la CNMC para fijar los precios y las condiciones de facturación, así que cualquier cifra sin esa referencia detrás está inventada. Lo que sí puedes comprobar es que, al terminar el plazo, tu potencia vuelve sola a la anterior y que la factura del periodo siguiente lo refleja.

Lo que sale caro

Tres errores al pedir una potencia temporal

Los tres tienen que ver con el calendario, que es lo que gobierna la potencia temporal.

Pedirla cuando ya la necesitas

La antelación mínima son cinco días hábiles antes del inicio del horizonte. Si el trimestre empieza el 1 de julio, la solicitud tiene fecha límite mucho antes.

Cinco días hábiles antes

Encadenar dos del mismo horizonte

El reglamento permite acumular modificaciones de distintos horizontes, pero prohíbe acumular dos del mismo. Dos mensuales seguidos no se piden así.

Distintos sí, iguales no

Pedir más de lo que la red te reconoce

El tope es el de los derechos de extensión asociados a tu punto de suministro. Si quieres pasar de ahí, ya no es una modificación temporal: es una ampliación con su coste.

El techo es la extensión
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«La potencia contratada ya no se cambia solo una vez al año. Desde 2026 se puede modificar por un trimestre, un mes, un día o incluso una hora, y cuando termina el plazo vuelve sola a la anterior sin que haya que acordarse de deshacerlo.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 21 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Se puede cambiar la potencia contratada solo unos meses?

Sí. El artículo 38.5 del Real Decreto 88/2026 permite modificaciones temporales de la potencia contratada en cuatro horizontes: trimestral, mensual, diario y horario. Al terminar el plazo, el consumidor recupera la potencia previa a la modificación.

¿Cuándo empieza una modificación trimestral de potencia?

El 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre, y dura tres meses naturales. La mensual empieza el día 1 de cada mes y dura un mes natural.

¿Con cuánta antelación hay que pedirla?

Con un mínimo de cinco días hábiles antes del inicio del horizonte temporal correspondiente. Y una vez solicitada, la modificación debe ser efectiva en un plazo máximo de 72 horas.

¿Gasta esto mi cambio anual de potencia?

El reglamento introduce las modificaciones temporales «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores», que son los que regulan el cambio ordinario y su plazo de doce meses. Son dos vías distintas.

¿Me pueden cobrar por verificar la instalación al subir la potencia?

Solo si el contrato de baja tensión tiene una antigüedad superior a veinte años. En ese caso el distribuidor verifica las instalaciones y se le autoriza a cobrar los derechos de verificación vigentes, «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones».