Potencia temporal: por un trimestre, un mes, un día o una hora
La potencia contratada solo se cambia una vez cada doce meses. Desde el Real Decreto 88/2026 hay otra vía: la potencia temporal, que al terminar vuelve sola.
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La potencia temporal tiene cuatro duraciones y se pide por adelantado: trimestral, mensual, diaria y horaria. Se pueden acumular las de distinto horizonte, pero no dos del mismo. Hay que solicitarlas con cinco días hábiles de antelación y el distribuidor tiene 72 horas para hacerlas efectivas. El techo es el de los derechos de extensión de tu punto de suministro, así que no se puede pedir más potencia de la que la red te tiene reconocida.
En qué se diferencia la potencia temporal del cambio de siempre
El cambio de siempre y la potencia temporal son dos mecanismos distintos y conviene no mezclarlos. El de siempre cambia tu potencia hasta nuevo aviso; la potencia temporal la cambia durante un plazo y la devuelve.
- El de siempre espera doce mesesEl distribuidor atiende las peticiones de modificación de potencia «siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde la última modificación», y puede negarla si no ha pasado ese plazo, salvo que cambie la estructura tarifaria.
- El temporal va aparteEl apartado 5 lo introduce «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores»: es una vía propia, con sus horizontes y sus plazos.
- Bajar la potencia no tiene coste añadidoLas modificaciones «que se limiten a reducciones de potencia no supondrán un coste para el consumidor adicional al regulado» en el régimen de acometidas eléctricas.
- Y el derecho de verificación solo se cobra si el contrato es muy antiguoPara incrementos de potencia en baja tensión con una antigüedad superior a veinte años, el distribuidor verifica la instalación y se le autoriza a cobrar los derechos de verificación, «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones».
- Y hay un techo que no se puede saltarNo pueden concederse incrementos de potencia por encima de los derechos de extensión asociados a tu punto de suministro. Ese es el límite de lo que la red te tiene reconocido.
Cómo se pide la modificación temporal de la potencia
Pedir una potencia temporal son cuatro pasos, y el primero es el que la mayoría se salta: hay que pedirla antes, no cuando ya la necesitas.
Elige el horizonte, y mira su fecha de arranque
El trimestral empieza el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre. El mensual, el día 1 de cada mes. El diario dura un día natural y el horario, una hora natural.
Pídelo con cinco días hábiles de antelación
El reglamento fija esa antelación mínima respecto al inicio del horizonte correspondiente. Pedirlo el día antes no sirve.
Comprueba que cabe en tus derechos de extensión
El límite de la potencia que puedes pedir es el de los derechos de extensión asociados al punto. Por encima de eso no hay modificación temporal que valga.
Y no lo pidas dos veces del mismo tipo
Se pueden acumular modificaciones de distintos horizontes temporales, pero no dos del mismo. Un trimestral y un diario sí; dos mensuales, no.

¿Y si lo que te sobra es potencia todo el año?
Antes de programar subidas temporales conviene comprobar si la potencia base es la que necesitas. Mándanos tu factura y lo miramos con tus números.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Las cuatro duraciones de la potencia temporal
Todas salen del artículo 38.5 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación. Texto consolidado leído el 21 de agosto de 2026.
| Horizonte | Cuánto dura y cuándo empieza | Para qué encaja |
|---|---|---|
| Trimestral | Tres meses naturales, empezando el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre | Una segunda residencia que solo se usa en verano, o un negocio de temporada |
| Mensual | Un mes natural, empezando el día 1 | Una obra, una mudanza o un mes de ocupación distinta |
| Diario | Un día natural | Un acto puntual con equipos que no se usan el resto del año |
| Horario | Una hora natural | Una punta muy concreta y prevista |
| En todos los casos | Al terminar, el consumidor recupera la potencia previa a la modificación | No hay que acordarse de deshacerlo |
Dos condiciones que van con la tabla. La primera, de precio: el reglamento no fija importes, dice que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará los precios y las condiciones de facturación aplicables», y añade que a estas modificaciones de vigencia limitada no se les aplicará ningún incremento porcentual en los términos de potencia del segmento de cargos. La segunda, de plazo: una vez pedida, la modificación debe ser efectiva en un máximo de 72 horas.
Aquí no publicamos lo que cuesta una modificación temporal, y es a propósito. El propio reglamento remite a la CNMC para fijar los precios y las condiciones de facturación, así que cualquier cifra sin esa referencia detrás está inventada. Lo que sí puedes comprobar es que, al terminar el plazo, tu potencia vuelve sola a la anterior y que la factura del periodo siguiente lo refleja.
Tres errores al pedir una potencia temporal
Los tres tienen que ver con el calendario, que es lo que gobierna la potencia temporal.
Pedirla cuando ya la necesitas
La antelación mínima son cinco días hábiles antes del inicio del horizonte. Si el trimestre empieza el 1 de julio, la solicitud tiene fecha límite mucho antes.
Cinco días hábiles antesEncadenar dos del mismo horizonte
El reglamento permite acumular modificaciones de distintos horizontes, pero prohíbe acumular dos del mismo. Dos mensuales seguidos no se piden así.
Distintos sí, iguales noPedir más de lo que la red te reconoce
El tope es el de los derechos de extensión asociados a tu punto de suministro. Si quieres pasar de ahí, ya no es una modificación temporal: es una ampliación con su coste.
El techo es la extensión
Antes de subir, comprueba que no te sobra
La mitad de las facturas que revisamos tienen potencia de más todo el año. Mándanos la tuya y te decimos cuánta necesitas de verdad.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«La potencia contratada ya no se cambia solo una vez al año. Desde 2026 se puede modificar por un trimestre, un mes, un día o incluso una hora, y cuando termina el plazo vuelve sola a la anterior sin que haya que acordarse de deshacerlo.»
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Cómo se ha hecho esta página
De dónde sale lo que cuenta esta página:
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Lo que suele preguntar la gente
¿Se puede cambiar la potencia contratada solo unos meses?
Sí. El artículo 38.5 del Real Decreto 88/2026 permite modificaciones temporales de la potencia contratada en cuatro horizontes: trimestral, mensual, diario y horario. Al terminar el plazo, el consumidor recupera la potencia previa a la modificación.
¿Cuándo empieza una modificación trimestral de potencia?
El 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre, y dura tres meses naturales. La mensual empieza el día 1 de cada mes y dura un mes natural.
¿Con cuánta antelación hay que pedirla?
Con un mínimo de cinco días hábiles antes del inicio del horizonte temporal correspondiente. Y una vez solicitada, la modificación debe ser efectiva en un plazo máximo de 72 horas.
¿Gasta esto mi cambio anual de potencia?
El reglamento introduce las modificaciones temporales «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores», que son los que regulan el cambio ordinario y su plazo de doce meses. Son dos vías distintas.
¿Me pueden cobrar por verificar la instalación al subir la potencia?
Solo si el contrato de baja tensión tiene una antigüedad superior a veinte años. En ese caso el distribuidor verifica las instalaciones y se le autoriza a cobrar los derechos de verificación vigentes, «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones».