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Autoconsumo colectivo: 500 metros, y un plazo que se pasa el día 10

Varios consumidores pueden compartir una instalación. La ley fija hasta dónde puede estar y cómo se reparte. La distancia se mide sobre plano, no andando.

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  • Del BOEReal Decreto 244/2019, texto consolidado, consultado el 20 de agosto de 2026
  • Texto consolidadoNo una nota de prensa ni un folleto
  • Sin promesas de ahorroLa norma da reglas, no porcentajes
Distancia general 500 m
Solar o eólica hasta 5 MW 5.000 m
Suma de coeficientes 1 cada hora
Fecha de entrega Día 10
La respuesta corta

Para que varios consumidores compartan una instalación, esta tiene que ser «próxima», y la norma da cuatro maneras de serlo: por red interior, por el mismo centro de transformación, por distancia o por referencia catastral. Cumplida una, ya vale. Lo que se produce se reparte con coeficientes acordados y firmados que tienen que sumar exactamente uno en cada hora.

Las cuatro maneras de ser una instalación próxima

Las cuatro salen del artículo 3 de el Real Decreto 244/2019, que además precisa cómo se miden los quinientos metros: «en su proyección ortogonal en planta».

El autoconsumo colectivo exige que la instalación esté «próxima a las de consumo y asociada a las mismas». La norma no lo deja a interpretación: enumera cuatro condiciones y basta con cumplir una.

Cuándo una instalación cuenta como próxima, según el Real Decreto 244/2019, texto consolidado, consultado el 20 de agosto de 2026
La víaQué exige exactamente
Por red interior Estar conectada a la red interior de los consumidores asociados, o unida a ellos por líneas directas
Por centro de transformación Estar conectada a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación
Por distancia A menos de 500 metros de los consumidores asociados. Se mide entre los equipos de medida, en proyección ortogonal en planta
Por distancia, si es solar o eólica A menos de 5.000 metros, solo para fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada a través de las redes de transporte o distribución
Por catastro Que generación y consumos estén en la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos

Dos detalles de la tercera fila que cambian el resultado. El primero: los 500 metros van de contador a contador, no de tejado a portal. El segundo: «proyección ortogonal en planta» significa medidos sobre plano, como si el terreno fuera liso. Un desnivel no cuenta, y una calle que da un rodeo tampoco.

Y una que resuelve la mayoría de los casos: si la instalación está en la cubierta del propio edificio, comparte referencia catastral con los pisos de debajo. Ahí no hay metros que discutir.

Hay además un supuesto de 1.000 metros, y es estrecho. Lo abrió el Real Decreto-ley 18/2022 solo para plantas exclusivamente fotovoltaicas situadas en su totalidad en la cubierta de uno o varios edificios. En suelo, siguen siendo 500.

Cómo se reparte la energía en un autoconsumo colectivo

Con coeficientes de reparto. Uno por consumidor, y la norma solo pone una condición aritmética.

Es la parte del autoconsumo colectivo que más discusiones da en una junta, y la que menos margen deja: el criterio es libre, la aritmética no.

Lo que la norma exige del reparto
  • Tienen que sumar exactamente uno.La suma de los coeficientes de todos los participantes debe ser la unidad para cada hora del periodo de facturación. Ni más ni menos, y hora por hora.
  • El criterio lo eligen los vecinos.La norma admite repartir por la potencia de los consumidores asociados, por la aportación económica de cada uno a la instalación, o por cualquier otro criterio.
  • Pero tiene que haber acuerdo firmado por todos.Es la condición que sostiene lo anterior: sin la firma de todos los participantes no hay criterio que valga.
  • Si solo hay un consumidor, el coeficiente es 1.Lo dice expresamente para el caso de una instalación próxima a través de la red con un único asociado.
La distribuidora, como encargada de la lectura, tiene que aplicar los coeficientes que contenga el acuerdo firmado que le hayan notificado. No los decide ella.

El reparto por horas, y el plazo que decide el mes

Los coeficientes pueden ser distintos en cada hora, lo que permite ajustar el reparto a quién está en casa por la mañana y quién por la tarde. Tiene un precio administrativo que conviene saber antes de decidirlo.

Qué pide la norma para un reparto horario variable
QuéCómo tiene que ser
El fichero Un texto plano con extensión .txt que contenga el valor de todas las horas del año en curso, hayan pasado o no
Su nombre El Código de Autoconsumo (CAU), un guion bajo, el año con cuatro dígitos y la extensión
El formato Separador de campos punto y coma, carácter decimal coma
Los campos El CUPS, de 22 caracteres, y el coeficiente con hasta ocho posiciones. La propia norma pone de ejemplo 0,135464
Qué más hay que aportar Todos los participantes tienen que enviar el mismo fichero y el acuerdo firmado de reparto
Cuándo se puede cambiar el reparto, y qué pasa si el fichero falla
La situaciónLo que dice la norma
Cambiar los coeficientes Solo con una periodicidad no inferior a cuatro meses, y avisando al encargado de la lectura con antelación suficiente. No se puede reajustar el reparto cada mes
Si el fichero llega mal La distribuidora debe solicitar la subsanación a los consumidores o a sus comercializadores. No puede limitarse a rechazarlo
Si la instalación va por la red El autoconsumo mediante instalaciones próximas a través de la red tiene que ser siempre de la modalidad con excedentes. La opción sin excedentes ahí no existe

El día 10 del mes decide si tu reparto entra el mes que viene o el siguiente. Si la distribuidora tiene la información correcta y completa dentro de los primeros 10 días del mes, los coeficientes se aplican desde las 0 horas del primer día del mes siguiente. Si la recibe a partir del día 11, hay que esperar al primer día del segundo mes. Y en ningún caso se aplican a energía generada antes de esa fecha: lo producido mientras tanto se reparte con los coeficientes viejos.

Para aprobarlo en junta basta un tercio, no una mayoría

Es la pregunta que frena más instalaciones en un bloque de pisos, y la respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal, no en el reglamento de autoconsumo. Su artículo 17.1 mete las renovables en el grupo de acuerdos que salen con una minoría:

La instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Tres cosas que se deducen y conviene llevar a la junta por escrito:

Un tercio, y doble

Un tercio de los propietarios y un tercio de las cuotas de participación. Las dos condiciones a la vez, no una u otra.

Lo pide cualquiera

«A petición de cualquier propietario». No hace falta que lo proponga el presidente ni que venga en el orden del día por acuerdo previo.

Quien no vota, no paga

La ley dice que la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación ni el de su conservación y mantenimiento «sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo».

Entra la aerotermia

El artículo nombra expresamente la aerotermia y la geotermia, no solo las placas. La misma mayoría reducida vale para las tres.

Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.1, en su texto consolidado (BOE-A-1960-10906). Consultado el 25 de agosto de 2026. Que el acuerdo salga con un tercio no exime de los trámites de la instalación, que van aparte.

Ojo con el reverso. Que el vecino que vota en contra no pague significa también que no participa del ahorro. En un autoconsumo colectivo eso hay que reflejarlo en el acuerdo de reparto, que es lo que viene justo debajo: los coeficientes se firman entre quienes entran, no entre todos los del portal.

Lo que obliga a los vecinos a ir todos a una

El autoconsumo colectivo no es una suma de autoconsumos individuales. El artículo 4 pone tres reglas de grupo que conviene leer antes de firmar nada, porque atan a todos los participantes entre sí.

Reglas de grupo del autoconsumo colectivo, artículo 4 del RD 244/2019
La reglaQué significa en la práctica
Todos, en la misma modalidad Los participantes asociados a la misma instalación deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo. No vale que un vecino compense excedentes y otro los venda
Cada uno comunica, pero el acuerdo es el mismo Cada consumidor lo comunica de forma individual a la distribuidora, directamente o a través de su comercializadora, pero todos aportan un mismo acuerdo firmado por todos con los criterios de reparto
Cambiar de modalidad se hace a la vez Si el grupo quiere cambiar de modalidad, el cambio debe llevarse a cabo simultáneamente por todos los participantes asociados a esa instalación
Y no se puede estar en dos a la vez Un consumidor no puede estar asociado simultáneamente a más de una modalidad, con una sola excepción: un autoconsumo individual sin excedentes combinado con otro por instalación próxima a través de la red
Y siempre lleva un contador más El artículo 10 exige que la generación tenga su propio equipo de medida cuando hay autoconsumo colectivo. Va en el presupuesto desde el principio

El segundo contador que exige el artículo 10 no es un extra del instalador: es el mismo equipo de medida del que habla quién es el dueño de tu contador, y su alquiler tiene precio regulado. Y si la finca tiene calefacción central de gas, la comunidad puede además acogerse a la tarifa regulada de gas para comunidades.

La consecuencia de las tres primeras es la misma: cada vecino comunica por su cuenta, pero ninguno decide solo. Que uno se descuelgue o firme algo distinto basta para que la distribuidora no dé por buena la notificación del grupo. Los detalles del papeleo y de la modalidad están en la página de legalizar el autoconsumo.

Tres errores al montar un autoconsumo colectivo

Los tres salen de medir o de contar mal, y los tres se ven cuando el autoconsumo colectivo ya está firmado.

Errores frecuentes, y lo que dice la norma en cada caso
El errorLo que dice la norma
Medir los 500 metros del tejado a la puerta Se miden entre los equipos de medida. El contador puede estar en un cuarto muy distinto de donde entra la gente
Dar por hecho que 5.000 metros valen siempre Esa distancia es solo para fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada a través de la red. Para el resto, 500
Firmar un reparto que no suma uno La suma tiene que ser la unidad en cada hora. Un reparto que suma 0,98 no es un reparto conservador: es un fichero que la distribuidora devuelve
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿A qué distancia puede estar la instalación de autoconsumo colectivo?

A menos de 500 metros de los consumidores asociados, medidos entre los equipos de medida en proyección ortogonal en planta. Hay una segunda distancia, de 5.000 metros, solo para instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de las redes de transporte o distribución.

¿Hay otras formas de que la instalación cuente como próxima?

Sí, tres más. Estar conectada a la red interior de los consumidores o unida por línea directa; estar conectada a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación; o compartir con los consumos la misma referencia catastral en sus primeros 14 dígitos.

¿Cómo se reparte la energía entre los vecinos?

Con coeficientes de reparto acordados y firmados por todos los participantes. La norma admite repartir por potencia contratada, por la aportación económica de cada uno o por cualquier otro criterio, con una condición: la suma de los coeficientes de todos los participantes tiene que ser exactamente 1 en cada hora del periodo de facturación.

¿Se puede repartir distinto según la hora?

Sí, pero cuesta trabajo. El reparto horario variable obliga a enviar a la distribuidora un fichero de texto con el valor de todas las horas del año en curso, nombrado con el Código de Autoconsumo y el año, con punto y coma como separador y coma como carácter decimal.

¿Cuándo empiezan a aplicarse los coeficientes?

Si la distribuidora recibe la información correcta y completa dentro de los primeros 10 días del mes, desde las 0 horas del primer día del mes siguiente. Si la recibe a partir del día 11, desde las 0 horas del primer día del segundo mes. Y en ningún caso se aplican a energía generada antes de esa fecha.

¿Puede una comunidad de vecinos hacer autoconsumo colectivo?

Sí. Es el caso típico: una instalación en la cubierta del edificio y varios consumidores asociados debajo. Al estar en la misma referencia catastral y en la misma red interior o el mismo centro de transformación, la condición de proximidad se cumple sin discutir metros.