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Bonificación del IBI por placas: la ley la permite, no la obliga

Los ayuntamientos podrán bonificar «hasta el 50 %» del IBI por placas. Esas dos palabras lo cambian todo: es un techo, y es potestativa.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Del BOELos dos artículos, literales
  • Leído el 25/08/2026Texto consolidado
  • Sin porcentajes inventadosNo copiamos ordenanzas sin leerlas
Techo legal en el IBI 50 %
Techo legal en el ICIO 95 %
¿Obligatoria? No
Quién decide Tu ayuntamiento

Qué dice la ley sobre la bonificación del IBI

Está en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Son cuatro frases y cada una acota algo.

El artículo, troceado

Artículo 74.5 del TRLRHL, texto consolidado
  • «Podrán».«Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación.» Es potestativa: si tu ayuntamiento no la ha aprobado, no existe y no hay nada que reclamar.
  • «Hasta el 50 por ciento».De la cuota íntegra del impuesto. Es un techo. Un municipio puede dar el 50, el 25 o el 5 y estar cumpliendo la ley igual.
  • Qué instalaciones.«Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente.» Entran las placas, los paneles térmicos y la aerotermia.
  • Y una condición que tumba solicitudes.«Estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.»
Real Decreto Legislativo 2/2004, consultado el 25 de agosto de 2026.

La bonificación del IBI y la del ICIO no son la misma

Se confunden constantemente, y son dos impuestos distintos con dos techos distintos. Quien solo pide una suele estar dejando la otra encima de la mesa.

Las dos, una al lado de la otra

Bonificaciones por instalación solar en el TRLRHL, leído el 25/08/2026
ConceptoIBI ICIO
Qué grava La propiedad del inmueble, todos los años La obra o instalación, una sola vez
Artículo del TRLRHL74.5103.2.b)
Techo que fija la ley 50 % 95 %
¿Es obligatoria? No, «podrán regular»No, «podrán regular»
¿Exige homologación? Sí, con la misma frase
Cuándo se pide Después, con la instalación terminada Con la licencia de obra, antes de instalar

El ICIO tiene un detalle que casi nadie usa. La ley dice que su bonificación por energía solar «se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior», que es la de obras declaradas de especial interés municipal y llega al 95 %. Es decir, las dos se encadenan: primero una, y la de solar sobre lo que queda.

Cómo saber si tu municipio da la bonificación del IBI

No hay un registro nacional que lo recoja, así que se mira en la fuente: la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

Tres pasos, y ninguno cuesta dinero

Paso 1 Busca la ordenanza fiscal del IBI

Todos los ayuntamientos publican sus ordenanzas en su sede electrónica. La del IBI suele llamarse «Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles».

Gratis y pública
Paso 2 Mira el artículo de bonificaciones

Si la de energía solar está regulada, ahí aparece el porcentaje, los años que dura y el plazo para pedirla. Si no aparece, tu municipio no la da.

Porcentaje y duración
Paso 3 Comprueba el plazo antes de nada

Muchas ordenanzas exigen pedirla en un plazo desde el fin de la obra, y otras solo surten efecto en el ejercicio siguiente. Es lo que más solicitudes tumba.

La letra pequeña

Aquí no publicamos el porcentaje de ningún municipio, y es a propósito: son más de ocho mil ordenanzas, cambian cada año con los presupuestos y copiarlas de otra web sin leerlas es exactamente lo que hace que circulen datos falsos. Si quieres, mándanos la tuya y la miramos contigo.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿No encuentras la ordenanza de tu ayuntamiento?

Dinos el municipio y qué has instalado y te decimos qué bonificaciones tiene reguladas, con el enlace a la ordenanza para que lo compruebes tú.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

Las comunidades energéticas, la novedad del artículo

La última frase del 74.5 es reciente y abre una puerta que todavía usan pocos municipios.

Qué permite exactamente

La cesión de espacios en el artículo 74.5
  • Lo que dice.La ordenanza «podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo», en el caso de cesión de espacios para instalaciones «cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas».
  • A quién apunta.Al propietario que cede su tejado aunque no sea suya la instalación. Es una figura distinta de la de quien se pone placas para él.
  • El techo sigue siendo el mismo.«Sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior», o sea el 50 %. Lo que cambia es que puede haber varios tramos, no que se pueda subir.
  • Y sigue siendo potestativa.La ley lo permite; que exista en tu municipio depende otra vez de su ordenanza.
Compartir instalación entre vecinos, sin ser comunidad energética, está en el autoconsumo colectivo.

Con qué se puede sumar la bonificación del IBI

Son ayudas de administraciones distintas, así que en general conviven. Pero hay una que resta.

Tres ventajas y cómo se relacionan

Quién da cada cosa y cómo interactúan
VentajaQuién la da Relación con las demás
Bonificación del IBITu ayuntamiento Independiente de las estatales
Bonificación del ICIOTu ayuntamiento Se encadena con la del párrafo a) del mismo artículo
Deducción del IRPFEl Estado Compatible, pero las subvenciones sí se restan de su base: está en la deducción del IRPF
Subvenciones autonómicasTu comunidad Restan de la base del IRPF, no de las bonificaciones municipales

La fila del IRPF es la que más cuesta dinero si se pasa por alto: una subvención autonómica cobrada reduce lo que puedes deducirte en la renta, aunque no toque para nada lo que te bonifique el ayuntamiento.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto es la bonificación del IBI por placas solares?

La ley fija un techo, no un porcentaje: «hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra». Cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal si la da, cuánto da y durante cuántos años. Hay municipios que dan el 50 % y municipios que no dan nada.

¿Está obligado mi ayuntamiento a darla?

No. El artículo 74.5 dice que las ordenanzas fiscales «podrán regular» esa bonificación. Es potestativa: si tu municipio no la ha regulado, no existe y no hay nada que reclamar.

¿Qué es la homologación que exige la ley?

La norma condiciona la bonificación a que «las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente». Sin ese requisito no hay bonificación, aunque la ordenanza de tu municipio la contemple.

¿La bonificación del IBI es lo mismo que la del ICIO?

No, son dos impuestos distintos. El IBI grava la propiedad y se paga todos los años; el ICIO grava la obra y se paga una vez. La ley permite hasta el 50 % en el IBI y hasta el 95 % en el ICIO.

¿Se piden a la vez?

Van por caminos distintos. El ICIO se pide con la licencia de obra, antes o durante la instalación. El IBI se pide después, y muchas ordenanzas ponen un plazo desde que la instalación está terminada. Conviene mirar los dos antes de empezar.

¿Y si vivo en una comunidad energética?

La ley lo contempla desde la última redacción: la ordenanza «podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación» en el caso de cesión de espacios para instalaciones «cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas», siempre sin pasar del 50 %.