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Ayudas al autoconsumo: lo que cerró, lo que sigue y cómo comprobarlo

Medio internet sigue explicando cómo pedir unas ayudas al autoconsumo cuyo plazo terminó el 31 de diciembre de 2023. Aquí está lo que cerró y lo que no.

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Plazo de solicitudes 31/12/2023
Prórrogas del artículo 4 0 de 5 normas
Sigue vivo 2 mecanismos
Lo que te cuesta 0
La respuesta corta

El programa estatal que financiaba las convocatorias de todas las comunidades dejó de admitir solicitudes el 31 de diciembre de 2023, y no se prorrogó. Lo que sigue vivo en todo el país son dos cosas fiscales: la deducción del IRPF y las bonificaciones municipales del IBI y del ICIO. Y tu comunidad puede tener algo propio, que hay que mirar allí.

Lo que cerró

Las ayudas al autoconsumo cerraron el 31 de diciembre de 2023

Las ayudas al autoconsumo de las que habla todo el mundo salieron de un sitio concreto: el Real Decreto 477/2021, que repartía fondos europeos entre las comunidades autónomas para que cada una hiciera su convocatoria. Su artículo 4 fija dos fechas, y conviene no confundirlas:

Los programas de incentivos […] estarán en vigor […] hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse […] hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.

La segunda fecha es la del ciudadano: el 31 de diciembre de 2023 se dejó de poder pedir. La primera, el 31 de julio de 2024, era para que las comunidades terminaran de resolver y pagar lo que ya se había pedido. No servía para presentar nada nuevo.

Por qué esto sigue circulando. Porque una página que explica cómo pedir una ayuda no deja de existir el día que la ayuda cierra. Se queda ahí, con su formulario y su lista de requisitos, rankeando. Nadie la actualiza porque actualizar una página para decir «esto ya no existe» no le da tráfico a nadie.

La comprobación

Comprobamos si se prorrogó, norma por norma

La pregunta obvia es si el plazo de las ayudas al autoconsumo se estiró después, como pasó con las del coche eléctrico. Así que miramos las cinco normas que modificaron aquel real decreto y qué tocó cada una:

Normas que modifican el Real Decreto 477/2021
NormaFecha Qué modifica ¿Toca el plazo?
Real Decreto 692/20213 de agosto de 2021el artículo 11 No
Real Decreto 377/202217 de mayo de 2022el preámbulo, los artículos 3, 10, 11, 12 y 20, y los anexos No
Real Decreto 36/202324 de enero de 2023el artículo 10.4 No
Real Decreto 1178/202327 de diciembre de 2023determinados preceptos No
Real Decreto 663/20249 de julio de 2024el artículo 10.12 No

Lista tomada del bloque «Referencias posteriores» del propio BOE en el texto consolidado del Real Decreto 477/2021, cuya última actualización se publicó el 10 de julio de 2024. Consultado el 25 de agosto de 2026. Lo que decía cada artículo está en su ficha.

Cinco normas, y ninguna toca el artículo 4. La propia ficha del BOE lo confirma por otro lado: la redacción vigente de ese artículo es la de mayo de 2022. El plazo se escribió una vez y no se movió nunca.

Es justo lo contrario de lo que pasó con las ayudas al coche eléctrico, donde el artículo de vigencia sí se prorrogó tres veces y la tercera decayó al derogar el Congreso el decreto que la llevaba. Esa historia, con sus cuatro pasos, está en cargar el coche eléctrico en casa.

Lo que sí sigue

Dos mecanismos vivos, y los dos son fiscales

Que el programa de subvenciones cerrara no significa que poner placas hoy no tenga ninguna ventaja. Hay dos ayudas al autoconsumo que no dependían de aquel real decreto y siguen en pie. Hay dos que siguen en pie en todo el país, y funcionan distinto: no te dan dinero, te quitan impuesto.

1 La deducción del IRPF

Por obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Se practica en la renta, y exige dos certificados energéticos: uno antes de las obras y otro después.

Hasta el 31/12/2026
2 El IBI y el ICIO

Bonificaciones que decide cada ayuntamiento, no el Estado. Por eso varían tanto de un municipio a otro y hay que mirarlo en la ordenanza del tuyo.

Depende del municipio
3 Y lo de tu comunidad

Puede haber un programa autonómico propio, con su presupuesto y su norma, que no colgara del real decreto estatal. Hay que comprobarlo allí. Y el trámite tampoco es igual en todas: en Aragón el alta la pide el autoconsumidor.

Caso por caso

Y una interacción que cuesta dinero si se pasa por alto. Si cobras una ayuda autonómica, hay que descontarla de la base de la deducción del IRPF: la norma manda restar lo que «hubiera sido subvencionado o fuera a serlo en virtud de resolución definitiva». Cuenta aunque todavía no hayas visto el dinero, si la concesión ya está firme. Está detallado en la deducción del IRPF.

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Cómo comprobarlo tú

Cómo mirar si tu comunidad tiene ayudas al autoconsumo abiertas

No publicamos una tabla de las diecisiete comunidades de golpe, y es a propósito: una tabla así envejece en semanas. Lo que hacemos es verificarlas una a una, con fecha de consulta y revisión cada tres meses. Las primeras, leídas en su boletín el 6 de septiembre de 2026: País Vasco, la única abierta para viviendas; Galicia, el 50 % pero cerrada y solo rural; Baleares, con ventana fija del 26 de enero al 30 de abril; Canarias, donde el Gobierno cerró y el Cabildo de Gran Canaria abrió; y Castilla-La Mancha, solo para comunidades de propietarios. Y las doce restantes, donde no hay convocatoria autonómica abierta para una vivienda y decimos exactamente qué hay en su lugar: Madrid (cerró en 2023 y pagan los ayuntamientos), Andalucía (empresas y coches, no casas), Cataluña (los pueblos convocan), la Comunitat Valenciana (el IVACE es para ayuntamientos), Aragón (nada desde 2023), Extremadura (bases sin convocatoria), Castilla y León (nada, ni para empresas), Cantabria (llegó tarde y no ha vuelto), Murcia (pymes sí, vivienda no), Navarra (todo menos la vivienda), La Rioja (ADER para empresas hasta octubre), Asturias (solo placas aisladas). Para volver a comprobarlo tú, el método, que es el mismo que usamos nosotros:

1 · El boletín, no un blog

Busca el boletín oficial de tu comunidad. La convocatoria vive ahí, con su número y su fecha. Un resumen de terceros no sirve para decidir.

2 · La fecha, antes que la cuantía

El fin del plazo es lo que decide si te sirve, y es justo el dato que más veces falta en los resúmenes.

3 · Y si queda presupuesto

Muchas convocatorias se agotan antes de su fecha de cierre. Cuando eso pasa, la fecha ya no significa nada.

4 · La compatibilidad

Antes de firmar. Cobrar una ayuda al autoconsumo reduce lo que puedes deducirte después en la renta.

Si una web te da un porcentaje sin decirte de qué convocatoria sale ni cuándo se publicó, desconfía. Es exactamente el tipo de cifra que se copia de un año para otro sin tocar, y la razón por la que mucha gente sigue creyendo que puede pedir algo que cerró hace más de dos años.

De dónde sale cada afirmación de esta página

De un solo documento, leído entero, y de su bloque de referencias. No hay ninguna cifra de ayuda en esta página porque no hay ninguna que podamos sostener con una fuente a fecha de hoy.

  • El plazo, del artículo 4 del Real Decreto 477/2021.
  • Las cinco modificaciones, del bloque «Referencias posteriores» de ese mismo texto.
  • La deducción, de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF.
  • Lo que no hemos podido comprobar, no aparece. Por eso no hay tabla por comunidades.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Revisa facturas de luz y gas a mano. Consultado el 25 de agosto de 2026
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Siguen abiertas las ayudas al autoconsumo de los fondos europeos?

No. El artículo 4 del Real Decreto 477/2021, que es del que colgaban todas las convocatorias autonómicas, fija el fin del plazo de solicitudes el 31 de diciembre de 2023, «no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha». Los programas estuvieron en vigor hasta el 31 de julio de 2024, pero eso es para resolver lo ya pedido, no para pedir.

¿Entonces ya no hay ninguna ayuda para poner placas?

Eso no lo decimos, porque no lo podemos comprobar de las diecisiete comunidades a la vez. Una comunidad puede tener un programa propio, con su presupuesto y su norma, que no dependa de aquel real decreto. Lo que sí sabemos es que el grande, el de los fondos europeos, cerró. Y que hay dos cosas que siguen vivas en todo el país.

¿Se prorrogó el plazo, como pasó con el MOVES?

No. Comprobamos las cinco normas que modifican el Real Decreto 477/2021 y ninguna toca el artículo 4. Tocan los artículos 3, 10, 11, 12 y 20 y los anexos. Es justo lo contrario que en el MOVES III, donde el artículo de vigencia sí se prorrogó tres veces.

¿Qué ayudas al autoconsumo siguen vigentes?

Dos, y las dos son fiscales, no subvenciones. La deducción del IRPF por eficiencia energética, que llega a obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Y las bonificaciones del IBI y del ICIO, que decide cada ayuntamiento y por tanto hay que mirar en el tuyo.

Si cobro una ayuda de mi comunidad, ¿puedo deducirme igual en el IRPF?

No por entero. La norma del IRPF obliga a descontar de la base de la deducción lo que «hubiera sido subvencionado o fuera a serlo en virtud de resolución definitiva». Cuenta aunque todavía no hayas cobrado la ayuda, si ya está concedida.