Ayudas al autoconsumo en Castilla-La Mancha: 10,67 millones para el tejado de tu comunidad, no para el tuyo
Castilla-La Mancha acaba de abrir una convocatoria de 10.668.240,50 € para placas, con seis meses de plazo. La letra pequeña que importa está en la primera línea: las beneficiarias son comunidades de propietarios y comunidades energéticas. Para una vivienda suelta no hay ayuda autonómica, ni la hubo en 2025.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Consultado el 6 de septiembre de 2026Y se revisa en diciembre de 2026
- De la BDNS y el DOCMConvocatoria leída entera, no un resumen
- Sin vender nadaNo instalamos placas ni tramitamos ayudas
Si vives en un bloque en Castilla-La Mancha y el tejado es común, esta convocatoria es para vosotros: fotovoltaica con o sin batería, solicitud de la comunidad de propietarios con su NIF y un acuerdo de reparto, seis meses desde el DOCM para pedirla y quince para ejecutarla. Si vives en una casa sola, lo que te queda es la vía fiscal.
Las ayudas al autoconsumo en Castilla-La Mancha son para comunidades
La resolución lo dice en su punto tercero, sin matices:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que recoge la presente convocatoria, las comunidades energéticas y las comunidades de propietarios.
Y el punto quinto acota la tecnología: «fotovoltaica, con o sin sistema de almacenamiento detrás del contador, excluidos los sistemas de almacenamiento que utilicen tecnología de plomo-ácido». Nada de aerotermia, nada de eólica, nada de viviendas unifamiliares.
| Qué | Cuánto | Nota |
|---|---|---|
| Quién puede | Comunidades energéticas y comunidades de propietarios | Una vivienda sola, no |
| Qué | Fotovoltaica con o sin batería detrás del contador | Baterías de plomo-ácido, no |
| Cuánto crédito | 10.668.240,50 € en tres anualidades | 8,53 M€ para entidades sin actividad económica |
| Cuánto plazo | Seis meses desde el DOCM | Registrada en la BDNS el 2 de septiembre de 2026 |
| Cuánto para ejecutar | 15 meses, ampliables 6 | Desde la notificación de la concesión |
De la resolución de la Dirección General de Transición Energética registrada en la BDNS con el código 927466 (entidades sin actividad económica) y 927526 (con actividad, en minimis), al amparo de la Orden 52/2026, DOCM de 22 de abril de 2026. Consultadas el 6 de septiembre de 2026.
El plazo se cuenta desde el DOCM, no desde la BDNS. «Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha». La BDNS la registró el 2 de septiembre de 2026; la fecha que manda es la del boletín. Compruébala en el extracto antes de contar los seis meses.
El acuerdo de reparto: el documento que decide la ayuda y el autoconsumo a la vez
Entre la documentación hay una letra que no aparece en las convocatorias para viviendas: «documento con el acuerdo que recoja los criterios de reparto entre los miembros de la comunidad energética o de la comunidad de propietarios». Son los coeficientes con los que luego se reparte la energía entre vecinos ante la distribuidora. Decidirlos para la ayuda es decidirlos para la factura.
La comunidad aprueba la instalación y los criterios de reparto. Con NIF de la comunidad y representante.
Antes de contratar nadaDentro de los seis meses. Con presupuestos: tres si la obra pasa de 40.000 € o el suministro de 15.000 €, sin IVA.
Solo telemáticaDesde la notificación de la concesión. Ampliables seis más si se pide con motivo y a tiempo.
Y justificarLa comunidad comunica el autoconsumo colectivo y sus coeficientes. En Castilla-La Mancha, con un mes de plazo para los cambios.
Los mismos coeficientes- Si un vecino es empresa, cambia el régimen.La documentación lo prevé: «para el caso de que alguno de los miembros de la comunidad solicitante fuera empresa» hay declaración aparte, y la parte con actividad económica va por el código de minimis.
- Certificados si la ayuda pasa de 18.000 €.Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social se acredita cuando la ayuda supera 18.000 € por destinatario último, o 60.000 € en entidades sin ánimo de lucro.
- El reparto luego se legaliza.Cómo se comunican los coeficientes y qué pasa si cambian está en compartir la instalación entre varios, y el mes de plazo manchego en legalizar el autoconsumo en Castilla-La Mancha.

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Mándanos las facturas de dos o tres vecinos y la de las zonas comunes. Te decimos qué criterio de reparto encaja con vuestros consumos y qué potencia tiene sentido pedir. Sin pedirte contraseñas de ningún trámite.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Lo que hubo antes en Castilla-La Mancha, y por qué una casa sola no encuentra nada
Desde que cerró el programa estatal del Real Decreto 477/2021, el 31 de diciembre de 2023, la Junta ha convocado renovables dos veces, y ninguna para particulares. La Orden de 25 de septiembre de 2025 abrió 3 millones para personas jurídicas y pymes, con plazo hasta el 7 de enero de 2026. La de 2026 es esta, para comunidades. El patrón es claro: el dinero manchego va a tejados compartidos.
2025
Orden de 25/09/2025: 700.000 € para entidades sin actividad y 2,3 millones para pymes y personas jurídicas. Cerró el 7 de enero de 2026.
2026
Resolución de la DG de Transición Energética: 10,67 millones para comunidades energéticas y de propietarios. Seis meses.
Vivienda unifamiliar
Nada autonómico en 2025 ni en 2026. Queda la deducción del IRPF y lo que bonifique tu ayuntamiento en el IBI.
Cómo vigilarlo
La BDNS con el filtro «Castilla-La Mancha» y la palabra «fotovoltaica». Y esta página, que se revisa en diciembre de 2026.
La vía fiscal está en la deducción del IRPF, y la municipal en lo que puede bonificar tu ayuntamiento. Lo que te paga cada compañía por el excedente, cuando las placas ya estén, en qué paga cada una.
De dónde sale cada afirmación de esta página
De los textos de las convocatorias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de la orden de bases en el DOCM, leídos enteros.
- Beneficiarias, tecnología, crédito, plazo, ejecución y documentación, del texto de la resolución de 2026, BDNS 927466 y BDNS 927526.
- Las bases, de la Orden 52/2026, de 14 de abril, DOCM de 22 de abril de 2026.
- La convocatoria de 2025 y su cierre, de sus registros en la BDNS (859911 y 859941).
- El marco estatal, en ayudas al autoconsumo.
Esta página caduca. Las convocatorias abren y cierran, y una página de ayudas vieja hace daño. Se revisa cada tres meses: la próxima revisión toca en diciembre de 2026. Si lees esto después, comprueba el plazo en la fuente antes de firmar nada.
Lo que suele preguntar la gente
¿Hay ayudas al autoconsumo abiertas en Castilla-La Mancha?
Sí, a 6 de septiembre de 2026, pero para comunidades: la Dirección General de Transición Energética ha convocado 10.668.240,50 € para fotovoltaica en comunidades energéticas y comunidades de propietarios, con seis meses de plazo desde su publicación en el DOCM. Quedó registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 2 de septiembre de 2026.
¿Puedo pedirla para las placas de mi casa?
No. Las beneficiarias son «las comunidades energéticas y las comunidades de propietarios». Ni en 2025 ni en 2026 ha habido convocatoria autonómica para una vivienda suelta: la de 2025 era para personas jurídicas y pymes y cerró el 7 de enero de 2026.
¿Qué tecnología entra?
Solo una: «fotovoltaica, con o sin sistema de almacenamiento detrás del contador», y quedan excluidas las baterías de plomo-ácido. No hay línea térmica ni eólica en esta convocatoria.
¿Cuánto tiempo hay para hacer la instalación?
Quince meses desde la notificación de la concesión, ampliables seis más si se pide con motivo antes de que venza el plazo. La solicitud va por la sede electrónica de la Junta con el NIF de la comunidad y el acuerdo de reparto entre los miembros.
¿Qué es el acuerdo de reparto que piden?
Un documento «con el acuerdo que recoja los criterios de reparto entre los miembros de la comunidad energética o de la comunidad de propietarios». Son los mismos coeficientes que luego se comunican a la distribuidora para el autoconsumo colectivo, así que conviene decidirlos una vez y bien.
¿Por qué hay dos códigos en la BDNS para la misma ayuda?
Porque la Junta la registró partida por tipo de beneficiaria: el 927466 para entidades sin actividad económica, con 8,53 millones, y el 927526 para las que la tienen, con 2,13 millones en régimen de minimis. Es una sola resolución y una sola orden de bases, la Orden 52/2026.