Saltar al contenido

El Real Decreto 477/2021: las ayudas que se cerraron

Fue el gran programa de ayudas a las placas solares con fondos europeos. El plazo para pedirlas terminó el 31 de diciembre de 2023, y conviene saberlo antes de que alguien te lo venda.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2021-10824Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Programas6
Fin de solicitudes31/12/2023
Fin de los programas31/07/2024
Compatibles con otrasno
La respuesta corta

Este real decreto repartió entre las comunidades autónomas el dinero del Plan de Recuperación para seis programas de incentivos al autoconsumo, al almacenamiento y a los sistemas térmicos renovables. Cada comunidad hizo su propia convocatoria, y por eso las condiciones y las fechas no fueron iguales en toda España. Lo que sí es igual para todas: el artículo 4 fijó el 31 de diciembre de 2023 como fin del plazo de solicitudes, «no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha». Si buscas ayuda para poner placas hoy, mira las convocatorias autonómicas abiertas.

Qué reguló el Real Decreto 477/2021

La concesión directa a las comunidades autónomas del dinero europeo para incentivar el autoconsumo, y las bases reguladoras a las que tenían que ajustarse sus convocatorias. El Estado repartió; cada comunidad convocó.

6 programas
de incentivos, del sector servicios al residencialRD 477/2021, art. 13.1
31/12/2023
fue el último día para presentar una solicitudRD 477/2021, art. 4.1
15 M€
era el tope de ayuda por empresa y proyecto en los programas 1, 2 y 3RD 477/2021, art. 13.3
150 M€
el presupuesto medio anual máximo de cada uno de esos tres programasRD 477/2021, art. 13.3

Qué decía, y qué queda de ello

Del texto consolidado a 20 de diciembre de 2025, con la modificación del artículo 4 que introdujo el Real Decreto 1178/2023.

El RD 477/2021, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 4.1La fecha que cierra la historiaLos programas estuvieron en vigor «hasta el 31 de julio de 2024», y las solicitudes pudieron cursarse «hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo… no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha»
Art. 13.1Seis programas, tres para empresas y tres para casas1: autoconsumo en servicios. 2: autoconsumo en otros sectores productivos. 3: almacenamiento en instalaciones ya existentes de esos dos. 4: autoconsumo residencial, administraciones y tercer sector. 5: su almacenamiento. 6: térmicas renovables en viviendas
Art. 13.1Y también valían las instalaciones aisladasDentro de los programas 1 a 5 entraban «las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019», algo que casi ninguna guía contaba
Art. 15Pero no se podían sumar a otra ayuda«Serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados»
Art. 5 y 6El Estado no pagaba a los vecinos: pagaba a las comunidadesLas beneficiarias directas eran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Los particulares eran «destinatarios últimos», y pedían la ayuda en la convocatoria de su comunidad
Art. 11.2.bLas comunidades energéticas entraban expresamente«Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía» figuran entre los destinatarios de los programas 1, 2 y 3
Art. 13.3Con dos topes europeos para las empresasEl presupuesto medio anual de cada uno de los programas 1, 2 y 3 no podía superar 150 millones, y «en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones»
Art. Anexo IIILa ayuda iba por porcentaje o por módulo, según el programaEn los programas 1, 2 y 3, un porcentaje del coste subvencionable. En los programas 4, 5 y 6, importes fijos por unidad de potencia o de capacidad, llamados módulos
Art. Anexo IIIY había un plus por vivir en zona despobladaA la ayuda base se le podía sumar una «Ayuda Adicional por reto demográfico», tanto en generación como en almacenamiento
Art. Anexo VEl reparto entre comunidades no fue a ojoSe distribuyó por criterios económicos acordados en las Conferencias Sectoriales de Energía de enero y mayo de 2021: el VAB de servicios para el programa 1, el industrial y el agrario para el 2
Art. 1.2Y todo colgaba del Plan de RecuperaciónLa finalidad era «cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y del PNIEC 2021-2030. Fondos europeos con fecha de caducidad

La primera fila es la única que hace falta si has llegado buscando cómo pedirla. El BOE no marca esta norma como vigencia agotada, y por eso sigue apareciendo en buscadores como si estuviera viva. Lo que está agotado es su plazo: desde el 1 de enero de 2024 no se admite ninguna solicitud nueva.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Sin ayuda, la cuenta cambia; conviene hacerla bien

Si te han presupuestado placas contando con una subvención que ya no existe, el número de años de amortización no es el que te han dicho. Mándanos el presupuesto y tu factura.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

Cuatro cosas de estas ayudas que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado, y sirven sobre todo para no comprar humo.

Lo que no se cuenta
  • Una norma sin plazo no es una norma sin fechaEl BOE la da por vigente, y lo está: lo que venció fue el plazo para pedir. Es una distinción que muchas webs no hacen, y por eso siguen publicando «ayudas del RD 477/2021» en 2026.
  • Nunca fueron ayudas del Estado a los vecinosEl Estado repartió el dinero a las comunidades autónomas, y cada una hizo su convocatoria con sus plazos y su ventanilla. Por eso la misma ayuda se agotó en meses en unas comunidades y sobró en otras.
  • No se podían sumar a otra subvenciónEl artículo 15 las declara incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, venga de donde venga. Ni autonómica, ni municipal, ni privada.
  • También cubrían instalaciones sin conexión a la redLas instalaciones aisladas, que no entran en el reglamento de autoconsumo, sí eran subvencionables dentro de los programas 1 a 5. Es el detalle que se saltaban casi todos los resúmenes.
RD 477/2021, arts. 1, 4, 5, 11, 13 y 15 y anexos III y V. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026, actualizado a 20 de diciembre de 2025.

Si alguien te ofrece hoy «la ayuda del Real Decreto 477/2021», desconfía. El plazo cerró el 31 de diciembre de 2023 y los programas expiraron el 31 de julio de 2024. Lo que sí puede estar abierto son las convocatorias propias de tu comunidad autónoma, con otro dinero y otras reglas: las repasamos una a una en las ayudas al autoconsumo por comunidad.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Se pueden pedir todavía las ayudas del RD 477/2021?

No. El artículo 4 fijó el 31 de diciembre de 2023 como último día para presentar solicitudes, y los programas expiraron el 31 de julio de 2024.

¿Por qué el BOE dice que la norma sigue vigente?

Porque no está derogada ni marcada como vigencia agotada. Una cosa es que la norma exista y otra que su plazo siga abierto. Aquí lo que venció fue el plazo.

¿Qué ayudas había exactamente?

Seis programas: autoconsumo en servicios, en otros sectores productivos, almacenamiento para ambos, autoconsumo residencial y de administraciones, su almacenamiento, y sistemas térmicos renovables en viviendas.

¿Quién pagaba, el Estado o mi comunidad?

El Estado repartió el dinero a las comunidades autónomas, que eran las beneficiarias directas. Cada una convocó sus ayudas y resolvió. Los particulares eran destinatarios últimos.

¿Se podían juntar con otra subvención?

No. El artículo 15 las declara incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, de cualquier administración o ente, público o privado.

¿Entraban las instalaciones aisladas de la red?

Sí, dentro de los programas 1 a 5, aunque no estén reguladas por el reglamento de autoconsumo. Es un detalle que casi ningún resumen recogía.

¿Hay ayudas para placas solares en 2026?

Depende de tu comunidad autónoma, con convocatorias propias y otro dinero. Las repasamos una a una, con su estado, en nuestra página de ayudas por comunidad.