La TUR de gas para comunidades: sin techo de consumo, con dos requisitos
Un vecino con caldera individual pierde la tarifa regulada al pasar de 50.000 kWh. La TUR de comunidades no tiene techo, pero la ley le pide dos requisitos.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Del BOEartículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción del artículo 25 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
- Leído el 20/08/2026Texto consolidado, no una nota de prensa
- Sin precios copiadosLa TUR se revisa cada trimestre
Las comunidades estaban fuera de la tarifa regulada por sumar, no por gastar: al agregar la demanda de todos los vecinos pasaban por grandes consumidoras. Desde 2024 están dentro, y sin límite de consumo ni de presión. Lo que la ley les pide a cambio son contadores individuales o repartidores de costes y la inspección de eficiencia energética hecha en plazo y con resultado positivo.
Quién puede tener la TUR para comunidades, según la ley vigente
La TUR para comunidades no es una tarifa aparte: es la misma tarifa regulada con el ámbito ampliado. El artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción del artículo 25 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio enumera tres grupos. El primero es el de siempre; los otros dos entraron en 2024 y el tercero casi no se cuenta en ninguna parte.
| Quién | Con qué límite |
|---|---|
| Consumidores individuales | Presión igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh |
| Comunidades de propietarios y agrupaciones | De viviendas de uso residencial, constituidas conforme a los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal. Sin límite de consumo ni de presión |
| Edificios públicos y de entidades sin ánimo de lucro | De titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial, y edificios de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro del mismo uso. Sin límite |
| Empresas de servicios energéticos | Las que presten servicio a los dos grupos anteriores, con una obligación propia que va más abajo |
La frase que lo decide está en el apartado 2 y conviene leerla entera: esos puntos de suministro «no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro». El techo de los 50.000 kWh es del vecino con caldera propia, no de la comunidad.
Los dos requisitos de la TUR para comunidades
Para la TUR para comunidades no hay más condiciones que estas dos, y las dos son de la instalación, no del papeleo. Ninguna tiene que ver con los ingresos de los vecinos.
- Contadores individuales de calefacción o repartidores de costes.Salvo que la instalación esté eximida por inviabilidad técnica, en los términos del punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas.
- La inspección de eficiencia energética, en plazo y con resultado positivo.La del artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Es la que suele llegar tarde: si está caducada o salió negativa, no hay tarifa hasta arreglarlo.
Quién firma la solicitud de la TUR vecinal, y con qué
La norma es concreta con esto, y es donde más solicitudes de la TUR vecinal se caen: no vale que la presente cualquier vecino.
| Quién firma | Con qué |
|---|---|
| El presidente | De la comunidad o de la agrupación de comunidades |
| Un representante autorizado | Autorizado para usar el certificado digital de la comunidad |
| La empresa de servicios energéticos | Su persona responsable, si es quien presta el servicio a la finca |
| Documentación, en los tres casos | Declaración responsable del cumplimiento, informe de la inspección de eficiencia energética y, si toca, informe de inviabilidad técnica de los contadores |
| Si ya estaba acogida a 30/06/2024 | Nada. La continuidad fue automática y no hubo que volver a pedirla |
Si la calefacción la gestiona una empresa de servicios energéticos, el ahorro es de los vecinos, no suyo. El apartado 3 del mismo artículo la obliga a trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas al precio unitario que cobra por calefacción y agua caliente sanitaria. Si la comunidad entra en la TUR y la cuota no baja, esa es la pregunta que hay que hacer en la junta.
A qué comercializadora hay que pedirla, y en qué orden
No se pide a cualquiera. La norma fija un orden de prelación entre comercializadoras de último recurso, y hay que agotarlo por pasos.
| Orden | A quién |
|---|---|
| Primero | A la comercializadora de último recurso del mismo grupo empresarial que la comercializadora que os viene suministrando |
| Segundo | Si no existe, a la del grupo de la distribuidora propietaria de la red a la que estáis conectados |
| Tercero | En último lugar, a la de mayor cuota de mercado en vuestra comunidad autónoma |
Y hay un recargo del 25 % que conviene conocer antes de firmar. La tarifa se aplica solo al consumo facturado que sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación de los últimos cinco años, o de los años disponibles si la comunidad tiene menos historial. Al consumo que pase de esa media se le aplica el mismo término variable incrementado en un 25 %. Es decir: la tarifa regulada premia consumir como se venía consumiendo y penaliza el exceso, y eso hace que un invierno especialmente frío o una caldera mal regulada salgan más caros de lo que parece en la tabla.
Los ocho escalones de la TUR para comunidades
La tarifa no es una sola: se divide en escalones por consumo anual, y el primero arranca justo donde termina el consumidor individual. Aquí van los tramos, que es lo que no cambia. Los precios no: se revisan cada trimestre y viven en la página de la TUR de gas, con su resolución y su fecha.
| Escalón | Consumo anual |
|---|---|
| Primero | Más de 50.000 y hasta 300.000 kWh al año. Empieza justo donde acaba el techo del consumidor individual |
| Segundo | Más de 300.000 y hasta 1.500.000 kWh |
| Tercero | Más de 1.500.000 y hasta 5.000.000 kWh |
| Cuarto | Más de 5.000.000 y hasta 15.000.000 kWh |
| Quinto | Más de 15.000.000 y hasta 50.000.000 kWh |
| Sexto | Más de 50.000.000 y hasta 150.000.000 kWh |
| Séptimo | Más de 150.000.000 y hasta 500.000.000 kWh |
| Octavo | Más de 500.000.000 kWh al año |
Cada escalón tiene término fijo y término variable, como cualquier tarifa de gas: una parte al mes por estar conectado y otra por cada kWh. Y como en la TUR doméstica, el término variable no baja siempre al subir de escalón, así que cruzar un tramo no garantiza pagar menos por kWh.
A cuánta gente afecta esto, según el propio BOE
El preámbulo de la norma que abrió la puerta en 2022 cita al Instituto Nacional de Estadística, y las cifras explican por qué la medida existe.
| Qué | Cuántas | Sobre el total |
|---|---|---|
| Viviendas existentes en España | 25.849.338 | 100 % |
| Con calefacción central de gas natural | 1.706.056 | 6,6 % |
| Con calefacción individual de gas natural | 6.048.745 | 23,4 % |
El motivo del cambio lo escribe la propia norma: las comunidades «se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda». Quedaban fuera por sumar el gasto de todos los vecinos, no porque cada uno gastara mucho.
| Cuándo | Qué pasó |
|---|---|
| Antes de 2022 | Las comunidades quedaban fuera de la tarifa regulada por agregar demanda |
| RD-ley 18/2022 | Las habilita temporalmente, con fecha de caducidad y condiciones |
| RD-ley 4/2024, artículo 25 | Reescribe el artículo 93 de la Ley del sector de hidrocarburos y mete a las comunidades en la definición de la tarifa. Deja de ser temporal |
| Cómo se sigue anunciando | Todavía hay comercializadoras que la llaman «prórroga» |

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Lo que suele preguntar la gente
¿Puede una comunidad de propietarios contratar la TUR de gas?
Sí. El artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción del Real Decreto-ley 4/2024, incluye a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y a las agrupaciones de ellas, además de a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
¿Qué requisitos pone la ley a la comunidad?
Dos, y los dos a la vez: contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, y haber pasado en plazo y con resultado positivo la inspección de eficiencia energética. Están en el artículo 93.2 de la Ley 34/1998.
¿Hay un límite de consumo para que una comunidad tenga la TUR?
No. El apartado 2 de ese artículo dice que estos puntos de suministro «no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro». El límite de 50.000 kWh y de 4 bar es el del consumidor individual, y a las comunidades no se les aplica.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la comunidad?
Dos. Tener contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, salvo inviabilidad técnica reconocida en los términos del Real Decreto 736/2020. Y haber pasado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética del artículo 31 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
¿Quién firma la solicitud de la TUR de la comunidad?
El presidente de la comunidad, un representante autorizado para usar el certificado digital de la comunidad, o el responsable de la empresa de servicios energéticos que le preste servicio. Va acompañada de una declaración responsable y del informe de la inspección de eficiencia energética.
¿Sigue siendo una medida temporal?
No. Nació como tal en 2022 y con fecha de caducidad, pero el artículo 25 del Real Decreto-ley 4/2024 reescribió el artículo 93 de la Ley del sector de hidrocarburos e incorporó a las comunidades a la definición de la tarifa. Dejó de ser una prórroga para ser el ámbito de aplicación.
¿Y si la calefacción la lleva una empresa de servicios energéticos?
También puede acogerse, y con una obligación añadida: el apartado 3 le exige trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste del gas al precio unitario que cobra por calefacción y agua caliente sanitaria. No puede quedarse la diferencia.