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Exenciones del certificado energético: cinco casos

El artículo 3.2 excluye cinco supuestos, y dos son más amplios de lo que se cree: los edificios de menos de 50 m² y los que se demuelen.

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Supuestos excluidos5 casos
El umbral de superficie50 útiles
Provisionales2 años o menos
Para demolerCon declaración
La respuesta corta

Quedan fuera cinco casos: edificios protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría su carácter, construcciones provisionales de dos años o menos, edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² útiles, y los comprados para demoler o reformar, estos con declaración responsable.

5 supuestos
quedan fuera del ámbito de aplicaciónFuente: BOE · RD 390/2021, art. 3.2
50
de superficie útil, y además el edificio debe ser independienteFuente: BOE · art. 3.2.d
2 años
es el plazo máximo de una construcción provisional exentaFuente: BOE · art. 3.2.b
1 declaración
responsable, para hacer efectiva la exención de demoliciónFuente: BOE · art. 3.2.e
Lo que hace falta

Los cinco supuestos, con sus condiciones

Cada uno tiene letra pequeña, y esa letra pequeña es la que decide si la exención se aplica de verdad.

Qué queda fuera del certificado
  • Edificios protegidos oficialmenteSolo cuando cualquier actuación de mejora de la eficiencia «alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto». Y quien determina los elementos inalterables es la autoridad que dicta la protección, no el propietario.
  • Construcciones provisionales de dos años o menosEl plazo previsto de utilización tiene que ser igual o inferior a dos años. Es el supuesto de casetas de obra y estructuras temporales.
  • Industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demandaEl decreto aclara qué cuenta como baja demanda: las zonas que no requieran garantizar condiciones térmicas de confort, como talleres y procesos industriales.
  • Edificios independientes de menos de 50 m² útilesLas dos condiciones van juntas: independiente, «es decir, que no estén en contacto con otros edificios», y con superficie útil total inferior a 50 m². Un piso pequeño dentro de un bloque no está exento.
  • Comprados para demoler o para reformarQuedan exentos del certificado de edificio existente, pero con dos matices: hace falta declaración responsable, y si después se acomete la reforma puede aparecer la obligación por la vía del artículo 3.1.d.
  • Y tu comunidad autónoma puede endurecerloEl decreto lo dice expresamente para el supuesto de demolición: «el órgano competente podrá regular un procedimiento más exigente». Conviene comprobarlo antes de dar la exención por hecha.
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Paso a paso

Cómo comprobar si tu caso está excluido

Tres pasos, y el tercero es el que convierte una exención sobre el papel en una exención efectiva.

Compara tu caso con los cinco supuestos

La lista es cerrada: lo que no está en ella, entra en la obligación. No hay una exención general por antigüedad, por herencia ni por tratarse de una segunda vivienda.

Comprueba las condiciones del supuesto, que casi nunca son una sola

El de los 50 m² pide además que el edificio sea independiente, es decir, que no esté en contacto con otros. Un trastero dentro de un bloque no cumple esa condición.

Y si es por demolición o reforma, presenta la declaración responsable

El decreto lo exige para hacer efectiva la exclusión, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla. Y añade que ese órgano puede regular un procedimiento más exigente.

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¿Tu caso entra en alguno de los cinco?

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La lista cerrada

Qué está exento y qué no lo está

Con los casos que la gente cree exentos y no lo están, que son la mitad de las consultas.

Supuestos excluidos del certificado energético y casos que sí obligan
Caso¿Exento?Condición o artículo
Caseta aislada de 40 m² útilesart. 3.2.d, independiente y bajo 50 m²
Trastero de 20 m² dentro de un bloqueNoNo es un edificio independiente
Caseta de obra para 18 mesesart. 3.2.b
Nave de taller sin confort térmicoart. 3.2.c, baja demanda
Edificio catalogado donde la mejora lo alteraríaart. 3.2.a
Piso comprado para tirar el edificioSí, con declaraciónart. 3.2.e
Vivienda heredada que se vendeNoNo hay exención por herencia
Segunda residencia que se alquilaNoAlquiler a nuevo arrendatario
Piso antiguo sin reformarNoNo hay exención por antigüedad

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, artículo 3.2, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. Las filas con «No» no salen del artículo: son los casos que más se confunden con una exención y que, por no estar en la lista cerrada, entran en la obligación general del artículo 3.1. El segundo párrafo del apartado 2.e) fue modificado con efectos desde el 23 de julio de 2026 por el Real Decreto 659/2025.

Lo que sale caro

Tres exenciones que la gente se inventa

Las tres suenan razonables y ninguna está en el decreto.

«Es muy antiguo, no le aplica»

No existe exención por antigüedad. Lo que hay es una lista cerrada de cinco supuestos, y la edad del inmueble no es uno.

No está en la lista

«Es un trastero, son menos de 50 m²»

El umbral de superficie exige además que el edificio sea independiente, sin contacto con otros. Un trastero dentro de un bloque no lo es.

Falta la otra condición

«Lo compré para tirarlo, ya está»

La exención existe, pero hay que presentar declaración responsable ante la comunidad autónoma, que además puede exigir un procedimiento más estricto.

No es automática
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Y si no lo estás, lo demás

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«La mitad de las consultas de exención son la misma: creen que por ser antiguo o pequeño no aplica. La lista del decreto es corta y cerrada, y ninguna de esas dos cosas está en ella.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 18 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué edificios están exentos del certificado energético?

Cinco supuestos del artículo 3.2: protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría su carácter, construcciones provisionales de dos años o menos, industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² útiles, y los comprados para demoler o reformar.

¿Un piso de menos de 50 m² está exento?

No, salvo que sea un edificio independiente. El decreto exige las dos condiciones a la vez: que no esté en contacto con otros edificios y que la superficie útil total sea inferior a 50 m².

¿Una vivienda antigua está exenta?

No. No existe ninguna exención por antigüedad del inmueble: la lista del artículo 3.2 es cerrada y no la incluye.

¿Y si compro para demoler?

Queda excluido del certificado de edificio existente, pero para hacer efectiva la exclusión hay que presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que además puede exigir un procedimiento más estricto.

¿Una nave industrial necesita certificado?

Depende de la demanda: quedan excluidos los edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, entendiendo por tales las zonas que no requieren garantizar condiciones térmicas de confort.