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Certificado energético de un local: hay dos motivos

Un local comercial puede necesitar certificado energético por dos vías distintas. La conocida es alquilarlo o venderlo. La otra depende solo de los metros, y pilla a mucho propietario que no alquila nada.

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Si lo alquilas o vendesSiempre
Si pasa de 500 m²Aunque no lo alquiles
La exención de 50 m²Casi nunca vale
Un taller industrialPuede quedar fuera
La respuesta corta

Dos supuestos, y solo uno se conoce. El primero: los edificios o partes de edificios «que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario», sin importar el tamaño. El segundo, y este sorprende: los que superan 500 m² de superficie útil en usos como comercial, restauración o administrativo lo necesitan aunque nadie los alquile, incluido el dueño que explota su propio negocio. Y la exención de los menos de 50 m² casi nunca sirve para un local, porque la norma pide que el edificio sea independiente.

500
de superficie útil total obligan aunque el local no se venda ni alquileFuente: BOE · RD 390/2021, art. 3.1.e
11 usos
entran en ese supuesto: comercial, restauración, docente, deportivo…Fuente: BOE · el mismo apartado
0 m² de mínimo
hay para el supuesto de venta o alquiler: obliga en cualquier casoFuente: BOE · el mismo decreto, art. 3.1.b
«independientes»
tienen que ser los edificios para que valga la exención de 50 m²Fuente: BOE · el mismo decreto, art. 3.2.d
Lo que hace falta

Los dos motivos por los que un local necesita certificado

Se confunden porque el primero es el famoso. El segundo aparece cuando nadie lo espera, en una inspección o al pedir una licencia.

Qué obliga en cada caso
  • Por venderlo o alquilarlo, siempreEl decreto incluye «edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario». Un local es una parte de edificio, y ahí no hay superficie mínima: obliga tenga 30 m² o 300.
  • Por superar 500 m², aunque no lo alquilesEste es el que sorprende. Los edificios o partes de edificios «con una superficie útil total superior a 500 m²» destinados a usos como comercial, restauración o administrativo entran en el ámbito por sí solos, sin que medie ninguna operación.
  • Y son once usos, no solo tiendasAdministrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivo y lugares de culto. Un gimnasio o una cafetería grandes entran igual que un supermercado.
  • La exención de los 50 m² pide algo que un local no suele cumplirLa norma la define en la misma frase: «edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios» y con menos de 50 m². Un local en los bajos de un bloque no es independiente. Los cinco supuestos, en las exenciones.
  • Un taller sí puede quedar fuera, y una tienda noLa exclusión de los industriales y agrícolas no residenciales «de baja demanda energética» se define como las zonas «que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales». Un local de público no encaja ahí.
  • Y lo que se entrega al alquilar es la etiquetaNo el certificado entero. Es la misma regla que en vivienda y está explicada en qué se entrega al alquilar.
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Paso a paso

Cómo saber si tu local necesita certificado

Tres preguntas en orden. Con la primera que salga que sí, ya está: hace falta.

¿Lo vas a vender o alquilar?

Si la respuesta es sí, hace falta, y el tamaño da igual. Es el supuesto del artículo 3.1.b y no admite mínimos de superficie.

¿Pasa de 500 m² útiles y es de uno de los once usos?

Entonces también hace falta, aunque no haya operación ninguna. Es el supuesto que aparece en inspecciones y en trámites de licencia.

¿Es un taller o una nave sin exigencia de confort térmico?

Ahí sí puede aplicar la exclusión de baja demanda energética. Conviene documentarlo bien, porque la carga de justificarlo es del propietario.

Y si te toca, mira quién lo firma y dónde se registra

Lo firma un técnico competente y hay que registrarlo en tu comunidad autónoma. El proceso entero, en la guía del certificado energético.

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¿Tu local necesita certificado?

Dinos los metros, el uso y si vas a alquilarlo, y te decimos por cuál de los dos supuestos entras o si te libras. Gratis.

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Con operación y sin ella

Qué locales necesitan certificado energético

Cuatro situaciones que llegan siempre, y por qué apartado entra cada una.

Supuestos que obligan a certificar un local según el RD 390/2021
Situación¿Hace falta?Por qué
Local de 45 m² que vas a alquilarSe alquila a nuevo arrendatario (3.1.b). No hay mínimo
Local de 600 m² que explota su dueñoSupera los 500 m² en uso terciario (3.1.e)
Local de 45 m² que usa su dueño y no alquilaNo, por estos supuestosNi hay operación ni supera los 500 m²
Taller sin exigencia de confort térmicoPuede que noExclusión de baja demanda energética (3.2.c)

Real Decreto 390/2021, artículo 3, apartados 1 y 2, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 8 de septiembre de 2026. Ojo con la tercera fila: dice «por estos supuestos». Hay más motivos por los que un local puede acabar necesitando certificado, como una reforma grande o una Inspección Técnica del Edificio. Si el local está en una nave o un edificio de empresa, el contexto está en la luz de un local comercial.

«Mi local es pequeño, está exento.» Casi nunca. La exención de los menos de 50 m² no habla de locales pequeños: habla de edificios independientes, y la propia norma lo define en la misma frase, «es decir, que no estén en contacto con otros edificios». Un local en los bajos de un bloque de viviendas está en contacto con el edificio, así que no entra por ahí por pocos metros que tenga. Y si además lo vas a alquilar, el tamaño ya no pinta nada.

Motivo 1 Lo vendes o lo alquilas

«Partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario». Sin minimo de metros.

RD 390/2021, art. 3.1.b
Motivo 2 Pasa de 500 m² útiles

En once usos terciarios. Obliga aunque no haya operacion y lo explote su dueño.

RD 390/2021, art. 3.1.e
Salida real Baja demanda energética

Talleres y procesos industriales, zonas «que no requieran garantizar unas condiciones termicas de confort».

RD 390/2021, art. 3.2.c
Lo que sale caro

Tres errores con el certificado de un local

Los tres salen de aplicar a un local las reglas que se leen pensando en una vivienda.

Creer que hay una superficie mínima para alquilar

No la hay. El supuesto de venta o alquiler habla de «partes de edificios» sin mencionar metros. Un local de 30 m² que se alquila necesita certificado igual que uno de 300.

El tamaño no libra

Pensar que sin alquiler no hay obligación

Si el local pasa de 500 m² útiles y es de uno de los once usos, entra por sí solo. Es el supuesto que aparece en una inspección, cuando ya no da tiempo a preparar nada.

Aparece en la inspección

Invocar la exención de los 50 m² sin leerla entera

Pide edificios independientes, no en contacto con otros. Un local dentro de un bloque no cumple esa condición por muy pequeño que sea.

Falta la mitad de la frase
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Lo miramos con los metros delante

Dinos superficie útil, uso y qué vas a hacer con el local. En un rato sabes si te toca y por qué. Sin coste.

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«Con los locales la pregunta no es cuántos metros tiene, sino qué vas a hacer con él. Y si pasa de quinientos, ya no hace falta que hagas nada.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 8 de septiembre de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Necesita certificado energético un local comercial?

Si lo vas a vender o alquilar, sí, sin importar el tamaño: el decreto incluye las «partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario».

¿Y si no lo alquilo, solo lo uso yo?

Depende de los metros. Si supera los 500 m² de superficie útil total y es de uno de los once usos terciarios, entra en el ámbito por sí solo, sin que haya ninguna operación.

¿Qué usos son esos?

Administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivo y lugares de culto.

Mi local tiene 40 m². ¿Está exento?

Casi seguro que no. La exención de los menos de 50 m² exige que sean «edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios», y un local en un bloque no lo es.

¿Y un taller o una nave industrial?

Ahí sí puede aplicar la exclusión de los edificios industriales y agrícolas no residenciales de baja demanda energética, que la norma define como las zonas que no requieren garantizar condiciones térmicas de confort.

¿Qué hay que entregar al alquilar el local?

Una copia de la etiqueta de eficiencia energética anexada al contrato, más el documento de Recomendaciones de uso. Igual que en vivienda.

¿Cuánto cuesta el certificado de un local?

Los honorarios son libres y dependen de la superficie, el uso y la zona, así que no damos una cifra. Lo que sí es fijo es que hay que registrarlo en la comunidad autónoma.

¿Sirve el certificado del edificio entero para mi local?

No necesariamente. El certificado se refiere a lo que se certifica, y un local tiene su propia envolvente y sus propias instalaciones. Lo habitual es que necesite el suyo.