Legalizar el autoconsumo en el País Vasco: declaras, y los papeles se quedan en casa
En Euskadi una instalación doméstica se legaliza con una declaración responsable, el trámite GE-A. Lo raro no es eso: es que el proyecto, los certificados y la inspección no se adjuntan. Se guardan. Y en cuanto declaras, Industria avisa a tu distribuidora casi al instante.
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Tu instalador ejecuta, presenta el GE-A y tú te quedas con el proyecto o la memoria, el certificado de instalación y, si toca, la inspección. No se entregan: se tienen a disposición. Industria inscribe en el registro de autoconsumo de oficio y manda tus datos a la distribuidora.
Legalizar el autoconsumo en el País Vasco es declarar, no entregar
Casi todas las comunidades te piden subir el proyecto o la memoria al presentar. Las aclaraciones de Industria para el autoconsumo en Euskadi dicen otra cosa, y la dicen literal:
El titular debe tener la siguiente documentación que debe estar a disposición de la administración, pero no se adjunta.
Lo que cambia para ti es dónde vive el riesgo. Si un día Industria pide la memoria y no la tienes, el problema es tuyo, no del instalador. Pídesela el día que termine, en PDF, y guárdala con la factura.
| Qué | Cómo | Nota |
|---|---|---|
| Proyecto técnico o memoria | Proyecto si la potencia pasa de 10 kW; memoria técnica de diseño si no | Se guarda, no se adjunta |
| Certificado de dirección de obra | Solo por encima de 10 kW | Se guarda, no se adjunta |
| Certificado de instalador | El CIE o boletín, en alta y baja tensión | Se adjunta solo si el GE-A no lo presenta el instalador |
| Inspección de organismo de control | En baja tensión, si pasa de 25 kW en exterior | Se guarda, no se adjunta |
| Certificado del sistema antivertido | Solo en autoconsumo sin excedentes | «Puede ser exigido» |
De las aclaraciones sobre tramitación de autoconsumo del Departamento de Industria, enlazadas desde la ficha del trámite GE. Consultadas el 6 de septiembre de 2026.
La excepción que se lleva el boletín. Si el GE-A no lo presenta tu instalador de baja tensión, entonces sí: «deberá adjuntarse el certificado de instalación (CIE o boletín) durante la tramitación». Lo normal es que lo presente él, con su tarjeta de entidad, y ahí el boletín tampoco se entrega.
Qué pasa en cuanto declaras el autoconsumo en Euskadi
Aquí el documento es más concreto que la norma estatal. El artículo 8 del RD 244/2019 da diez días a la comunidad para avisar a la distribuidora; Industria describe su envío como «cuasi-inmediato». Después la cadena sigue sola.
Declaración responsable de puesta en servicio. Instalaciones sin vertido de cualquier potencia, o de hasta 100 kW en baja tensión.
Con certificado electrónicoA tu distribuidora, con la potencia instalada y la modalidad. El documento lo llama «cuasi-inmediato».
Sin que hagas nadaY se lo comunica a tu comercializadora y a ti. Tienes diez días para decir que algo no cuadra; si callas, queda aceptado.
Revisa la cartaIndustria te apunta en el registro de autoconsumo. En el de productores, el RAIPRE, no entras por debajo de 100 kW.
Sin solicitud tuya- El GE-A también sirve para cambiar.Modalidad, clasificación o consumidores asociados: «también se tramitará con GE-A los cambios en las condiciones del autoconsumo».
- Quién te lleva el expediente.La delegación territorial de tu provincia: Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. Cada una tiene su correo de energía en la ficha.
- Siete distribuidoras, y el trámite las lista.La nota de CUPS del propio trámite enumera las siete que operan en Euskadi: i-DE, con el código 0021, y seis locales como Tolargi, Oñargi o Leintzargi.

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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuándo el autoconsumo en el País Vasco deja de ser una declaración
La declaración responsable cubre hasta 100 kW en baja tensión. Por encima, o si la generación cuelga de alta tensión, hay autorización previa: trámite GE-Y para construir y GE-V para el acta de puesta en servicio. Eso es industria, no una casa. Pero antes de esa raya hay otra que sí toca a viviendas grandes y a naves: el permiso de acceso.
Sin excedentes
Nunca necesitas permiso de acceso y conexión, sea cual sea la potencia.
Con excedentes, hasta 15 kW
Exento si estás en suelo urbanizado con las dotaciones que pide la ley del suelo.
Con excedentes, más de 15 kW
Lo pides a la distribuidora. Sin garantía económica hasta 100 kW.
Colectivo
Aunque estés exento, abres expediente con la distribuidora para el CAU, y te exigen un contador adicional.
Un detalle de vocabulario que evita un error. Industria considera que una instalación está conectada en baja tensión «si está conectada a la red de distribución o a la red interior de un consumidor, es decir, sin un transformador exclusivo para la generación». Con eso, casi cualquier instalación en un tejado entra en la declaración responsable aunque el edificio tenga centro de transformación propio, siempre que la generación no cuelgue de él en exclusiva. Y una condición para el reloj: el consumo asociado tiene que tener «un suministro definitivo», con contrato, no uno de obras o temporal. Si legalizas placas en una casa recién construida con la luz de obra todavía activa, primero se contrata el definitivo y luego se declara. En Navarra, por comparar, ni siquiera hay trámite autonómico de autoconsumo para una vivienda.
El código de autoconsumo lo sigue dando tu distribuidora, y qué es y cómo se forma está en qué es el CAU. Si las placas se reparten entre vecinos, las reglas del reparto están en compartir la instalación entre varios. Y para una comparación rápida: en Galicia el silencio es negativo y hay que pedir; aquí no pides nada, declaras.
Y la ayuda va aparte del trámite. El EVE paga 600 € por kW de placas y 490 € por cada kWh de batería, por orden de llegada y hasta el 30 de septiembre de 2026: está en ayudas al autoconsumo en el País Vasco.
Si la casa se vende o se alquila con las placas puestas, hace falta además el certificado energético, y en el País Vasco el registro es único, público y de acceso libre. Está en certificado energético en el País Vasco.
De dónde sale cada afirmación de esta página
De la ficha del trámite GE y del documento de aclaraciones que cuelga de ella, leídos enteros.
- Las citas y la lista de documentos, de las aclaraciones sobre tramitación de autoconsumo y de la ficha del trámite GE.
- El marco estatal no se repite: está en legalizar el autoconsumo.
- Normativa autonómica que cita la ficha: Decreto 81/2020 de seguridad industrial, Decreto 48/2020 y Ley 8/2004 de Industria de Euskadi.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué trámite legaliza el autoconsumo en el País Vasco?
El GE-A, una declaración responsable para la puesta en servicio de instalaciones de generación. Sirve para cualquier instalación sin vertido y para las de hasta 100 kW conectadas en baja tensión. Es el mismo trámite que se usa después para cambiar de modalidad o de consumidores asociados.
¿Tengo que adjuntar el proyecto o la memoria al declarar?
No. Las aclaraciones de Industria dicen que el titular «debe tener la siguiente documentación que debe estar a disposición de la administración, pero no se adjunta»: proyecto o memoria, certificado de dirección de obra, certificado de instalador e inspección de organismo de control cuando toca. Se guardan por si te los piden.
¿Y el boletín, el certificado de instalación?
Solo se adjunta si la declaración no la presenta el instalador de baja tensión. Si la presenta él, con su tarjeta de entidad o como autónomo, no hace falta entregarlo.
¿Cuánto tarda en enterarse mi distribuidora?
El documento lo describe como «cuasi-inmediato»: Industria envía a la distribuidora los datos de las instalaciones de baja tensión de hasta 100 kW, y la distribuidora modifica el contrato de acceso y se lo comunica a la comercializadora y al cliente.
¿Hay que inscribirse en el registro de autoconsumo vasco?
No lo haces tú. El RADNE lo inscribe Industria de oficio a partir de tu declaración. Y en el registro de productores, el RAIPRE, quedan exentas las instalaciones de autoconsumo por debajo de 100 kW: esa inscripción la hace el ministerio con los datos del RADNE.
¿Cuándo necesito permiso de acceso y conexión en Euskadi?
Con excedentes y más de 15 kW, o con excedentes en suelo que no sea urbanizado con las dotaciones que pide la ley del suelo. Sin excedentes, nunca. Y en autoconsumo colectivo, aunque estés exento, hay que abrir expediente con la distribuidora para el CAU, y te exigirán un contador adicional.