Legalizar el autoconsumo en Extremadura: la potencia que cuenta es la del inversor
Para la Junta de Extremadura, la potencia de una fotovoltaica de autoconsumo es la del inversor, no la de los paneles. Eso decide tu tramo.
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Mira la potencia de tu inversor, no la de tus placas. Si no pasa de 100 kW, tu trámite es el CIP5625 y no hay autorización de por medio: se registra la instalación y ya. Entre 100 y 500 kW solo hace falta la autorización de explotación, al final.
El autoconsumo en Extremadura se mide por el inversor
Un proyecto de placas se vende casi siempre por la suma de sus paneles. La Junta de Extremadura no cuenta eso. La ficha del procedimiento de autorización lo deja escrito:
En el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
Importa porque los tramos de tramitación se cortan en 100 y en 500 kW. Como es habitual sobredimensionar el campo de paneles respecto al inversor, hay proyectos que cruzan un umbral sobre el papel y no lo cruzan de verdad, o al revés.
Antes de aceptar un presupuesto, pregunta por los dos números. El pico de paneles y la potencia máxima del inversor. Si solo te dan el primero, no tienes el dato que decide tu trámite, ni el que decide si necesitas permisos de acceso.
Qué trámite del autoconsumo en Extremadura te toca
Tres escalones, y en los dos primeros la Administración se aparta bastante. Cada fila sale de la ficha de su propio procedimiento en el portal de la Junta.
| Potencia del inversor | Código | Qué hace falta | Nota |
|---|---|---|---|
| Hasta 100 kW | CIP5625 | Sin autorización administrativa. Solo se registra la instalación | Es donde cae cualquier casa |
| Más de 100 y hasta 500 kW | CIP5873 | «No es necesario disponer de autorización administrativa previa y de construcción» | Solo la de explotación, al terminar |
| Más de 500 kW | CIP5873 | Previa, de construcción y de explotación: las tres | Y con el trámite ambiental que corresponda |
Del portal de la Junta de Extremadura: CIP5625, con fecha de actualización del 18 de junio de 2026, y CIP5873, del 5 de julio de 2026. Consultados el 25 de agosto de 2026.
- Los permisos de acceso y conexión.Solo si tienes excedentes. La ficha lo acota: «en caso de autoconsumo, sólo para las instalaciones conectadas con excedentes». En venta directa a red se piden siempre.
- Los dos plazos.Los dos procedimientos están abiertos todo el año, sin plazo de presentación.
- La norma propia.La Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación del autoconsumo en Extremadura, citada en la normativa del propio trámite.
Su potencia máxima, o la suma si hay varios. Ese número decide todo lo demás.
Antes de firmar nadaEs igual en toda España, y va antes del trámite autonómico.
Lo da ella, no la JuntaEl 5625 si no pasas de 100 kW. El 5873 si lo pasas, y al terminar la obra.
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Está en la ficha técnica del equipo, y de ahí sale el tramo que te toca. Mándanos tu factura y el presupuesto y te decimos en qué escalón caes y qué papeles pide, sin pedirte contraseñas de ningún trámite.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Tus placas entran por la misma puerta que un ascensor
Extremadura no ha hecho un procedimiento para el autoconsumo. Lo ha metido en el que ya tenía para todo lo que no necesita autorización, el llamado Grupo II. En esa misma lista conviven las instalaciones eléctricas de baja tensión, el gas, los productos petrolíferos, las frigoríficas, la protección contra incendios y los ascensores.
Por eso el título del trámite no habla de placas ni de autoconsumo: habla de «documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial». La única mención del autoconsumo aparece en las consideraciones, para decir que ese es el trámite que hay que hacer.
Extremadura
Una puerta genérica para todo el Grupo II, con dos códigos CIP.
Galicia
Cinco códigos propios, uno de ellos para que conteste la distribuidora.
Andalucía
El aplicativo PUES, y el registro de oficio por debajo de 100 kW.
Castilla-La Mancha
Te inscriben de oficio, pero si te toca comunicar hay un mes de plazo.
Lo que sí es igual en todas: el código de autoconsumo lo da tu distribuidora y va primero. Está en qué es el CAU. Y lo que te pagan por el excedente, que es lo que decide si compensa, en qué paga cada compañía.
Sobre las ayudas: el Decreto 145/2021 sigue publicado, pero la convocatoria cerró en 2023 y no hay otra. Está en ayudas al autoconsumo en Extremadura.
Si la casa se vende o se alquila con las placas puestas, hace falta además el certificado energético, y en Extremadura la tasa es de 24,07 € y el silencio es desestimatorio. Está en certificado energético en Extremadura.
De dónde sale cada afirmación de esta página
De las fichas de los dos procedimientos en el portal de la Junta, abiertas una a una, cada una con su fecha de actualización.
- La definición de potencia instalada y los tramos, de la ficha del CIP5873.
- El alcance del Grupo II y la mención del autoconsumo, de la del CIP5625.
- El marco estatal no se repite: está en legalizar el autoconsumo.
- Nada de esta página sale de un resumen de terceros.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué potencia cuenta para tramitar el autoconsumo en Extremadura?
La del inversor. La ficha del procedimiento lo dice sin margen: en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo «la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores». No es la suma de los paneles, que suele ser el número con el que se vende el proyecto.
¿Cuál es el trámite para legalizar el autoconsumo en Extremadura?
Si no pasas de 100 kW, el CIP5625, que es la comunicación de documentación de seguridad industrial del llamado Grupo II. No hay autorización administrativa: se registra la instalación y se obtiene el número de identificación. Por encima de 100 kW entra el CIP5873.
¿Necesito autorización administrativa previa en Extremadura?
Entre 100 y 500 kW no. La ficha del CIP5873 lo dice literalmente: «No es necesario disponer de autorización administrativa previa y de construcción». Solo hace falta la de explotación, una vez ejecutada la instalación. Por encima de 500 kW sí hacen falta las tres.
¿Hacen falta permisos de acceso y conexión?
En autoconsumo, solo si la instalación tiene excedentes. La propia ficha lo acota: los permisos de acceso y conexión se piden «en caso de autoconsumo, sólo para las instalaciones conectadas con excedentes». En venta directa a red se piden siempre.
¿Por qué mi instalador tramita las placas junto a la caldera?
Porque en Extremadura el autoconsumo entra por una puerta genérica. El CIP5625 cubre todo el Grupo II: instalaciones eléctricas de baja tensión, gas, productos petrolíferos, frigoríficas, ascensores y más. Tus placas son una fila de una lista larga, no un procedimiento propio.
¿Cuál es la norma autonómica del autoconsumo en Extremadura?
La Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aparece citada en la normativa del propio procedimiento de autorización.