Legalizar el autoconsumo en Canarias: el número del trámite lo decide tu casa
En Canarias no hay un trámite de placas: hay tres, y el tuyo depende de si la vivienda ya tenía expediente de baja tensión. Y una vez presentas, no esperas resolución: arrancas con el certificado diligenciado.
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Si tu casa ya tenía boletín, tus placas van por el 6782, que es una modificación de la instalación existente. Se presenta en la sede, se paga la tasa, se diligencia el certificado de instalación y ya puedes conectar. Lo de oficio en el registro de autoconsumo va detrás.
Los tres trámites del autoconsumo en Canarias, y cuál es el tuyo
La ficha lo explica mejor que cualquier instalador, y con ejemplos. Lo que decide no es la potencia ni la modalidad: es el estado administrativo de la instalación receptora, o sea, de la casa a la que se conectan las placas.
El registro de una instalación con autoconsumo siempre va asociado a una instalación receptora.
| Qué | Cómo | Nota |
|---|---|---|
| 3158 | Tu casa o edificio es nuevo y no se legalizó nunca | Comunicación previa a la puesta en servicio |
| 6782 | Tu casa ya tiene expediente de baja tensión y le añades placas | Modificación, reforma o reactivación. El caso normal |
| 6703 | La instalación es tan antigua que no aparece el CI ni el boletín | Regularización sin antecedentes, Nota 1/2020 |
De la ficha 3158 y la ficha 6782 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. La 3158 declara última actualización el 5 de septiembre de 2026. Consultadas el 6 de septiembre de 2026.
El ejemplo literal de la sede es el caso de casi todo el mundo: «una vivienda legalizada en 2015 y se le añade un autoconsumo en el año 2022». Eso es el 6782. Si te presentan el 3158 para una casa que ya tenía luz, algo no cuadra.
En Canarias el autoconsumo arranca sin esperar resolución
Es una comunicación previa, no una solicitud. La consecuencia la escribe la propia sede:
El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con el diligenciado del Certificado de Instalación que se adjunta a la comunicación, y sin que sea necesaria la emisión de una Resolución administrativa.
Con una letra pequeña que no hay que saltarse: por el artículo 16.2 del Decreto 141/2009, que te diligencien la documentación «no supondrá en ningún caso la conformidad de la Administración con el contenido técnico». Si luego inspeccionan y algo está mal, el diligenciado no te cubre.
La ficha te manda al anexo VII del Decreto 141/2009 para saber qué documentación toca a tu tipo de instalación. Lo que marques es responsabilidad tuya.
Antes de presentarCertificado de instalación, memoria o proyecto, y lo que pida tu caso: certificado de energías renovables, dirección de obra, inspección inicial.
Nivel 4: todo en líneaCon eso puedes poner en servicio. No hay resolución, y en el 3158 tampoco hay recurso.
Pueden inspeccionar después- Quién tramita.El Servicio de Instalaciones Energéticas. La comunicación la inicia el interesado, y en la 6782 la ficha la dirige a «asociaciones, empresas y administración», o sea, a tu instalador.
- Modificación, reforma o reactivación.La 6782 sirve para las tres. Añadir placas a una casa es una reforma: «se modifica para mejorar la instalación» dentro de la misma actividad.
- Tu distribuidora.En Canarias es e-distribución en todas las islas. La ficha enlaza sus normas particulares para generadores en baja tensión, la NRZ105.

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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40La tasa del autoconsumo en Canarias existe, pero la ficha no dice cuánto
Las dos fichas remiten a la misma tasa: la 118, «tasas en materia de industria y energía», apartado 12, «solicitudes diligencia certificaciones de instalaciones». El importe no está en la ficha, y esta página no lo inventa. Cuando veas la partida «tramitación» en un presupuesto, pide que te separen la tasa del trabajo.
Qué es tasa
La 118.12, que se liquida al presentar. Pide el justificante: es lo único que se lleva la Administración.
Qué es trabajo
La memoria, el certificado, el anexo VII y la subida a la sede. Lo hace tu instalador y puede valerlo.
Qué no es nada
La resolución. No existe. Si te cobran «esperar la aprobación», no hay tal cosa.
Y en otras islas
En Baleares hay ventanilla propia con trece pasos; aquí, tres fichas y una comunicación.
Lo que cambia entre el 3158 y el 6782, además del número. En el 3158 la sede dice «no cabe recurso»; en el 6782, recurso de alzada. El 3158 va dirigido a «ciudadanos, asociaciones, empresas y administración»; el 6782 solo a «asociaciones, empresas y administración», o sea, lo presenta tu instalador. Y el 6782 pide algo que el otro no: si la casa cambió de manos desde el boletín original, «documento legal de aceptación de la transmisión de titularidad entre el primer titular y el actual». Compraste la casa en 2019 y el boletín es de 2015 a nombre del anterior propietario: ese papel te lo van a pedir. Es el tipo de detalle que retrasa un expediente dos semanas por no tenerlo escaneado.
Antes de todo esto, tu distribuidora te da el código de autoconsumo, y qué es está en qué es el CAU. Y para el registro estatal, que aquí se hace de oficio con lo que la comunidad remite, vale lo que cuenta la página general de legalizar. En Madrid, por comparar, la tasa sí tiene importe público: 3,12 € en vivienda.
Si buscas dinero además de trámite, el Gobierno de Canarias no tiene ayudas abiertas para viviendas, pero el Cabildo de Gran Canaria sí: está en ayudas al autoconsumo en Canarias.
Si la casa se vende o se alquila con las placas puestas, hace falta además el certificado energético, y en Canarias registrar no tiene tasa y el buscador deja descargar el registro entero. Está en certificado energético en Canarias.
De dónde sale cada afirmación de esta página
De las dos fichas de la sede electrónica canaria, leídas enteras.
- Los tres procedimientos, las citas y la tasa, de la ficha 3158, que declara última actualización el 5 de septiembre de 2026, y de la ficha 6782.
- El importe de la tasa no figura en ninguna de las dos, y por eso no está aquí.
- El marco estatal no se repite: está en legalizar el autoconsumo.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué trámite legaliza el autoconsumo en Canarias?
Depende de la instalación receptora, o sea, de tu casa. Si es nueva y no se legalizó nunca, el 3158. Si ya tiene su expediente de baja tensión y le añades placas, el 6782. Si es tan antigua que no aparecen ni el CI ni el boletín, el 6703 de regularización. La ficha lo explica con un ejemplo: una vivienda legalizada en 2015 a la que se añade un autoconsumo en 2022 va por el 6782.
¿Tengo que esperar una resolución para encender las placas?
No. La sede lo dice: «el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con el diligenciado del Certificado de Instalación que se adjunta a la comunicación, y sin que sea necesaria la emisión de una Resolución administrativa». Después la Administración puede inspeccionar.
¿Cuesta algo el trámite en Canarias?
Sí, hay tasa: la 118 en materia de industria y energía, apartado 12, «solicitudes diligencia certificaciones de instalaciones». La ficha no publica el importe, así que esta página tampoco. Pídelo con la liquidación.
¿Y si no encuentro el boletín antiguo de mi casa?
Para el 6782 se puede aportar el número de expediente o el CI de la instalación receptora, y si no lo tienes, una declaración responsable con el modelo de la ficha. Si no hay antecedentes de ningún tipo, está el 6703, y la propia sede apunta que en instalaciones pequeñas «es el propio instalador el que puede regularizar».
¿Qué norma canaria manda en esto?
El Decreto 141/2009, que regula la ejecución y puesta en servicio de instalaciones eléctricas en Canarias. La comunicación previa va por su artículo 15.2, y el 16.2 aclara que diligenciar la documentación no significa que la Administración esté conforme con su contenido técnico.
¿Puedo recurrir si me deniegan la comunicación?
En la ficha 3158 pone «No cabe recurso»; en la 6782, recurso de alzada. Es una de las diferencias entre los dos procedimientos que conviene saber antes de elegir.