Cambio de titular de la luz por fallecimiento
Cuando fallece quien figuraba en el contrato, el suministro no se corta. El cambio de titular es gratuito y se puede hacer con calma.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
El suministro sigue funcionando aunque el contrato esté a nombre de una persona fallecida: no hay corte automático ni plazo legal urgente. El cambio de titular es gratuito y hace falta el certificado de defunción más un documento que acredite quién pasa a ocupar la vivienda o a heredarla.
Qué documentación piden para el cambio de titular
Además de lo habitual en cualquier cambio de titular, no solo en el cambio de titular por fallecimiento, se añade la que acredita el fallecimiento y quién pasa a hacerse cargo.
- Certificado de defunciónEs el documento que abre el trámite. Lo emite el Registro Civil
- DNI o NIE de quien pasa a ser titularY los datos de la cuenta bancaria donde se domiciliarán los recibos a partir de ahora
- Documento que acredite la relación con la viviendaCertificado de últimas voluntades, testamento, acta de declaración de herederos, escritura de aceptación de herencia o empadronamiento si ya se vivía allí
- El CUPS del suministroEstá en cualquier factura anterior de la vivienda
Cómo se tramita el cambio de titular por fallecimiento
No hay urgencia: se puede hacer cuando la familia tenga la documentación reunida.
Se reúne el certificado de defunción
Y el documento que acredite quién se hace cargo de la vivienda.
Se decide quién será el nuevo titular
Quien viva en la casa, el heredero o el futuro comprador si va a venderse.
Se presenta a la comercializadora
Con el CUPS y la documentación. Se puede hacer por email en la mayoría de compañías.
Se actualiza el contrato y la domiciliación
Sin corte de suministro. A partir de ahí los recibos van a la cuenta nueva.

¿Prefieres no ocuparte del papeleo?
Si nos dices el CUPS y nos pasas la documentación, hacemos el trámite con la comercializadora y te avisamos cuando esté resuelto.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué pasa con los recibos tras el cambio de titular por fallecimiento
Son las tres preguntas que más se repiten y las que más preocupan.
| Situación | Qué ocurre | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| La cuenta bancaria queda bloqueada | Los recibos empiezan a devolverse | Cambiar la domiciliación cuanto antes, aunque el cambio de titular vaya más lento |
| Hay facturas pendientes de pago | Forman parte del caudal hereditario | Pedir a la comercializadora el detalle de lo pendiente antes de cerrar nada |
| La vivienda queda vacía una temporada | El contrato sigue vivo y se sigue pagando la potencia | Valorar si compensa mantener el suministro o darlo de baja |
Si la cuenta se bloquea antes de resolver la herencia, lo urgente no es el cambio de titular sino la domiciliación: evita que se acumulen recibos devueltos. Cambiar la cuenta donde se cobra es un trámite aparte, gratuito, y bastante más rápido que resolver una herencia.
Lo que conviene no dejar para después del cambio de titular
Ninguna de estas tres cosas corre prisa el mismo día, pero todas se complican si se dejan pasar meses.
Dejar la domiciliación en una cuenta bloqueada
Es lo que genera problemas de verdad: los recibos se devuelven, se acumulan recargos y puede acabar en un aviso de corte por impago.
Recargos evitablesDar de baja el suministro sin pensarlo
Si la vivienda se va a vender o alquilar, dar de baja obliga a pagar el alta otra vez más adelante. Casi siempre compensa mantenerla y cambiar el titular.
Un alta que se paga dos vecesNo revisar la tarifa heredada
Muchos contratos antiguos arrastran servicios añadidos y potencia de más contratados hace años. Al cambiar el titular se puede corregir sin coste.
Se arrastra durante años
Si quieres, lo miramos nosotros
Sin prisa y sin compromiso. Te decimos qué documentación te van a pedir y, si nos lo encargas, hacemos el trámite.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En estos casos lo urgente casi nunca es el contrato de la luz: es la domiciliación, para que no se acumulen recibos devueltos mientras se resuelve todo lo demás.»
¿Lo dejamos en nuestras manos?
Gestionamos el trámite de principio a fin y te mantenemos informado. Gratis para ti, siempre.
Cómo se ha hecho esta página
De dónde sale lo que cuenta esta página:
- Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
- Los importes solo se publican con fuente primaria. Donde no la tenemos, lo decimos y explicamos de qué depende.
- ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.
El cambio de titular con cada compañía
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Lo que suele preguntar la gente
¿Se corta la luz si fallece el titular del contrato?
No. El suministro sigue funcionando con normalidad y no hay un plazo legal urgente para cambiar el titular. Lo que sí conviene resolver pronto es la domiciliación bancaria.
¿Qué documentos hacen falta?
El certificado de defunción, el DNI de quien pasa a ser titular, los datos de la nueva cuenta bancaria, el CUPS del suministro y un documento que acredite la relación con la vivienda: testamento, acta de declaración de herederos, escritura de aceptación de herencia o empadronamiento.
¿Cuánto cuesta?
Nada. Es un cambio de titular como cualquier otro y el trámite es gratuito.
¿Quién paga las facturas pendientes?
Las deudas anteriores al fallecimiento forman parte del caudal hereditario. Conviene pedir a la comercializadora el detalle de lo pendiente antes de cerrar la herencia.
¿Y si la vivienda se va a vender?
Se puede cambiar el titular directamente al comprador cuando se firme. Dar de baja mientras tanto obligaría a pagar el alta otra vez más adelante.
¿Hay que hacerlo con prisa?
No. Se puede hacer cuando la familia tenga la documentación reunida. Lo único que conviene adelantar es el cambio de domiciliación si la cuenta original queda bloqueada.