El Real Decreto 1048/2013: quién paga la red y cuánto
Explica dos cosas que se cruzan en tu factura: cómo cobra tu distribuidora por mantener la red, y qué te puede cobrar a ti cuando pides un alta o subes la potencia. Los nombres raros del presupuesto salen de aquí.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2013-13767Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Cuando pides un alta o una ampliación de potencia, el presupuesto trae tres conceptos con nombre propio, y los tres se definen aquí: derechos de extensión (la red nueva que hay que hacer), derechos de acceso (por incorporarte a la red) y derechos de supervisión si te haces tú la instalación. A eso se suman el enganche y la verificación. Los importes no están en este real decreto: los fija una orden ministerial. Lo que sí está es quién paga cada cosa, y ahí hay una regla que ahorra dinero: en suelo urbanizado y hasta 100 kW en baja tensión, la extensión de red la hace la distribuidora. Qué te puede cobrar y qué no, en derechos y plazos.
Qué regula el Real Decreto 1048/2013
Dos cosas distintas en un mismo texto. La metodología retributiva de la distribución: cuánto cobra cada distribuidora del sistema por operar su red, con incentivos por calidad y por reducir pérdidas. Y el régimen económico de las acometidas: qué puede cobrarte a ti por conectarte. La calidad de servicio en sí, cuántas horas puedes quedarte sin luz, va por el RD 1955/2000.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que te puede cobrar, con su artículo
Del texto consolidado a 19 de diciembre de 2025. Los importes no están en esta norma: aquí están los conceptos y quién los paga.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 24.2.a | Derechos de extensión | Lo que pagas «por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora». Es la red que hay que construir para llegar hasta ti |
| Art. 24.2.b | Derechos de acceso | Lo que pagas «por cada contratante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red» |
| Art. 24.2.c | Derechos de supervisión | Solo si te haces tú la instalación y luego la cedes: la distribuidora cobra por supervisar los trabajos y hacer las pruebas antes de autorizar la explotación |
| Art. 25.1 | Hasta 100 kW, la red nueva la hace ella | En suelo urbanizado, las extensiones para nuevos suministros o ampliaciones «de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta… serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona» |
| Art. 25.1 | Y la cuantía depende de tres cosas | «Atendiendo a la tensión, al carácter aéreo o subterráneo de la acometida y a la potencia solicitada», o a la potencia normalizada inmediatamente superior |
| Art. 27.1 | En un suministro de obra no se paga acceso | Para suministros eventuales y de temporada, «las empresas distribuidoras no podrán cobrar… cantidad alguna en concepto de pagos por derechos de acceso» |
| Art. 27.2 | Y lo invertido en la obra se descuenta después | Si la extensión hecha para el suministro provisional sirve para el definitivo, «las cantidades invertidas por el solicitante serán descontadas de los derechos de acometida a pagar por el suministro definitivo» |
| Art. 26.1 | Por encima de 100 kW hay que ceder un local | Cerrado, adaptado y «con fácil acceso desde la vía pública», para un centro de transformación. Registrar la cesión lo paga la distribuidora |
| Art. 26.2 y 3 | Y si no lo usa en seis meses, se acabó | «Si el local no fuera utilizado… transcurridos seis meses… desaparecerá la obligación de cesión». Si lo usa, debe abonar una compensación al propietario |
| Art. 23.2 | La obligación de fondo de tu distribuidora | «Estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que operan» |
| Art. 34 | Puede ganar un 1 % más o perder un 2 % | El incentivo por reducir pérdidas «podrá oscilar entre el +1 % y el −2 % de su retribución sin incentivos» de ese año |
| Art. 36.1 | Y las pérdidas se valoran caras a propósito | El precio de la energía perdida «tomará el valor de 1,5 veces el precio medio horario peninsular ponderado» de los tres años de referencia |
| Art. 28.1 | Y si te das de baja, no pierdes los derechos enseguida | Rescindido el contrato, los derechos de extensión «se mantendrán vigentes… durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco para alta». Volver antes de ese plazo no se paga otra vez |
| Art. 28.3 | Pero subir potencia sí es un alta nueva | «Los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que… correspondan al incremento» |
| Art. 7.1 | Una red nueva no se cobra hasta dos años después | «El devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones… puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2» |
Las filas del artículo 27 son las que más dinero ahorran y casi nadie conoce: en un suministro de obra no se pagan derechos de acceso, y lo que inviertas en la extensión provisional se descuenta del alta definitiva si esa red sirve. Los importes concretos no salen de aquí: los fija una orden ministerial, y en este sitio se citan con su fuente en el trámite de la potencia.

¿Te han pasado un presupuesto de acometida?
Los conceptos tienen nombre en la norma y no todos se pueden cobrar en todos los casos. Mándanoslo y te decimos qué es cada línea y cuál conviene discutir.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de esta norma que no se cuentan
Las cuatro salen del texto consolidado, y tres de ellas se pueden usar delante de un presupuesto.
- Los importes no están en este real decretoAquí están los conceptos (extensión, acceso, supervisión, enganche y verificación) y quién los paga. Las cifras las fija una orden ministerial, y por eso cambian sin que esta norma se toque.
- En obra no se pagan derechos de accesoEl artículo 27.1 lo prohíbe expresamente para los suministros eventuales y de temporada. Y lo invertido en la extensión provisional se descuenta del alta definitiva si esa red acaba sirviendo.
- Ninguno de sus 41 artículos está derogadoEs la norma más entera del bloque de normativa de este sitio: trece años y tres reformas (2014, 2015 y 2016), sin una sola derogación. Solo un artículo, el 20, quedó suprimido en 2015.
- A tu distribuidora le cuesta dinero perder energíaEl artículo 36 valora la energía perdida a 1,5 veces el precio medio del mercado, y el 34 permite que la penalización llegue al 2 % de su retribución. No es simbólico.
Esta norma no dice cuántas horas puede irse la luz. Regula el dinero: lo que cobra la distribuidora del sistema y lo que te puede cobrar a ti. Los límites de calidad (horas y número de interrupciones al año, y el descuento si se pasan) están en el Real Decreto 1955/2000, y contados en derechos y plazos frente a tu distribuidora.
Dónde se nota este real decreto en este sitio
Aparece en cada trámite que toca la red: altas, ampliaciones y presupuestos de acometida.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué son los derechos de acometida?
La contraprestación que se paga a la distribuidora por las actuaciones necesarias para atender un suministro nuevo o ampliar uno existente. El artículo 24 los divide en tres: derechos de extensión, de acceso y de supervisión de instalaciones cedidas.
¿Cuánto cuestan los derechos de enganche?
El importe no está en este real decreto, que solo define el concepto: lo fija una orden ministerial. En este sitio se citan con su fuente en las páginas del trámite.
¿Quién hace la red nueva para llegar a mi casa?
En suelo urbanizado y para suministros de hasta 100 kW en baja tensión o 250 en alta, la hace la empresa distribuidora de la zona, y te cobra los derechos de extensión. Lo dice el artículo 25.1.
¿Se pagan derechos de acceso en un suministro de obra?
No. El artículo 27.1 prohíbe cobrarlos en los suministros eventuales y de temporada. Y si la instalación provisional sirve luego para el suministro definitivo, lo invertido se descuenta.
¿Por qué me piden ceder un local para un transformador?
Porque la potencia solicitada supera los 100 kW. Lo exige el artículo 26.1. Si la distribuidora no usa ese local en seis meses, la obligación decae; y si lo usa, debe compensar al propietario.
¿Le penalizan a mi distribuidora por las pérdidas de la red?
Sí. El artículo 34 permite que su retribución varíe entre un 1 % más y un 2 % menos según reduzca o no las pérdidas, y el 36 valora esa energía a 1,5 veces el precio medio del mercado.
¿Esta norma dice cuánto puede durar un corte de luz?
No. Eso está en el Real Decreto 1955/2000, que fija los límites de calidad por zona y el descuento automático cuando se superan.