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El Real Decreto 1164/2001: lo que queda de las tarifas de acceso

Es la norma que en 2001 creó las tarifas de acceso a las redes. En febrero de 2026 perdió ocho artículos de once. Pero en los que quedan está tu derecho a cambiar la potencia contratada, y eso no ha caducado.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2001-20850Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Artículos derogados8 de 11
Quedan en pie1, 4 y 5
Potencia por debajo de 15 kW0,1 en 0,1 kW
Entre cambio y cambio12 meses
La respuesta corta

En febrero de 2026, el Real Decreto 88/2026 derogó de esta norma los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y sus dos disposiciones adicionales: toda la parte que definía las tarifas de acceso, sus periodos y sus precios, que ya estaba sustituida de hecho por la Circular 3/2020. Lo que sigue en pie es el artículo 5, y ahí está lo que le importa a cualquiera: que por debajo de 15 kW la potencia se contrata en múltiplos de 0,1 kW, que la distribuidora está obligada a ajustarla a lo que pidas, y que bajarla no puede costarte derechos de enganche. La cuenta de cuánta necesitas está en la guía de la potencia contratada.

Qué regula el Real Decreto 1164/2001

Las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución: lo que se paga por usar la red, con independencia de a quién le compres la energía. La metodología de esos peajes la fija hoy la Circular 3/2020 de la CNMC; de esta norma queda el régimen del contrato de acceso: quién lo firma, en qué plazos, y con qué derechos.

8 de 11
artículos derogados por el RD 88/2026 en febrero de 2026RD 88/2026, disposición derogatoria única.b
0,1 kW
es el escalón de potencia por debajo de 15 kW con contador digitalRD 1164/2001, art. 5.4.1.º
15 días
tiene la distribuidora para conceder o denegar el accesoRD 1164/2001, art. 5.3.3.º
20 días
naturales es el plazo de pago del peaje desde la facturaRD 1164/2001, art. 4.3

Lo que sigue vigente, con su artículo

Todo esto sale del texto consolidado a 13 de febrero de 2026, ya con la derogación dentro. Los artículos que no aparecen aquí es porque ya no existen.

Qué queda del RD 1164/2001 después del RD 88/2026
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 5.4.1.ºCuánta potencia puedes pedir, y con qué escalón«El consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión»
Art. 5.4.3.ºLa distribuidora está obligada a ajustarla«Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores», salvo que la hayas cambiado tú hace menos de doce meses
Art. 5.4.4.ºBajarla no puede costarte enganche«Por reducciones de potencia, las empresas distribuidoras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro», salvo sustituir el aparato de medida. Subirla sí se tramita como alta
Art. 5.4.2.ºEl plazo de los doce mesesA quien ha cambiado voluntariamente de tarifa o modalidad «podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses», salvo que cambie la estructura tarifaria
Art. 5.3.3.ºQuince días, y silencio positivoLa solicitud se pide con quince días de antelación y la distribuidora tiene quince para resolver. «Transcurrido el plazo antes citado sin que la empresa distribuidora hubiera contestado al cliente, se entenderá concedida la solicitud»
Art. 5.1Y quince días para precintar el contadorContados desde que comunicas que el equipo está instalado o que optas por alquilarlo. La lectura y la instalación son responsabilidad del distribuidor
Art. 5.2La factura es mensual«Las facturaciones serán mensuales». Solo la tarifa simple de baja tensión admite la bimestral. Y el desglose tiene que separar los costes del sistema y los tributos
Art. 4.3Veinte días naturales para pagar el peajeDesde que la distribuidora emite la factura. Si el último día cae en sábado o festivo, «vencerá el primer día laborable que le siga»
Art. 4.4Dos meses antes de poder suspender el accesoY el requerimiento tiene que ser fehaciente, por un medio que deje constancia de la recepción, e incluir la fecha en que se desconectará. Para las Administraciones públicas, cuatro meses
Art. 4.5No se corta en festivo ni en víspera«No podrá señalar como día un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente», ni la víspera de esos días
Art. 4.6Y se reconecta al día siguiente de pagar«Efectuada la desconexión, se procederá a la reconexión, como máximo, al día siguiente del abono de la cantidad adeudada»
Art. 4.7Las explotaciones agrarias pueden tener dos potenciasAutónomos, empresas, cooperativas agrarias y comunidades de regantes con actividad estacional: dos potencias distintas a lo largo de doce meses, con una simple llamada o correo, y sin recargo en el término de potencia
Art. 1.1A quién se le aplicaA los consumidores por cada punto de suministro, a los comercializadores como mandatarios suyos, a los autoproductores y a quien exporta energía

Las cuatro primeras filas son las que se usan de verdad, y las cuatro viven en el artículo 5, que el RD 88/2026 dejó casi intacto: solo le quitó el apartado 3.4.º. Si alguien te dice que bajar la potencia cuesta derechos de enganche, el 5.4.4.º dice lo contrario con todas las letras. Cuánta te conviene, con la cuenta hecha, está en cómo bajar la potencia.

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Cuatro cosas que casi nadie sabe de esta norma

Las cuatro salen del texto consolidado de febrero de 2026. Las cuatro se cuentan mal, y una de ellas te puede ahorrar dinero.

Lo que se cuenta mal
  • Está derogada en sus tres cuartas partes, no enteraEl RD 88/2026 se llevó ocho de sus once artículos el 12 de febrero de 2026. Pero la norma no está derogada: el BOE la sigue marcando vigente, porque los artículos 1, 4 y 5 continúan en pie.
  • Bajar la potencia no puede costarte derechos de engancheEl artículo 5.4.4.º lo prohíbe expresamente para las reducciones. Lo único que pueden cobrarte es sustituir o corregir el aparato de medida, y solo si hace falta. Subirla es otra cosa: se tramita como un alta.
  • Si la distribuidora no contesta en quince días, es que síEl artículo 5.3.3.º establece silencio positivo: pasado el plazo sin respuesta, «se entenderá concedida la solicitud». Es de las pocas veces que el silencio juega a favor del consumidor en el sector.
  • Un agricultor puede tener dos potencias al añoEl apartado 7 del artículo 4 permite a explotaciones agrarias estacionales cambiar entre dos potencias con una comunicación telefónica o telemática, y sin incremento del precio del término de potencia.
RD 1164/2001, arts. 1, 4 y 5. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026, actualizado a 13 de febrero de 2026, con la derogación del RD 88/2026 incorporada.

Cuidado con lo que se publicó antes de febrero de 2026. Casi todo lo escrito sobre este real decreto cita sus artículos 7, 8 y 9 para explicar las tarifas de acceso, sus periodos y su facturación. Los tres están derogados desde el 12 de febrero de 2026. Los periodos horarios los fija hoy la Circular 3/2020 y los cargos, el Real Decreto 148/2021. Un artículo correcto en 2024 puede ser hoy una cita a un texto que ya no existe.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Sigue vigente el Real Decreto 1164/2001?

Sí, pero solo en parte. El Real Decreto 88/2026 derogó sus artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y sus dos disposiciones adicionales el 12 de febrero de 2026. Siguen en vigor el artículo 1, el 4 y el 5.

¿Cuánta potencia puedo contratar?

Por debajo de 15 kW y con contador digital, la que quieras en múltiplos de 0,1 kW. Lo dice el artículo 5.4.1.º. Por encima de 15 kW hay que ajustarse a los escalones normalizados.

¿Me pueden cobrar por bajar la potencia?

No. El artículo 5.4.4.º prohíbe cobrar derechos de enganche, acometida «ni ningún otro» por una reducción de potencia. Solo pueden cobrarte sustituir el aparato de medida si hace falta cambiarlo.

¿Cada cuánto puedo cambiar la potencia?

Una vez cada doce meses, salvo que cambie la estructura tarifaria que te afecta. Es el artículo 5.4.2.º, y la otra cara del 5.4.3.º, que obliga a la distribuidora a ajustarla cuando sí puedes pedirlo.

¿Qué pasa si la distribuidora no responde a mi solicitud?

Que se entiende concedida. El artículo 5.3.3.º le da quince días para conceder o denegar, y establece que, pasado el plazo sin contestar, la solicitud se entiende aceptada.

¿Cuánto tarda la reconexión después de pagar?

Como máximo al día siguiente del pago, según el artículo 4.6, contando también los intereses y la cantidad autorizada por reconexión.

¿De aquí salen los periodos punta, llano y valle?

Ya no. Los fijaba el artículo 8, derogado en febrero de 2026. Hoy los establece la Circular 3/2020 de la CNMC.