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El Real Decreto 88/2026: lo que cambió en tu suministro

Aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y, de camino, dejó sin efecto dos reglamentos enteros y quince artículos del decreto que regía desde el año 2000.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2026-3212Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
En vigor desde12/02/2026
Artículos58
Reglamentos que derogó4 enteros
Lectura del contadorMensual
La respuesta corta

Es la norma que hay que tener delante para casi cualquier duda de suministro eléctrico desde febrero de 2026. Fija que la lectura del contador es mensual, que el cambio de compañía se solicita al distribuidor en 24 horas laborables, que el servicio de atención al cliente tiene que darte un número de referencia de tu reclamación, y que el defensor del cliente, cuando existe, resuelve en dos meses y su decisión vincula a la empresa. Y sobre todo: derogó de golpe el reglamento de lectura y facturación de 2012 y el de contratos en baja tensión de 2002. Cualquier artículo del sector escrito antes de esa fecha hay que releerlo.

Qué regula el Real Decreto 88/2026

Su reglamento tiene cuatro capítulos: disposiciones generales, suministro de energía, contratación del suministro y protección y empoderamiento del consumidor. Ese cuarto capítulo es la novedad de fondo: la protección del consumidor deja de estar repartida en normas de los años 2000 y pasa a tener capítulo propio.

58 artículos
tiene el reglamento que aprueba, en cuatro capítulosRD 88/2026, texto consolidado
24 horas
laborables tiene tu compañía nueva para pedir el cambio al distribuidorRD 88/2026, art. 19.2
2 meses
es el plazo máximo del defensor del cliente, y su decisión vinculaRD 88/2026, art. 56.1
15 artículos
del Real Decreto 1955/2000 quedaron derogados de una vezRD 88/2026, disp. derogatoria única.2.a

Los artículos que te afectan a ti

De los 58, estos son los que aparecen en una factura, en un cambio de compañía o en una reclamación. Cada uno enlaza con la página de este sitio que lo aplica.

Artículos del RD 88/2026 con efecto directo sobre el consumidor
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 6Derechos del consumidor de energía eléctricaEl catálogo de derechos, ahora en una sola norma
Art. 19Procedimiento de cambio de comercializadorLa compañía entrante pide el cambio al distribuidor en 24 horas en día laborable. Y puedes fijar tú la fecha del cambio; si no la fijas, se hace «en el plazo más breve de tiempo»
Art. 30Contenido mínimo del contratoQué tiene que llevar tu contrato por obligación
Art. 33Comparador de ofertasEl comparador oficial de ofertas de suministro
Art. 43Condiciones de lecturaLa lectura es mensual. Estimar solo cabe tras un aviso de imposible lectura y diez días hábiles sin que aportes la tuya
Art. 51Reposición y reconexión del suministroCómo y en cuánto vuelve la luz
Art. 52Gastos por desconexión y reconexiónSi el corte fue injustificado, la comercializadora te abona «una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes»
Art. 53Imposibilidad de corte a los suministros esencialesLos suministros declarados esenciales no se cortan
Art. 55Servicios de atención al consumidorEl servicio es gratuito y está obligado a darte un número de referencia. Si reclamas por teléfono, tienen que informarte de tu derecho a pedir un documento que acredite la queja
Art. 56Defensor del clienteEs voluntario para la empresa, pero si lo tiene: gratuito, independiente, vinculante y con un plazo máximo de dos meses. La CNMC publica qué empresas lo tienen

El artículo 55 es el que más se puede usar en el día a día y el que menos se conoce. Obliga a que el servicio de atención sea gratuito, a que te den un número de referencia de tu reclamación y a que puedas conocer su estado en cualquier momento. Y si reclamas por escrito electrónico, el acuse tiene que decirte el plazo máximo de resolución, «a partir del cual se debe entender la reclamación desestimada». Cómo se usa eso está en reclamar a tu compañía.

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Lo que derogó, con nombre y apellidos

Su disposición derogatoria única no se anda con rodeos. Esta es la lista literal, y es la razón de que medio internet del sector cite normas que ya no existen.

Lo que dejó de estar vigente el 12 de febrero de 2026
  • El Real Decreto 1718/2012, enteroEl de lectura y facturación en baja tensión hasta 15 kW. Es el que citan todavía muchas compañías al explicar una factura estimada.
  • El Real Decreto 1435/2002, enteroEl de condiciones básicas de los contratos en baja tensión.
  • La Orden ITC/1659/2009, enteraLa del traspaso de clientes al suministro de último recurso.
  • Quince artículos del Real Decreto 1955/2000Y el título V completo. Los artículos son el 79, 80, 81, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 86, 88, 89, 91, 96.2, 98 y 110.ter.
  • Trece preceptos del Real Decreto 1164/2001Los artículos 2, 3, 5.3.4.ª y del 6 al 11, más dos disposiciones adicionales y una final. Le dejó vivos el 1, el 4 y el 5, que es donde vive tu potencia contratada.
  • Y dos disposiciones sueltasLa adicional segunda del Real Decreto 1074/2015 y la adicional novena de la Orden ITC/3519/2009.
RD 88/2026, disposición derogatoria única, apartado 2. Texto consolidado leído el 7 de septiembre de 2026.

Dos vecinos, dos suertes distintas. En el Real Decreto 1955/2000, los artículos del corte por impago, el 85 y el 86, quedaron derogados. El 87, el del fraude, no: este decreto lo modificó y sigue vigente. Están uno al lado del otro y corrieron suertes contrarias el mismo día. Por eso las páginas de este sitio citan artículo por artículo y no norma por norma: se ve en el corte por impago y en el expediente de fraude.

Un detalle que conviene aclarar porque afecta a cifras publicadas en este sitio: la letra g) de esa lista deroga la disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, no la orden entera. Los derechos de enganche, de verificación y de extensión que citamos salen de su Anexo V, que sigue vigente. Comprobado al leer la derogatoria, y por eso esas cifras no cambian.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué es el Real Decreto 88/2026?

Es la norma que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Se publicó el 11 de febrero de 2026 y está en vigor desde el 12 de febrero. Su código en el BOE es BOE-A-2026-3212.

¿Qué cambia para un consumidor normal?

Lo más tangible: la lectura del contador pasa a ser mensual por norma, el servicio de atención al cliente tiene que darte un número de referencia de tu reclamación, y el cambio de compañía se pide al distribuidor en veinticuatro horas laborables desde que firmas.

¿Es verdad que derogó el decreto de lectura y facturación?

Sí, entero. El Real Decreto 1718/2012 quedó derogado por su disposición derogatoria única. También el Real Decreto 1435/2002 y la Orden ITC/1659/2009, además de quince artículos del Real Decreto 1955/2000.

¿Sigue valiendo lo que dice el Real Decreto 1955/2000?

Depende del artículo. Quince de ellos y el título V están derogados, pero el resto sigue vigente y alguno fue modificado por este decreto en lugar de derogado. Es el caso del artículo 87, el del fraude eléctrico.

¿Qué es el defensor del cliente del artículo 56?

Un mecanismo voluntario que la empresa puede montar. Si lo tiene, debe ser gratuito para ti, independiente de la empresa, resolver en un máximo de dos meses y su resolución vincula a la compañía. La CNMC publica en su web qué empresas lo tienen.

¿Dónde leo el texto completo?

En el BOE, buscando el código BOE-A-2026-3212 y pidiendo el texto consolidado, que es el que lleva incorporadas las modificaciones posteriores.