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Reclamar a tu compañía de luz: tres plazos, y uno es de dos horas

Reclamar no tiene un plazo único: quince días hábiles para lo general, cinco para facturación y dos horas si preguntas por un corte.

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  • Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
  • Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
  • GratisNos paga la comercializadora
Plazo general15 días hábiles
Facturación o cobros5 días
Si es un corte2 horas
JustificantePor escrito
La respuesta corta

Lo primero que hay que hacer al reclamar no es explicarse: es pedir la clave identificativa. La ley obliga a entregarte esa clave y un justificante por escrito, «en un soporte duradero a elección de la clientela». Sin ella, la reclamación existe pero no consta, y el plazo no se puede reclamar. Después ya importa el plazo, que depende de qué reclamas y no de cómo lo presentes. Cuando lo que reclamas es de la red, los tiempos son otros: están en los plazos de la distribuidora, y lo que puede cobrarte por cada actuación, en la tabla de derechos de enganche.

15 días hábiles
es el plazo general para resolver una reclamaciónFuente: Ley 10/2025, artículo 17.1
5 días
si la reclamación va de facturación o de cobros indebidosFuente: Ley 10/2025, artículo 17.3
2 horas
para responder sobre un corte, con causa y plazo de restauraciónFuente: Ley 10/2025, artículo 17.2
1 clave
identificativa y un justificante por escrito, a tu elecciónFuente: Ley 10/2025, artículo 7
Lo que hace falta

Lo que te deben en cuanto empiezas a reclamar a tu compañía de luz

Antes de los plazos hay algo más básico, y es lo que hace que un plazo se pueda reclamar: la constancia. La Ley 10/2025 la convierte en un derecho con cuatro piezas.

Cuatro cosas que puedes exigir desde el primer minuto
  • Una clave identificativaEl artículo 7 obliga a que tengas constancia de lo presentado «mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito». Sin esa clave, tu reclamación no tiene número y la siguiente llamada empieza de cero.
  • Y un justificante en el soporte que tú elijasLiteral: «en un soporte duradero a elección de la clientela». No lo elige la compañía. Si quieres el justificante por escrito y por correo electrónico, es tu decisión, no la suya.
  • Que no te atienda solo un robotEl artículo 8.1 prohíbe «el empleo de contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de atención a la clientela». Puede haber menú, pero no puede ser todo lo que hay.
  • Una persona real si la pidesEl artículo 8.2 obliga a atención personalizada por una persona física en tiempo real a petición de quien reclama.
  • No pueden cerrarla porque se les pase el plazoArtículo 13.2, y es de las frases más útiles de toda la ley: «En ningún caso se podrá cerrar la tramitación de una consulta, queja, reclamación o incidencia por el transcurso del plazo fijado para su resolución que no sea imputable a la clientela». Que venza no la resuelve ni la archiva.
  • La respuesta tiene que estar motivadaArtículo 13.1. Debe contestar a todas las cuestiones que hayas planteado y, si no te dan la razón, incorporar una motivación «precisa y completa», «sin que quepan contestaciones genéricas».
  • Y si falta algo, te dan diez días hábilesArtículo 13.3. Cuando la reclamación no se presenta completa, la empresa tiene que concederte un plazo no inferior a diez días hábiles para completarla, no descartarla.
  • Para los cortes hay atención 24 horas, todo el añoArtículo 14.2. En los servicios básicos de interés general prestados de forma continuada, y la electricidad lo es, el servicio de atención estará disponible 24 horas al día, todos los días del año, para comunicar incidencias relativas a la continuidad del servicio.
  • Y da igual por dónde reclamesEl artículo 17.1 empieza diciendo «independientemente del medio a través del que se presenten». Reclamar por teléfono no da menos derechos que reclamar por escrito, siempre que te den la clave.
Quien paga nuestro trabajo es la comercializadora que elijas. Tú no pones un euro.
Paso a paso

Cómo reclamar a tu compañía de luz para que el plazo corra

Reclamar a tu compañía de luz son cuatro pasos. El primero es el que casi todo el mundo se salta, y es el que convierte una queja en un expediente.

Pide la clave identificativa antes de colgar

Es un derecho, no un favor. Apunta la clave, la fecha y la hora. Si te dicen que no hay número, esa negativa ya es parte de tu reclamación.

Di exactamente qué reclamas, porque decide el plazo

No es lo mismo «tengo una duda» que «me habéis cobrado un importe indebido». Lo segundo activa el plazo de cinco días; lo primero, el general de quince hábiles.

Si es un corte, pregunta por la causa y por el plazo de restauración

El artículo 17.2 obliga a responder en dos horas «proporcionando la información de que se disponga sobre las causas» y «el plazo estimado para la restauración del servicio». Son las dos cosas, no una.

Cuenta los días y guarda el justificante

El plazo corre desde la presentación. Cuando venza sin respuesta, el justificante con su clave y su fecha es lo que sostiene el siguiente paso.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Y si lo que reclamas es lo que pagas?

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Los plazos

Cuánto tienen para contestarte, según lo que reclames

Los tres salen del artículo 17 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, cuyo artículo 2.1 cubre expresamente la electricidad. Texto consolidado leído el 20 de agosto de 2026.

Plazos de resolución según el tipo de reclamación
Qué reclamasCuánto tienenQué te deben contestar
Un corte o una suspensión del servicio2 horasLa información disponible sobre las causas y el plazo estimado de restauración
Facturación o cobros indebidos5 díasLa resolución de la reclamación
Cualquier otra consulta, queja, reclamación o incidencia15 días hábilesLa resolución, «en el plazo más breve posible en función de la naturaleza del problema»
Y en todos los casosDesde la presentaciónEl plazo cuenta desde que reclamas, no desde que a la compañía le llega a la mesa

Los plazos con reloj los pone la Ley 10/2025: dos horas si va de un corte, cinco días si va de facturación y quince días hábiles el resto. El servicio de atención está obligado además a darte un número de referencia de tu reclamación y a que puedas conocer su estado en cualquier momento: lo fija el artículo 55 del Real Decreto 88/2026. Y el canal lo eliges tú, no ellos. El artículo 7.1 obliga a admitir el mismo canal por el que se firmó el contrato y, además, al menos la vía postal, telefónica y electrónica, garantizando siempre la accesibilidad universal. Si contrataste por internet, no pueden obligarte a reclamar por teléfono. Si te dan una dirección postal distinta de su domicilio social o de la de su web, vale la reclamación presentada en cualquiera de las dos. Y en las comunidades con lengua oficial propia, la reclamación se puede presentar en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales cuando el servicio se dirija a clientela de esa comunidad. Incumplir estas obligaciones no es una cuestión de estilo: la propia ley lo convierte en infracción en materia de consumo, al dar nueva redacción a la letra q) del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La fila de las dos horas es la que menos gente conoce y la más fácil de usar. No obliga a arreglar el corte en dos horas: obliga a contestarte en dos horas diciendo por qué ha pasado y cuándo estiman que vuelve. Si llamas por un corte y te dejan sin respuesta toda la tarde, ahí hay un incumplimiento con artículo. Los quince días del plazo general son hábiles, así que en la práctica son tres semanas largas.

Aquí no reclamamos por nadie ni tramitamos expedientes. No pedimos contraseñas ni datos bancarios: para revisar una factura no hacen falta. Los plazos de esta página son los que fija la ley, con su artículo al lado, para que puedas citarlos tú cuando llames.

Lo que sale caro

Tres errores al reclamar a tu compañía de luz

Al reclamar a tu compañía de luz, los tres hacen que el plazo no cuente, que es exactamente lo que no interesa.

Reclamar sin pedir la clave identificativa

Es el error que lo arruina todo. Sin clave no hay constancia de la fecha, y sin fecha no hay plazo que reclamar. Es un derecho del artículo 7: pídelo siempre.

Sin fecha no hay plazo

Dejar que el robot te dé por atendido

El contestador automático no puede ser el medio exclusivo, y a petición tuya tiene que atenderte una persona física en tiempo real. Si el sistema no lo permite, eso también se reclama.

Está prohibido

Reclamar a la comercializadora un problema de la red

Un corte, una avería o el estado del contador son de la distribuidora, que es otra empresa. Reclamar a quien no puede resolverlo solo gasta el plazo.

Es otra empresa
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Si la reclamación es por el importe, empieza por la factura

Muchas reclamaciones de facturación se resuelven mirando la potencia contratada y los conceptos. Mándanos la tuya y lo vemos con tus números.

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«Lo primero al reclamar no es explicarse: es pedir la clave identificativa. La ley obliga a dártela junto con un justificante por escrito, en el soporte que tú elijas. Sin ella la reclamación existe, pero no consta, y el plazo no se puede exigir.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 20 de agosto de 2026

Reclamar a cada compañía

Qué dice el regulador de cada compañía

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto tiempo tiene mi compañía de luz para contestar una reclamación?

Quince días hábiles como máximo desde que la presentas, según el artículo 17.1 de la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela. Si la reclamación va de facturación o de cobros indebidos, el plazo baja a cinco días.

¿Y si reclamo por un corte de luz?

Dos horas. El artículo 17.2 obliga a responder en ese plazo las consultas o incidencias sobre la continuidad del servicio, dando la información disponible sobre las causas y el plazo estimado para restaurar el suministro. No obliga a repararlo en dos horas, sino a contestarte.

¿Tienen que darme un número de reclamación?

Sí. El artículo 7 reconoce el derecho a tener constancia de lo presentado mediante una clave identificativa y un justificante por escrito, «en un soporte duradero a elección de la clientela». El soporte lo eliges tú, no la compañía.

¿Vale reclamar por teléfono?

Sí. El artículo 17.1 dice «independientemente del medio a través del que se presenten». Lo que no puede faltar es la clave identificativa, porque es lo que deja constancia de la fecha desde la que corre el plazo.

¿Pueden atenderme solo con un contestador automático?

No. El artículo 8.1 prohíbe expresamente el uso de contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de atención, y el 8.2 obliga a atención personalizada por una persona física en tiempo real si la pides.