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La Ley 10/2025: los plazos que tiene tu compañía para contestarte

Regula los servicios de atención a la clientela y se aplica de lleno al suministro de luz y gas. Fija plazos de respuesta con reloj, prohíbe que un teléfono gratuito te derive a uno de pago y obliga a atender el 95 % de las llamadas en menos de tres minutos.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2025-26698Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Si te has quedado sin luz2 horas
Si es de facturación5 días
El resto15 días hábiles
Llamadas atendidas95 % en 3 min
La respuesta corta

Es la ley que pone reloj a la atención al cliente. Tu compañía tiene dos horas para responderte si la consulta va sobre un corte o la continuidad del suministro, cinco días si va de facturación o cobros indebidos y quince días hábiles en los demás casos. Además, el teléfono de atención no puede costarte más que una llamada normal, no pueden derivarte de un número gratuito a uno de pago, y si reclamas por teléfono puedes pedir que te den un justificante y que graben la llamada. Cómo se usa todo esto está en reclamar a tu compañía de luz.

Qué regula la Ley 10/2025, y por qué te afecta

Su artículo 2 enumera a quién obliga, y la primera letra de la lista son los «servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad». No es una ley de energía: es una ley de atención al cliente que alcanza de lleno a tu comercializadora y a tu distribuidora, y que convive con lo que ya dice el reglamento de suministro.

2 horas
para responder una consulta sobre un corte o la continuidadLey 10/2025, art. 17.2
5 días
si la reclamación va de facturación o de cobros indebidosLey 10/2025, art. 17.3
95 %
de las llamadas deben atenderse, de media, en menos de tres minutosLey 10/2025, art. 10.3
12 meses
tuvieron las empresas para adaptarse desde el 28/12/2025Ley 10/2025, disp. transitoria única.1

Los plazos y las obligaciones, artículo por artículo

Todo lo de abajo es literal de la ley. Son las obligaciones que puedes citar por su número cuando reclames.

Obligaciones de la Ley 10/2025 aplicables a luz y gas
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 2.1.aÁmbito de aplicaciónLa ley alcanza a los «servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad»
Art. 10.1Coste de la llamadaLa atención telefónica no puede costarte más que «una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar»
Art. 10.2Si usan un número de tarificación especialTienen que darte, «en igualdad de condiciones», un número geográfico o móvil alternativo, y decirte el coste de cada uno
Art. 10.3Cuánto pueden tenerte esperandoEl 95 % de las llamadas, de media, en menos de tres minutos. Y no cuenta como atendida si no te deja «exponer el motivo» y pedir atención personalizada de un operador
Art. 10.4La derivación prohibida«Se prohíbe la derivación de un teléfono gratuito a números que impliquen un coste»
Art. 12.1Tu justificante, y la grabaciónA petición tuya, un justificante con «el contenido, la fecha y la hora» en soporte duradero. Si reclamas por teléfono y das tu consentimiento, «la empresa deberá grabar la llamada» e informarte de cómo acceder a ella
Art. 14.2Atención 24 horasPara los servicios básicos prestados de forma continuada, el servicio «estará disponible 24 horas al día, todos los días del año» para incidencias de continuidad. Con una excepción importante, abajo
Art. 17.1El plazo generalQuince días hábiles desde que la presentas, «salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto»
Art. 17.2Si te has quedado sin suministroDos horas, y no basta con acusar recibo: deben dar «las causas» y «el plazo estimado para la restauración del servicio»
Art. 17.3Si va de dineroCinco días cuando la reclamación es «relacionada con facturación o cobros indebidos»

El artículo 17.2 es el más exigente de toda la ley y el que menos se usa. No pide una respuesta cualquiera en dos horas: pide que te digan por qué ha pasado y cuándo vuelve. Si te has quedado sin luz, a quién llamar está en la guía de averías, y conviene saber que la avería la atiende la distribuidora aunque el plazo de respuesta lo deba también tu comercializadora.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

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La letra pequeña que casi nadie cuenta

Dos cosas de esta ley no salen en ningún resumen y las dos cambian lo que puedes exigir. La primera decide si la atención 24 horas te alcanza a ti.

Lo que hay que leer hasta el final
  • La atención 24 horas solo obliga a las grandesLa disposición transitoria única, apartado 4, exceptúa a las comercializadoras de luz y gas del artículo 14.2 «en tanto en cuanto no alcance la empresa prestadora del servicio o grupo de empresas al que pertenezca una cuota del mercado nacional del 5 %». Con una compañía pequeña, esa obligación no le aplica.
  • Y quién entra lo decide un informe anualLa misma disposición encarga a la CNMC presentar «anualmente, antes del mes de marzo», un informe con las cuotas de mercado de la comercialización de luz y gas. Ese informe es el que dice a quién alcanza el artículo 14.2 cada año.
  • La ley se contradice consigo misma en el plazo de adaptaciónSu preámbulo habla de «un período de seis meses» y su disposición transitoria única dice «en el plazo de doce meses». No hay nota de modificación en el articulado. Manda el artículo: el preámbulo de una ley no tiene valor normativo.
  • El plazo general cede ante la norma del sectorEl artículo 17.1 dice «salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto». En luz y gas eso significa mirar también el Real Decreto 88/2026 antes de dar por bueno el plazo de quince días.
Ley 10/2025, arts. 10, 12, 14 y 17 y disposición transitoria única. Texto consolidado leído el 7 de septiembre de 2026.

Ojo al comparar compañías por su atención al cliente. La obligación de atender incidencias de continuidad las veinticuatro horas no alcanza por igual a todas: la ley la condiciona a tener un 5 % de cuota nacional. Es un argumento a favor de las grandes que casi nunca se pone encima de la mesa, y también el motivo de que una comercializadora pequeña pueda cumplir la ley sin tener teléfono de noche. Lo que sí atiende a cualquier hora, sea cual sea tu compañía, es la urgencia de la distribuidora, que es otra empresa.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto tiene mi compañía de luz para contestar una reclamación?

Quince días hábiles como regla general, según el artículo 17.1. Pero si la reclamación va de facturación o de cobros indebidos son cinco días, y si va sobre un corte o la continuidad del suministro son dos horas.

¿Dos horas de verdad?

Sí, y con contenido: el artículo 17.2 exige que en ese plazo te den «las causas que han provocado la incidencia» y «el plazo estimado para la restauración del servicio». No basta con decir que están en ello.

¿Pueden cobrarme por llamar a atención al cliente?

No más que una llamada a un fijo geográfico o a un móvil estándar. Y si usan un número de tarificación especial, tienen que ofrecerte en igualdad de condiciones un número alternativo geográfico o móvil. Además, el artículo 10.4 prohíbe derivar un teléfono gratuito a números que impliquen coste.

¿Cuánto pueden tenerme esperando al teléfono?

El artículo 10.3 obliga a atender, de media, el 95 % de las llamadas en menos de tres minutos. Y aclara que no cuenta como atendida si el sistema no te deja exponer el motivo y pedir que te atienda una persona.

¿Me tienen que grabar la llamada si la pido?

Si reclamas por teléfono, videollamada o mensajería y das tu consentimiento expreso, el artículo 12.1 dice que la empresa «deberá grabar la llamada» e informarte del medio para acceder a ella en el justificante.

¿Todas las compañías tienen que atender 24 horas?

No. La disposición transitoria única exceptúa a las comercializadoras de luz y gas mientras no alcancen una cuota del mercado nacional del 5 %. La CNMC publica cada año, antes de marzo, el informe de cuotas que decide a quién le aplica.

¿Desde cuándo está en vigor?

Desde el 28 de diciembre de 2025, el día siguiente a su publicación. Las empresas tuvieron doce meses para adaptarse, según su disposición transitoria única.