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La Circular 1/2023 de la AEPD: cuándo pueden llamarte para venderte luz

Desde el 29 de junio de 2023 la regla es no llamar, salvo excepciones. La Circular 1/2023 de la AEPD dice cuáles son esas excepciones y cómo se interpretan.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2023-15071Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
En vigor desde29/06/2023
Bases válidas2
Multa gravehasta 2 M€
Prescripción grave2 años
La respuesta corta

La Circular 1/2023 de la AEPD aplica el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022: tienes derecho a no recibir llamadas comerciales. Solo pueden llamarte con tu consentimiento o con un interés legítimo bien ponderado. No valen los números al azar ni la guía telefónica. Tu compañía puede llamarte por productos parecidos a los que ya tienes, pero no otra empresa de su grupo. Cómo cortar las llamadas, en la Lista Robinson.

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Qué regula la Circular 1/2023 de la AEPD

Cómo aplica la AEPD el derecho a no recibir llamadas comerciales. Vale para cualquier sector, también la energía: comercializadoras, sus agencias y los asesores que llaman. El derecho viene de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Los datos que se usan para llamar los protege la LOPDGDD.

2
bases legales valen para llamarte: tu consentimiento o un interés legítimoCircular 1/2023, preámbulo
1 año
sin contacto tuyo y ya no se presume que esperas la llamadaCircular 1/2023, art. 3
2 M€
de multa como máximo por una infracción graveLey 11/2022, art. 109.1.c
30.000 €
de multa también para los directivos responsables, en gravesLey 11/2022, art. 109.5

Lo que dice la Circular 1/2023, artículo por artículo

De la versión consolidada del BOE, leída el 25 de septiembre de 2026, con los artículos de la Ley 11/2022 que la completan.

La Circular 1/2023 de la AEPD y la Ley 11/2022, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. Ley 66.1.aRobots, siempre con permisoLlamadas automáticas sin persona: exigen consentimiento previo
Art. 1.1Todos los sectoresSe aplica «independientemente del sector» del responsable
Art. PreámbuloExcepciones estrechasDeben ser objeto de «interpretación restrictiva»
Art. PreámbuloEl contrato no valeSolo sirven el consentimiento y el interés legítimo
Art. 2Nada de números al azarProhibido llamar a números generados de forma aleatoria
Art. 2La guía no autorizaFigurar en las guías de abonados exige consentimiento específico
Art. 3Ponderar antesLa empresa pondera antes de llamar, por categorías de afectados
Art. 3Productos similaresTu compañía puede ofrecerte productos similares a los contratados
Art. 3El grupo no cuentaNo ampara ceder tus datos a otras empresas del mismo grupo
Art. 3Contacto del último añoSin interacción tuya en el último año, no hay presunción
Art. 3Aviso de oposiciónComo tarde, en la primera comunicación
Art. 5Autónomos y empresasLlamar a profesionales y empleados se presume lícito
Art. 6.aAl empezar la llamadaDeben decir la identidad del empresario y el fin comercial
Art. 6.bUn «no» bastaCualquier manifestación inequívoca es revocación
Art. Ley 113.1PrescripciónLas graves a los dos años y las leves al año

La fila del artículo 3 sobre el último año es la que más se discute: si no has contratado ni pedido nada en doce meses, la empresa no puede presumir que esperas su llamada.

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Cuatro cosas de la Circular 1/2023 que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado de la circular y de la Ley 11/2022.

Lo que no se cuenta
  • La guía telefónica no da permisoAunque tu número esté en una guía de abonados, hace falta tu consentimiento específico previo para llamarte a vender.
  • El grupo empresarial no es tu compañíaTu comercializadora puede llamarte por productos parecidos, pero no pasar tus datos a otra empresa del mismo grupo.
  • La grabación también te protegeLa circular admite la grabación de la llamada como medio de demostrar que se cumplió la norma.
  • Multan a la empresa y al directivoHasta 2 millones a la empresa en graves, y hasta 30.000 euros a los directivos responsables.
Circular 1/2023, de 26 de junio, de la AEPD (BOE-A-2023-15071), preámbulo y artículos 1 a 6; Ley 11/2022, de 28 de junio (BOE-A-2022-10757), artículos 66, 109, 113 y 114 y disposición final sexta. Leídas el 25 de septiembre de 2026.

Quién sanciona y qué no cubre. Las llamadas comerciales no deseadas las sanciona la Agencia Española de Protección de Datos, según el artículo 114 de la Ley 11/2022. La circular no entra en la compra de bases de datos a terceros ni en el perfilado de contactos. Qué hacer cuando te llama un asesor, en los asesores energéticos que llaman.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué dice la Circular 1/2023 de la AEPD?

Explica cómo aplica la AEPD el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022.

¿Pueden llamarme para venderme luz sin mi permiso?

Solo si tienen un interés legítimo bien ponderado. Si no, necesitan tu consentimiento previo.

¿Puede llamarme mi compañía de luz para ofrecerme algo?

Sí, por productos o servicios similares a los que contrataste. No puede pasar tus datos a otras empresas de su grupo.

¿Pueden llamar a números al azar?

No. La circular prohíbe llamar a números generados de forma aleatoria sin consentimiento previo.

¿Qué multa hay por una llamada comercial ilegal?

Hasta 2 millones de euros si es grave y hasta 100.000 euros si es leve. Los directivos responsables pueden pagar hasta 30.000 euros en las graves.

¿Desde cuándo tengo derecho a no recibir llamadas comerciales?

Desde el 29 de junio de 2023, un año después de publicarse la Ley 11/2022.

¿Cómo digo que no me llamen más?

Basta con cualquier manifestación inequívoca durante la llamada. Cuenta como revocación del consentimiento.

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