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Asesores energéticos que te llaman, qué dice la ley en 2026

Desde el 12 de febrero de 2026, una comercializadora no puede llamarte sin que lo hayas pedido. Y si llama, tiene que grabar la llamada entera.

9 min de lectura·Revisado por Roger Martin·Actualizado el 25 de agosto de 2026
Índice del artículo
  1. Qué dice la ley
  2. Graban la llamada
  3. Cómo reconocer la llamada
  4. Qué hacer si te llaman
  5. Si te cambian sin permiso
  6. Un asesor de verdad
  7. A quién protege
  8. Qué puede y qué no
  9. Errores frecuentes
Persona rechazando una llamada comercial de energía junto a una factura
Una llamada inesperada exige comprobar quién llama antes de facilitar datos.

Qué son los asesores energéticos que te llaman por teléfono

Desde el 12 de febrero de 2026, el artículo 13.y) del Real Decreto 88/2026 prohíbe a las comercializadoras de luz llamar a un particular para venderle si no ha habido «una petición expresa, inequívoca e informada» suya.

La prohibición alcanza también a cualquier sociedad que llame en su nombre, así que subcontratar el call center no la esquiva.

Qué puede y qué no puede hacer quien te llama para vender luz

  • La norma es el RD 88/2026, artículo 13.y), en vigor desde el 12 de febrero de 2026.
  • Solo protege a personas físicas. Si el titular es una empresa, no aplica.
  • El consentimiento tiene que ser expreso, inequívoco, informado y para una finalidad concreta. Un «acepto» enterrado en unas condiciones no vale.
  • La llamada se graba entera y por obligación, la haya iniciado quien la haya iniciado.
  • No te pueden cobrar un suministro que no pediste, ni servicios añadidos sin acreditación documental.
  • Si te cambian de compañía sin consentimiento, hay que parar la activación del contrato.

Qué dice la ley sobre las llamadas de asesores energéticos#

La norma es el Real Decreto 88/2026, que aprobó el Reglamento general de suministro y comercialización de electricidad. Se publicó en el BOE del 12 de febrero de 2026 y entró en vigor ese mismo día.

Lo que importa está en su artículo 13, que enumera las obligaciones del comercializador. La letra y) dice, literalmente:

«Cuando el consumidor sea persona física, el comercializador, o cualquier otra sociedad en su nombre, no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa».

Tres cosas que hay que leer despacio, porque cada una cierra una escapatoria:

  • «o cualquier otra sociedad en su nombre». Subcontratar el call center no sirve: responde la comercializadora.
  • «expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica». No vale una casilla marcada por defecto ni un consentimiento genérico de hace tres años.
  • «o la llamada sea originada por su propia iniciativa». Si llamas tú, no hay problema. El problema es que te llamen.

Y hay una corrección que nos toca hacer aquí mismo: hasta hoy esta página decía «desde el 12 de junio». Es 12 de febrero. Lo hemos comprobado en la ficha del BOE y lo corregimos: cuatro meses de diferencia, en el sentido de decirle a alguien que una llamada de marzo era legal cuando ya no lo era.

La llamada se graba entera, y eso juega a tu favor#

Este es el trozo que no cuenta casi nadie y el que de verdad sirve para algo. El mismo artículo 13.y) continúa así:

«En todo caso, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta».

Léelo otra vez: la totalidad, independientemente de quién la origine, y con la información precontractual incluida.

Qué significa en la práctica:

  • Si te llamaron y te prometieron un precio, existe una grabación donde consta esa promesa.
  • Si la factura no se parece a lo que te dijeron, puedes pedir la grabación para reclamar.
  • Si te llamaron sin que lo pidieras, la propia grabación es la prueba de que la llamada existió.

Nadie te la va a ofrecer. Hay que pedirla, por escrito, al servicio de atención al consumidor, que el mismo reglamento obliga a tener y a que sea gratuito.

Seis señales de que esa llamada no es lo que dice ser#

  1. «Le llamamos de su compañía» sin decir cuál. Una comercializadora sabe su nombre. Pregúntalo y anótalo.
  2. «Es solo para actualizar sus datos» o «para revisar su tarifa». Si detrás hay una oferta, es contratación, y contratación no solicitada.
  3. Prisa. «La oferta caduca hoy», «solo quedan plazas». Ninguna tarifa eléctrica caduca esta tarde.
  4. Te piden el CUPS o el número de contrato antes de decirte quiénes son y qué te ofrecen.
  5. Te piden un DNI o un IBAN por teléfono en la primera llamada.
  6. No te mandan nada por escrito antes de que digas que sí.

Sobre el CUPS conviene saber una cosa: con él, cualquier comercializadora puede consultar tu consumo en una base de datos regulada. No es peligroso, pero no es un dato neutro. Lo explicamos en qué es el CUPS.

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Qué hacer cuando te llaman ofreciendo luz#

No hace falta ser antipático. Basta con no decidir por teléfono.

  1. Pregunta el nombre de la empresa y del comercial. Anótalo con la fecha y la hora: es lo que necesitarás si hay que reclamar.
  2. Di que no autorizas la llamada y que pides que te den de baja de sus listas.
  3. No des el CUPS, ni el DNI, ni la cuenta. Nada.
  4. Pide la oferta por escrito. Si es seria, la mandan. Si no la mandan, ya sabes.
  5. No digas «sí» a nada, ni siquiera a preguntas de trámite. En una grabación, un «sí» suelto se puede sacar de contexto.

Y si ya has dicho que sí y te has arrepentido: en la contratación a distancia tienes catorce días para desistir sin dar explicaciones, y el reglamento obliga a que te manden un documento resumen aparte del contrato, en lenguaje simple, con las condiciones principales. Si no te lo han mandado, esa es tu primera reclamación.

Si te han cambiado de compañía sin tu consentimiento#

Pasa, y el reglamento lo contempla expresamente. Cuando se sabe que el cambio se ha hecho «sin el debido consentimiento expreso del consumidor», o por haber identificado mal un CUPS, hay que adoptar «las medidas razonables, adecuadas y eficaces para evitar la activación del contrato».

Y hay una frase que conviene tener a mano, del mismo artículo:

«En ningún caso se podrá reclamar al consumidor pago alguno por el suministro no solicitado ni por los servicios adicionales asociados al mismo o sobre los que no conste acreditación documental relativa a su solicitud por parte del consumidor».

Traducido: si no lo pediste, no lo pagas. Y si te han colado un servicio de mantenimiento que no consta que solicitaras, tampoco.

El orden para reclamar:

  1. Al servicio de atención al consumidor de la comercializadora. Es gratuito por obligación y tienen que darte constancia de la reclamación.
  2. A consumo de tu comunidad autónoma, si no responden o responden mal.
  3. A la CNMC, que supervisa el mercado y publica informes sobre justo este tipo de prácticas.

En qué se distingue un asesor energético de verdad#

La palabra «asesor» no está protegida, así que la usa cualquiera. Lo que sí se puede mirar es cómo trabaja:

  • No te llama sin que lo hayas pedido. Es literalmente lo que dice la norma.
  • Te pide la factura, no tus contraseñas. Con la factura se ve todo. Nadie necesita entrar en tu área de cliente.
  • Te dice cuándo no compensa cambiar. Pasa a menudo, y decirlo es parte del trabajo.
  • Te enseña el cálculo, no un porcentaje de ahorro medio.
  • Te dice quién le paga. Si el servicio es gratis para ti, alguien lo paga: normalmente la comercializadora, por comisión. Eso no es malo; ocultarlo sí.

Nosotros lo hacemos así y está escrito: quién revisa las facturas y con qué método está en la ficha del autor, y cómo comprobamos cada cifra, en cómo verificamos los datos.

A quién protege la norma sobre llamadas, y a quién no#

Un matiz que cambia mucho las cosas y que conviene decir aunque no interese: la letra y) empieza con «cuando el consumidor sea persona física».

  • Si el contrato está a nombre de un particular, la protección aplica.
  • Si está a nombre de una empresa, un autónomo con actividad o una comunidad de propietarios, esa prohibición concreta no le ampara. Le siguen amparando las normas generales de protección de datos y de competencia, pero no esta.

Por eso los negocios pequeños reciben muchas más llamadas que los hogares. No es casualidad: es el hueco de la norma. Si tienes un local, lo tratamos aparte en luz y gas para empresas.

Qué puede hacer una comercializadora al llamarte y qué no#

Resumido, para tenerlo a mano cuando suene el teléfono. Todo sale del articulado del Real Decreto 88/2026.

Qué puede y qué no puede hacer una comercializadora de luz al llamar a un particular, según el Real Decreto 88/2026
Situación¿Puede?Dónde lo dice
Llamarte a vender sin que lo hayas pedido NoArt. 13.y)
Llamarte si tú pediste que te llamaran Art. 13.y), excepción
Encargar la llamada a otra empresa No, responde igual«o cualquier otra sociedad en su nombre»
Grabar la llamada Está obligada, enteraArt. 13.y)
Cobrarte un suministro que no pediste No, en ningún casoArt. 19.7
Cobrarte servicios añadidos sin que conste tu solicitud NoArt. 19.7
Activar un cambio hecho sin tu consentimiento No, hay que pararloArt. 19.6
No mandarte el documento resumen del contrato NoArt. 19.1 y 28.5

Texto consolidado del Real Decreto 88/2026, BOE núm. 38 de 12/02/2026. Consultado el 25/08/2026.

Que algo esté prohibido no significa que no pase: significa que, cuando pasa, tienes dónde agarrarte. Y con la obligación de grabar, tienes además la prueba.

Cinco errores al recibir una llamada comercial de luz#

  1. Dar el CUPS «para que miren si puedo ahorrar». Con él consultan tu consumo y pueden iniciar un cambio.
  2. Creer que hay que decidir en la llamada. Ninguna oferta caduca esa tarde.
  3. Suponer que si te llaman es que son tu compañía. Pregunta el nombre.
  4. No pedir la grabación cuando la factura no cuadra con lo prometido. Existe por obligación.
  5. Dejarlo pasar. La reclamación al servicio de atención es gratuita y deja constancia.

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En qué se diferencia TarifaÓptima de los asesores que llaman

Nosotros no llamamos a nadie que no nos haya escrito antes. Desde junio de 2026 la llamada fría para vender luz está prohibida, y la norma no es una recomendación: exige consentimiento previo y verificable.

Tú nos mandas la factura cuando quieres, la miramos y te contestamos por escrito con los números. Nunca te vamos a pedir la contraseña de tu compañía ni datos bancarios por teléfono.

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Cómo hemos hecho esta guía

El texto entrecomillado del artículo 13.y) y del artículo sobre cambio de comercializador está copiado literalmente del texto consolidado del Real Decreto 88/2026 publicado en el BOE, consultado el 25/08/2026. La fecha de entrada en vigor sale de la ficha del propio BOE: «Publicado en: BOE núm. 38, de 12/02/2026. Entrada en vigor: 12/02/2026». No damos ninguna cifra de multas ni de reclamaciones porque no hemos encontrado una fuente oficial que las acredite a esta fecha.

Fuentes

Todo lo que se afirma arriba sale de estos documentos. Consultados el 25/08/2026.

  1. Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctricaEl artículo 13.y) prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas a personas físicas y obliga a grabar la llamada entera. BOE núm. 38, de 12/02/2026, en vigor ese mismo día.
  2. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector EléctricoFija los derechos del consumidor eléctrico sobre los que el reglamento construye.
  3. Ley 11/2022, General de TelecomunicacionesSu artículo 66.1.b) regula las comunicaciones comerciales no solicitadas, al que el propio artículo 13.y) se remite.
  4. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · energíaEl organismo que supervisa el mercado y publica los informes que motivaron esta prohibición.

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Preguntas

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Es legal que una compañía de luz me llame para venderme?

No, si eres persona física y no lo has pedido. El artículo 13.y) del Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, lo prohíbe salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada tuya, o que la llamada la hayas iniciado tú.

¿Desde cuándo está prohibido?

Desde el 12 de febrero de 2026, el mismo día en que se publicó el Real Decreto 88/2026 en el BOE, porque entró en vigor el día de su publicación.

¿Vale si la llamada la hace otra empresa por encargo?

No. La norma dice «el comercializador, o cualquier otra sociedad en su nombre», así que subcontratar el call center no esquiva la prohibición.

¿Graban las llamadas comerciales de luz?

Sí, por obligación. El mismo artículo exige grabar «la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine», incluida la información precontractual. Puedes pedir esa grabación si la factura no cuadra con lo que te prometieron.

¿Cómo pido la grabación de la llamada?

Por escrito, al servicio de atención al consumidor de la comercializadora, que el reglamento obliga a tener y a que sea gratuito y deje constancia de tu petición.

¿Qué hago si me han cambiado de compañía sin permiso?

Reclamar. El reglamento obliga a adoptar medidas para evitar la activación del contrato cuando el cambio se ha hecho sin consentimiento expreso, y dice que en ningún caso se puede reclamar pago por un suministro no solicitado.

¿Me pueden cobrar un servicio que no pedí?

No. La norma es explícita: no se puede reclamar pago por el suministro no solicitado ni por servicios adicionales sobre los que no conste acreditación documental de tu solicitud.

¿La prohibición protege a un negocio?

No. La letra y) empieza con «cuando el consumidor sea persona física». Si el contrato está a nombre de una empresa, de un autónomo o de una comunidad, esa prohibición concreta no aplica, y por eso reciben más llamadas.

¿Qué pasa si di el CUPS por teléfono?

Con el CUPS pueden consultar tu consumo en el sistema regulado y pueden iniciar un cambio de comercializador. Si no querías cambiar, vigila las siguientes facturas y reclama en cuanto veas movimiento.

¿Puedo arrepentirme después de contratar por teléfono?

Sí. En la contratación a distancia hay catorce días para desistir sin dar explicaciones. Además, la comercializadora tiene que mandarte un documento resumen aparte del contrato, en lenguaje simple, con las condiciones principales.

¿Cómo sé si un asesor energético es de fiar?

No te llama sin que lo hayas pedido, te pide la factura y no tus contraseñas, te dice cuándo no compensa cambiar, te enseña el cálculo en vez de un porcentaje y te dice quién le paga.

¿Dónde reclamo si insisten en llamarme?

Primero al servicio de atención al consumidor de la empresa, que es gratuito. Después a consumo de tu comunidad autónoma, y a la CNMC, que supervisa el mercado y publica informes sobre estas prácticas.