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Facturas

Cómo leer la factura de la luz línea a línea en 2026

Tu factura tiene cuatro bloques y solo dos los decide tu compañía. Aquí está cuál es cada uno, quién lo fija y dónde puedes hacer algo.

9 min de lectura·Revisado por Roger Martin·Actualizado el 25 de agosto de 2026
Índice del artículo
  1. Las dos partes
  2. 1 · La potencia
  3. 2 · La energía
  4. 3 · Los servicios
  5. 4 · Los impuestos
  6. Qué obliga la ley
  7. Un ejemplo completo
  8. Errores frecuentes
Persona revisando una factura eléctrica junto a una calculadora
Leer cada término de la factura permite distinguir lo regulado de lo negociable.

Cómo leer la factura de la luz, en una línea

Tu factura de luz son cuatro bloques: el término de potencia, que se paga aunque no consumas; el de energía, que depende de lo que gastes y de la hora; los servicios añadidos, y los impuestos.

De todo eso, solo el margen de la energía, el de la potencia y los servicios los decide tu comercializadora. El resto es regulado y lo pagas igual con cualquiera.

Qué conceptos de la factura de la luz puedes cambiar tú

  • Término de potencia: kW contratados × días. Se paga sí o sí.
  • Término de energía: kWh × precio, y el precio cambia según el periodo horario.
  • De la parte regulada, cada kW cuesta 27,70 € al año y cada kWh entre 0,0033 € y 0,0976 €.
  • Los servicios añadidos (mantenimiento, seguros) van aparte y se pueden quitar.
  • Los impuestos se calculan encima, y el IVA se aplica también sobre el impuesto eléctrico.
  • El contenido mínimo de la factura está pendiente de norma desde febrero de 2026.

Cuánto de tu factura se paga aunque no enciendas nada

Escribe los kW que tienes contratados y los días que cubre tu factura. Calculamos la parte fija regulada: la que se paga con cualquier compañía y con el interruptor bajado.

Los dos datos están en tu factura: la potencia, en los datos del contrato; los días, en el periodo de facturación. Prueba con lo más habitual:

El cálculo se hace en tu navegador. No se envía nada ni te pedimos ningún dato.

Toda factura de la luz tiene una parte fija y una variable#

Antes de mirar ninguna línea, quédate con esto: una parte se paga por tener luz y otra por gastarla. Casi todos los errores al comparar ofertas vienen de mezclarlas.

  • Término de potencia: se calcula multiplicando los kW que tienes contratados por los días del periodo facturado. No depende de lo que consumas. Si te vas un mes de vacaciones y bajas el interruptor general, esta parte llega igual.
  • Término de energía: los kWh consumidos por su precio. Aquí sí influye cuánto y cuándo gastas.

La consecuencia práctica: en un hogar de consumo bajo, la parte fija puede pesar más que la variable. Perseguir un céntimo en el kWh cuando te sobran dos kW de potencia es empezar por el lado equivocado.

Quién fija cada concepto#

Esta tabla es la que conviene tener delante al comparar ofertas. La columna que importa no es el precio: es quién lo decide, porque eso dice dónde puedes hacer algo y dónde no.

Conceptos de la factura de la luz, quién fija cada uno y si se puede cambiar
ConceptoQuién lo fija ¿Puedes cambiarlo?
Peaje de potencia y de energíaLa CNMC No. Solo cuántos kW contratas y en qué franja consumes
Cargo de potencia y de energíaEl Gobierno No. Igual que el anterior
Margen sobre la potenciaTu comercializadora , cambiando de oferta
Precio de la energíaTu comercializadora , y es donde más varía entre compañías
Servicios añadidosTu comercializadora , se dan de baja sin perder el suministro
Alquiler del contadorEl Estado Solo comprando el contador. No cambia de compañía
Impuesto eléctrico e IVAEl Estado No

Cuatro de los siete conceptos no dependen de con quién tengas la luz. Por eso una oferta que promete «un 40 % menos» está hablando, como mucho, de los tres que sí controla.

1 · El término de potencia de tu factura de la luz#

Aparece como «potencia contratada», «término de potencia» o «término fijo». Desde la tarifa 2.0 TD vienen dos líneas, no una: punta-llano y valle. Puedes tener kW distintos en cada una.

De ese importe, esta parte es regulada y no la decide tu compañía:

  • Punta-llano: 27,70 € por kW y año.
  • Valle: 0,73 € por kW y año.

Suma de peaje (Resolución de la CNMC de 18/12/2025) y cargo (Orden TED/1524/2025), vigentes desde el 1 de enero de 2026. Consultado el 25/08/2026.

Lo que sí decide tu compañía es cuánto te cobra por encima de eso. Es habitual que la cifra de tu factura sea bastante mayor que la regulada: la diferencia es su margen, y varía mucho entre ofertas.

Lo primero que hay que mirar de una factura. No el precio del kWh: los kW contratados. La mayoría de los hogares arrastra la potencia que dejó puesta quien vivía antes, y cada kW de más son casi 28 € al año solo de parte regulada. Lo compruebas en la calculadora de potencia.

2 · El término de energía de la factura#

Son los kWh consumidos por su precio. Y aquí hay dos cosas que confunden a todo el mundo.

Puede haber uno o tres precios#

La 2.0 TD tiene tres periodos de energía. Si tu compañía te los repercute, verás tres líneas con precios distintos. Si te los promedia, verás una sola. En los dos casos tú consumes en tres periodos: solo cambia cómo te lo presentan. Lo desarrollamos en discriminación horaria.

Qué va dentro del precio del kWh#

El precio que ves no es lo que cuesta la electricidad. Lleva dentro la parte regulada:

  • Punta: 0,0976 € por kWh de peaje y cargo.
  • Llano: 0,0293 €.
  • Valle: 0,0033 €.

Encima de eso va lo que tu comercializadora te cobra por la energía. Cuando compares dos ofertas, la diferencia real entre ellas es solo ese trozo de arriba: el de abajo es idéntico. Está desarrollado en peajes y cargos. Y para ver ese trozo de arriba con dos ofertas reales enfrentadas, sirve cualquiera de nuestras comparaciones cara a cara.

Si pone «estimada», ojo#

Con contador digital la lectura debería ser real. Si tu factura dice «lectura estimada», te están cobrando por un cálculo, no por lo que gastaste. Se regulariza en la siguiente, pero conviene mirarlo: una estimación alta seguida de una regularización explica muchos sustos.

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3 · Los servicios que aparecen en la factura y no pediste#

Mantenimiento de la instalación, seguros de avería, protección de pagos, asistencia hogar. Suelen aparecer como una línea de pocos euros al mes, y ahí está el truco: parece poco y se paga siempre.

Tres cosas que conviene saber:

  • Son opcionales. No hacen falta para tener luz.
  • Muchas veces entraron con el contrato, en el mismo paquete, sin que nadie los pidiera expresamente.
  • Se pueden dar de baja sin perder el suministro, aunque a veces haya que insistir.

Doce euros al mes son 144 € al año. Es más de lo que ahorra la mayoría de los cambios de compañía que se anuncian.

Y no confundas esto con el alquiler del contador, que sí es obligatorio si el equipo no es tuyo y cuyo precio fija el Estado, no tu compañía.

4 · Los impuestos de la factura de la luz#

Se calculan al final, sobre lo anterior, y en este orden:

  1. El Impuesto Especial sobre la Electricidad, que grava la suma del término de potencia y el de energía.
  2. El IVA, que se aplica sobre el total: potencia, energía, servicios, alquiler del contador y el impuesto anterior.

Es decir, pagas IVA sobre un impuesto. No es un error: es cómo está construida la factura. Y explica por qué una rebaja de peajes se nota menos de lo que promete el titular: por el camino se le suman dos capas.

En Canarias no hay IVA sino IGIC, con tipos distintos según el concepto.

Qué obliga la ley a poner en la factura de la luz#

Aquí hay una novedad que casi ningún artículo del sector ha recogido, y conviene contarla bien.

Hasta el 11 de febrero de 2026, quien fijaba las obligaciones de facturación en baja tensión era el Real Decreto 1435/2002. Ese decreto está derogado desde el 12 de febrero de 2026, junto con el Real Decreto 1718/2012 sobre lectura y facturación, por la disposición derogatoria del Real Decreto 88/2026.

Y la norma que los sustituye no fija el contenido de la factura: lo delega. Su disposición adicional octava dice que la Dirección General de Política Energética y Minas «podrá establecer, previo trámite de audiencia, el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas» del mercado libre para consumidores de hasta 15 kW.

En cristiano: ahora mismo el contenido mínimo de tu factura está pendiente de publicarse. No significa que las compañías puedan poner lo que quieran, porque siguen vigentes las obligaciones generales de consumo y las de transparencia del propio decreto. Pero sí significa que si lees por ahí que «el RD 1435/2002 obliga a…», ese artículo no se ha revisado desde febrero.

Lo que el Real Decreto 88/2026 sí concreta es el contrato: obliga a que lleve el CUPS, el número de póliza de acceso, el nombre de la distribuidora y las potencias contratadas. Y obliga a mandar un documento resumen aparte, en lenguaje simple, con las condiciones principales.

Ese documento resumen es también donde se ve la cuenta bancaria en la que se cobra, que es un dato del contrato y no de la factura: por eso cambiar la domiciliación se pide a la comercializadora y no al banco.

Una factura de la luz de ejemplo, de arriba abajo#

Un hogar con 4,6 kW en los dos periodos y una factura de 30 días. Solo la parte regulada, que es la que se puede calcular sin saber con quién tiene contratada la luz:

  • Potencia: 4,6 kW × (27,70 + 0,73) € al año × 30/365 = 10,75 €.
  • Energía: cada kWh añade entre 0,0033 € y 0,0976 € según la hora en que se consuma.

Encima de esos 10,75 € va el margen que tu compañía cobre por la potencia. Si tu factura dice 22 € de término fijo, la mitad es margen. Ese es el número que sí se negocia, y el que casi nadie mira porque va escondido dentro de una línea que parece regulada.

Si quieres hacer la cuenta con tus kW y tus días, la calculadora de arriba lo hace exacto: no supone ningún reparto de consumo, porque la parte fija no depende de él.

Seis errores frecuentes al leer la factura de la luz#

  1. Comparar ofertas solo por el precio del kWh. Si el margen está en la potencia, ahí se va lo ahorrado.
  2. Creer que el término fijo es intocable. Fijo quiere decir que no depende del consumo, no que no puedas cambiarlo: eliges tú los kW.
  3. No mirar si la lectura es real o estimada.
  4. Dar por buenos los servicios añadidos porque «son pocos euros».
  5. Confundir el alquiler del contador con un servicio opcional. Es regulado y obligatorio si el contador no es tuyo.
  6. Pensar que los impuestos van sobre el consumo. Van sobre el total, e incluso sobre otro impuesto.

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Leer la factura entera lleva un rato, y lo que decide si pagas de más son cuatro números: la potencia contratada, el precio del kWh, los servicios añadidos y el peaje que te corresponde. Los tres primeros se pueden cambiar; el cuarto no.

Nos mandas el PDF y te decimos qué sobra, con la cifra de cuánto es al año. Lo miramos a mano, factura por factura, no con un formulario automático. No hace falta que nos des ninguna contraseña de tu compañía.

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Cómo hemos hecho esta guía

Los precios regulados salen de la Resolución de la CNMC de 18/12/2025 y de la Orden TED/1524/2025, vigentes desde el 1 de enero de 2026. Lo que dice la norma sobre el contenido de la factura y del contrato sale del Real Decreto 88/2026, cuyo texto consolidado en el BOE recoge la derogación del Real Decreto 1435/2002 con efectos del 12/02/2026. Todo consultado el 25/08/2026. El ejemplo de 4,6 kW y 30 días es una multiplicación con los datos de partida a la vista, no una estimación.

Fuentes

Todo lo que se afirma arriba sale de estos documentos. Consultados el 25/08/2026.

  1. Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctricaLa norma vigente. Delega el contenido mínimo de la factura en la DGPEM y fija el contenido mínimo del contrato y del documento resumen.
  2. Real Decreto 1435/2002, condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensiónLa norma anterior. Su ficha en el BOE dice: «Norma derogada, con efectos de 12 de febrero de 2026, por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto 88/2026».
  3. Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la CNMC, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2026Los peajes de potencia y de energía por periodo de la 2.0 TD.
  4. Orden TED/1524/2025, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico para 2026Los cargos de potencia y de energía del segmento tarifario 1.
  5. Circular 3/2020 de la CNMC, metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidadDefine los dos periodos de potencia y los tres de energía que estructuran la factura.

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Preguntas

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué partes tiene la factura de la luz?

Cuatro: el término de potencia, que se paga por los kW contratados y los días, consumas o no; el término de energía, por los kWh y la hora en que los gastas; los servicios añadidos, que son opcionales; y los impuestos, que se calculan encima de todo lo anterior.

¿Qué es el término de potencia?

Es la parte fija: los kW que tienes contratados multiplicados por los días del periodo. De parte regulada son 27,70 € por kW y año en punta-llano y 0,73 € en valle, más el margen que cobre tu comercializadora.

¿Por qué pago si no he consumido nada?

Porque el término de potencia no depende del consumo. Se paga por tener disponible esa potencia, aunque el mes entero hayas tenido el interruptor bajado.

¿Por qué mi factura tiene tres precios de energía?

Porque la tarifa 2.0 TD tiene tres periodos: punta, llano y valle. Algunas comercializadoras los repercuten y otras te los promedian en un precio único.

¿Qué es una lectura estimada?

Que la compañía no ha tenido la lectura real del contador y ha facturado un cálculo. Se regulariza en la siguiente factura, pero conviene comprobarlo: una estimación alta seguida de una regularización explica muchas facturas raras.

¿Puedo quitar los servicios añadidos?

Sí. El mantenimiento, los seguros de avería y la protección de pagos son opcionales y no hacen falta para tener suministro. Doce euros al mes son 144 € al año.

¿El alquiler del contador es opcional?

No, si el contador no es tuyo. Es un precio regulado que cobra la distribuidora, y no cambia al cambiar de comercializadora porque la distribuidora no se elige.

¿Los impuestos van sobre el consumo?

No, van sobre el total. Primero el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que grava la suma de potencia y energía, y después el IVA sobre todo, incluido ese impuesto.

¿Qué obliga la ley a poner en la factura de la luz?

Ahora mismo está pendiente. El Real Decreto 1435/2002, que lo regulaba, quedó derogado el 12 de febrero de 2026, y el Real Decreto 88/2026 que lo sustituye delega el contenido mínimo en la Dirección General de Política Energética y Minas, que aún no lo ha fijado.

¿Y en el contrato?

Ahí sí está concretado. El Real Decreto 88/2026 obliga a que el contrato lleve el CUPS, el número de póliza del contrato de acceso, el nombre de la distribuidora y las potencias contratadas, y a que te manden un documento resumen aparte en lenguaje simple.

¿Cuánto de mi factura puedo cambiar?

El margen que tu compañía cobra por la energía y por la potencia, y los servicios añadidos. La parte regulada y los impuestos son iguales con cualquier comercializadora.

¿Por dónde empiezo a revisar mi factura?

Por los kW contratados, no por el precio del kWh. Es lo que más gente lleva mal ajustado y lo único que se paga entero todos los meses pase lo que pase.