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La Orden ITC/1522/2007: de dónde sale la luz «100 % renovable»

Cuando una compañía te vende luz renovable, lo demuestra con garantías de origen. La Orden ITC/1522/2007 dice cómo nacen, quién las expide y cuándo caducan.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2007-10868Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Cada garantía1 MWh
La expidela CNMC
Caducaa los 12 meses
Última reforma08/11/2025
La respuesta corta

La Orden ITC/1522/2007 regula las garantías de origen: el certificado de 1 MWh que acredita que una electricidad se produjo con renovables o cogeneración de alta eficiencia. El productor la pide por mes de producción antes del final del mes m+8, la CNMC la expide antes del final del m+10 y caduca el primer día del m+12. El bombeo no cuenta como renovable. Qué significa eso en tu contrato, en la energía verde.

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Qué regula la Orden ITC/1522/2007

El sistema de garantías de origen de la electricidad renovable y de la cogeneración de alta eficiencia: quién puede pedirlas, en qué plazos, cómo se expiden, exportan, importan y cancelan, y cómo se reflejan en la factura. La CNMC gestiona el sistema; los incumplimientos se sancionan por la Ley 24/2013.

1 MWh
es el formato normalizado de cada garantía de origenOrden ITC/1522/2007, art. 4.1
m+8
es el último mes para pedir la garantía de la producción del mes mOrden ITC/1522/2007, art. 8.1
m+12
caduca la garantía que no se ha cancelado antesOrden ITC/1522/2007, art. 12.4
31 de marzo
es el último día para redimir garantías del año anteriorOrden ITC/1522/2007, art. 12.4

Lo que dice la Orden ITC/1522/2007, artículo por artículo

De la versión consolidada del BOE, con la redacción de la Orden TED/1252/2025, leída el 25 de septiembre de 2026.

La Orden ITC/1522/2007, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 2El bombeo no es renovableLa electricidad de bombeo con agua bombeada aguas arriba «no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables»
Art. 4.1Un MWh cada una«Las garantías de origen tendrán un formato normalizado de 1 MWh»
Art. 6.1Todo por vía electrónicaLa gestión del sistema se hace «obligatoriamente por procedimientos y medios electrónicos»
Art. 6.2Por tecnología«Las garantías serán identificables por tecnología»
Art. 8.1Plazo para pedirlasAntes del último día del mes m+8 y, en todo caso, antes del 31 de enero de cada año
Art. 8.4Nada por adelantadoNo se puede pedir por la energía «que vaya a ser producida»
Art. 8.5Nunca más que la producción netaEl total no puede superar la producción eléctrica neta del periodo
Art. 8.2.cSin doble certificadoEl productor declara no pedir otras garantías «ni certificaciones similares» por la misma energía
Art. 9Plazo para expedirlasAntes del último día del mes m+10 y del 28 de febrero para las del año anterior
Art. 11.1Las extranjeras, con reservasSi hay dudas sobre una garantía de otro país, la CNMC «podrá negar el reconocimiento»
Art. 11.2Solo exporta el productorLa exportación «sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones» de generación
Art. 12.2Exportada, no vale aquíLas garantías exportadas «no podrán ser redimidas en España»
Art. 12.4CaducidadSe cancelan solas el primer día del mes m+12, y desde el 31 de marzo no se redimen las del año anterior
Art. 14SancionesPor el régimen del Título X de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico

Las filas del artículo 12 explican por qué una comercializadora no puede llamar renovable a cualquier luz. Tiene que redimir garantías por la energía que vende, y una garantía exportada o caducada ya no le sirve.

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Cuatro cosas de la Orden ITC/1522/2007 que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado vigente y de sus notas de modificación.

Lo que no se cuenta
  • El bombeo no cuentaUna central de bombeo usa agua que antes subió gastando luz. La orden la saca expresamente de lo renovable.
  • Nada se certifica por adelantadoLas garantías se piden sobre energía ya producida y medida, mes a mes. Nunca sobre la que se va a producir.
  • La factura parte de la mezcla globalEl origen que ves en tu factura se calcula desde la mezcla global de generación y se ajusta con las garantías redimidas.
  • Desde 2025, solo el productor exportaLa Orden TED/1252/2025 limitó la exportación de garantías a los titulares de las centrales.
Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10868), artículos 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12 y 14 y disposición adicional única, en la redacción de la Orden TED/1252/2025 (BOE-A-2025-22527). Leída el 25 de septiembre de 2026.

Cómo leer el origen en tu factura. La etiqueta de tu factura no mide los electrones que llegan a tu casa: esos salen de la misma red para todos. Parte de la mezcla global de generación del sistema y se corrige con los certificados que tu comercializadora ha redimido por la energía que te vende. Si tu compañía anuncia luz renovable, tiene que haber cancelado certificados por ese volumen antes del 31 de marzo del año siguiente, y certificados que no se hayan exportado. Qué preguntar antes de firmar, en la energía verde.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué es una garantía de origen?

Un certificado electrónico de 1 MWh que acredita que esa electricidad se produjo con renovables o cogeneración de alta eficiencia. Lo regula la Orden ITC/1522/2007.

¿Quién expide las garantías de origen?

La CNMC, a petición del titular de la central, antes del último día del mes m+10 desde la producción.

¿Cuándo caduca una garantía de origen?

El primer día del mes m+12 si no se ha cancelado antes. Desde el 31 de marzo ya no se pueden redimir las del año anterior.

¿La luz de bombeo es renovable?

No. La orden dice expresamente que la electricidad de bombeo con agua bombeada aguas arriba no se considera renovable.

¿Se pueden vender garantías de origen a otro país?

Sí, pero solo las exporta el titular de la central, y una garantía exportada ya no se puede redimir en España.

¿Sigue vigente la Orden ITC/1522/2007?

Sí. Su última modificación es la Orden TED/1252/2025, vigente desde el 8 de noviembre de 2025. Solo tiene derogados el artículo 15 y la disposición final.

¿Qué pasa si una compañía incumple la orden?

Se le aplica el régimen de infracciones y sanciones del Título X de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

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