El Real Decreto 1955/2000: lo que le queda vigente
Es de 2000 y ha sido remendada decenas de veces. En febrero de 2026 perdió el título V y quince artículos. Lo que le queda es el régimen de calidad de servicio: cuántas horas puede irse la luz y qué te deben si se pasan.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2000-24019Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Su parte viva más útil es el régimen de calidad. Fija cuántas horas al año puede irse la luz en tu zona sin que la distribuidora incumpla, y si se pasa, el descuento va a tu factura sin que lo pidas, con un tope del 10 % de tu facturación anual. También sigue vigente el artículo 87, el del fraude, y el 96.1, que te deja pedir a la Administración que comprueben tu contador. Lo que ya no está: los artículos del corte por impago, que se los llevó el Real Decreto 88/2026.
Qué regula el Real Decreto 1955/2000
Las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de electricidad, y los procedimientos de autorización de instalaciones. Desarrolla la Ley del Sector Eléctrico, y desde febrero de 2026 comparte ese papel con el Real Decreto 88/2026, que le quitó buena parte del terreno.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que le queda vigente, y es mucho
Los artículos de abajo siguen en pie y son los que sostienen media sección de distribuidoras de este sitio.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 87 | Fraude y suspensión inmediata | Cuatro causas para cortar sin preaviso y la fórmula de refacturación: la potencia por seis horas diarias durante un año. Modificado en 2026, no derogado |
| Art. 96.1 | Pedir que comprueben tu contador | El derecho es tuyo y también de la distribuidora, y se ejerce ante «el órgano de la Administración competente», no ante la empresa. Su apartado 2 sí quedó derogado |
| Art. 102 | Qué es la calidad del producto | «El conjunto de características de la onda de tensión», afectada por las variaciones del valor eficaz, la frecuencia y los huecos de menos de tres minutos. Referencia técnica: UNE-EN 50160 |
| Art. 103 | Los plazos de atención al consumidor | Los llamados indicadores de calidad de atención: enganche del contador, respuesta a una reclamación, reposición del suministro tras pagar |
| Art. 104.2 | Cuántas horas puede irse la luz | En baja tensión: 5 horas y 10 interrupciones en zona urbana, 9 y 13 en semiurbana, 14 y 16 en rural concentrada, 19 y 22 en rural dispersa. Solo cuentan las imprevistas de más de tres minutos |
| Art. 105.2 | El descuento no se pide | Si incumple, «aplicar en la facturación de los consumidores… los descuentos» dentro del primer trimestre del año siguiente |
| Art. 105.3 | Cuánto es, y su tope | Se valora a cinco veces el precio del kWh de tu tarifa cuando el incumplimiento es por horas, «con un tope máximo del 10 por 100 de su facturación anual» |
| Art. 109.1 | Quién responde, y quién arbitra | La responsabilidad es de los distribuidores. Y «si existieran discrepancias sobre el sujeto que provocara la deficiencia», lo determina la CNMC |
| Art. 109.2 | Si dicen que fue un tercero | Eso abre un procedimiento sancionador de la Administración contra ese tercero, no cierra tu reclamación |
| Art. 50 | Derechos de enganche y verificación | Derogado desde 2013 por el Real Decreto 1048/2013. Las cifras que publicamos de enganche y verificación no salen de aquí, sino del Anexo V de la Orden ITC/3519/2009 |
La tabla del artículo 104.2 es la que más se usa y la que menos se conoce: vivir en zona rural dispersa multiplica por casi cuatro las horas de corte que la norma tolera. No es una injusticia oculta, es una clasificación publicada, y saber en cuál estás es lo que decide si tu distribuidora ha incumplido. Los plazos completos, con lo que te deben y en cuánto tiempo, están en los plazos de la distribuidora.

¿Se te va la luz más de lo que debería?
Cuéntanos cuántas veces y cuánto tiempo, y miramos si tu zona tolera eso o si toca descuento. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Lo que perdió, y por qué hay que citarla con cuidado
Esta es la norma que más veces se cita mal del sector, y no por mala fe: lleva veintiséis años recibiendo parches y no todos se ven al leerla.
- En febrero de 2026 perdió quince artículos y el título VLos artículos 79 a 84 bis, 85, 86, 88, 89, 91, 96.2, 98 y 110.ter, más el título V entero. Se los llevó la disposición derogatoria del Real Decreto 88/2026.
- Dos artículos vecinos, dos suertes distintasEl 86, del corte por impago, quedó derogado. El 87, del fraude, solo modificado. Están uno al lado del otro y hay que mirarlos por separado.
- Un artículo puede perder solo un apartadoEl 96 perdió el apartado 2 y conserva el 1, que es justo el que da un derecho al consumidor. Citar «el artículo 96 está derogado» sería falso.
- Y hay derogaciones muy anterioresEl artículo 50, el de los derechos de enganche y verificación, está derogado desde diciembre de 2013, por una norma distinta. Quien lo cite hoy para justificar un importe se apoya en algo que lleva doce años sin existir.
Esta es la ficha que mejor explica por qué existe esta sección. Una norma de veintiséis años con parches de cinco decretos distintos no se puede citar de memoria ni copiar de un artículo antiguo. Cada afirmación de este sitio que se apoya en ella lleva el número de artículo y la fecha en que se leyó, y esta página es donde se comprueba cuál sigue en pie. El método completo está en cómo verificamos los datos.
Dónde se nota este decreto en este sitio
Veinte páginas se apoyan en él, casi todas en la sección de distribuidoras.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuántas horas al año puede irse la luz sin que incumplan?
En baja tensión, cinco horas y diez interrupciones en zona urbana, nueve y trece en semiurbana, catorce y dieciséis en rural concentrada, y diecinueve y veintidós en rural dispersa. Solo cuentan las interrupciones imprevistas de más de tres minutos.
¿Tengo que pedir el descuento si se pasan?
No. El artículo 105.2 obliga a la distribuidora a aplicarlo en la facturación dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.
¿Cuánto puede llegar a ser ese descuento?
Tiene un tope: el diez por ciento de tu facturación anual, según el artículo 105.3.
¿Sigue vigente este real decreto?
En parte. En febrero de 2026 perdió el título V y quince artículos por la disposición derogatoria del Real Decreto 88/2026. Lo que queda, sobre todo el régimen de calidad de servicio, sigue plenamente en vigor.
¿El artículo del fraude sigue en pie?
Sí. El artículo 87 fue modificado por el Real Decreto 88/2026, no derogado. Su vecino, el 86, sí quedó derogado. Conviene mirarlos por separado.
¿De aquí salen los derechos de enganche?
Ya no. Su artículo 50 está derogado desde diciembre de 2013 por el Real Decreto 1048/2013. Los importes vigentes se citan del Anexo V de la Orden ITC/3519/2009.
¿Quién decide si la culpa fue de la distribuidora?
Si hay discrepancia sobre quién provocó la deficiencia, la determina la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según el artículo 109.1. No lo decide la propia distribuidora.