Daños por sobretensión: quién tiene que probar qué
Una subida de tensión que se lleva por delante la nevera y el televisor no se paga con el descuento por cortes de la factura. Va por otra vía, y en esa vía la ley pone la carga de la prueba del otro lado.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Dos normasLa del sector y la de consumidores, cada una a lo suyo
- Texto consolidadoLeídas hoy en el BOE, no resumidas de nadie
- Sin prometer nadaDecimos qué dice la norma, no cómo acabará tu caso
Hay dos cosas distintas y se confunden a diario. Una es el descuento por superar las horas de corte al año, que va a tu factura y está en los plazos de la distribuidora. La otra es la indemnización por lo que se te ha roto, que no sale de ahí. Para esa segunda, el artículo 147 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que el prestador del servicio responde salvo que pruebe que cumplió. No te toca a ti demostrar su negligencia.
La frase que cambia una reclamación por daños
Está en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y son dos líneas:
«Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.»
El «salvo que prueben» es todo. En una reclamación normal tendrías que demostrar que alguien hizo algo mal; aquí la responsabilidad se presume y es la empresa la que tiene que acreditar que cumplió el reglamento y actuó con la diligencia que el servicio exige. Lo que sigue quedando de tu lado es acreditar el daño, que ocurrió en el uso correcto del servicio, y ponerlo en relación con el incidente.
- Tú: que hubo daño y cuántoFacturas de compra o de reparación, informe del servicio técnico y, si puede ser, algo que sitúe el incidente en el tiempo.
- Tú: que usabas el servicio correctamenteEs lo que dice el artículo 148 al hablar de «los daños originados en el correcto uso de los servicios».
- Ella: que cumplió el reglamentoLos niveles de calidad no son una aspiración: están reglamentados, y por eso se puede exigir la prueba de haberlos cumplido.
- Ella: que actuó con diligenciaLa que «exige la naturaleza del servicio», dice el artículo. Mantener una red no es lo mismo que vender un producto.
El artículo 148 añade un régimen especial para los servicios que por su naturaleza garantizan niveles de eficacia o seguridad y llevan controles técnicos de calidad, con un límite de 3.005.060,52 euros. Su lista expresa nombra los «servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad»; el suministro entra por la cláusula general del artículo, no por esa lista. Y el artículo 128 deja claro que nada de esto desplaza la responsabilidad contractual ni la extracontractual que puedas tener por otro camino.
Una sobretensión tiene nombre en la norma del sector
No es «una avería»: es calidad del producto, y está definida en el artículo 102 de el Real Decreto 1955/2000.
«La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión, la cual puede verse afectada, principalmente, por las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y por las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a tres minutos.»
El mismo artículo remite a la norma UNE-EN 50160 para determinar esos aspectos. Que exista un nombre y una referencia técnica importa por lo dicho arriba: los niveles están reglamentados, y sobre lo reglamentado se puede pedir la prueba de cumplimiento.
Y conviene separar bien las dos consecuencias que la norma prevé, porque solo una de las dos llega a tu bolsillo por sí sola:
| El descuento | La indemnización | |
|---|---|---|
| De dónde sale | RD 1955/2000, art. 105 | TRLGDCU, arts. 147 y 148 |
| Qué compensa | Superar las horas o el número de cortes al año | Los daños causados por el servicio |
| Cómo llega | Se aplica en tu facturación, sin pedirlo | Se reclama, y hay que acreditar el daño |
| Su tope | El 10 % de tu facturación anual | 3.005.060,52 € en el régimen especial |
| ¿Paga tu nevera? | No | Es su objeto |
Los detalles del descuento, con su artículo y su tope, están en los plazos de la distribuidora. Si lo que hubo fue un corte anunciado y no un pico de tensión, el aviso previo tiene sus propias reglas en los cortes programados.

¿Se te ha roto algo tras un pico de tensión?
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40A quién se reclama, y en qué orden
El artículo 109.1 del Real Decreto 1955/2000 pone la responsabilidad de los índices de calidad en los distribuidores. Ese es el punto de partida.
Es quien responde de los indices de calidad. Por escrito para que quede fecha, con el CUPS, el dia y la hora, y lo que se rompio.
Art. 109.1La norma lo prevé: cuando hay discrepancia sobre quién provocó la deficiencia, la CNMC determina a qué sujeto es imputable. No lo decide ella sola.
Art. 109.1El organismo de consumo de tu comunidad y las juntas arbitrales son el paso intermedio. La ultima palabra es judicial, y ahi vuelve a pesar el articulo 147.
Donde reclamarUn matiz del artículo 109.2 que conviene conocer antes de aceptar una negativa: si la distribuidora acredita que la interrupción se debió a la actuación de un tercero, lo que abre eso es un procedimiento sancionador de la Administración contra ese tercero. Es una vía de la Administración, no un punto final para ti. El mapa completo de instancias está en dónde reclamar.
Tres errores al reclamar daños por sobretensión
Esperar que el descuento pague la nevera
El descuento del artículo 105 se aplica en la factura por incumplir la continuidad, y su tope es el diez por ciento de tu facturación anual. No es una indemnización por daños y no cubre aparatos.
Se reclama por la vía que no esPonerse a demostrar la negligencia de la compañía
El artículo 147 no te lo pide. Es la empresa la que tiene que probar que cumplió lo reglamentado y actuó con diligencia. Tu esfuerzo va en acreditar el daño y su fecha.
Trabajo que no te tocaReclamar a quien te factura
La calidad del suministro es de la distribuidora, no de la comercializadora. Cuál es la tuya está en tu factura, y por qué son dos empresas, en el reparto entre las dos.
Semanas perdidas
Y de paso, revisamos la factura entera
Si vas a escribir a tu distribuidora, es buen momento para mirar qué estás pagando. Mándanos una factura y te decimos qué se puede ajustar.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Quién paga los electrodomésticos que rompe una subida de tensión?
No lo paga el descuento por cortes de la factura, que es otra cosa. Se reclama por responsabilidad, y el artículo 147 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que el prestador del servicio responde «salvo que pruebe» que cumplió lo reglamentado y actuó con la diligencia que exige el servicio.
¿Tengo que demostrar yo que la distribuidora hizo algo mal?
No. Ese artículo 147 invierte la carga: quien tiene que probar que cumplió es el prestador. A ti te toca acreditar el daño, que ocurrió en el uso correcto del servicio, y ponerlo en relación con el incidente.
¿Una sobretensión es un problema de calidad del suministro?
Sí, y tiene nombre en la norma: calidad del producto. El artículo 102 del Real Decreto 1955/2000 la define como el conjunto de características de la onda de tensión, que se ve afectada por las variaciones del valor eficaz de la tensión, de la frecuencia y por los huecos de tensión de menos de tres minutos. La referencia técnica es la norma UNE-EN 50160.
¿Y si la distribuidora dice que no fue ella?
El artículo 109.1 del Real Decreto 1955/2000 lo prevé: si hay discrepancias sobre quién provocó la deficiencia, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la que determina a qué sujeto es imputable. No lo decide la propia distribuidora.
¿Hay un tope a lo que pueden indemnizarme?
En el régimen especial del artículo 148, sí: 3.005.060,52 euros. Es un límite muy por encima de cualquier daño doméstico, así que en la práctica no es lo que decide un caso de electrodomésticos.
¿Sirve el descuento por horas de corte para esto?
No. Ese descuento nace del artículo 105 y se aplica en la facturación por incumplir los valores de continuidad. Es dinero que se descuenta de tu factura, no una indemnización por daños, y tiene su propio tope del diez por ciento de tu facturación anual.
¿A quién reclamo primero?
A tu distribuidora, que es quien responde de los índices de calidad según el artículo 109.1, y por escrito para que quede fecha. Si no hay acuerdo, el camino sigue por consumo de tu comunidad y, en su caso, por la vía judicial.