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Corte programado de luz: 72 horas de permiso y 24 de aviso

Un corte programado de luz exige permiso de tu comunidad y aviso previo. Si no se cumple, el corte baja tu factura.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Del BOETexto consolidado, con su artículo
  • Vigente desde 2026La redacción nueva, de febrero
  • Y sus buscadoresDónde mirar en cada distribuidora
Permiso previo 72 h hábiles
Aviso al consumidor 24 h mínimo
Debe decir Inicio y fin
¿Da descuento? Solo si incumplen
La respuesta corta

Antes de cortar por mantenimiento, tu distribuidora pide permiso a la comunidad autónoma con setenta y dos horas de antelación, sin contar fines de semana ni festivos. Después te avisa con veinticuatro horas como mínimo, y el aviso tiene que llevar la hora de inicio y la de fin. Si algo de eso falla, ese corte deja de ser gratis para ella.

Un corte programado necesita permiso, y no lo da la distribuidora

Lo primero que sorprende es que la decisión no es suya. El artículo 101 del Real Decreto 1955/2000 le obliga a pedirlo fuera.

Paso 1 Pide autorización con 72 horas

Al órgano competente de energía de la comunidad autónoma, y en ese plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

Días hábiles
Paso 2 La Administración responde, o calla

Si pasan cuarenta y ocho horas sin objeción, la autorización se entiende otorgada. También puede denegarla.

Silencio positivo
Paso 3 Y entonces te avisa a ti

Con veinticuatro horas mínimo, y también a tu comercializadora, que tiene derecho al mismo preaviso.

El aviso obligatorio

Un motivo de denegación está escrito con todas las letras: la Administración puede negar el permiso si considera que la interrupción no queda justificada o que de ella pueden derivarse perjuicios importantes. Y si el corte ya se había anunciado y luego no se autoriza, tienen que desmentirlo por los mismos medios por los que lo anunciaron.

El aviso de un corte programado va por medios tasados

Aquí está la parte nueva. El Real Decreto 88/2026 reescribió este apartado y ahora la lista de medios no la elige la distribuidora: viene dada, y cambia según quién seas.

Cómo debe avisarse una interrupción programada, según el artículo 101.3 bis del RD 1955/2000 en su redacción vigente
Si eresCómo te avisan
Suministro por encima de 1 kV, o servicio declarado esencial Comunicación individualizada, con constancia de su envío. Si diste teléfono o correo, por ahí
El resto de consumidores Carteles en lugares visibles, dos medios escritos de mayor difusión de la provincia, dos medios digitales de amplia difusión y su propio portal
Cualquiera que haya dado teléfono o correo Además, por esos medios
Tu comercializadora y los agregadores También con veinticuatro horas mínimo

Dos detalles que conviene guardar. El primero: el aviso «deberá contener la fecha y la hora de inicio de la interrupción, así como la fecha y la hora de su finalización», así que un cartel sin hora de fin no cumple. El segundo: quien tenga el suministro declarado esencial no se entera por un cartel, porque le corresponde comunicación individualizada.

Cuándo un corte programado sí baja tu factura

La regla general decepciona, pero la excepción compensa. Y está en la misma frase.

Lo que dice el apartado 4
  • Cuentan para los índicesEl número y la duración de las interrupciones programadas se tienen en cuenta para el cálculo del TIEPI y el NIEPI totales.
  • Pero no rebajan la facturaPor regla general, una interrupción programada no da lugar a reducciones en la facturación.
  • Salvo si no cumplieronLa norma añade «a no ser que no se hubieran observado los requisitos exigidos en los apartados anteriores». Es decir: sin autorización o sin aviso en forma, sí procede la reducción.
RD 1955/2000, artículo 101.4. Consultado el 25/08/2026.

Traducido a lo práctico: si te cortan la luz un día entero y no hubo cartel, ni correo, ni aviso con hora de fin, guarda la fecha. Los descuentos por continuidad y cómo se aplican están en derechos y plazos de la distribuidora, y el procedimiento para pedirlo, en la página de reclamaciones.

Dónde mirar si hay uno previsto en tu calle

Cada distribuidora publica lo suyo y ninguna se parece a la otra. Esto es lo que encontramos en sus webs.

Vías propias de aviso publicadas por cada distribuidora, 25/08/2026
DistribuidoraQué ofrece
e-distribución Buscador por provincia, municipio y calle, y suscripción al aviso solo con 15 kW o más. Avisa con 24 horas, y con 48 en Extremadura
UFD Cuelga un cartel en la finca y publica fechas, horas y lugares en su web. Durante alertas meteorológicas informa del estado del servicio
Nortegas, Redexis y Madrileña Son redes de gas: sus trabajos programados se anuncian por sus propios canales, no por este artículo, que es de electricidad

Una nota de seguridad que da UFD y que vale para cualquier red: durante un corte programado el suministro puede reponerse en cualquier momento. Una línea sin tensión ahora puede tenerla en un minuto, así que no se toca nada.

Tres errores ante un corte programado

Llamar a averías cuando el corte estaba anunciado

Si hay trabajos programados, la línea de averías no va a adelantarlos. El buscador de tu distribuidora lo dice antes y sin esperar.

Una llamada que no cambia nada

No dar tu teléfono ni tu correo a la distribuidora

La norma obliga a avisarte por esos medios si los has facilitado. Sin ellos, te quedas con el cartel del portal.

Enterarte cuando ya no hay luz

Dar por perdido el día porque el corte era programado

Programado no significa gratis para ella. Si faltó el permiso o el aviso en forma, sí procede reducción en la facturación. Y si al volver la luz algo se quedó por el camino, eso es una reclamación de daños, que va por su cuenta.

Un descuento que nadie pide
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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Con cuánta antelación tienen que avisar de un corte programado?

Veinticuatro horas como mínimo. Lo fija el apartado 3 bis del artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, en la redacción que le dio el Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026.

¿La distribuidora puede cortar cuando quiera?

No. Necesita autorización del órgano competente de energía de su comunidad autónoma, y tiene que pedirla con setenta y dos horas de antelación, sin contar sábados, domingos ni festivos. La Administración puede denegarla si no queda justificada.

¿Cómo tienen que avisarme?

Depende de quién seas. Con comunicación individualizada si tu suministro va a más de 1 kV o si prestas un servicio declarado esencial. Al resto, con carteles visibles, dos medios escritos de mayor difusión de la provincia, dos medios digitales y su web.

¿Qué tiene que decir el aviso?

La fecha y la hora de inicio de la interrupción y también la fecha y la hora de su finalización. Un aviso sin hora de fin no cumple lo que pide la norma.

¿Me devuelven algo por un corte programado?

Por norma general no: las interrupciones programadas no dan lugar a reducciones en la facturación. La excepción es importante: sí la dan «a no ser que no se hubieran observado los requisitos» de aviso y autorización.

¿Y si al final la Administración no lo autoriza?

Si el corte ya se había anunciado, tienen que informarte de que no se hace por los mismos medios por los que te lo anunciaron.