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Comercializadora o distribuidora: por qué la ley te obliga a tener dos

La diferencia entre comercializadora y distribuidora está en la Ley 24/2013: una te vende la energía, la otra sostiene el cable. No eliges entre ellas, tienes las dos.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Del BOELa ley citada por su artículo, no resumida
  • Con su fechaTexto consolidado leído el 25/08/2026
  • Sin rodeosQué puedes pedirle a cada una
Eliges tú La comercializadora
Te viene dada La distribuidora
¿Pueden ser una? No, por ley
Cambiar de compañía Gratis
La respuesta corta

La diferencia entre comercializadora y distribuidora cabe en dos frases. Tu comercializadora compra energía en el mercado y te la vende: es quien te factura, quien te pone precio y la única que puedes cambiar. Tu distribuidora es la dueña de la red que llega a tu puerta: no te vende nada, no te factura y viene con la dirección. El artículo 12 de la Ley 24/2013 obliga a que sean sociedades distintas, aunque lleven el mismo apellido.

La diferencia entre comercializadora y distribuidora, según la ley

Las dos definiciones están una debajo de otra, en las letras e) y f) del artículo 6 de la Ley 24/2013. Se distinguen por un verbo.

6
El artículo que define a cada una Letras e) y f)
12
El que prohíbe que sean una Objeto social exclusivo
39
El que llama monopolio a la red Y la cede a la zona
Las dos figuras, según el artículo 6 de la Ley 24/2013
 Comercializadora Distribuidora
Qué hace Adquiere energía para su venta a los consumidores Sitúa la energía en los puntos de consumo y opera las instalaciones
La red No es suya: accede a la de otro Es suya. La construye, la mantiene y la opera
Quién la elige Tú, cuando quieras Tu dirección. No se elige
Qué te cobra La factura entera Nada a ti: le cobra el peaje a tu comercializadora
Luz y gas Pueden ser la misma empresa en las dos Casi nunca coinciden en un mismo domicilio

El verbo que lo decide es acceder. La ley define al comercializador como quien, «accediendo a las redes de transporte o distribución, adquiere energía para su venta a los consumidores». Es decir: tu compañía usa una red que no es suya, y le paga por ella a quien sí la tiene. Esa es la diferencia entre comercializadora y distribuidora en una línea.

Por qué tu distribuidora y tu comercializadora no pueden ser una

Aquí está lo que casi nadie cuenta. No son dos empresas por costumbre: es que la ley lo prohíbe. El artículo 12 obliga a quien distribuye a tener objeto social exclusivo y le veta comercializar o tomar participaciones en quien comercialice. Un grupo puede hacer las dos cosas, pero con sociedades separadas.

Y hay un segundo candado, más útil todavía para ti: ese mismo artículo levanta un muro de información entre la sociedad regulada y las empresas liberalizadas de su grupo. Traducido: tu distribuidora no ve tu contrato, ni tu tarifa, ni lo que pagas. Vale igual para quien mantiene la red en 24 provincias y Ceuta que para cualquier otra.

Preguntarle el precio del kWh a la distribuidora

No puede responderte. No ve tu contrato y la ley le prohíbe pedirlo a la empresa de su propio grupo que sí lo tiene.

Una llamada perdida

Llamar a tu compañía porque no hay luz en la calle

Abre un aviso y espera a la distribuidora, igual que tú. El teléfono bueno es el de averías, y está impreso en tu factura.

Horas de espera de más

Reclamar por escrito a la que no es

El plazo corre mientras tu escrito viaja al sitio equivocado. Cuando te contestan que no es competencia suya, ya lo has gastado.

El plazo, entero

La frase del artículo 12 que resuelve la duda: las sociedades que realizan actividades reguladas, «así como sus trabajadores», no pueden compartir información comercialmente sensible con las empresas liberalizadas de su grupo. Tu distribuidora no sabe qué pagas.

A cuál puedes cambiar: la comercializadora sí, la distribuidora no

La ley no lo disimula: al autorizar una instalación de distribución hay que atender al «carácter del sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica». En tu portal no hay dos redes compitiendo. Hay una.

Ahí se acaba el dilema de comercializadora o distribuidora: solo una de las dos admite cambio. El artículo 39 remata la idea con un detalle que explica el resto: toda instalación destinada a más de un consumidor es red de distribución y debe cederse a la empresa distribuidora de la zona. Quien promueve un edificio construye la acometida y luego la entrega. Por eso la distribuidora la decide el mapa, no tú.

Cuál de las dos se cambia
  • La comercializadora, síEl cambio es gratuito y lo tramita la compañía nueva, así que no tienes que llamar a la anterior.
  • La distribuidora, noVa con el punto de suministro, no contigo. Solo cambia si te mudas a una zona de otra.
Cómo se hace, paso a paso, en cambiar de compañía de luz.

¿Y si me mudo, cambio de distribuidora?

Puede que sí. La distribuidora va con el punto de suministro, no contigo, así que al cambiar de dirección cambia la que te atiende. El nombre de la nueva sale en la primera factura del piso, junto al CUPS: dónde mirar exactamente lo tienes en cuál es mi distribuidora.

Qué te debe cada una

Las obligaciones de cada figura viven en artículos distintos y no se parecen. Estas son las que se notan en casa.

Obligaciones de la distribuidora (art. 40) y de la comercializadora (art. 46)
ObligaciónDe quién
Prestar el servicio de forma regular y continua, con los niveles de calidad fijados por reglamento Distribuidora
Construir, operar y mantener la red, y garantizar que aguante la demanda a largo plazo Distribuidora
Atender todas las solicitudes de conexión en condiciones de igualdad Distribuidora
Comprar la energía que vende y pagarla Comercializadora
Abonar el peaje de acceso a la distribuidora, cobre o no al cliente Comercializadora
Mantener los requisitos de capacidad legal, técnica y económica Comercializadora

Esas obligaciones vienen con plazo: cuántos días tiene la distribuidora para cada cosa está en sus plazos, uno a uno. La asimetría tiene consecuencias. Si una comercializadora deja de cumplir esos requisitos, el Ministerio puede retirarle la habilitación durante un año como máximo y traspasar sus clientes a un comercializador de referencia, que es quien aplica el precio regulado. Tu distribuidora, en cambio, no se va a ninguna parte: es la de la zona y sigue siéndolo.

Qué parte de tu recibo es de cada una

Tu distribuidora no te manda ninguna factura, pero cobra en todas. Lo hace a través de tu compañía, y el artículo 46 lo dice con una frase que conviene leer dos veces: la comercializadora debe abonar el peaje de acceso «con independencia de su cobro del consumidor final».

El recorrido del dinero entre las dos empresas
ConceptoA quién acaba llegando
El precio de la energía y el de la potencia que fija tu contrato A tu comercializadora, que es quien lo pone
El peaje de acceso a las redes A la distribuidora y al transportista, vía tu comercializadora
El alquiler del contador A la distribuidora, que es la dueña del equipo
Impuestos y cargos A la Administración. Ninguna de las dos se los queda

Con una excepción: en el propano canalizado factura la distribuidora.

De ahí sale un criterio práctico para revisar un recibo: lo que negocias con tu compañía es la primera fila, y poco más. El resto lo fija otro. Por eso plantear la duda como comercializadora o distribuidora despista, y saber la diferencia entre comercializadora y distribuidora sí ahorra: comparar tarifas sirve, y discutir el peaje no.

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuál es la diferencia entre comercializadora y distribuidora?

La comercializadora compra la energía y te la vende: es la que te factura y la que eliges tú. Esa es la diferencia entre comercializadora y distribuidora en una línea. La distribuidora es la dueña del cable y del contador: mantiene la red, ejecuta las altas y repone el suministro. No te vende nada y no la eliges.

¿Pueden ser la misma empresa?

No. El artículo 12 de la Ley 24/2013 obliga a que quien distribuye tenga «objeto social exclusivo» y le prohíbe comercializar. Un grupo puede hacer las dos cosas, pero con sociedades distintas.

Si son del mismo grupo, ¿comparten mis datos?

No pueden. Ese mismo artículo prohíbe a la sociedad regulada y a sus trabajadores compartir información comercialmente sensible con las empresas liberalizadas de su grupo. Por eso la distribuidora no ve tu tarifa aunque lleve el mismo apellido que tu compañía.

¿Puedo cambiar de distribuidora?

No sin mudarte. La ley llama a la distribución «monopolio natural» y obliga a ceder toda red nueva a la empresa distribuidora de la zona. En tu dirección solo hay una red, así que no hay nada que elegir.

¿A quién le pago el peaje de acceso?

A tu comercializadora, dentro de la factura. Ella se lo abona después a la distribuidora, y el artículo 46 la obliga a pagarlo «con independencia de su cobro del consumidor final».

¿Qué pasa si mi comercializadora incumple?

El Ministerio puede retirarle la habilitación durante un año como máximo y traspasar sus clientes a un comercializador de referencia. La distribuidora no cambia: sigue siendo la de tu zona.