El Real Decreto-ley 7/2016: quién paga el bono social
El descuento del bono social lo aplica tu compañía, pero no lo paga ella sola. Esta norma decidió quién lo pagaba en 2016, el Tribunal Supremo la dejó sin aplicar, y hoy el coste se reparte de otra manera.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2016-12267Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El bono social es un descuento sobre el PVPC que aplica tu comercializador de referencia. Alguien tiene que financiarlo. Este real decreto-ley decidió en 2016 que lo pagaran solo las comercializadoras, en proporción a su número de clientes, y publicó en un anexo el porcentaje de cada una. Cuatro sentencias del Tribunal Supremo de 2022 declararon ese reparto inaplicable, y desde entonces el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 reparte el coste entre toda la cadena eléctrica: producción, transporte, distribución, comercialización y consumidores directos. La norma sigue viva; su parte central, no.
Qué regula el Real Decreto-ley 7/2016
El mecanismo de financiación del bono social y algunas medidas de protección al consumidor vulnerable. No crea el descuento (eso ya estaba en la Ley del Sector Eléctrico): decide quién pone el dinero. Para pedirlo, el trámite está en cómo solicitar el bono social.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que dice, y lo que ya no se aplica
Del texto consolidado a 19 de diciembre de 2025. Las anotaciones sobre las sentencias las publica el propio BOE dentro del articulado.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 1.Tres | El reparto de 2016: pagan las comercializadoras | «El bono social será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización». El porcentaje de cada una, proporcional a su cuota de clientes |
| Art. 1.Tres | Y eso es justo lo que el Supremo dejó sin aplicar | El BOE anota dentro del artículo: «se declara la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social… por las Sentencias del TS de 31 de enero, 22 de febrero, 1 de marzo y 28 de marzo de 2022» |
| Art. D. transitoria única | La transitoria corrió la misma suerte | Fijaba los porcentajes del anexo «hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario». El BOE la anota como inaplicable por las sentencias de 1 y 28 de marzo de 2022 |
| Art. 1.Dos | Qué cubre exactamente el bono social | «La diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base… que se denominará tarifa de último recurso». Lo aplica el comercializador de referencia en la factura |
| Art. 1.Cuatro | Cuatro meses antes de cortar a un vulnerable | Frente a los dos meses generales, «si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento, el pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro» |
| Art. 1.Cinco | Y al vulnerable severo en riesgo de exclusión, no se le corta | El nuevo artículo 52.4.j) declara esencial el suministro de quien es vulnerable severo y está atendido por los servicios sociales. Se acredita «mediante documento expedido por los servicios sociales» |
| Art. 1.Seis | No ingresar la aportación es infracción muy grave | Cuando «la cantidad anual a aportar sea superior a 5 millones de euros». Entre 500.000 y 5 millones es grave; por debajo, leve |
| Art. 1.Tres | El mecanismo se revisa cada cuatro años | «El mecanismo previsto en este apartado se revisará por el Gobierno al menos cada cuatro años para adecuarlo a la situación del sector eléctrico» |
| Art. 2 | Y un registro de los suministros protegidos | El Gobierno colaborará con las Administraciones «en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro» de los consumidores del artículo 52.4.j) |
| Art. Anexo | El retrato de quién vendía luz en 2016 | Más de cien comercializadoras con su porcentaje. Iberdrola Clientes, 21,96 %; Endesa Energía XXI, 20,70 %; Som Energía, 0,11 %; Nabalia, 0,013 % |
Lo importante de esta tabla es la segunda fila. La norma está en vigor (el BOE no la marca como derogada), pero su núcleo, el reparto entre comercializadoras, no se aplica desde 2022. Quien cite hoy el anexo como si estuviera vigente está citando una foto de 2016.

El bono social no lo cobras solo por pedirlo
Hay que cumplir un umbral de renta y estar en PVPC con un comercializador de referencia. Miramos tu factura y te decimos si encajas y qué te ahorra.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del bono social que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado y de las anotaciones que el propio BOE incorpora al articulado.
- Una norma en vigor puede no aplicarseNo está derogada: el BOE la da por vigente. Lo que pasa es que cuatro sentencias del Tribunal Supremo declararon inaplicable su régimen de financiación. Vigencia y aplicación no son lo mismo.
- Hoy el bono social lo paga toda la cadenaEl artículo 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico, en su redacción de marzo de 2022, reparte el coste entre «los sujetos… que participan en las actividades destinadas al suministro: producción, transporte, distribución y comercialización», y los consumidores directos en mercado.
- El bono social solo existe dentro del PVPCEl descuento se calcula sobre el PVPC, contra un valor base llamado tarifa de último recurso. Si tienes una oferta del mercado libre, no puedes tener bono social sin volver antes al regulado.
- A un vulnerable severo en exclusión no le pueden cortar la luzSu suministro es esencial desde esta norma, y el coste se cofinancia con las Administraciones. Hace falta el documento de los servicios sociales, no basta con decirlo.
Ojo con las listas de porcentajes que circulan por internet. El anexo de esta norma reparte el bono social entre las comercializadoras que existían en 2016, y ese reparto lleva sin aplicarse desde 2022. Sirve para entender la historia, no para saber cuánto aporta hoy una compañía.
Dónde se aplica el RDL 7/2016 en este sitio
Aparece cada vez que hablamos del descuento, de quién lo aplica y de qué pasa si no pagas una factura.
Lo que suele preguntar la gente
¿Quién paga el bono social de la luz?
Desde 2022, toda la cadena eléctrica: producción, transporte, distribución, comercialización y consumidores directos en mercado. Antes lo pagaban solo las comercializadoras, según esta norma, hasta que el Tribunal Supremo dejó ese reparto sin aplicar.
¿El RDL 7/2016 sigue vigente?
Sí, el BOE no lo da por derogado. Pero su régimen de financiación y su disposición transitoria están declarados inaplicables por cuatro sentencias del Tribunal Supremo de 2022.
¿Qué es exactamente el bono social?
Un descuento que cubre la diferencia entre el PVPC y un valor base más bajo, llamado tarifa de último recurso. Lo aplica en tu factura el comercializador de referencia.
¿Puedo tener bono social con una compañía del mercado libre?
No. El descuento se calcula sobre el PVPC, así que hay que estar en el mercado regulado con un comercializador de referencia.
¿Cuánto tardan en cortarte la luz si eres consumidor vulnerable?
Cuatro meses desde el primer requerimiento de pago, frente a los dos meses del resto de consumidores. Lo fija el artículo 52.3 de la Ley del Sector Eléctrico en la redacción de esta norma.
¿A un vulnerable severo le pueden cortar la luz?
No, si está atendido por los servicios sociales por riesgo de exclusión y lo acredita con un documento suyo. Su suministro pasa a ser esencial, y el coste se cofinancia con las Administraciones.
¿Para qué sirve el anexo con los porcentajes?
Para entender el reparto de 2016 y quién vendía luz entonces. No sirve para saber cuánto aporta hoy cada compañía: ese reparto dejó de aplicarse en 2022.