La Ley 24/2015 de Cataluña: lo que anuló el Constitucional
Es la ley catalana de pobreza energética. En mayo de 2026 el Tribunal Constitucional anuló dos de sus apartados para el gas y la electricidad.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2015-9725Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
La Ley 24/2015 obliga a las administraciones catalanas a garantizar el acceso al agua, el gas y la electricidad a quien está en riesgo de exclusión residencial. Su pieza más citada era el informe previo de los servicios sociales antes de cortar el suministro, del artículo 6.4. La Sentencia 42/2026 del Tribunal Constitucional, de 27 de mayo, declaró ese apartado y el 9.4 inconstitucionales y nulos en su redacción original, en cuanto se aplican al gas y a la electricidad. Lo demás del artículo 6 sigue en pie, y hay una obligación que conviene conocer: la empresa debe informarte de tus derechos en cualquier aviso de impago.
Qué regula la Ley 24/2015
Medidas urgentes sobre vivienda y pobreza energética en Cataluña: sobreendeudamiento, desahucios, alquiler social y el acceso a los suministros básicos. Aquí solo la parte energética, que es la que se cruza con un corte de luz.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Qué queda y qué cayó, apartado por apartado
Del texto consolidado a 13 de julio de 2026 y del fallo de la sentencia, leídos los dos el 9 de septiembre de 2026.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 6.4 y 9.4 | Lo que el Constitucional tumbó | El fallo «declarar inconstitucionales y nulos los arts. 6.4 y 9.4… en su redacción original, en cuanto resultan aplicables a los sectores energéticos del gas y la electricidad». Es la STC 42/2026, publicada el 24 de junio de 2026 |
| Art. Contexto | Y por qué los tumbó | Por reparto de competencias, no por el fondo: la comunidad autónoma no puede regular la suspensión del suministro eléctrico «contraviniendo la normativa básica estatal». El Tribunal se apoya en su propia STC 62/2016 |
| Art. 6.1 | El derecho de acceso a los suministros sigue | «Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad» a quien esté en riesgo de exclusión residencial, mientras dure la situación |
| Art. 6.1 | Con una salvedad para el gas | «En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro». No obliga a llevar gas a donde no llega |
| Art. 6.5 | Y cada aviso de impago debe recordarte tus derechos | «La empresa suministradora debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética» |
| Art. 6.3 | Las ayudas se pactan con las compañías | Las administraciones deben firmar convenios «para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido… o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos» |
| Art. 6.2 | Con un protocolo de aviso a servicios sociales | «Un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales… y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas», como principio de precaución |
| Art. 9.1 | Quince días para el informe, y el silencio va a tu favor | «Obliga a la Administración a emitir el informe en un plazo de quince días. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido… se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo» |
| Art. 9.3 | Y en el realojo, silencio positivo también | Tres meses para resolver la solicitud de realojamiento adecuado, y si no hay resolución expresa «se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio positivo» |
| Art. 9.2 | Pero en las ayudas económicas, negativo | Tres meses para resolver la concesión de ayudas y, sin resolución, «se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo». Conviene no confiarse |
| Art. 8 | Hay un umbral máximo de gasto en vivienda y suministros | El artículo 8 fija ese umbral para las unidades familiares en riesgo de exclusión residencial, y es el que ordena todo el mecanismo de ayudas |
| Art. 4 | Y no es el único apartado anulado de la ley | El artículo 4, sobre extensión de la cancelación del pasivo, figura como «(Anulado)» en el propio texto consolidado, por una sentencia anterior. Es una ley con varias cicatrices |
La primera fila es la razón de ser de esta página. Buena parte de lo que se escribió sobre esta ley da por bueno que la compañía debe pedir un informe a servicios sociales antes de cortarte la luz. Ese apartado, en su redacción original, está anulado desde junio de 2026 para el gas y la electricidad. Los derechos de los apartados 1, 2, 3 y 5 no fueron tocados.

Si te avisan de corte, mira primero el aviso
En Cataluña el aviso de impago debe informarte de tus derechos de pobreza energética. Y el bono social es estatal y va aparte. Mándanos la carta y la factura y te decimos qué te aplica.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de esta ley que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado a 13 de julio de 2026 y del fallo de la STC 42/2026, leídos el 9 de septiembre de 2026.
- El precepto más citado está anuladoEl informe previo de servicios sociales antes de cortar, del artículo 6.4, fue declarado inconstitucional y nulo en su redacción original para gas y electricidad. La sentencia es de mayo de 2026 y se publicó en junio.
- El motivo fue de competencias, no de fondoEl Tribunal no dice que proteger de los cortes esté mal: dice que la comunidad autónoma no puede regular la suspensión del suministro contra la normativa básica estatal. Es la misma doctrina de la STC 62/2016.
- El silencio administrativo juega a tu favor, casi siempreQuince días para el informe de exclusión residencial y, si no llega, se presume la situación de riesgo. En el realojo, silencio positivo. En las ayudas económicas, en cambio, negativo.
- Y el aviso de corte tiene que explicarte tus derechosEl artículo 6.5 obliga a la empresa a informar de los derechos de pobreza energética en cualquier aviso o comunicación de impago, no solo en el último.
Un límite que no cruzamos. El fallo anula los artículos 6.4 y 9.4 en su redacción original. Esos apartados fueron reescritos por la Ley 3/2023, y el texto consolidado muestra hoy la redacción nueva. Sobre si esa redacción posterior sigue siendo aplicable, el Tribunal no se pronuncia en esta sentencia, y nosotros tampoco: para un caso concreto, eso lo dice un abogado, no una página web.
Dónde se aplica la Ley 24/2015 en este sitio
Solo en Cataluña, y siempre junto a la norma estatal, que es la que manda en el corte.
Lo que suele preguntar la gente
¿Sigue vigente el informe de servicios sociales antes de cortar en Cataluña?
El artículo 6.4, en su redacción original, fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia 42/2026 del Tribunal Constitucional, de 27 de mayo, en cuanto se aplica al gas y a la electricidad.
¿Por qué lo anuló el Constitucional?
Por reparto de competencias. La comunidad autónoma no puede regular la suspensión del suministro eléctrico contraviniendo la normativa básica estatal. El Tribunal sigue la doctrina de su sentencia 62/2016.
¿Se cayó toda la ley?
No. La sentencia anula dos apartados concretos, el 6.4 y el 9.4, y solo en lo que se aplican al gas y la electricidad. El resto del artículo 6 y de la ley sigue en pie.
¿Qué obligaciones siguen para mi compañía en Cataluña?
Entre otras, informarte de los derechos relativos a la pobreza energética en cualquier aviso o comunicación que hable de la falta de pago del servicio.
¿Cuánto tarda el informe de exclusión residencial?
Quince días. Si la Administración no lo emite en ese plazo, se entiende que la unidad familiar sí se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial.
¿Y si pido ayudas económicas?
El plazo es de tres meses y el silencio es negativo: sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. En el realojo, en cambio, el silencio es positivo.
¿Esto sustituye al bono social?
No. El bono social es estatal y se rige por su propia normativa. Esta ley es autonómica y actúa sobre otras palancas, como los convenios con las compañías.