Saltar al contenido

Multa sin certificado energético: 6.000 € no es el techo

Todo el mundo repite «hasta 6.000 euros» y ahí se queda. Si el beneficio de la infracción supera la multa, la sanción se impone por ese beneficio.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
  • Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
  • GratisNos paga la comercializadora
Leves300 a 600
Graves601 a 1.000
Muy graves1.001 a 6.000
Con beneficio mayorSin techo
La respuesta corta

Las sanciones van de 300 a 600 € las leves, de 601 a 1.000 € las graves y de 1.001 a 6.000 € las muy graves. Anunciar una vivienda con una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado es muy grave. Y si el beneficio obtenido fue mayor que la multa, la sanción se impone por ese beneficio.

6.000
es el máximo del tramo muy grave, y no el máximo de la sanciónFuente: BOE · RDL 7/2015, DA 13.ª
3 años
y una infracción grave repetida pasa a muy graveFuente: BOE · RDL 7/2015, DA 12.ª
4 conductas
son muy graves, y una es solo publicitar malFuente: BOE · la misma disposición
0
cuesta que miremos si tu caso encaja en algunaFuente: TarifaÓptima
Lo que hace falta

Qué conducta es cada cosa

La clasificación importa más que la cifra: mueve el caso entre tramos que se llevan seis veces uno del otro.

Las conductas, por gravedad
  • Muy grave: publicitar sin certificado en vigor y registradoEs la que más gente comete sin saberlo. Anunciar una calificación que no esté respaldada por un certificado válido y registrado entra directamente en el tramo alto, de 1.001 a 6.000 €.
  • Muy grave: falsear la información al expedir o registrarY también actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos, o como agente de control sin habilitación.
  • Grave: vender o alquilar sin entregarloNo entregar al comprador o arrendatario el certificado válido, registrado y en vigor. De 601 a 1.000 €.
  • Grave: no presentarlo a registroEs una infracción por sí sola, aparte de que sin registro el certificado no tenga validez. Mucha gente cree que basta con encargarlo al técnico.
  • Grave: exhibir una etiqueta que no correspondeEnseñar una etiqueta que no se corresponde con un certificado válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Y la reincidencia sube de tramoUna infracción grave cometida cuando en los tres años anteriores hubo sanción firme por el mismo tipo pasa a ser muy grave.
El coste lo asume la comercializadora que contrates al final, no tu bolsillo. Cero llamadas.
Paso a paso

Cómo se determina la sanción

Cuatro pasos, y el último es el que casi nunca se cuenta.

Se clasifica la conducta

La ley separa muy graves, graves y leves, y enumera qué cae en cada una. No es discrecional: las conductas están tipificadas una a una.

Se aplica el tramo de multa

Cada nivel tiene su horquilla: de 300 a 600, de 601 a 1.000 y de 1.001 a 6.000 €.

Se gradúa dentro del tramo

La ley manda tener en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto y si hubo intencionalidad o reiteración. Eso mueve la cifra dentro de la horquilla.

Y se comprueba el beneficio obtenido

Si el beneficio que sacó el infractor supera la multa que tocaría, la sanción se impone por el importe de ese beneficio. Ahí es donde el tope de 6.000 € deja de ser un tope.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Tu caso encaja en alguna?

Cuéntanos qué has hecho y en qué momento, y te decimos si hay infracción, de qué tramo y qué se puede corregir todavía. Gratis y sin compromiso.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40
Con su disposición delante

Los tres tramos y qué cae en cada uno

Las conductas están tipificadas en la disposición adicional duodécima y los importes en la décimo tercera.

Infracciones en materia de certificación energética y su sanción
ConductaGravedadMulta
Publicitar una calificación sin certificado en vigor registradoMuy grave1.001 a 6.000 €
Falsear la información al expedir o registrarMuy grave1.001 a 6.000 €
Certificar sin reunir los requisitos de técnicoMuy grave1.001 a 6.000 €
Repetir una grave con sanción firme en 3 añosMuy grave1.001 a 6.000 €
Vender o alquilar sin entregar el certificadoGrave601 a 1.000 €
No presentar el certificado a registroGrave601 a 1.000 €
Exhibir una etiqueta que no correspondeGrave601 a 1.000 €
Incumplir la metodología de cálculoGrave601 a 1.000 €
Si el beneficio obtenido supera la multaLa que seaEl importe del beneficio

Disposiciones adicionales duodécima (tipificación) y décimo tercera (importes y graduación) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11723), consultadas el 18 de agosto de 2026. El Real Decreto 390/2021 remite a ellas en su artículo 21, y añade la vía sancionadora de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La última fila no es una infracción: es la regla de la disposición décimo tercera, apartado 2.

Lo que sale caro

Tres ideas equivocadas sobre estas multas

Las tres circulan mucho y las tres salen caras.

Creer que el máximo son 6.000 €

Es el máximo del tramo. Si el beneficio obtenido por la infracción fue superior, la sanción se impone por el importe de ese beneficio. En una compraventa, ese beneficio puede ser muy grande.

El tope que no lo es

Pensar que solo sanciona al propietario

La conducta muy grave es publicitar sin certificado, y el artículo 17.3 obliga a toda persona que publique o permita publicar el anuncio. La agencia y el portal también responden.

Alcanza a quien publica

Dar por hecho que sin denuncia no pasa nada

La ley prevé además inspección y control de los certificados por el órgano autonómico. No hace falta que alguien denuncie para que aparezca el expediente.

Hay control de oficio
Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Y ya que estamos, la factura

Si estás vendiendo o alquilando, es buen momento para mirar qué se paga de luz en ese inmueble.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

«La cifra que todo el mundo repite es 6.000 euros. La que nadie repite es la de al lado: si ganaste más que la multa, la multa es lo que ganaste.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

¿Te lo tramitamos nosotros?

Hacemos el papeleo completo y te avisamos en cada paso. No te cuesta nada: la comisión la paga la compañía.

Escribirnos

Cómo se ha hecho esta página

Cómo se ha hecho esta página, por si quieres comprobarlo:

  • Requisitos y plazos contrastados con la normativa y con lo que publica cada distribuidora en su propia web.
  • Ningún importe sin fuente y fecha. Preferimos decir «depende de tu caso» antes que copiar una cifra que no hemos verificado.
  • Si algo ha cambiado y aquí sigue viejo, avísanos y lo actualizamos.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 18 de agosto de 2026

Seguir por aquí

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuál es la multa por no tener el certificado energético?

Depende de la conducta: de 300 a 600 € las leves, de 601 a 1.000 € las graves y de 1.001 a 6.000 € las muy graves. Vender o alquilar sin entregarlo es grave.

¿Puede pasar de 6.000 euros?

Sí. La disposición décimo tercera dice que cuando el beneficio obtenido por la infracción supera el importe de la multa, la sanción se impone por el importe de ese beneficio.

¿Anunciar sin certificado es infracción?

Sí, y de las más graves: publicitar en venta o alquiler una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y debidamente registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €.

¿Sanciona también a la inmobiliaria?

El artículo 17.3 obliga a toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación del anuncio, lo que incluye a agencias y portales.

¿No registrar el certificado es sancionable?

Sí, por sí solo: incumplir la obligación de presentarlo ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su registro es infracción grave.

¿Qué pasa si reincido?

Una infracción grave pasa a muy grave cuando en los tres años anteriores se impuso al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.