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Dar de alta el gas: el precio lo pone tu comunidad

En la luz el alta cuesta igual en todas partes. En el gas no: la fija tu comunidad, y va de 59,50 € en Andalucía a 103,99 € en Aragón.

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Acometida, igual en toda España106,34
Alta, según tu comunidad59,50 a 103,99
Diferencia por el mismo trámite75 %
Los precios sonsin IVA
La respuesta corta

Dar de alta el gas son dos pagos, no uno. La acometida son 106,34 € en el tramo doméstico y es igual en toda España, porque la fija el Estado: lo confirma la tarifa de la distribuidora del País Vasco, Cantabria y Asturias, que cobra ese mismo importe en las tres. Quién distribuye en cada zona cambia mucho: en Extremadura es una empresa regional de 17 localidades. El alta lo fija tu comunidad autónoma y va de 59,50 € en Andalucía a 103,99 € en Aragón. Los dos importes son sin IVA. Y hace falta el certificado de un instalador autorizado.

106,34
cuesta la acometida en el tramo doméstico, igual en toda EspañaFuente: Redexis y Nedgia, 19/08/2026
103,99
cuesta el alta en Aragón, la más cara; en Andalucía son 59,50 €Fuente: Redexis, tarifas de 01/01/2026
2001
es el año en que Galicia fijó su alta, y sigue siendo la vigenteFuente: Redexis, tarifas de 01/01/2026
128,67
es la acometida doméstica con el IVA del 21 % ya sumadoFuente: TarifaÓptima, con el importe regulado
Lo que hace falta

Qué necesitas para dar de alta el gas

La lista depende de por dónde empieces. Casi todo el mundo llega con el edificio ya conectado, y entonces son dos cosas.

Lo que hace falta, por orden
  • El certificado de la instalación receptoraLo emite un instalador autorizado cuando termina la instalación interior de tu vivienda. Sin ese certificado la distribuidora no pone el contador: es la pieza que desbloquea todo lo demás
  • Una comercializadora con la que contratarLa distribuidora no te vende el gas, solo lo lleva. El contrato se firma con una comercializadora, y puedes elegir la que quieras entre las del listado oficial
  • Tus datos y una cuenta bancariaDNI del titular, la dirección exacta del suministro y el número de cuenta. Si el punto ya existió alguna vez, conviene tener a mano el CUPS de gas de una factura anterior
  • Y si la finca no tiene gas, la acometida antesEs el trámite de traer la red hasta el edificio. Va antes que la instalación interior y se pide a la distribuidora de tu zona, no a la comercializadora. Ojo: los 106,34 € solo cubren los seis primeros metros. A partir de ahí son 104,19 € por metro, así que veinte metros salen por 1.893,65 € con IVA. Está contado en la acometida de gas
Quien paga nuestro trabajo es la comercializadora que elijas. Tú no pones un euro.
Paso a paso

Cómo se da de alta el gas, paso a paso

Son cuatro pasos y el orden importa: cada uno necesita que el anterior esté cerrado. Si tu edificio ya tiene gas, empiezas por el segundo.

Pides la acometida, si tu finca no tiene gas

Es conectar el edificio a la red de distribución más próxima. La pide un instalador o tú a la distribuidora de tu zona, y es donde se paga el derecho de acometida.

Un instalador autorizado hace la instalación interior

La que conecta caldera, calentador y cocina a la red. Al terminar te entrega el certificado de la instalación, que es el documento que hay que guardar.

Contratas el suministro con una comercializadora

Con el certificado en la mano. La comercializadora traslada la solicitud a la distribuidora y es quien te facturará después los derechos de alta y acometida.

La distribuidora pone el contador y da el gas

Instala y precinta el equipo de medida y hace la puesta en servicio. A partir de ahí tienes gas, y los derechos aparecen en tu primera factura.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Te cuadra lo que te han cobrado?

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La tabla

Lo que cuesta el alta de gas en cada comunidad

El alta la fija tu comunidad autónoma y la acometida es la misma en toda España. La última columna suma las dos, que es lo que verás en tu primera factura.

Derechos de alta y acometida de gas por comunidad, tramo doméstico
ComunidadAltaÚltima vez que la fijóCon la acometida
Andalucía59,50 €2004165,84 €
Cataluña63,51 €2014169,85 €
Castilla y León66,89 €2013173,23 €
Región de Murcia68,98 €2011175,32 €
Castilla-La Mancha70,21 €2010176,55 €
La Rioja71,54 €2010177,88 €
Comunitat Valenciana75,18 €2015181,52 €
Comunidad de Madrid76,88 €2019183,22 €
Navarra77,27 €2011183,61 €
País Vasco86,19 €no lo publica192,53 €
Galicia89,21 €2001195,55 €
Extremadura92,20 €2025198,54 €
Principado de Asturias92,84 €no lo publica199,18 €
Illes Balears93,70 €2021200,04 €
Aragón103,99 €2025210,33 €

Lo que pagas con el alta son las cuatro operaciones del artículo 34 del Real Decreto 1434/2002: comprobar la documentación, precintar el contador, verificar la estanqueidad y dejar la instalación en servicio. Importes sin IVA del tramo doméstico, hasta 5.000 kWh al año. La acometida son 106,34 € en toda España y la publican idéntica Redexis y Nedgia, lo que además cuadra al céntimo con la Orden IET/2446/2013. Las cifras del alta y el año de su última revisión salen de las tarifas de Redexis fechadas el 1 de enero de 2026, salvo País Vasco y Asturias, que Redexis no cubre y vienen de Nedgia, consultada el 19 de agosto de 2026. Si tu factura trae un importe algo distinto, mira la presión de tu acometida y el consumo contratado: desde el 1 de octubre de 2021 la Circular 6/2020 de la CNMC cambió la estructura de peajes y hay que hacer una equivalencia con la norma autonómica, que es anterior.

Lo que sale caro

Tres formas de llevarse un susto con el alta de gas

Las tres salen de lo mismo: creer que el alta de gas funciona como la de luz.

Buscar un precio nacional

No existe. El alta la fija tu comunidad autónoma, así que la cifra que leas en una web sin decir de qué comunidad habla no te sirve. En la luz sí hay un importe único, y de ahí viene la confusión.

Hasta 44,49 € de diferencia

Comparar el importe sin el IVA

Los derechos se publican sin impuestos. La acometida doméstica son 106,34 €, pero en tu factura verás 128,67 €. Comparar el uno con el otro hace pensar que te han cobrado de más.

Un 21 % de despiste

Confundir la acometida con el alta

Son dos cosas y se pagan las dos. La acometida trae la red hasta la finca; el alta pone tu suministro en servicio, con el enganche y la verificación. Quien solo cuenta una se queda corto en la mitad del importe.

Se pagan las dos
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«Lo primero que pregunto cuando alguien me dice que le han cobrado de más por dar de alta el gas es en qué comunidad vive. La mitad de las veces no le han cobrado de más: es que su comunidad tiene la tarifa más cara del país.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Cómo se ha hecho esta página

De dónde sale lo que cuenta esta página:

  • Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
  • Los importes solo se publican con fuente primaria. Donde no la tenemos, lo decimos y explicamos de qué depende.
  • ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 11 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto cuesta dar de alta el gas?

Depende de tu comunidad. La acometida son 106,34 € en toda España, pero el alta va de 59,50 € en Andalucía a 103,99 € en Aragón. Sumando las dos, el trámite completo cuesta entre 165,84 € y 210,33 €, sin IVA.

¿Por qué el alta de gas no cuesta lo mismo en toda España?

Porque la fija cada comunidad autónoma. El artículo 29.3 del Real Decreto 1434/2002 dice que «las Comunidades Autónomas establecerán el régimen económico de los derechos de alta». La acometida, en cambio, la fija el Estado y por eso sí es igual para todos.

¿Qué diferencia hay entre la acometida y el alta?

La acometida es traer la red de gas hasta tu finca. El alta es poner tu suministro en servicio: incluye el enganche y la verificación de la instalación. Se pagan las dos, y suelen aparecer juntas en la primera factura.

¿Qué me están cobrando exactamente con el alta?

Cuatro operaciones, y las nombra el artículo 34 del Real Decreto 1434/2002: comprobar que la documentación está completa, precintar el equipo de medida, verificar la estanqueidad de la instalación y dejarla en disposición de servicio. La norma añade que «los costes de estas operaciones serán a cargo del cliente que contrate el suministro, los cuales estarán incluidos en los denominados derechos de alta».

¿Puede hacerlo mi instalador en vez de la distribuidora?

No. El mismo artículo 34 dice que conectar la instalación a la red, poner el precinto y dar el servicio «sólo podrá ser realizado por el distribuidor correspondiente, a través de personal propio o autorizado». Tu instalador hace la instalación interior y firma su certificado, pero la puesta en gas no la puede hacer.

¿Los precios llevan IVA?

No. Los derechos regulados se publican sin impuestos. La acometida doméstica son 106,34 € sin IVA, que con el 21 % se quedan en 128,67 €. Es el error más común al comparar con lo que viene en la factura.

¿Qué documento hace falta sí o sí?

El certificado de la instalación receptora, que emite un instalador autorizado al terminar la instalación interior. Sin él la distribuidora no instala ni precinta el contador, así que no hay alta posible.

¿Quién me cobra los derechos, la distribuidora o la comercializadora?

Te los factura la comercializadora, aunque el trabajo lo haga la distribuidora. Aparecen en la primera factura desde la puesta en gas de la vivienda.

¿Por qué mi comunidad tiene un precio tan antiguo?

Porque no todas lo revisan igual. Solo la Comunidad de Madrid lo actualiza automáticamente con el IPC; el resto depende de que su consejería publique un desarrollo normativo. Galicia fijó el suyo en 2001 y Andalucía en 2004, y siguen vigentes.

¿El alta de gas es lo mismo que la inspección periódica?

No. El alta se paga una vez, al poner el suministro en servicio. La inspección periódica es obligatoria cada cinco años y se paga aparte.