Cambio de titular del gas: gratis, salvo un caso
La distribuidora no cobra nada por poner el contrato a tu nombre. Pero con más de veinte años de instalación la verificación es obligatoria, y se cobra.
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- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
El cambio de titular del gas es gratuito: el artículo 39.4 del Real Decreto 1434/2002 dice que la distribuidora «no percibirá cantidad alguna». Pero la misma frase pone una condición: «siempre que no se requieran actuaciones en las instalaciones del cliente». Y el apartado siguiente obliga a verificar cuando la instalación pasa de veinte años. Si el contrato ya está dado de baja, esto no te sirve: entonces es un alta, y esa sí cuesta.
Qué necesitas, y un derecho que casi nadie conoce
La lista es corta. Lo que conviene saber es el último punto, porque cambia quién manda en el trámite.
- El CUPS del gas y los datos del titular anteriorEl CUPS del gas no es el de la luz: son puntos de suministro distintos y cada uno tiene el suyo. Está en cualquier factura de gas de esa vivienda. Hacen falta también el nombre y el NIF de quien figura ahora en el contrato
- Tus datos y una cuenta bancariaDNI del nuevo titular, la dirección exacta del suministro y el IBAN para domiciliar. Naturgy recomienda además dar una lectura del contador el día del cambio, «para evitar que se te facture el consumo anterior»
- Estar al corriente de pagoEl artículo 39.1 permite el traspaso al «consumidor que esté al corriente de pago». La deuda no se traslada al que entra: lo que hace es bloquear el traspaso del que sale
- Y si vives ahí, puedes exigirloEs el apartado que nadie cuenta. Artículo 39.3: cuando «el usuario efectivo del combustible, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites»
Cómo se cambia el titular del gas
Son tres pasos y ninguno tiene coste, salvo que aparezca la verificación del apartado 39.5.
Reúnes el CUPS del gas y los datos del titular anterior
Sin el CUPS no se puede identificar el punto de suministro. Si no lo tienes, está en cualquier factura anterior de esa vivienda.
Lo pides tú, que eres quien entra
El cambio lo solicita siempre el nuevo titular, no el que se va. Se pide a la comercializadora con la que quieras quedarte, que traslada la solicitud a la distribuidora.
La distribuidora expide el contrato nuevo
Y no cobra por ello, salvo que haga falta tocar tu instalación. Ahí es donde puede aparecer la verificación, y con ella una factura.

¿Te han cobrado por el cambio?
Mándanos la factura y te decimos si el cargo corresponde a la verificación del artículo 39.5 o si no debería estar ahí. Gratis y en 24 horas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuándo el cambio de titular deja de ser gratis
Todo sale del artículo 39 del Real Decreto 1434/2002. Son cinco apartados y los dos últimos son los que deciden si pagas.
| Apartado | Qué dice | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| 39.1 · traspaso | Puede traspasar quien «esté al corriente de pago» | Una deuda del que sale bloquea el trámite |
| 39.2 · subrogación | Se entra «en derechos y obligaciones» del contrato | No es lo mismo que un traspaso: aquí heredas el contrato entero |
| 39.3 · tu derecho | El usuario efectivo con justo título «podrá exigir» el cambio | Si vives ahí y estás al día, no te lo pueden negar |
| 39.4 · el precio | La distribuidora «no percibirá cantidad alguna» | Es gratis, salvo que haga falta tocar tu instalación |
| 39.5 · la excepción | Con más de veinte años, «deberán proceder a la verificación» | Aquí sí se cobra, y si sale mal hay que adaptar la instalación |
El artículo 39 se escribió para el suministro a tarifa, que se extinguió el 1 de julio de 2008 (Orden ITC/2309/2007, artículo 2). El artículo sigue vigente y sus obligaciones son de la distribuidora, que es quien hace el cambio hoy, pero ninguna norma lo traslada al mercado libre ni a la tarifa de último recurso: en tu contrato manda tu contrato. Tómalo como la referencia de lo que es razonable cobrar, no como una garantía. El sector usa además este mismo vocabulario: Endesa distingue «traspaso» y «subrogación» con estos dos nombres. La cifra de 12 € es la que la propia Endesa publica como coste posible del desplazamiento del técnico, consultada el 19 de agosto de 2026. El apartado 39.5 se aplica a gasoductos de presión inferior a 4 bar, que es la de una vivienda.
Tres cosas que dan un susto en el cambio de titular del gas
Las tres salen de la misma frase mal leída: que el trámite es gratis.
Dar de baja para «limpiar» el contrato
Es el error caro. Si el contrato está de baja ya no hay cambio de titular posible: hay que dar de alta, y eso son los derechos de alta de tu comunidad, de 59,50 € a 103,99 €, más la acometida si toca. El cambio de titular era gratis.
De 0 € a más de 165 €Dar por hecho que es gratis con una instalación vieja
Con más de veinte años la distribuidora «deberá proceder a la verificación» y puede cobrar los derechos de verificación. Endesa avisa de unos 12 € por el desplazamiento. Y si la instalación no cumple, toca adaptarla y traer boletín nuevo.
La verificación es obligatoriaConfundir traspaso con subrogación
No son sinónimos y las compañías los usan con esos nombres. En el traspaso se expide un contrato nuevo; en la subrogación entras «en derechos y obligaciones» del que había. Pregunta cuál te están haciendo antes de firmar.
Una hereda el contrato, la otra no
¿Vas a cambiar el titular?
Te decimos si tu caso entra en el trámite gratuito o en la verificación, y qué pedir para que no te lo conviertan en un alta. Sin coste.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«Cuando alguien me dice que le han cobrado por un cambio de titular de gas, lo primero que pregunto es qué antigüedad tiene la instalación. Si pasa de veinte años, no le han cobrado de más: la verificación se la tenían que hacer por norma.»
¿Te lo tramitamos nosotros?
Hacemos el papeleo completo y te avisamos en cada paso. No te cuesta nada: la comisión la paga la compañía.
Cómo se ha hecho esta página
Cómo se ha hecho esta página, por si quieres comprobarlo:
- Requisitos y plazos contrastados con la normativa y con lo que publica cada distribuidora en su propia web.
- Ningún importe sin fuente y fecha. Preferimos decir «depende de tu caso» antes que copiar una cifra que no hemos verificado.
- Si algo ha cambiado y aquí sigue viejo, avísanos y lo actualizamos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto cuesta cambiar el titular del gas?
Nada, en el caso normal. El artículo 39.4 del Real Decreto 1434/2002 dice que la distribuidora «no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos», y añade la condición: «siempre que no se requieran actuaciones en las instalaciones del cliente».
¿Cuándo deja de ser gratis?
Cuando la instalación pasa de veinte años. El apartado 39.5 obliga: «para las modificaciones de contratos de usuarios conectados a gasoductos de presión inferior a 4 bar, cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes».
¿Y si la instalación no pasa la verificación?
La misma norma lo dice: la distribuidora «deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador». Es decir, arreglar lo que falle y traer un certificado nuevo.
¿Heredo la deuda del titular anterior?
Depende de la figura. En un traspaso se expide un contrato nuevo y el artículo 39.1 pide que quien sale esté al corriente de pago, así que la deuda bloquea el trámite en vez de traspasarse. En una subrogación se entra «en derechos y obligaciones» del contrato anterior. Pregunta cuál te están tramitando.
Vivo en la casa pero el contrato está a nombre de otro. ¿Puedo cambiarlo?
Sí, y es un derecho reconocido. El artículo 39.3 dice que el usuario efectivo del combustible «con justo título» podrá exigir, estando al corriente de pago, «el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites».
¿Y si el contrato ya está dado de baja?
Entonces no hay cambio de titular que valga: hay que dar de alta. Y el alta sí cuesta, porque son los derechos de alta de tu comunidad, entre 59,50 € y 103,99 €, más la acometida si la finca no está conectada.
¿El CUPS del gas es el mismo que el de la luz?
No. Son dos puntos de suministro distintos y cada uno tiene su propio CUPS. El del gas está en cualquier factura de gas de esa vivienda.
¿Esto vale para el mercado libre?
Como referencia sí, como garantía no. El artículo 39 se escribió para el suministro a tarifa, y ese mercado se extinguió el 1 de julio de 2008: la Orden ITC/2309/2007 dice que quedó extinguido «en todos sus términos». El artículo sigue vigente y manda sobre la distribuidora, que es quien ejecuta el cambio de titular hoy, pero ninguna norma lo traslada al mercado libre: ahí las condiciones las pone tu contrato. El sector usa el mismo vocabulario: Endesa distingue «traspaso» y «subrogación» con esos mismos nombres.