Cambiar de compañía de gas: tres fechas al mes, y un candado
El cambio de compañía de gas no entra el día que firmas ni a los quince días. La norma fija tres fechas al mes y el distribuidor elige la más cercana. Es gratis y no te quedas sin gas.
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- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
Tres cosas que en la luz no pasan. La primera: la fecha del cambio «coincidirá siempre con el día 1, 11 ó 21 de cada mes», y el distribuidor elige la más cercana a la validación. La segunda: validar la solicitud tiene un tope de seis días hábiles. Y la tercera, la que más cara sale por no saberla: si vuelves a la tarifa regulada tienes que quedarte al menos un año en ella. Salir del regulado, en cambio, no cuesta nada: la norma dice que «no supondrá el reconocimiento de ningún coste para el consumidor».
Los plazos del cambio de compañía de gas
No son los de la luz. El gas tiene su propio reglamento y fija fechas cerradas, no plazos abiertos.
- El cambio entra un día 1, un 11 o un 21Es literal, y vale para todos los consumos por debajo de 100.000 kWh al año, que son todos los domésticos: «la fecha de cambio coincidirá siempre con el día 1, 11 ó 21 de cada mes, debiendo el distribuidor seleccionar la fecha de cambio más próxima a la de la validación».
- Y por eso a veces parece que tarda muchoSi tu solicitud se valida un día 12, tu cambio entra el 21. Si se valida un 22, entra el 1 del mes siguiente. No es que la compañía se retrase: es el calendario.
- Validar tiene un tope de seis días hábilesLa distribuidora comprueba que los datos cuadran y que la comercializadora nueva está autorizada. «El plazo máximo para validación de solicitudes será de seis días hábiles», y dentro de ese plazo debe avisarte de cualquier deficiencia.
- Salir de la tarifa regulada no cuesta nada«El cambio del suministro a tarifas al mercado liberalizado no supondrá el reconocimiento de ningún coste para el consumidor ni para la empresa comercializadora», y la factura de liquidación solo puede incluir el consumo hasta la fecha del cambio.
- Incumplir los plazos de forma reiterada es infracción graveEl propio decreto lo remite al artículo 110.e) de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. Sirve para citarlo si te dan largas: dónde reclamar.
- Los precios, en su sitioAquí no van cifras de kWh porque caducan: están, con su fecha de verificación, en la guía del gas y en la TUR de gas.
Cómo se cambia de compañía de gas, por orden
Lo hace la comercializadora nueva. Tu parte son dos cosas y ninguna cuesta dinero.
Ten a mano el CUP y una factura
El CUP identifica tu punto de suministro de gas. Si no lo encuentras, el distribuidor está obligado a comunicártelo «junto con la información necesaria para facilitar el cambio de suministrador». Mismo mecanismo que con el CUPS de la luz.
Compara con la factura delante, no con el anuncio
Las tres capas de una factura de gas y qué parte es negociable están en leer la factura de gas. Sin eso, comparar precios de portada no dice gran cosa.
Firma con la nueva y no llames a la anterior
La comercializadora entrante presenta la solicitud a la distribuidora con tu conformidad. Dar de baja por tu cuenta antes de tiempo es lo que sí puede dejarte sin suministro.
Espera a la fecha que toque
Un 1, un 11 o un 21. No se toca el contador, no hay corte y no viene nadie a casa: el cambio es contractual. Tu antigua compañía te manda una última factura hasta esa fecha.

¿Te compensa cambiar de compañía de gas?
Mándanos tu última factura de gas y te decimos si el cambio te ahorra algo o no. Si no compensa, te lo decimos igual. Gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué cambia respecto a un cambio de compañía de luz
Se parecen en lo esencial (es gratis y no hay corte) y se separan en los plazos y en la vuelta atrás.
| Aspecto | Gas | Luz |
|---|---|---|
| Cuándo entra el cambio | Un día 1, 11 o 21 del mes | Al final del ciclo de facturación |
| Plazo de validación | 6 días hábiles como máximo | Con sus propios plazos, en su guía |
| Coste de salir del regulado | Ninguno, por norma | Ninguno |
| Volver a la tarifa regulada | Obliga a un año de permanencia | Sin permanencia equivalente |
| Corte de suministro | No: no se toca el contador | No: no se toca el contador |
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, artículos 43 a 47, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2002-25421), consultado el 8 de septiembre de 2026. La columna de la luz remite a cambiar de compañía de luz, que tiene su propio reglamento y sus propios plazos. Los dos trámites son independientes: cambiar el gas no mueve la luz.
El candado de la vuelta atrás. Salir de la tarifa regulada es gratis y sin condiciones, pero volver tiene letra pequeña: «una vez realizado el retorno a tarifa el consumidor deberá permanecer al menos un año en el sistema regulado». Conviene saberlo antes de usar la TUR como refugio de un mes: si entras, te quedas doce.
Puedes consultar los datos de tu punto en el registro del sector sin que te cobren nada.
RD 1434/2002, art. 43.5Por escrito, y la Oficina de Cambios de Suministrador guarda copia. Salvo si estas en impago.
El mismo apartadoEl incumplimiento reiterado e injustificado de los plazos de cambio, segun la Ley 34/1998.
RD 1434/2002, art. 43.6Tres errores al cambiar de compañía de gas
El primero es el que más veces deja a alguien sin suministro, y es evitable del todo.
Dar de baja con la antigua antes de que entre la nueva
El cambio lo tramita la comercializadora entrante y no necesita que hagas nada más. Cursar una baja por tu cuenta sí puede cortar el suministro y obligar a un alta nueva.
Un alta que no tocabaContar los días como si fueran de luz
En gas no entra «en quince días»: entra el 1, el 11 o el 21. Si esperas una fecha distinta vas a creer que hay un problema donde no lo hay.
Una espera que asusta sin motivoIrse a la TUR para un invierno y volver en primavera
No se puede. Volver al regulado obliga a un año dentro. Si la TUR te conviene ahora, la decisión es a doce meses, no a tres.
Doce meses, no tres
Lo miramos con tu factura delante
Gas, luz o los dos. Te decimos qué te conviene y qué no, aunque la respuesta sea quedarte donde estás.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En gas la pregunta no es cuánto tarda el cambio, sino qué día del mes cae. Y la decisión que de verdad ata no es irse: es volver.»
¿Prefieres que lo hagamos nosotros?
Nos ocupamos del trámite entero y te contamos cómo va. Gratis: cobramos de la comercializadora, no de ti.
Cómo se ha hecho esta página
Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:
- Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
- No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
- Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto tarda en entrar un cambio de compañía de gas?
No se cuenta en días: la norma dice que «la fecha de cambio coincidirá siempre con el día 1, 11 ó 21 de cada mes», y el distribuidor elige la más cercana a la validación de la solicitud.
¿Cuánto tardan en validar la solicitud?
Seis días hábiles como máximo. Dentro de ese plazo la distribuidora tiene que comunicarte las posibles deficiencias.
¿Me quedo sin gas mientras se hace el cambio?
No. No se toca el contador ni hace falta que venga nadie: el cambio es contractual. Tu compañía anterior emite una última factura hasta la fecha del cambio.
¿Cuesta dinero cambiar de compañía de gas?
No. Salir de la tarifa regulada «no supondrá el reconocimiento de ningún coste para el consumidor ni para la empresa comercializadora». Otra cosa son las penalizaciones por permanencia que haya pactado tu contrato del mercado libre: esas están en el contrato, no en la norma.
¿Puedo volver a la TUR cuando quiera?
Puedes volver, pero con condición: «una vez realizado el retorno a tarifa el consumidor deberá permanecer al menos un año en el sistema regulado».
¿Cambiar el gas me cambia también la luz?
No. Son dos trámites independientes, con reglamentos distintos y plazos distintos, aunque los contrates con la misma compañía.
¿Y si la compañía no cumple los plazos?
El incumplimiento reiterado e injustificado de los plazos del cambio de suministrador es infracción grave según el artículo 110.e) de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
¿Puedo evitar que otras compañías vean mis datos?
Sí. Puedes prohibir por escrito a los distribuidores la difusión de los datos que señales, y la Oficina de Cambios de Suministrador custodia copia de esa solicitud. La excepción es el impago: en esa situación no se puede ocultar el CUP.