Bono social térmico: no se pide, y no lo paga tu compañía
Ayuda para calefacción, agua caliente y cocina, distinta del bono social eléctrico y compatible con él. No tiene solicitud: se concede sola.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
Tres cosas que casi nadie sabe. No se solicita: no hay formulario ni plazo, se concede sola. No la paga tu compañía ni el Estado: la gestionan y la abonan las comunidades autónomas, cada una con su calendario. Y la fecha manda: cuenta quién tenía el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior, no quién lo tiene hoy. Pedir el bono social de la luz en enero significa esperar casi dos años a cobrar el térmico. Quién tiene derecho al eléctrico, que es la puerta de entrada, lo decide el Real Decreto 897/2017.
Quién cobra el bono social térmico, y cuándo se decide
No hay requisitos propios: los requisitos son los del bono social eléctrico. Lo que sí tiene esta ayuda es una fecha de corte, y es lo que más gente pierde sin enterarse.
- Se hereda del bono social eléctricoEl artículo 8 lo dice sin rodeos: beneficiario es quien sea beneficiario del bono social de electricidad. No se comprueban ingresos otra vez ni se presenta nada.
- La fecha de corte es el 31 de diciembreCuenta quién lo tenía a 31 de diciembre del año anterior, no quién lo tiene cuando se paga. Si consigues el bono social eléctrico en enero, el térmico de ese año ya no te toca: entras en el del año siguiente.
- Es compatible con todo lo demásEl artículo 6 lo dice expresamente: compatible con el bono social de electricidad y con cualquier otra ayuda de cualquier administración para la misma finalidad.
- Es un pago único al año, por transferenciaNo es un descuento en la factura. Es dinero que entra en tu cuenta una vez, y por eso mucha gente lo cobra sin saber qué es.
- Y depende de que haya presupuestoEl artículo 7 lo condiciona a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Es una ayuda con partida, no un derecho de cuantía fija.
Qué hacer si crees que te toca y no te ha llegado
Cuatro pasos, y ninguno pasa por tu compañía de luz. No es la que lo paga ni la que lo tramita.
Comprueba que tenías el bono social eléctrico en diciembre
Es lo único que decide. Mírale la fecha a la resolución o a la factura de diciembre del año pasado: si el descuento estaba aplicado, te toca.
Mira tu cuenta antes de reclamar
Llega por transferencia y de una vez, sin avisar. Mucha gente lo ha cobrado ya y lo ha tomado por una devolución cualquiera.
Pregunta a tu comunidad autónoma, no al Estado
El artículo 10 pone la gestión y el pago en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía. Cada una tiene su calendario y su vía.
Y si te mandan a tu compañía, vuelve atrás
Tu comercializadora no tramita esta ayuda ni tiene obligación de informarte de ella. El artículo que se lo exigía está anulado desde 2020.

¿Y si además estás pagando de más por la luz?
El bono social es un descuento sobre un precio, y el precio también se puede revisar. Mándanos tu factura y te lo miramos con tus números. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Las seis zonas climáticas del bono social térmico
El importe no es igual en toda España: sale de la zona climática donde estés empadronado y de tu grado de vulnerabilidad. Las zonas van por Severidad Climática Invernal, y la tuya depende de la altitud de tu localidad y de la de tu capital de provincia.
| Zona | Severidad Climática Invernal | Qué significa |
|---|---|---|
| α | SCI igual o menor que 0 | La más suave. En la fórmula se le aplica SCI = 0 |
| A | Más de 0 y hasta 0,23 | Invierno benigno |
| B | Más de 0,23 y hasta 0,5 | |
| C | Más de 0,5 y hasta 0,93 | |
| D | Más de 0,94 y hasta 1,51 | Invierno duro |
| E | La más severa | En la fórmula se le aplica SCI = 1,51, que es el techo |
Las seis zonas y la fórmula salen del anexo I de el Real Decreto-ley 15/2018, cuyo apartado 3 cambió en marzo de 2026. Se cobra en el primer trimestre del año. Lo fija el apartado 3 del artículo 10: las comunidades autónomas realizan el pago «durante el primer trimestre del año», con sus propios procedimientos. Si estamos en octubre y no ha llegado nada, ya no es cuestión de esperar. Y se puede renunciar. El mismo apartado obliga a garantizar «en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten». Tu comunidad puede poner más dinero. El apartado 5 permite a las comunidades autónomas ampliar la cuantía con cargo a sus propios presupuestos, y entonces tienen que especificar el porcentaje de cofinanciación. Por eso el importe no tiene por qué ser el mismo en dos comunidades con la misma zona climática. El apartado 4 exige además que en esas comunicaciones se diga con claridad que la ayuda sale del presupuesto del Ministerio. El suelo ha subido dos veces. Nació en 25 euros, el Real Decreto-ley 18/2022 lo llevó a 40 «con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas», y la redacción vigente lo deja en 50. Dos cosas del texto consolidado, leídas el 20 de agosto de 2026. La primera: entre la zona C y la D hay un hueco, porque C llega hasta 0,93 y D empieza por encima de 0,94. La segunda: la zona E está impresa como «SCI menor que 1,51», que es el mismo tramo que la D en vez del siguiente, y sin embargo la fórmula del mismo anexo le asigna a la E el valor 1,51. No lo corregimos: decimos lo que está publicado y dónde no cuadra. Sobre estas zonas se aplica un suelo de 50 euros por beneficiario, y un 60 % más si eres consumidor vulnerable severo o estás en riesgo de exclusión social.
No publicamos la cuantía exacta de este año, y es a propósito. La fórmula del anexo I lleva un coeficiente que se calcula con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, así que sin la resolución del año no hay importe cerrado: solo el suelo de 50 euros y el 60 % de diferencia entre grados. Cualquier cifra concreta que veas por ahí sin esa resolución detrás está inventada.
Por qué nadie te avisa del bono social térmico
No es dejadez de tu compañía. Es que la norma que se lo mandaba está anulada, y eso no lo cuenta casi nadie.
El Constitucional anuló el artículo que obligaba a las comercializadoras
El artículo 11 del RD-ley 15/2018 se llamaba «Obligaciones de los Comercializadores de Referencia» y la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, lo declaró inconstitucional y nulo entero. Desde entonces tu compañía no tiene ninguna obligación de informarte de esta ayuda.
Anulado en 2020La misma sentencia dejó la gestión en manos de las comunidades
También anuló incisos de los artículos 9 y 10 y el pago directo por el Ministerio. Por eso no hay un procedimiento único nacional: hay diecisiete calendarios.
Diecisiete víasY por eso mucha gente lo cobra sin saberlo
Entra por transferencia, de una vez, sin carta previa y sin aparecer en la factura. Si el año pasado tenías bono social eléctrico, mira los ingresos de tu cuenta antes de dar por hecho que no te ha llegado.
Míralo en tu cuenta
El bono social es un descuento sobre un precio
Y el precio también se revisa. Si tienes derecho al bono social, conviene comprobar que además estás en la tarifa que te conviene. Mándanos tu factura.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«Es la única ayuda energética que no hay que pedir, y precisamente por eso mucha gente no sabe que la ha cobrado. El artículo que obligaba a tu compañía a contártelo lo anuló el Constitucional en 2020, y desde entonces nadie tiene el deber de avisarte.»
¿Lo dejamos en nuestras manos?
Gestionamos el trámite de principio a fin y te mantenemos informado. Gratis para ti, siempre.
Cómo se ha hecho esta página
De dónde sale lo que cuenta esta página:
- Normativa vigente y documentación pública de las distribuidoras. Nunca tablas de comparadores, que envejecen en semanas.
- Los importes solo se publican con fuente primaria. Donde no la tenemos, lo decimos y explicamos de qué depende.
- ¿Ves algo desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.
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Lo que suele preguntar la gente
¿Hay que solicitar el bono social térmico?
No. No tiene solicitud, ni formulario, ni plazo. El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018 concede la ayuda a quien sea beneficiario del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior, sin más trámite.
¿Quién paga el bono social térmico?
Las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, según el artículo 10. No lo paga tu compañía de luz ni lo abona el Estado directamente, y por eso el calendario cambia de una comunidad a otra.
¿Cuánto es el bono social térmico?
La norma fija un suelo de 50 euros por beneficiario y un 60 % más para el consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La cantidad concreta depende de la zona climática donde estés empadronado y de un coeficiente que se calcula cada año con la disponibilidad presupuestaria, así que no hay una cifra fija.
¿Se puede tener el bono social térmico y el de la luz a la vez?
Sí, y es lo normal: uno lleva al otro. El artículo 6 declara la ayuda expresamente compatible con el bono social de electricidad y con cualquier otra subvención para la misma finalidad.
¿Cuándo se cobra el bono social térmico?
Durante el primer trimestre del año. El artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018 encarga el pago a las comunidades autónomas y les fija ese plazo. Llega por transferencia y de una vez, sin aviso previo, así que conviene mirar los ingresos de esos meses antes de dar por hecho que no ha llegado.
¿Se puede renunciar al bono social térmico?
Sí. El mismo artículo 10.3 obliga a las administraciones a garantizar «en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
¿Por qué mi compañía no me ha dicho nada del bono social térmico?
Porque no tiene obligación. El artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2018 imponía obligaciones a las comercializadoras de referencia sobre esta ayuda, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, lo declaró inconstitucional y nulo entero.