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El Real Decreto-ley 15/2018: cuatro cambios en un texto

Se recuerda por haber quitado el impuesto al sol. Pero en el mismo texto están el bono social térmico, la prohibición de venderte luz llamando a tu puerta y el permiso para contratar la potencia de 0,1 en 0,1 kW.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2018-13593Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Fin del impuesto al soloctubre de 2018
Bono social térmico50 € mínimo
Puerta a puertaprohibido
Potenciamúltiplos de 0,1 kW
La respuesta corta

Un decreto de urgencia de octubre de 2018 con cuatro cambios que hoy se notan por separado. Uno: su disposición derogatoria se llevó los artículos que cobraban por la energía que te autoconsumes, lo que todo el mundo llama el impuesto al sol. Dos: creó el Bono Social Térmico, que se concede solo y sin pedirlo. Tres: prohibió a las comercializadoras de luz y de gas la publicidad y la contratación en tu domicilio sin que tú las hayas llamado. Cuatro: abrió el escalón fino de la potencia contratada, en múltiplos de 0,1 kW.

Qué regula el Real Decreto-ley 15/2018

Es una norma de reforma: casi todos sus artículos modifican otras leyes. Toca la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de hidrocarburos, el RD 1955/2000, el RD 216/2014 y el RD 1164/2001. Lo único que crea de cero es el Bono Social Térmico y la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.

13 preceptos
del RD 900/2015 derogados: ahí murió el impuesto al solRD-ley 15/2018, disposición derogatoria única.1.c
50
es la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmicoRD-ley 15/2018, anexo I.3
6 zonas
climáticas reparten la cuantía de esa ayudaRD-ley 15/2018, anexo I.1
100 kW
por debajo, el autoconsumo con excedentes no se inscribe en registroLey 24/2013, art. 9.3, en la redacción del art. 18

Los cuatro cambios, con su artículo

Del texto consolidado a 23 de marzo de 2026. Cuando el artículo modifica otra norma, se cita la redacción que dejó puesta.

Lo que cambió el RD-ley 15/2018, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. DD única.1.cAquí murió el impuesto al solDeroga «los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015» para el autoconsumo sin excedentes o con excedentes de hasta 15 kW, más otros trece preceptos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y tres anexos enteros
Art. 18.UnoY reescribió qué es el autoconsumoNuevo artículo 9 de la Ley 24/2013: dos modalidades, sin excedentes y con excedentes. Y las instalaciones de hasta 100 kW quedan exentas de inscribirse en el registro de producción
Art. 5Crea el Bono Social TérmicoUn programa de concesión directa de ayudas para «energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina» de los consumidores vulnerables
Art. 8Y no hay que pedirloSon beneficiarios «aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad… a 31 de diciembre del año anterior». Si tienes el bono social eléctrico, el térmico llega solo
Art. Anexo I.1 y 3Cuánto se cobra, y de qué dependeSeis zonas climáticas según la severidad climática invernal del Código Técnico de la Edificación. La ayuda mínima es de 50 € por beneficiario
Art. Anexo I.4Y el vulnerable severo cobra más«Será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable». Igual para quien está en riesgo de exclusión social
Art. 6Es compatible con todo lo demásCon otras subvenciones y ayudas «de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados», y expresamente «con la percepción del Bono Social de Electricidad»
Art. 12.UnoProhibió venderte luz en tu puertaNuevas letras s) y t) del artículo 46 de la Ley 24/2013: nada de publicidad no solicitada «en visitas domiciliarias» ni de contratación en el domicilio, «salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa»
Art. 13.UnoY lo mismo con el gasLetras r) y s) del artículo 81.2 de la Ley 34/1998, con la misma redacción. La responsable del incumplimiento es «la entidad anunciante»
Art. 16.UnoAbrió el escalón fino de la potenciaReescribe el artículo 5.4.1.º del RD 1164/2001: «podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que… no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión»
Art. 14.DosLa verificación al subir potencia, solo si el contrato es viejoNuevo artículo 83.5 del RD 1955/2000: para incrementos en baja tensión con contrato de más de veinte años hay verificación y se cobra; «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones»
Art. 1Y encargó una Estrategia contra la Pobreza EnergéticaCon «indicadores oficiales de medición» y objetivos de reducción, y con participación de comunidades autónomas, entidades locales y colectivos afectados

Las dos filas de los artículos 12 y 13 son las más útiles y las que menos se citan: desde octubre de 2018 nadie puede presentarse en tu casa a venderte luz o gas si tú no lo has pedido antes. Qué hacer cuando pasa igualmente está en quién te llama de verdad.

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Cuatro cosas de este decreto que se cuentan mal

Las cuatro salen del texto consolidado. Y las cuatro cambian lo que puedes reclamar hoy.

Lo que se cuenta mal
  • No derogó el Real Decreto 900/2015 enteroLo dejó cojo. La derogatoria enumera artículos, disposiciones y tres anexos, pero la norma sigue existiendo. Lo que desapareció fue el cargo por la energía que te autoconsumes.
  • El bono social térmico no se solicitaEl artículo 8 lo concede a quien tuviera el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. No hay formulario. Si no te llega, el problema está en el bono social eléctrico, no en el térmico.
  • La visita a domicilio está prohibida, no reguladaLos artículos 12 y 13 no ponen condiciones: prohíben la publicidad no solicitada en visitas domiciliarias y la contratación directa en el domicilio, salvo cita pedida por el cliente. Y hacen responsable a la empresa anunciante.
  • La cuantía del bono térmico cambió en marzo de 2026El apartado 3 del anexo I lo modificó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Cualquier cifra publicada antes de esa fecha puede estar desfasada.
RD-ley 15/2018, arts. 1, 5 a 8, 12, 13, 14, 16 y 18, disposición derogatoria única y anexo I. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026, actualizado a 23 de marzo de 2026.

Un decreto-ley no es una ley menor. El Real Decreto-ley 15/2018 fue convalidado por el Congreso y sigue en vigor ocho años después, con modificaciones de 2020, 2022 y 2026. Que se llame «decreto-ley» y naciera como medida urgente no le quita ni un gramo de fuerza: lo que dice de las visitas a domicilio es tan exigible como lo que dice cualquier ley del sector.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué fue el impuesto al sol y cuándo se quitó?

Era el cargo que el Real Decreto 900/2015 aplicaba a la energía que un consumidor se autoconsumía. Lo derogó la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 15/2018 en octubre de 2018, junto con otros doce preceptos y tres anexos de aquella norma.

¿Cómo se pide el bono social térmico?

No se pide. El artículo 8 lo concede automáticamente a quien fuera beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Lo paga la comunidad autónoma con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Cuánto es el bono social térmico?

Depende de la zona climática de tu vivienda, de seis posibles, y del tipo de vulnerabilidad. El anexo I fija una ayuda mínima de 50 euros, y un 60 por ciento más para el consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión.

¿Pueden venir a mi casa a venderme luz?

No, salvo que tú hayas pedido la cita. Los artículos 12 y 13 prohibieron en 2018 tanto la publicidad no solicitada en visitas domiciliarias como la contratación directa en el domicilio, para la luz y para el gas.

¿De aquí salen los 0,1 kW de potencia?

Sí. El artículo 16 reescribió el artículo 5.4 del Real Decreto 1164/2001 para permitir contratar en múltiplos de 0,1 kW por debajo de 15 kW con contador de telegestión.

¿Tengo que registrar mis placas solares?

Si son de autoconsumo con excedentes y no superan los 100 kW, no en el registro estatal de producción: el artículo 18 las eximió. Tu comunidad autónoma sí puede darlas de alta de oficio en su registro de autoconsumo.

¿Sigue vigente este real decreto-ley?

Sí. El BOE lo mantiene vigente y sin fecha de derogación, con modificaciones de 2020, 2022 y la última de marzo de 2026, que cambió la cuantía del bono social térmico.