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Modelo 347: la luz no va dentro

Cada febrero alguien llama a su comercializadora a pedir el modelo 347. No hace falta: los suministros de energía están excluidos de esta declaración.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Con la fuente delanteSede de la AEAT, no un resumen
  • También para comunidadesCon su exclusión
  • En dos minutosLo que necesitas saber
Umbral 3.005,06 €
Plazo Febrero
La luz Excluida
Norma RGAT art. 31-33
La respuesta corta

El modelo 347 declara las operaciones con una misma persona o entidad que superan 3.005,06 € en el año natural, y se presenta en febrero. El suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros queda fuera: ni se declara ni suma para el umbral. Por eso tu comercializadora no te manda nada.

La duda que trae a todo el mundo aquí

Por qué la luz no entra en el modelo 347

Porque la propia Agencia Tributaria la excluye del modelo 347, junto a otros tres suministros.

Lo que queda excluido

El suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros. No se declaran y tampoco cuentan para calcular si llegas al umbral.

Sede de la AEAT, modelo 347

Qué significa en la práctica

Que no tienes que pedir para el modelo 347 nada a tu comercializadora, y que si esperabas cuadrar su importe con tu contabilidad para el 347, ese cuadre no existe.

No es un descuido de nadie

Qué sí entra de tu negocio

El resto de proveedores por encima del umbral: alquiler, suministros informáticos, compras, servicios profesionales. La regla del umbral se aplica proveedor a proveedor.

Uno a uno, no en total

El malentendido de cada febrero: se llama a la comercializadora pidiendo «el 347», ella responde que no lo emite, y se interpreta como mala atención. No lo es: la operación está excluida por norma, así que no hay nada que emitir. La conversación útil con tu comercializadora es otra, y es sobre la potencia contratada.

Lo básico, con su cifra

Quién presenta el modelo 347, con qué umbral y cuándo

Los cuatro datos que se consultan siempre, juntos.

Umbrales y plazos del modelo 347
El datoCuál esDónde está
Umbral general3.005,06 € con una misma persona o entidad, en el año naturalArtículo 31 del RGAT
Umbral de honorarios por cuenta de terceros300,51 €, para sociedades y colegios profesionalesArtículo 31 del RGAT
PlazoFebrero, sobre las operaciones del año natural anteriorOrden que aprueba el modelo
Prórroga por fallo técnicoCuatro días naturales más si no se puede presentar por internetSede de la AEAT
Cómo se computaPor cada persona o entidad, no por el total del ejercicioArtículo 31 del RGAT
Quién queda excluido de presentar el modelo 347
Situación¿Presenta el 347?
Sin sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal en EspañaNo
Acogido al Suministro Inmediato de Información del IVANo
Sin superar el umbral con ninguna persona o entidadNo
Solo realiza operaciones no sometidas al deber de declaraciónNo
Empresa o profesional que supera el umbral con algún proveedor
Comunidad de propietarios que supera el umbral, sin contar suministros

Obligados y exclusiones tal como los publica la sede de la Agencia Tributaria, que remite a los artículos 31 a 33 del reglamento. Consultado el 11 de agosto de 2026. Esto es información, no asesoramiento fiscal: tu caso lo cierra tu asesor.

El caso que más se pregunta

El modelo 347 en las comunidades de propietarios

Están obligadas, pero con la misma exclusión, y eso cambia la respuesta más veces de lo que parece.

Suma las adquisiciones del año

Proveedor a proveedor, no el total. El umbral se mira frente a cada persona o entidad por separado.

Quita la luz, el agua, el combustible y los seguros

Están excluidos. En una comunidad esas cuatro partidas suelen ser la mayor parte del presupuesto, así que el resultado baja mucho.

Mira qué queda por encima del umbral

Normalmente el mantenimiento del ascensor y poco más. Si nada supera 3.005,06 €, no hay declaración que presentar.

Guarda el cálculo con las facturas

Que quede por escrito qué se contó y qué no. Es lo que evita repetir el mismo trabajo el febrero siguiente.

Si administras varias comunidades, el cálculo es el mismo en todas y se organiza en bloque, igual que la revisión de sus facturas de luz: administradores de fincas.

Lo que se repite cada año

Los tres errores del 347 en febrero

Ninguno es grave, pero los tres cuestan tiempo, que en febrero es justo lo que no hay.

Pedir el 347 a la comercializadora

El suministro de energía está excluido, así que no hay nada que emitir. La llamada se puede ahorrar, y el tiempo dedicarlo a mirar la potencia contratada, que sí da dinero.

Una llamada por cliente

Sumar los suministros para el umbral

Contar la luz y el agua al calcular si se supera el umbral hace que aparezcan obligaciones que no existen. Es el error que más declaraciones de más provoca.

Declaraciones que sobran

Mirar el total en vez de cada proveedor

El umbral se computa frente a cada persona o entidad. Un ejercicio de cien mil euros repartido entre cincuenta proveedores puede no llegar al umbral con ninguno.

Proveedor a proveedor
Lo que sí conviene mirar de la luz en febrero
  • La potencia de los seis periodosSi son iguales, casi seguro hay dinero suelto
  • La línea de excesoSi tiene importe, apunta el periodo y los días
  • La energía reactivaSi aparece, se puede llevar a cero
  • Los servicios añadidosCuotas fijas que muchas veces están duplicadas
Los cuatro salen en la misma factura que ya tienes delante.
Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Ya que tienes las facturas en la mesa

Mándanos una completa, con el detalle por periodos. Te decimos qué sobra en potencia, si hay excesos y qué se puede quitar.

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De dónde sale lo que dice esta página

Para que puedas comprobarlo tú mismo, y para que sepas cuándo lo comprobamos nosotros:

  • El umbral de 3.005,06 €, el de 300,51 € y la lista de obligados salen del apartado obligados a presentar el modelo 347 de la sede de la Agencia Tributaria.
  • Las exclusiones, incluida la del suministro de energía eléctrica, salen del apartado excluidos de la obligación, que remite a los artículos 31 a 33 del reglamento.
  • No copiamos cifras de blogs fiscales ni de comparadores. Si la AEAT cambia el umbral o el plazo, esta página cambia con su nueva fecha de consulta delante.
  • Esto es información, no asesoramiento fiscal. Somos asesores energéticos: la declaración la cierra tu gestor.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Revisa facturas de luz y gas a mano, también de negocios y comunidades. Fuente: sede electrónica de la AEAT · actualizado el 11 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Hay que declarar la luz en el modelo 347?

No. La sede de la Agencia Tributaria excluye expresamente de esta obligación informativa el suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros. Ni se declaran ni cuentan para llegar al umbral.

¿Cuál es el umbral del modelo 347?

3.005,06 € con una misma persona o entidad durante el año natural. Para el cobro de honorarios por cuenta de terceros que hacen sociedades y colegios profesionales, el umbral baja a 300,51 €.

¿Cuándo se presenta?

En febrero, referido a las operaciones del año natural anterior. Si por razones técnicas no se pudiera presentar por internet dentro del plazo, la AEAT admite hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes.

Mi comercializadora no me manda el 347, ¿es normal?

Es lo esperable: el suministro de energía eléctrica está excluido, así que no tiene que aparecer en la declaración de ninguna de las dos partes. No es que no te lo quieran dar: es que no procede.

¿Una comunidad de propietarios presenta el 347?

Las entidades en régimen de propiedad horizontal están entre los obligados por sus adquisiciones de bienes y servicios por encima de 3.005,06 €, pero con la misma exclusión: la luz, el agua, el combustible y los seguros quedan fuera. Suele dejar a muchas comunidades por debajo del umbral.

¿Y si estoy en el SII?

Quien lleva los libros registro del IVA a través de la sede electrónica no presenta el 347. Es una de las exclusiones del artículo 32 del reglamento.

¿Quién más queda excluido?

Quien no tenga en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal; quien tribute en estimación objetiva en el IRPF con las excepciones previstas; y quien no supere el umbral.

¿Esto cambia algo en mi contrato de luz?

En el 347, nada. Donde sí cambia mucho es en la factura: potencia por periodos, excesos y reactiva. Eso es lo que revisamos gratis en la factura línea a línea.