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Excedentes con PVPC: una fórmula, no una oferta

Los excedentes con PVPC no se cobran igual que en mercado libre: allí los precios se acuerdan, con PVPC salen de una fórmula publicada.

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  • Del BOETres reales decretos, con su artículo
  • Leído el 25/08/2026Texto consolidado
  • Las fórmulasCon lo que significa cada letra
Con PVPC, ¿se negocia? No
En mercado libre Los dos precios
¿Factura en negativo? Nunca
El descuento va Antes de impuestos

Excedentes con PVPC y en mercado libre: los dos casos del artículo 14.3

De los excedentes con PVPC la norma no dice que se paguen menos ni que se paguen más. Dice algo distinto: que el precio se fija de otra manera. Y de ahí sale todo lo demás.

La misma frase, escrita dos veces

Artículo 14.3 del RD 244/2019, texto consolidado leído el 25/08/2026
Qué se valora Con comercializadora libre Con PVPC
La energía que tomas de la red «Al precio horario acordado entre las partes» «Al coste horario de energía del PVPC en cada hora, TCUh»
La energía que viertes «Al precio horario acordado entre las partes» «Al precio medio horario, Pmh, menos el coste de los desvíos CDSVh»
Quién decide el número Tu compañía, en su oferta Nadie. Sale de una fórmula publicada
Puede cambiar Cuando venza tu contrato o su promoción Cada hora, con el mercado

Esto es lo que hace difícil comparar. En mercado libre puedes mirar qué te ofrece cada compañía y elegir, y por eso existe la tabla de lo que paga cada una. Con PVPC no hay oferta que comparar: las ocho comercializadoras de referencia aplican la misma fórmula, así que el precio del excedente es el mismo con todas.

La fórmula de los excedentes con PVPC: TCUh, Pmh y CDSVh

Las tres letras que valoran los excedentes con PVPC salen del Real Decreto 216/2014, que es el que fija la metodología de esta tarifa. Leerlas cambia la lectura de la tabla de arriba.

Las tres, con su artículo

Las tres piezas de la fórmula, RD 216/2014
  • TCUh · lo que pagas.«Término de coste horario de energía del PVPC en cada hora.» Su fórmula es TCUh = (1 + PERDh) × CPh: el coste de producción multiplicado por las pérdidas de esa hora. Artículo 7.4.
  • Pmh · la base de lo que cobras.«Precio medio horario obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h.» Artículo 10.
  • CDSVh · lo que te restan.«Coste de los desvíos horarios por MWh consumido de los comercializadores de referencia», y se publica el día anterior al del suministro para las 24 horas del día siguiente. Artículo 11.
  • La asimetría, en una línea.Con PVPC compras a un precio que suma las pérdidas y vendes a uno que resta los desvíos. Las dos correcciones van en tu contra, y las dos están en la norma.
Textos consolidados del BOE, consultados el 25 de agosto de 2026.

El tope de la compensación de excedentes con PVPC, y con cualquiera

Es el límite que más sorprende, y aplica igual a los excedentes con PVPC que a los de mercado libre: está en el mismo apartado, fuera de los dos casos.

La frase, y sus dos partes

El límite del artículo 14.3 y la exclusividad del mecanismo
Lo que diceQué significa
«En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red» El descuento no puede pasar de lo que has consumido. La factura de energía baja hasta cero y no sigue
«en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes» La cuenta se cierra cada mes. Lo que sobra en junio no se arrastra a julio por esta vía
«el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía» Si te acoges a la compensación, no puedes además vender ese excedente por otro camino

De la segunda fila sale todo el negocio de las baterías virtuales: son el producto comercial que guarda lo que la compensación no puede descontar. Cuáles hay y qué cuestan está en la comparativa por compañía, y solo existen en mercado libre.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

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Cómo se facturan los excedentes con PVPC, paso a paso

Para los excedentes con PVPC el artículo 14.6 da cuatro pasos, y el orden entre ellos decide cuánto pagas de impuestos.

Los cuatro pasos, en su orden

Primero, la factura normal

«Deberá efectuar la facturación en los términos previstos en el Real Decreto 216/2014.» Se calcula tu recibo como si no tuvieras placas.

Después, el descuento

«Sobre las cantidades a facturar antes de impuestos, deberá descontarse el término de la energía horaria excedentaria.» Aquí entra tu excedente.

Y al final, los impuestos

«Una vez obtenida la cuantía final, se le aplicarán los correspondientes impuestos.» Como el descuento va antes, reduce la base del IVA.

Y un paso más si tienes bono social

El apartado iii intercala una regla: a los consumidores vulnerables, «a la diferencia entre las dos cantidades anteriores» se les aplica el descuento del artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017. Es decir, el bono social se calcula sobre la factura ya compensada, no sobre la de antes.

Una errata que sigue en el texto vigente. El apartado 14.6.ii se remite «a lo previsto en el apartado 2.ii.b del presente artículo». El apartado 2 no tiene letras: la regla de valoración del excedente en PVPC está en el 3.ii.b. Se nota solo si se lee el artículo entero, y no cambia lo que hay que aplicar.

Lo que tu excedente no paga

Hay un apartado más, el 14.4, que resuelve una duda razonable: si vierto energía a la red, ¿me cobran por usarla como le cobran a una central?

La respuesta, y su letra pequeña

Artículo 14.4 del RD 244/2019
  • No es energía del sistema.Tu excedente «no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico».
  • Y por eso no paga peajes de generación.«En consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso» del Real Decreto 1544/2011, que son los que pagan los productores.
  • Pero alguien responde por ella.«Si bien el comercializador será el responsable de balance de dicha energía.» Esa responsabilidad es de tu compañía, no tuya.
  • Y encaja con la exención general.La energía que produces y consumes tú ya estaba exenta de cargos y peajes desde 2018, que es lo que queda del impuesto al sol.
Es el apartado que cierra el círculo: ni lo que autoconsumes ni lo que viertes pagan peajes.
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto pagan por los excedentes con PVPC?

No hay un precio fijo: sale de una fórmula. El artículo 14.3.ii.b del RD 244/2019 dice que la energía excedentaria se valora «al precio medio horario, Pmh, obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh». Cambia hora a hora.

¿Es mejor el PVPC o el mercado libre para los excedentes?

Depende de la oferta que tengas delante. En mercado libre los dos precios, el que pagas y el que te pagan, «se acuerdan entre las partes», así que hay compañías que pagan por encima del mercado y otras por debajo. Con PVPC no se negocia nada: los dos salen de fórmulas publicadas.

¿Puedo tener PVPC y placas solares?

Sí. El mecanismo de compensación simplificada está previsto expresamente para las dos situaciones, con comercializadora libre y con comercializadora de referencia. Lo que cambia es cómo se valora cada kWh.

¿Puede salirme la factura a cero o en negativo?

A cero sí, en negativo no. La norma dice que «en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación», y ese periodo «no podrá ser superior a un mes».

¿El descuento por excedentes lleva IVA?

El descuento se aplica antes. El artículo 14.6 ordena descontar el término de la energía excedentaria «sobre las cantidades a facturar antes de impuestos» y añade que «una vez obtenida la cuantía final, se le aplicarán los correspondientes impuestos». Así que reduce la base sobre la que se calcula el IVA.

¿Puedo vender el excedente por otro lado además de compensar?

No a la vez. El mismo artículo 14.3 dice que si te acoges a la compensación «el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía».