El Real Decreto 897/2017: quién tiene derecho al bono social
Define al consumidor vulnerable y regula el bono social. Fija el tope de 10 kW, la escala de renta sobre el IPREM y un requisito que se olvida siempre: hay que estar en el PVPC.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2017-11505Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Para tener bono social hacen falta cuatro cosas a la vez: ser persona física, que sea tu vivienda habitual, tener 10 kW o menos contratados y estar acogido al PVPC. Ese último requisito es el que más gente descarta sin saberlo. Después va la renta, medida en veces el IPREM de catorce pagas. La comercializadora de referencia tiene diez días hábiles para contestarte y, si te lo deniega, tiene que decirte por qué. Cómo se pide, con los umbrales al día, está en el trámite del bono social.
Qué regula el Real Decreto 897/2017
La figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de electricidad. Es la norma que decide quién entra, cuánto se descuenta, cuánto dura y qué pasa cuando alguien con bono social no puede pagar.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Los requisitos y los plazos, artículo por artículo
Todo lo de abajo es literal del texto consolidado. Son las condiciones que puedes comprobar antes de pedirlo y los plazos que puedes exigir después.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 2.1 | Quién puede pedirlo | Personas físicas titulares de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW |
| Art. 3.1 | El requisito que casi nadie cuenta | Hay que estar acogido al PVPC. En el mercado libre no hay bono social, por baja que sea la renta |
| Art. 3.2.a | La escala de renta | Renta anual de la unidad de convivencia igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. El multiplicador sube 0,3 por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor |
| Art. 6.2 | Qué es exactamente el descuento | Un descuento sobre el PVPC. «El precio resultante de dicho descuento será la TUR» |
| Art. 6.3 | Cuánto descuenta la norma | 35 % al consumidor vulnerable y 50 % al vulnerable severo, sobre todos los términos del PVPC y con un límite de energía por periodo de facturación. Hoy no son esas cifras: ver más abajo |
| Art. 8.2 | Cuánto tarda la respuesta | Diez días hábiles desde la solicitud completa. Y «en el caso de que la solicitud sea denegada o inadmitida, el comercializador de referencia deberá indicar al solicitante la razón» |
| Art. 8.2 | Si no estás de acuerdo | «Los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes» |
| Art. 9.2 | Cuánto dura | Dos años, y luego se renueva |
| Art. 10.1 | La renovación se avisa, no se adivina | Con dos meses de antelación, la comercializadora comprueba si sigues cumpliendo y te lo comunica «en la siguiente factura», indicando la fecha de renovación o la de vencimiento |
| Art. 19 | Si tienes bono social y no puedes pagar | A los cuatro meses del primer requerimiento impagado no se corta: se aplica el suministro mínimo vital del artículo 45 bis de la Ley 24/2013, y deben informarte por escrito en diez días |
El requisito del PVPC es el que más solicitudes tumba antes de empezar. Si estás en el mercado libre, el orden correcto es pasarte primero al PVPC con una comercializadora de referencia y pedir el bono social después. Quiénes son esas comercializadoras y qué las diferencia está en la guía del PVPC. Y el suministro mínimo vital del artículo 19 es la razón de que un corte por impago no funcione igual para quien tiene bono social: los plazos generales están en el corte por impago.

¿Te han denegado el bono social sin explicarte por qué?
El artículo 8.2 obliga a decirte la razón. Cuéntanos qué te contestaron y te decimos qué pedir y a quién. Gratis y sin pedirte contraseñas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Por qué el descuento que te aplican no es el que dice esta norma
Es la confusión más extendida del bono social, y no es culpa de nadie: las dos cifras son ciertas al mismo tiempo.
- Lo que dice el artículo 6.335 % para el consumidor vulnerable y 50 % para el vulnerable severo. Es la base de la norma y sigue escrita ahí.
- Lo que se aplica durante 202642,5 % y 57,5 %, porque los eleva el Real Decreto-ley 7/2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Una norma posterior puede desplazar temporalmente un porcentaje sin tocar el artículo.
- Por eso hay webs que publican el 35 %Y no están mintiendo: están citando la norma base y no la subida vigente. Es el mismo motivo por el que aquí cada cifra lleva pegada su fecha.
- Qué mirar cuando cambie el añoSi la subida no se prorroga, a partir del 1 de enero de 2027 vuelven el 35 % y el 50 % del artículo 6.3. Es una fecha marcada en el calendario de revisión de este sitio.
El bono social térmico no se pide. Es otra ayuda, con otra norma, y se concede de oficio a quien ya tiene el bono social eléctrico a una fecha de corte. Confundir los dos hace perder tiempo en una solicitud que no existe: está explicado en el bono social térmico.
Dónde se nota este decreto en este sitio
Dieciocho páginas se apoyan en él. Estas son las que lo aplican más de cerca.
Lo que suele preguntar la gente
¿Puedo tener bono social en el mercado libre?
No. El artículo 3.1 exige estar acogido al PVPC. Es el requisito que más solicitudes tumba, y el orden correcto es pasarse antes al PVPC con una comercializadora de referencia.
¿Qué potencia máxima puedo tener contratada?
Diez kilovatios. El artículo 2.1 lo limita a puntos de suministro en vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
¿Cuánto descuenta el bono social?
El artículo 6.3 fija un 35 % para el consumidor vulnerable y un 50 % para el severo. Pero durante 2026 se aplican un 42,5 % y un 57,5 %, porque los eleva el Real Decreto-ley 7/2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es el límite de renta?
El artículo 3.2.a) parte de 1,5 veces el IPREM de catorce pagas para la renta conjunta de la unidad de convivencia. Ese multiplicador sube 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad y 0,5 por cada menor.
¿Cuánto pueden tardar en contestarme?
Diez días hábiles desde que presentas la solicitud completa. Y si te la deniegan o la inadmiten, el artículo 8.2 obliga a la comercializadora de referencia a indicarte la razón.
¿Tengo que acordarme de renovarlo?
El artículo 10.1 obliga a la comercializadora a comprobarlo con dos meses de antelación y a comunicártelo en la siguiente factura, con la fecha de renovación o de vencimiento. Aun así, tienes obligación de informar de cualquier cambio en tu situación.
¿Me pueden cortar la luz si tengo bono social?
No de la misma forma. A los cuatro meses del primer requerimiento impagado, el artículo 19 obliga a solicitar el suministro mínimo vital del artículo 45 bis de la Ley 24/2013 antes de plantear la suspensión.