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El Real Decreto 216/2014: la fórmula del precio de la luz

Es la norma que dice, con fórmula, cuánto cuesta tu kilovatio hora cada hora del día si estás en la tarifa regulada. Y la que decide quién puede estar en ella. En 2026 aplica por primera vez con sus coeficientes definitivos.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2014-3376Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Mercado diario45 % del ajuste
Cesta de futuros55 % del ajuste
Tope de potencia10 kW
Quién puedePersonas físicas y microempresas
La respuesta corta

El precio del PVPC de cada hora sale de una suma de cuatro piezas: el precio del mercado diario e intradiario, un término de ajuste que lo mezcla con una cesta de futuros de OMIP, el coste de los servicios de ajuste del sistema y un cajón de otros costes. Lo que casi nadie cuenta es que los pesos de esa mezcla han cambiado tres veces: en 2024 el mercado diario pesaba el 75 %, en 2025 el 60 %, y desde el 1 de enero de 2026 pesa el 45 %. Es el primer año en que la cesta de futuros manda. El precio de cada día, hora a hora, está en el precio de la luz de hoy.

Qué regula el Real Decreto 216/2014

Tres cosas a la vez: la metodología de cálculo del PVPC y de las tarifas de último recurso, los requisitos para ser comercializador de referencia, y las condiciones mínimas de esos contratos. Los peajes y los cargos que se suman al precio son otra cosa y van por la Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021.

4 sumandos
tiene el coste de producción de cada hora: CP=Pm+Ta+SA+OCRD 216/2014, art. 9.1
0,45 y 0,55
pesan hoy el mercado diario y la cesta de futurosRD 216/2014, art. 9.1
10 kW
es la potencia máxima para tener derecho al PVPCRD 216/2014, art. 5.3
+20 %
se recarga a quien consume sin contrato en vigorRD 216/2014, art. 17.1

La fórmula y sus límites, con su artículo

Todo lo de abajo sale del texto consolidado. Las fórmulas están tal cual, con los nombres que les da la propia norma.

Cómo se calcula el PVPC y quién puede tenerlo, según el RD 216/2014
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 9.1El coste de producción de cada horaCPh = Pmh + Tah + SAh + OCh. Precio del mercado, término de ajuste, servicios de ajuste y otros costes. Un valor distinto para cada hora
Art. 9.1El término de ajuste, que es donde entran los futurosTaE = (A − 1) · Pmah + B · Ft. A = 0,45 pondera el mercado diario e intradiario y B = 0,55 la cesta de futuros
Art. 10De dónde sale el precio de mercadoDel precio marginal del mercado diario de esa hora y del precio de las sesiones del intradiario, ponderados por la energía casada en cada uno
Art. 10 bisQué hay dentro de la cesta de futurosProductos de OMIP de carga base: el anual pesa 0,54, el trimestral 0,36 y el mensual 0,10. Cada uno se calcula como media de sus cotizaciones de referencia
Art. 11Los servicios de ajusteSAh = PMASh + CDSVh: los servicios cuyo coste se asigna a la demanda más el coste de los desvíos. Los estima el operador del sistema y se publican el día anterior
Art. 12El cajón de «otros costes»Seis conceptos: retribución del operador del mercado y del operador del sistema, costes de comercialización, pagos por capacidad, interrumpibilidad y el excedente del desajuste
Art. 5.3Quién puede acogerse al PVPCTitulares que sean personas físicas o microempresas, a tensión no superior a 1 kV y con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada uno de los periodos
Art. 5.1Qué es exactamente ese precio«Los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio». Máximos, no fijos
Art. 3.1Quién puede ser comercializador de referenciaQuien haya suministrado a más de 100.000 clientes de media en los últimos doce meses, o pertenezca a un grupo que lo cumpla. En Ceuta y Melilla, más de 25.000
Art. 4.1.dY a quién está obligado a suministrarEntre otros, a los que transitoriamente carecen de contrato en vigor con un comercializador libre. Es el caso de quien se queda sin compañía sin haberlo pedido
Art. 17.1El recargo de quedarse sin contratoQuien consume sin derecho al PVPC y sin contrato en vigor paga todos los términos incrementados en un 20 por ciento
Art. 6.2.aCómo se factura, según tu contadorCon telegestión efectivamente integrada, por los valores horarios reales. Sin ella, repartiendo el consumo del periodo con el perfil de consumo
Art. 7.1Las cuatro partes de tu reciboTérmino de potencia de peajes y cargos, término de energía de peajes y cargos, coste horario de la energía y, cuando toca, energía reactiva

La fila del artículo 9.1 es la que decide tu factura y la que más se cuenta a medias: casi todas las explicaciones del PVPC se quedan en «sale del mercado diario», y el mercado diario es hoy menos de la mitad del ajuste. Lo que pagas cada hora, con la fuente y la hora de descarga, está en el precio de la luz de hoy, y el archivo día a día en el histórico.

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Cuatro cosas de esta norma que casi nunca se cuentan

Las cuatro salen del texto consolidado y de la norma que lo modificó. Las cuatro cambian cómo hay que leer un gráfico del PVPC.

Lo que se cuenta a medias
  • Los coeficientes de este año no están en esta normaEl artículo 9 dice 0,45 y 0,55, pero la disposición transitoria primera del Real Decreto 446/2023 los rebajó para 2024 y 2025. 2026 es el primer año con los definitivos.
  • La cesta de futuros ya pesa más que el mercado diarioEn 2024 el diario pesaba el 75 % y la cesta el 25 %. En 2025, 60 y 40. Desde enero de 2026, 45 y 55. Comparar el PVPC de hoy con el de 2023 es comparar dos fórmulas distintas.
  • El PVPC es un precio máximo, no un precio fijoEl artículo 5.1 lo dice con esas palabras: «los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores de referencia». Nada impide cobrar menos.
  • Una pyme que no sea microempresa perdió el derechoEl límite a personas físicas y microempresas del artículo 5.3 aplica desde el 1 de enero de 2024. Las que tenían contrato pudieron seguir hasta su vencimiento, y al renovar hay que acreditar la condición.
RD 216/2014, arts. 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 10 bis, 11, 12 y 17. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026. Los coeficientes de 2024 y 2025, de la disposición transitoria primera del RD 446/2023, de 13 de junio.

Un gráfico del PVPC de hace tres años no se puede comparar con el de hoy. No porque el mercado haya cambiado, que también, sino porque la fórmula ha cambiado dos veces desde 2024. El mismo precio de mercado da hoy un PVPC distinto al que habría dado en 2023, cuando la cesta de futuros no existía en la fórmula. Cualquier comparación de años necesita decir con qué coeficientes se hizo.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cómo se calcula el precio de la luz del PVPC?

Sumando cuatro cosas para cada hora: el precio del mercado diario e intradiario, un término de ajuste que lo mezcla con una cesta de futuros de OMIP, el coste de los servicios de ajuste del sistema y otros costes regulados. La fórmula está en el artículo 9.1.

¿Cuánto pesa hoy el mercado diario en el PVPC?

El 45 por ciento, y la cesta de futuros el 55. Son los coeficientes definitivos del artículo 9, que se aplican por primera vez en 2026: en 2024 fueron 75 y 25, y en 2025, 60 y 40.

¿Qué es la cesta de futuros del PVPC?

Un promedio de productos de carga base del mercado de futuros OMIP: el anual pesa 0,54, el trimestral 0,36 y el mensual 0,10. Lo define el artículo 10 bis.

¿Quién puede contratar el PVPC?

Personas físicas y microempresas, a menos de 1 kV y con potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios en todos los periodos. Lo dice el artículo 5.3.

¿Puedo tener PVPC con 12 kW contratados?

No. El límite del artículo 5.3 son 10 kW en cada uno de los periodos horarios. Por encima de eso hay que ir al mercado libre.

¿El PVPC es un precio fijo?

No, y tampoco es exactamente un precio único: el artículo 5.1 lo define como el precio máximo que puede cobrar un comercializador de referencia. Cambia cada hora.

¿Qué pasa si me quedo sin contrato de luz?

El comercializador de referencia está obligado a seguir suministrándote, según el artículo 4.1.d. Pero si no tienes derecho al PVPC, el artículo 17.1 recarga todos los términos un 20 por ciento hasta que contrates.