El Real Decreto 738/2015: la luz fuera de la Península
En diez islas y dos ciudades autónomas la electricidad no se compra en el mercado: se despacha. Cuesta más producirla, y la diferencia la pagamos entre los Presupuestos del Estado y todas las facturas.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2015-8646Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Canarias, las Illes Balears, Ceuta y Melilla no están conectadas al mercado eléctrico peninsular, así que en ellas no funciona el mecanismo que fija el precio en la Península. En su lugar hay un despacho de producción por cada sistema aislado, y son diez. Producir allí cuesta más, y ese extracoste se reparte: la mitad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y la mitad al sistema eléctrico, es decir, a las facturas de todo el país. Por eso el precio horario que publicamos en el precio de la luz de hoy es el peninsular: fuera de la Península el precio se forma por otro camino.
Qué regula el Real Decreto 738/2015
La producción de electricidad y el procedimiento de despacho en los territorios no peninsulares: cómo se decide qué central genera cada hora, cuánto cobra y quién paga la diferencia con la Península. La metodología del PVPC, que sí es común, está en el Real Decreto 216/2014.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Cómo funciona el sistema no peninsular, con su artículo
Del texto consolidado a 23 de junio de 2026. La norma es larga y muy técnica; aquí está lo que explica una factura.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 3.1 | Cuáles son los territorios no peninsulares | «Los de las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y los de las ciudades de Ceuta y Melilla». Cuatro territorios, ni uno más |
| Art. 3.2 | Y los diez sistemas aislados que los forman | Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro; Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera; Ceuta; y Melilla. Cada uno funciona por separado |
| Art. 5.1 | Ahí no hay mercado: hay despacho | «Se establece un despacho de producción, basado en criterios técnicos y de mercado, que aplicará en estos sistemas hasta su integración, en su caso, en el mercado peninsular» |
| Art. 5.3 | Y participan todos, obligatoriamente | «Deberán participar todas las instalaciones de producción, los comercializadores y los consumidores directos que operen en estos sistemas» |
| Art. 71.1 | El precio de cada hora se calcula sistema por sistema | «El precio final horario de generación de cada sistema aislado vendrá determinado por el cociente entre la suma de los costes de servicios de ajuste y de generación de las centrales ubicadas en dicho sistema» |
| Art. 72.2 | Y la mitad del extracoste la pagan los Presupuestos | «Los extracostes derivados de la actividad de producción… serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado». El otro 50 % lo asume el sistema eléctrico |
| Art. 3.4 | Dejan de ser aislados el día que se conecten | Cuando «la capacidad de conexión con la península sea tal, que permita su incorporación en el mercado de producción peninsular». Lo declara una orden ministerial, previo informe del operador del sistema |
| Art. 3.3 | Y si se unen entre sí, se revisa la lista | La unión de dos o más sistemas aislados en uno solo obliga a revisar por orden ministerial la definición de los sistemas del apartado 2 |
| Art. 4 | La planificación admite un fallo cada diez años | La potencia a instalar será la que dé «un valor mensual de probabilidad de déficit de cobertura de menos de un día en 10 años» |
| Art. 2.a y b | Las centrales se dividen en dos categorías | Categoría A: hidroeléctricas no fluyentes, térmicas de carbón, hidrocarburos, biomasa, biogás, geotermia o residuos, y cogeneración de más de 15 MW. Categoría B: el resto de renovables y la cogeneración de hasta 15 MW |
| Art. 5.4 | Para despachar hay que estar inscrito | Es «condición necesaria… la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción», salvo para las pruebas previas |
| Art. 40 | Si un combustible sale caro, el grupo se declara indisponible | Cuando el sobrecoste no se cubre con convenios con las administraciones, el titular «deberá comunicarlo al operador del sistema y declarar indisponible el grupo», que solo se programará si es imprescindible |
La fila del artículo 72.2 es la que responde a la pregunta que casi nadie hace: producir electricidad en una isla cuesta más, y esa diferencia no la paga solo quien vive allí. La mitad sale de los Presupuestos Generales del Estado y la otra mitad, del sistema eléctrico, que se financia con las facturas de toda España. Qué parte de tu recibo va a costes del sistema está en peajes y cargos.

¿Vives en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla?
Tu factura tiene las mismas partes que en la Península, pero el precio de la energía se forma de otra manera. Mándanosla y te decimos qué estás pagando exactamente.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de esta norma que casi nadie sabe
Las cuatro salen del texto consolidado, y explican por qué la luz de las islas no se puede comparar con la peninsular sin más.
- No son cuatro sistemas, son diezCanarias sola tiene seis sistemas eléctricos separados, uno por isla o grupo de islas. La Gomera y El Hierro funcionan como sistemas independientes, con su propio despacho y su propio precio.
- El precio horario de las islas no sale de OMIEEl artículo 71 lo calcula como el cociente entre los costes de generación y de ajuste de las centrales de ese sistema. Por eso el precio que publica este sitio, y casi todos, es el peninsular.
- La mitad del sobrecoste sale de los impuestosEl artículo 72.2 lo dice con esas palabras: financiado «en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado». Es una de las pocas partidas del sistema eléctrico que no se paga entera con la factura.
- La lista de sistemas puede cambiarEl artículo 3.4 prevé que un sistema deje de ser aislado cuando el cable con la Península permita integrarlo en el mercado. Es la razón regulatoria por la que las interconexiones importan tanto en Baleares.
El precio horario que publicamos es el peninsular. Lo pedimos a Red Eléctrica con el identificador geográfico de la Península, y así lo decimos en la página del precio de hoy. Ceuta y Melilla tienen sus propios identificadores y su propio despacho, y Canarias y Baleares también. Publicar el precio peninsular como si fuera el de todos sería justo el tipo de dato mal atribuido que este sitio no publica.
Dónde se aplica el RD 738/2015 en este sitio
Aparece cada vez que hay que decir de dónde sale un precio y a qué territorio corresponde.
Lo que suele preguntar la gente
¿Por qué la luz es distinta en Canarias o Baleares?
Porque no están conectadas al mercado peninsular. En cada sistema aislado hay un despacho de producción propio, y el precio horario se calcula con los costes de las centrales de ese sistema, según el artículo 71.
¿Cuántos sistemas eléctricos aislados hay?
Diez: seis en Canarias, dos en Baleares, uno en Ceuta y otro en Melilla. El artículo 3.2 los enumera uno por uno.
¿Quién paga que producir en las islas cueste más?
A medias. El artículo 72.2 financia el 50 por ciento del extracoste con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; el otro 50 por ciento lo asume el sistema eléctrico, que se paga con las facturas de todo el país.
¿El precio de la luz que publicáis vale para Canarias?
No. El que publicamos es el peninsular, y lo decimos en la propia página. Los territorios no peninsulares tienen su propio despacho y su propio precio horario.
¿Dejarán de ser sistemas aislados algún día?
El artículo 3.4 lo prevé: cuando la capacidad de conexión con la Península permita integrarlos en el mercado de producción peninsular, y así lo declare una orden ministerial previo informe del operador del sistema.
¿Qué es el despacho de producción?
El mecanismo que decide, hora a hora y sistema por sistema, qué centrales generan. Sustituye al mercado peninsular y lo gestiona el operador del sistema, con participación obligatoria de productores, comercializadores y consumidores directos.
¿Tengo los mismos tramos horarios en Ceuta y Melilla?
No exactamente: sus periodos punta, llano y valle van una hora más tarde que los peninsulares. Eso no lo fija esta norma sino la Circular 3/2020 de la CNMC.