La orden de cargos vigente: qué pagas y para qué
Cada 1 de enero, una orden ministerial fija los cargos del sistema que pagas en la factura. La de 2026 dice cuánto son, y también en qué se gastan: casi la mitad, en renovables.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2025-26705Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Los cargos son la parte de la factura que paga los costes del sistema eléctrico que no son redes: las primas a las renovables, la deuda histórica y el sobrecoste de las islas. Los fija el Gobierno por orden ministerial, una cada año, y la vigente es la Orden TED/1524/2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026. Para una vivienda normal, la de segmento 1, son 4,379461 euros por kilovatio y año en el periodo punta de potencia y 0,064292 euros por kilovatio hora en la energía de punta. Son iguales con cualquier compañía: nadie los negocia.
Qué regula la orden de cargos
Los precios de los cargos del sistema eléctrico para el año, más un puñado de costes regulados: los pagos por capacidad, el desajuste de ingresos, el extracoste de las islas y el reparto del bono social. La metodología que la manda es el Real Decreto 148/2021.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que fija la orden, apartado por apartado
Del texto publicado en el BOE el 27 de diciembre de 2025. Las cifras del segmento 1 son las de una vivienda con tarifa 2.0 TD.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. Primero | El cargo de potencia de una vivienda | Segmento tarifario 1: 4,379461 euros por kilovatio y año en el periodo 1 y 0,281653 en el periodo 2. Se cobra sobre la potencia contratada, consumas o no |
| Art. Primero | Y el cargo de energía, por franja | También del segmento 1: 0,064292 euros/kWh en punta, 0,012858 en llano y 0,003215 en valle. La punta paga veinte veces lo que el valle |
| Art. Séptimo | En qué se gasta ese dinero, con porcentajes | RECORE (renovables, cogeneración y residuos): 42,74 %. Déficit de años anteriores: 39,21 %. Territorios no peninsulares: 17,51 %. Otros: 0,54 %. Es el desglose que tu compañía tiene que enseñarte en la factura |
| Art. Segundo | Los puntos de recarga no pagan cargo de potencia | Los segmentos 2 VE y 3 VE tienen cero en los seis periodos de potencia. Sí pagan energía, y en punta más que una vivienda: 0,076174 euros/kWh |
| Art. Quinto | El sobrecoste de las islas, en una cifra | «La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares… será de 840.950 miles de euros». Por qué existe lo explica el Real Decreto 738/2015 |
| Art. Cuarto | Y la deuda vieja del sistema, en otra | Para 2026 se destinan 1.883.432.298,47 euros a los derechos de cobro pendientes: la anualidad del FADE y el déficit de 2013 |
| Art. Noveno | Quién paga el bono social, por actividad | Comercialización 48,20 %, producción 41,14 %, distribución 8,02 %, transporte 1,89 % y consumidores directos 0,75 %. Es el reparto que sustituyó al que tumbó el Supremo |
| Art. Décimo | Y cuánto le toca a cada uno | 6,979247 euros por punto de suministro al año a las comercializadoras; 1,160441 a las distribuidoras; 0,641653 euros por megavatio hora producido a los generadores |
| Art. Tercero | Los pagos por capacidad siguen ahí | En el segmento 1, 0,000800 euros/kWh en punta. Es lo que se paga por tener centrales disponibles aunque no generen |
| Art. Sexto | El hidrógeno renovable queda exento | Las instalaciones inscritas en el registro de gases renovables «resultarán exentas del pago de los cargos» cuando su información declare un proceso de conversión |
| Art. Undécimo | Entra en vigor el 1 de enero | «Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026». Los apartados del bono social se aplican desde la liquidación 1 del año |
La fila del apartado séptimo es la que casi nadie mira: el 42,74 % de lo que pagas en cargos va a las renovables y el 39,21 %, a pagar deuda de años anteriores. Tu compañía está obligada a enseñarte ese desglose en la factura, aunque no puede cambiar ni un céntimo del importe.

Los cargos no se negocian; tu potencia sí
El cargo de potencia se cobra sobre los kilovatios que tienes contratados, uses cuántos uses. Miramos tu factura y te decimos si estás pagando de más por kW que no necesitas.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de los cargos que casi nadie sabe
Salen del texto de la orden vigente, leído en el BOE del 27 de diciembre de 2025.
- Casi cuatro de cada diez euros pagan deudaEl 39,21 % de los cargos va a los derechos de cobro pendientes: el fondo FADE y el déficit de 2013. Son 1.883 millones de euros en 2026, por facturas de hace más de una década.
- Cargar el coche eléctrico no paga cargo de potenciaLos puntos de recarga tienen cero en los seis periodos de potencia. Es una excepción expresa de la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, y se renueva cada año en esta orden.
- El cargo de punta cuesta veinte veces el de valle0,064292 frente a 0,003215 euros por kilovatio hora en una vivienda. La diferencia entre franjas de los cargos es mucho más brusca que la del precio de la energía.
- Esta orden caduca sola cada 31 de diciembreCada diciembre sale la del año siguiente y sustituye todas las cifras. Cualquier página que publique cargos sin decir de qué orden salen está publicando un número sin fecha de caducidad.
Estas cifras valen para 2026 y solo para 2026. A finales de diciembre se publica la orden del año siguiente y las sustituye enteras. Esta página lleva el nombre de «orden vigente» justamente para poder cambiarlas sin cambiar la dirección, pero mientras tanto lo que ves aquí es la orden de 2026 y su referencia del BOE.
Dónde se aplica la orden de cargos en este sitio
Aparece en cada página donde hay que decir cuánto cuesta la parte de la factura que no elige nadie.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto son los cargos de la luz en 2026?
En una vivienda con tarifa 2.0 TD, 4,379461 euros por kilovatio y año en el periodo punta de potencia y 0,281653 en el valle. En energía, 0,064292 euros/kWh en punta, 0,012858 en llano y 0,003215 en valle.
¿Quién fija los cargos del sistema eléctrico?
El Gobierno, por orden ministerial, una cada año. La vigente es la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2026. La metodología la fija el Real Decreto 148/2021.
¿Qué pagan los cargos de la luz?
Renovables, cogeneración y residuos, el 42,74 %; deuda de años anteriores, el 39,21 %; el sobrecoste de generar en las islas, el 17,51 %; y otros, el 0,54 %. Son los porcentajes del apartado séptimo de la orden.
¿Puedo pagar menos cargos cambiando de compañía?
No. Los cargos son idénticos con las más de doscientas comercializadoras que hay. Lo único que cambia el importe es cuánta potencia contratas y en qué franja consumes.
¿Los cargos son lo mismo que los peajes?
No. Los peajes pagan las redes y los fija la CNMC por circular; los cargos pagan el resto de costes del sistema y los fija el Gobierno por orden. Los dos van en la misma línea de la factura y ninguno se negocia.
¿Cuándo cambian los cargos?
El 1 de enero. La orden del año siguiente se publica a finales de diciembre y sustituye todas las cifras.
¿Es verdad que los coches eléctricos no pagan cargos?
Pagan cargo de energía, y en punta más que una vivienda. Lo que no pagan es cargo de potencia: los segmentos 2 VE y 3 VE tienen cero en los seis periodos.